[Solar-general] articulo de sandra en aporrea
Martín Olivera
martin.olivera en gmail.com
Vie Oct 9 00:43:47 CEST 2009
2009/10/8 Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar>
> http://www.aporrea.org/tecno/a26511.html
>
brillante articulo!
lo copio para los que no entraron
solo disiento en la propuesta de que las ideas libres solo puedan usarse
para la libertad, no creo que haya que apoyar ninguna forma de limite al uso
de ideas en abstracto, ni siquiera para impedir un uso que no nos gusta.
____________________________
Profundizando las Políticas Sociales en Venezuela
Socializando el Conocimiento, Cambiando la Propiedad Intelectual
* Por: Sandra Parra
Fecha de publicación: 24/10/06 *
<http://www.aporrea.org/imprime/a26511.html>
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“*Mi canción no es tan solo de quien pueda escucharla*
*porque a veces el sordo lleva más para amarla”...*
*Silvio Rodríguez*
La profundización de las políticas sociales relacionadas con el conocimiento
científico, tecnológico y cultural, contituyen un paso de extrema
importancia para los años venideros y dependen de los cambios profundos,
todavía pendientes, en las legislaciones que rigen la materia.
Los países del tercer mundo nos hemos convertido en “consumidores pasivos”
de cultura y productos optimizados tecnológicamente, que provienen de los
países industrializados. Este aparente “consumismo pasivo” es en realidad la
consecuencia de una nueva forma de dominación, es sólo la punta del *iceberg
* de un complejo sistema de relaciones sociales y económicas, que tiene su
base en el *Sistema de Propiedad Intelectual (p.i).*; instrumento de los
países industrializados, con el que implantan estrategias legales para
dominarnos, y que ha ido “contaminando”, sistemáticamente, las legislaciones
nacionales de los países del tercer mundo, y los tratados internacionales
supranacionales que nos rigen, aún en Venezuela y en otros países
Latinoamericanos, con el único fin de servir a los propósitos de los países
imperialistas.
La base de la propiedad intelectual: el otorgamiento, por parte del Estado,
de monopolios capitalistas basados en explotación de ideas, es también la
base del capitalismo neoliberal mundial. Si no transformamos de forma
radical, éste instrumento de dominación del imperio, con una alternativa más
social y humana, nuestros países cada vez más empobrecidos, seguirán siendo
usados como instrumentos para su autodestrucción. La p.i. es la legislación
del egoismo, de la expropiación de las ideas a sus creadores originales, del
empobrecimiento de los países del tercer mundo, de la entrega de nuestra
biodiversidad, del hambre, de la dependencia que impide la transferencia
tecnológica, de la muerte.
El conocimiento, tanto científico como cultural tiene diferentes formas de
expresión, que el sistema de propiedad intelectual, ha dividido, en dos
grandes ramas: *propiedad industrial:* que contempla las marcas
(denominaciones, signos distintivos), las patentes (invenciones, modelos de
utilidad y diseños industriales) *y derechos de autor* que contempla la
protección de expresiones artísticas y técnicas como el software. El sistema
de propiedad intelectual está conformado por un marco jurídico nacional e
internacional y los organismos nacionales e internacionales que ejecutan e
interpretan los procesos establecidos por esas leyes. Los organismos
internacionales y los tratados que regulan, orientados por la globalización
imperialista, establecen las normas mínimas que deben seguir los países
contratantes, para, en pocas palabras, permitir que el imperialismo penetre
nuestros países. En el caso de Venezuela, los organismos y tratados
internacionales que regulan la propiedad intelectual son la
OMC<http://www.wto.org/indexsp.htm>(tratados:
ADPIC <http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm>), la
OMPI <http://www.wipo.int/export/portal/index.html.es>
(tratados<http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?search_what=C&country_id=184C>:
Roma <http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/index.html>,
Berna<http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.html>,
París <http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/index.html>,
Fonogramas<http://www.wipo.int/treaties/es/ip/phonograms/index.html>y
aprobados <http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=524> pero no
ratificados, los nefastos:
WCT<http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/index.html>y
WPPT <http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/index.html> ), FAO (tratados:
CDB <http://www.biodiv.org/convention/convention.shtml>) y la CAN (Decisión
486 <http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm>,
351<http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d351.htm>por 5 años o
hasta que salga una resolución al respecto)
Los tratados internacionales en p.i. que hemos suscrito los países
Latinoamericanos, nos obligan principalmente a: Otorgar igual trato a los
extranjeros, con esto quieren asegurarse de que no se den privilegios a
solicitantes de derechos nacionales por sobre los extranjeros (ADPIC,
Berna), nos obligan a adaptar nuestras legislaciones nacionales para que se
traten aspectos tecnológicos, que se crean sólo en países industrializados,
(patentamiento de microorganismos, ADPIC), que no pongamos barreras para el
acceso a la explotación de nuestra biodiversidad (CDB), etc. Con todos estos
aspectos se aseguran de poder “deslizarse” a través de nuestras fronteras
sin que opongamos resistencia y poder monopolizar la tecnología que nos hará
dependientes de por vida.
