{Disarmed} Re: [Solar-general] articulo de sandra en aporrea

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Vie Oct 9 05:01:29 CEST 2009


http://sandraparra.blogspot.com/2007/07/modelo-legal-y-organizativo-para-la_02.html

esa es su tesis completa

El 9 de octubre de 2009 00:43, Martín Olivera
<martin.olivera en gmail.com>escribió:

>
> 2009/10/8 Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar>
>
>> http://www.aporrea.org/tecno/a26511.html
>>
>
> brillante articulo!
>
> lo copio para los que no entraron
>
> solo disiento en la propuesta de que las ideas libres solo puedan usarse
> para la libertad, no creo que haya que apoyar ninguna forma de limite al uso
> de ideas en abstracto, ni siquiera para impedir un uso que no nos gusta.
>
> ____________________________
>
>  Profundizando las Políticas Sociales en Venezuela
>  Socializando el Conocimiento, Cambiando la Propiedad Intelectual
>  * Por: Sandra Parra
> Fecha de publicación: 24/10/06 *
>
>   [image: Web Bug from MailScannerWebBug]
>     <http://www.aporrea.org/imprime/a26511.html> imprímelo<http://www.aporrea.org/imprime/a26511.html>
>   mándaselo a
> tus panas
>
> “*Mi canción no es tan solo de quien pueda escucharla*
>
> *porque a veces el sordo lleva más para amarla”...*
>
> *Silvio Rodríguez*
>
> La profundización de las políticas sociales relacionadas con el
> conocimiento científico, tecnológico y cultural, contituyen un paso de
> extrema importancia para los años venideros y dependen de los cambios
> profundos, todavía pendientes, en las legislaciones que rigen la materia.
>
> Los países del tercer mundo nos hemos convertido en “consumidores pasivos”
> de cultura y productos optimizados tecnológicamente, que provienen de los
> países industrializados. Este aparente “consumismo pasivo” es en realidad la
> consecuencia de una nueva forma de dominación, es sólo la punta del *
> iceberg* de un complejo sistema de relaciones sociales y económicas, que
> tiene su base en el *Sistema de Propiedad Intelectual (p.i).*; instrumento
> de los países industrializados, con el que implantan estrategias legales
> para dominarnos, y que ha ido “contaminando”, sistemáticamente, las
> legislaciones nacionales de los países del tercer mundo, y los tratados
> internacionales supranacionales que nos rigen, aún en Venezuela y en otros
> países Latinoamericanos, con el único fin de servir a los propósitos de los
> países imperialistas.
>
> La base de la propiedad intelectual: el otorgamiento, por parte del Estado,
> de monopolios capitalistas basados en explotación de ideas, es también la
> base del capitalismo neoliberal mundial. Si no transformamos de forma
> radical, éste instrumento de dominación del imperio, con una alternativa más
> social y humana, nuestros países cada vez más empobrecidos, seguirán siendo
> usados como instrumentos para su autodestrucción. La p.i. es la legislación
> del egoismo, de la expropiación de las ideas a sus creadores originales, del
> empobrecimiento de los países del tercer mundo, de la entrega de nuestra
> biodiversidad, del hambre, de la dependencia que impide la transferencia
> tecnológica, de la muerte.