Las leyes nacionales que necesitan una revisión urgente y reformas profundas
que nos permitan construir un sistema solidario, colaborativo de gestión del
conocimiento son: Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela<http://www.constitucion.ve/constitucion_ilustrada_es/jsp/detail.jsp?key=detail&id=171&searchfilter=1>de
1999, Ley
de Derechos de Autor de
1993<http://www.sapi.gob.ve/web/docs/LEYSOBREDERECHODEAUTOR.pdf>,
Ley de propiedad industrial de 1956,
<http://www.sapi.gob.ve/web/docs/LEYDEPROPIEDADINDUSTRIAL.pdf> Ley de
Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos
Biológicos<http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=227>,
Proyecto de ley de derechos del autor y la autora, Proyecto de Ley de
Propiedad Industrial que están en la Asamblea Nacional en discusión.
La Propiedad Intelectual, se esconde detrás de medias verdades o mitos, que
pretenden seguir justificando su existencia: 1.- Dar a conocer la invención
2.- el resarcimiento del tiempo invertido en investigación y 3.- el estímulo
a la creación y a los autores:
*1.- Mito: Dar a conocer la invención*
La frase: “La patente es un derecho otorgado por el Estado a cambio de la
publicación del conocimiento”, a través de la cual pretenden “vendernos” el
sistema de patentes, no es totalmente cierta, ya que las patentes “no”
ofrecen el “know how” (el cómo se hace), necesario para poder explotarlas. Y
esto es una práctica en la que también han caído nuestros inventores, que le
siguen el “juego” al sistema y redactan patentes con esa intención: no
ofrecer toda la información. El único mecanismo para explotar el
conocimiento de una patente es el pago de licencias de uso, pero sólo está
disponible para quien pueda darse el lujo de pagar la “transferencia
tecnológica” y los subsiguientes pagos por derechos de uso de la
tecnología...y cuidado... que este puede ser el sistema que va a sustituir
en el tercer mundo a la deuda externa, después de que la paguemos, si es que
se puede pagar. Otro mecanismo inviable de la p.i, para la mayoría de los
países del tercer mundo, es la aplicación de las “licencias
obligatorias”,<http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm>o
mecanismos mediante el cual el Estado se permite la exlotación de una
patente por razones de salud pública, ya que nuestros países no poseen la
capacidad industrial necesaria para llevarlas a cabo, con lo que caemos en
una vil trampa, en la que hemos otorgado monopolios a empresas
transnacionales a cambio de una información que no nos sirve.
*2.- Mito: el resarcimiento del tiempo invertido en investigación*
Una de las pruebas de que compartir los avances técnicos acorta el tiempo
invertido para el desarrollo de los proyectos, es el software libre. En
Septiembre de 1991, Linus Torvals, estaba trabajando en un pequeño programa
de computadoras, llevaba 10.239 líneas de código, de lo que sería más
adelante uno de los proyectos colaborativos más representativos del mundo,
el sistema operativo gnu/linux. El 5 de Octubre de 1991 decide liberarlo
para recibir el aporte de un grupo de programadores de una lista de correos
pública. El 14 de Marzo de 1994 ya el proyecto tenía 176.250 líneas de
código, aportadas por una creciente comunidad de colaboradores alrededor del
mundo, unidos por Internet, que para Abril del 2006 contribuían con más de
6.000.000 de líneas de código, para uno de los proyectos tecnológicos y
sociales, más impactantes de la historia. De forma contraria, los titulares
de los inventos patentados, invierten mucho tiempo y dinero en Investigación
y Desarrollo, uno de sus principales alegatos para exigir derechos
exclusivos, pero es porque las investigaciones se hacen de forma secreta,
los resultados que van obteniendo se mantienen en secreto, jamás comparten
nada y es con el principal interés de buscar el monopolio económico que
otorgan los Estados a través de las patentes.
*3.- Mito: El estímulo a la creación y a los autores*
Hasta en los propios países Latinoamericanos, la mayoría de los monopolios
otorgados en forma de patentes, pertenecen a titulares de países
extranjeros, recordemos que los derechos de patentes son territoriales,
deben ser solicitadas en el país en el que desean ejercer sus derechos, y he
aquí un estrategia perversa, la mayoría de nuestros países son
monoproductores, y la mayoría de las patentes extranjeras otorgadas están
referidas a éstos monoproductos, no es de extrañar que en Venezuela, país
petrolero, casi todas las patentes relacionadas con el petróleo que se han
otorgado, son extranjeras, son monopolios extranjeros, a quienes debemos
pagar el uso de la tecnología de nuestra principal industria. Y la historia
se repite en el resto de los países Latinoamericanos, esto es muy difícil de
evitar ya que cuando un país extranjero solicita una patente en nuestro
país, lo normal es que se le otorgue, porque hay una ley supranacional que
nos obliga a dar “igual trato al extranjero que a los nacionales” los ADPIC
de la OMC.