>
> El conocimiento, tanto científico como cultural tiene diferentes formas de
> expresión, que el sistema de propiedad intelectual, ha dividido, en dos
> grandes ramas: *propiedad industrial:* que contempla las marcas
> (denominaciones, signos distintivos), las patentes (invenciones, modelos de
> utilidad y diseños industriales) *y derechos de autor* que contempla la
> protección de expresiones artísticas y técnicas como el software. El sistema
> de propiedad intelectual está conformado por un marco jurídico nacional e
> internacional y los organismos nacionales e internacionales que ejecutan e
> interpretan los procesos establecidos por esas leyes. Los organismos
> internacionales y los tratados que regulan, orientados por la globalización
> imperialista, establecen las normas mínimas que deben seguir los países
> contratantes, para, en pocas palabras, permitir que el imperialismo penetre
> nuestros países. En el caso de Venezuela, los organismos y tratados
> internacionales que regulan la propiedad intelectual son la OMC<http://www.wto.org/indexsp.htm>(tratados:
> ADPIC <http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm>), la
> OMPI <http://www.wipo.int/export/portal/index.html.es> (tratados<http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?search_what=C&country_id=184C>:
> Roma <http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/index.html>, Berna<http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.html>,
> París <http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/index.html>, Fonogramas<http://www.wipo.int/treaties/es/ip/phonograms/index.html>y
> aprobados <http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=524> pero
> no ratificados, los nefastos: WCT<http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/index.html>y
> WPPT <http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/index.html> ), FAO
> (tratados: CDB <http://www.biodiv.org/convention/convention.shtml>) y la
> CAN (Decisión 486 <http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm>,
> 351 <http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d351.htm> por 5 años o
> hasta que salga una resolución al respecto)
>
> Los tratados internacionales en p.i. que hemos suscrito los países
> Latinoamericanos, nos obligan principalmente a: Otorgar igual trato a los
> extranjeros, con esto quieren asegurarse de que no se den privilegios a
> solicitantes de derechos nacionales por sobre los extranjeros (ADPIC,
> Berna), nos obligan a adaptar nuestras legislaciones nacionales para que se
> traten aspectos tecnológicos, que se crean sólo en países industrializados,
> (patentamiento de microorganismos, ADPIC), que no pongamos barreras para el
> acceso a la explotación de nuestra biodiversidad (CDB), etc. Con todos estos
> aspectos se aseguran de poder “deslizarse” a través de nuestras fronteras
> sin que opongamos resistencia y poder monopolizar la tecnología que nos hará
> dependientes de por vida.
>
> Las leyes nacionales que necesitan una revisión urgente y reformas
> profundas que nos permitan construir un sistema solidario, colaborativo de
> gestión del conocimiento son: Artículo 98 de la Constitución de la
> República Bolivariana de Venezuela<http://www.constitucion.ve/constitucion_ilustrada_es/jsp/detail.jsp?key=detail&id=171&searchfilter=1>de 1999, Ley
> de Derechos de Autor de 1993<http://www.sapi.gob.ve/web/docs/LEYSOBREDERECHODEAUTOR.pdf>,
> Ley de propiedad industrial de 1956,
> <http://www.sapi.gob.ve/web/docs/LEYDEPROPIEDADINDUSTRIAL.pdf> Ley de
> Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos<http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=227>,
> Proyecto de ley de derechos del autor y la autora, Proyecto de Ley de
> Propiedad Industrial que están en la Asamblea Nacional en discusión.
>
> La Propiedad Intelectual, se esconde detrás de medias verdades o mitos, que
> pretenden seguir justificando su existencia: 1.- Dar a conocer la invención
> 2.- el resarcimiento del tiempo invertido en investigación y 3.- el estímulo
> a la creación y a los autores:
>
> *1.- Mito: Dar a conocer la invención*
>
>
>
> La frase: “La patente es un derecho otorgado por el Estado a cambio de la
> publicación del conocimiento”, a través de la cual pretenden “vendernos” el
> sistema de patentes, no es totalmente cierta, ya que las patentes “no”
> ofrecen el “know how” (el cómo se hace), necesario para poder explotarlas. Y
> esto es una práctica en la que también han caído nuestros inventores, que le
> siguen el “juego” al sistema y redactan patentes con esa intención: no
> ofrecer toda la información. El único mecanismo para explotar el
> conocimiento de una patente es el pago de licencias de uso, pero sólo está
> disponible para quien pueda darse el lujo de pagar la “transferencia
> tecnológica” y los subsiguientes pagos por derechos de uso de la
> tecnología...y cuidado... que este puede ser el sistema que va a sustituir
> en el tercer mundo a la deuda externa, después de que la paguemos, si es que
> se puede pagar. Otro mecanismo inviable de la p.i, para la mayoría de los
> países del tercer mundo, es la aplicación de las “licencias obligatorias”,<http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm>o mecanismos mediante el cual el Estado se permite la exlotación de una
> patente por razones de salud pública, ya que nuestros países no poseen la
> capacidad industrial necesaria para llevarlas a cabo, con lo que caemos en
> una vil trampa, en la que hemos otorgado monopolios a empresas
> transnacionales a cambio de una información que no nos sirve.
>
>
>
> *2.- Mito: el resarcimiento del tiempo invertido en investigación*
>
> Una de las pruebas de que compartir los avances técnicos acorta el tiempo
> invertido para el desarrollo de los proyectos, es el software libre. En
> Septiembre de 1991, Linus Torvals, estaba trabajando en un pequeño programa
> de computadoras, llevaba 10.239 líneas de código, de lo que sería más
> adelante uno de los proyectos colaborativos más representativos del mundo,
> el sistema operativo gnu/linux. El 5 de Octubre de 1991 decide liberarlo
> para recibir el aporte de un grupo de programadores de una lista de correos
> pública. El 14 de Marzo de 1994 ya el proyecto tenía 176.250 líneas de
> código, aportadas por una creciente comunidad de colaboradores alrededor del
> mundo, unidos por Internet, que para Abril del 2006 contribuían con más de
> 6.000.000 de líneas de código, para uno de los proyectos tecnológicos y
> sociales, más impactantes de la historia. De forma contraria, los titulares
> de los inventos patentados, invierten mucho tiempo y dinero en Investigación
> y Desarrollo, uno de sus principales alegatos para exigir derechos
> exclusivos, pero es porque las investigaciones se hacen de forma secreta,
> los resultados que van obteniendo se mantienen en secreto, jamás comparten
> nada y es con el principal interés de buscar el monopolio económico que
> otorgan los Estados a través de las patentes.
>
> *3.- Mito: El estímulo a la creación y a los autores*
>
> Hasta en los propios países Latinoamericanos, la mayoría de los monopolios
> otorgados en forma de patentes, pertenecen a titulares de países
> extranjeros, recordemos que los derechos de patentes son territoriales,
> deben ser solicitadas en el país en el que desean ejercer sus derechos, y he
> aquí un estrategia perversa, la mayoría de nuestros países son
> monoproductores, y la mayoría de las patentes extranjeras otorgadas están
> referidas a éstos monoproductos, no es de extrañar que en Venezuela, país
> petrolero, casi todas las patentes relacionadas con el petróleo que se han
> otorgado, son extranjeras, son monopolios extranjeros, a quienes debemos
> pagar el uso de la tecnología de nuestra principal industria. Y la historia
> se repite en el resto de los países Latinoamericanos, esto es muy difícil de
> evitar ya que cuando un país extranjero solicita una patente en nuestro
> país, lo normal es que se le otorgue, porque hay una ley supranacional que
> nos obliga a dar “igual trato al extranjero que a los nacionales” los ADPIC
> de la OMC.
>
> Los autores e inventores originales, en muy pocas ocasiones explotan ellos
> mismos sus creaciones, lo que ocurre comunmente es que “ceden” sus derechos,
> proceso muy bien “cuidado” en las legislaciones de p.i. donde se establece
> cómo el autor podrá ser expropiado de su obra por los intermediarios, que
> tienen los medios de producción para explotarla, donde porcentajes o montos
> miserables están legalmente permitidos, es así como las farmaceuticas,
> editoriales, disqueras, etc, se apropian de las ideas de otros, legalmente,
> en contratos dónde el Estado ya no puede mediar, ya que termina su
> competencia justo antes de que el Autor establezca el contrato o licencia de
> uso de su creación. El autor o inventor, firma el contrato de cesión, el
> intermediario paga un monto mínimo o un porcentaje miserable por unidad de
> venta y luego éste intermediario establece la “licencia” de uso con el
> precio “monopólico” que deberá pagar la sociedad.
>
> Este sistema no beneficia ni siquiera a los creadores que quieren
> restringir su obra, tampoco a los que la quieren dejar libre...
>
> *El conocimiento libre no es el “fuerte” de las Oficinas de Propiedad
> Intelectual...*
>
> Otra “presunción” de los sistemas legales de propiedad intelectual es que
> el autor deseará protegerla, por defecto, contra la copia, uso, distribución
> y transformación de la misma. Es decir, el sistema legal de la propiedad
> intelectual creó un sistema jurídico “eficiente” para los titulares que no
> desean que sus creaciones sean usadas de forma “libre”, creó un sistema que,
> por defecto, evita usar, copiar, compartir, y que el aporte desinteresado de
> otros creadores se acumule en la obra publicada. El conocimiento libre no es
> prioridad del sistema legal que gobierna la propiedad intelectual, esto es
> claro, porque ya vimos que es un sistema hecho para expropiar, dominar ,
> basado en el egoismo, es por eso que lo deja a “la buena de Dios”, y, sin
> leyes que lo defiendan y apoyen el conocimiento libre será sólo una utopía.
>
>
>  *Cambiando el Sistema de Propiedad Intelectual *
>
>
>  Son varios los aspectos que se deben atacar para lograr una verdadera
> socialización del conocimiento científico y tecnológico, pero uno de los más
> importantes es:
> * *
>
> *El acceso libre y gratuito a Sistemas de Gestión de Conocimiento de
> Tecnología Libre.*
>
> Existen actualmente, según la libertad de explotación económica, dos tipos
> de Conocimiento Tecnológico: el *conocimiento tecnológico libre, *constituído
> por todas aquellas invenciones científicas *libres de toda racionalidad
> mercantil* (1), que son de libre acceso, uso y explotación (2), que no
> ponen condicionamientos económicos para acceder o explotar sus beneficios,
> que fueron expuestas públicamente y que se encuentra en infinidad de
> documentos como revistas, tesis de grado, patentes vencidas o liberadas,
> software libre, o en las conferencias ó foros cientìficos, etc y el *conocimiento
> tecnológico propietario, *conformado por invenciones científicas que
> tienen limitaciones en el acceso, uso y explotación y que se encuentra
> generalmente como: secreto industrial, patentes vigentes o software
> propietario, cuya explotación es posible sólo luego de cumplir con las
> condiciones económicas, entre otras, establecidas en sus licencias.
>
> El *conocimiento tecnológico propietario* es una de las formas más
> perversas del capitalismo, ya que permite la monopolización de las ideas
> científicas por un grupo pequeño de personas, la mayoría de las veces
> representantes de grandes firmas transnacionales, que con el aval del
> Estado, y hasta por 20 años, usan este monopolio para acumular capital con
> ganancias incontrolables y explotar a otros o hacerlos dependientes de sus
> productos, en la medida que éstos, optimizados por la tecnología propietaria
> y monopólica, adquieren precios competitivos o son productos de primera
> necesidad para la vida, como los medicamentos o la alimentación, para éstos
> últimos, lamentáblemente, lo único que no se optimiza es el precio y su
> consecuencia directa es la muerte de millones de personas en todo el mundo,
> que no los pueden pagar.
>
> El *conocimiento tecnológico libre, *tiene diferencias claves con respecto
> al conocimiento tecnológico propietario: *no posee un sistema legal
> eficiente que defienda sus derechos *y está disperso en diversidad de
> publicaciones y revistas científicas (con precios elevados), tesis de
> universidades, saberes populares, libros técnicos, etc que hacen muy cuesta
> arriba el acceso organizado al “Estado de la Técnica”; mientras que el *conocimiento
> tecnológico propietario, posee mecanismos legales eficientes para defender
> los derechos de los titulares y *está bien clasificado y organizado en
> bases de datos alrededor del mundo, que posibilitan el acceso expedito a su
> información.
>
> Organizar el *conocimiento tecnológico libre*, clasificarlo con detalle en
> bases de datos de libre acceso, debe ser una de las prioridades de cualquier
> país del tercer mundo, que se precie de combatir el sistema de propiedad
> intelectual. Hay una característica muy importante de la *tecnología libre
> * y es su *facilidad para crecer y recibir aportes y mejoras de sus
> usuarios, *lo cual es un rasgo importante a ser contemplado en estos
> Sistemas de Gestión del Conocimiento Tecnológico Libre.* *
>
> Sin embargo, ninguno de los aspectos tratados en los párrafos anteriores,
> para gestionar el Conocimiento Libre, tendrían sentido, o serían de difícil
> implantación, si no ocurre una:
>
> *Transformación del Sistema Jurídico que sustenta la Propiedad
> Intelectual.*
>
> El Conocimiento Tecnológico Libre debe “convivir” con el Conocimiento
> Tecnológico Propietario, *por ahora*, en las mismas Oficinas que hoy sólo
> tienen la función de gestionar el Conocimiento Tecnológico Propietario: las
> oficinas de propiedad intelectual del mundo, que dicho sea de paso, deberían
> cambiar su nombre a Oficinas de Gestión del Conocimiento (OGC). Ciertamente
> que algún lector estará pensando en éste momento de la posibilidad de
> erradicar el conocimiento propietario, de las Oficinas de Propiedad
> Intelectual Revolucionarias,... no es necesario, ni hacerlo ni soportar las
> posibles consecuencias y bloqueos económicos que impondrían los países
> industrializados, por violación de sus derechos. El paso más adecuado, que
> pueden poner en práctica los países del tercer mundo es *darle cabida en
> sus legislaciones al Conocimiento Tecnológico Libre, *promover el registro
> de la tecnología libre *de forma gratuita* en las OGC, facilitar el apoyo
> económico del Estado a los proyectos de tecnología libre registrados y lo
> más complicado: *defender los derechos de los titulares de los proyectos
> basados en tecnología libre, tanto nacional como internacionalmente,* en
> la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI y en la
> Organizaciòn Mundial del Comercio OMC.
>
>
>  *Defender los Derechos de los titulares de los proyectos basados en
> tecnología libre, *debe ser la función más importante de las OGC
> revolucionarias, las cuales deben garantizar ciertos aspectos que en los
> sistema de propiedad intelectual, están amparados por las leyes de marcas,
> patentes y derechos de autor y que en los sistemas de gestión de
> conocimiento libre tendrían equivalentes como “marcas libres”, “tecnología
> libre” , “cultura libre” y “software libre”, estas nuevas oficinas
> deberían garantizar:
>
>
>                    El registro de los proyectos libres de forma gratuita
> para su publicación y defensa de los derechos de
> paternidad de sus creadores, que se pueda reivindicar y defender su
> generosidad y evitar el plagio.
>
>    -
>
>       El acceso libre y gratuito al contenido de los proyectos libres, que
>       deben estar clasificados como se hace actualmente con el conocimiento
>       propietario, para facilitar su búsqueda y acceso por parte del colectivo.
>       -
>
>       Que los nombres distintivos (marcas) de los “proyectos libres”,
>       marcas libres, no puedan ser usadas o apropiadas por proyectos con fines
>       distintos a la libertad. Ejemplo: la marca: “linux” sólo puede ser una
>       “marca libre”.
>       -
>
>       Que los signos distintivos (elementos figurativos) de los “proyectos
>       libres”, signos libres, no puedan ser usados o apropiados por proyectos con
>       fines distintos a la libertad.
>       -
>
>       Que las ideas de los proyectos libres no puedan ser apropiadas por
>       proyectos con fines distintos a la libertad.
>       -
>
>       Que los datos intermedios, generados como resultado de los procesos
>       de colaboración de los proyectos libres, no puedan ser apropiados o
>       usurpados por proyectos con fines distintos a la libertad.
>       -
>
>       Que el Estado tenga un instrumento de consulta de registros de
>       proyectos libres, prioritarios para el país, con el fin de beneficiarlos
>       económicamente.
>       -
>
>       Que los derechos de los titulares de los proyectos libres de países
>       extranjeros puedan ser garantizados también en el país.
>
> Garantizar estos derechos, a través de la transformación de las leyes
> nacionales, transformación de los procesos en las nuevas oficinas de gestión
> del conocimiento, y la inclusión de estas propuestas en los tratados
> internacionales, con el fin de que se respete el conocimiento libre generado
> en nuestros países, fortalecerá el crecimiento de un repositorio de
> conocimiento libre organizado, para el beneficio de la humanidad y la
> inclusión de los pueblos en el desarrollo tecnológico sustentable que
> necesitamos.
>
>
>  Sandra Parra
>
> sparrara en yooh.com <sparrara en yahoo.com>
>
> 1 Daniel Hernández
>
>
> 2    <http://www.gnu.org/>www.gnu.org
>
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> Solar-general mailing list
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> https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
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