Los autores e inventores originales, en muy pocas ocasiones explotan ellos
mismos sus creaciones, lo que ocurre comunmente es que “ceden” sus derechos,
proceso muy bien “cuidado” en las legislaciones de p.i. donde se establece
cómo el autor podrá ser expropiado de su obra por los intermediarios, que
tienen los medios de producción para explotarla, donde porcentajes o montos
miserables están legalmente permitidos, es así como las farmaceuticas,
editoriales, disqueras, etc, se apropian de las ideas de otros, legalmente,
en contratos dónde el Estado ya no puede mediar, ya que termina su
competencia justo antes de que el Autor establezca el contrato o licencia de
uso de su creación. El autor o inventor, firma el contrato de cesión, el
intermediario paga un monto mínimo o un porcentaje miserable por unidad de
venta y luego éste intermediario establece la “licencia” de uso con el
precio “monopólico” que deberá pagar la sociedad.
Este sistema no beneficia ni siquiera a los creadores que quieren restringir
su obra, tampoco a los que la quieren dejar libre...
*El conocimiento libre no es el “fuerte” de las Oficinas de Propiedad
Intelectual...*
Otra “presunción” de los sistemas legales de propiedad intelectual es que el
autor deseará protegerla, por defecto, contra la copia, uso, distribución y
transformación de la misma. Es decir, el sistema legal de la propiedad
intelectual creó un sistema jurídico “eficiente” para los titulares que no
desean que sus creaciones sean usadas de forma “libre”, creó un sistema que,
por defecto, evita usar, copiar, compartir, y que el aporte desinteresado de
otros creadores se acumule en la obra publicada. El conocimiento libre no es
prioridad del sistema legal que gobierna la propiedad intelectual, esto es
claro, porque ya vimos que es un sistema hecho para expropiar, dominar ,
basado en el egoismo, es por eso que lo deja a “la buena de Dios”, y, sin
leyes que lo defiendan y apoyen el conocimiento libre será sólo una utopía.
*Cambiando el Sistema de Propiedad Intelectual *
Son varios los aspectos que se deben atacar para lograr una verdadera
socialización del conocimiento científico y tecnológico, pero uno de los más
importantes es:
* *
*El acceso libre y gratuito a Sistemas de Gestión de Conocimiento de
Tecnología Libre.*
Existen actualmente, según la libertad de explotación económica, dos tipos
de Conocimiento Tecnológico: el *conocimiento tecnológico libre, *constituído
por todas aquellas invenciones científicas *libres de toda racionalidad
mercantil* (1), que son de libre acceso, uso y explotación (2), que no ponen
condicionamientos económicos para acceder o explotar sus beneficios, que
fueron expuestas públicamente y que se encuentra en infinidad de documentos
como revistas, tesis de grado, patentes vencidas o liberadas, software
libre, o en las conferencias ó foros cientìficos, etc y el *conocimiento
tecnológico propietario, *conformado por invenciones científicas que tienen
limitaciones en el acceso, uso y explotación y que se encuentra generalmente
como: secreto industrial, patentes vigentes o software propietario, cuya
explotación es posible sólo luego de cumplir con las condiciones económicas,
entre otras, establecidas en sus licencias.
El *conocimiento tecnológico propietario* es una de las formas más perversas
del capitalismo, ya que permite la monopolización de las ideas científicas
por un grupo pequeño de personas, la mayoría de las veces representantes de
grandes firmas transnacionales, que con el aval del Estado, y hasta por 20
años, usan este monopolio para acumular capital con ganancias incontrolables
y explotar a otros o hacerlos dependientes de sus productos, en la medida
que éstos, optimizados por la tecnología propietaria y monopólica, adquieren
precios competitivos o son productos de primera necesidad para la vida, como
los medicamentos o la alimentación, para éstos últimos, lamentáblemente, lo
único que no se optimiza es el precio y su consecuencia directa es la muerte
de millones de personas en todo el mundo, que no los pueden pagar.
El *conocimiento tecnológico libre, *tiene diferencias claves con respecto
al conocimiento tecnológico propietario: *no posee un sistema legal
eficiente que defienda sus derechos *y está disperso en diversidad de
publicaciones y revistas científicas (con precios elevados), tesis de
universidades, saberes populares, libros técnicos, etc que hacen muy cuesta
arriba el acceso organizado al “Estado de la Técnica”; mientras que el
*conocimiento
tecnológico propietario, posee mecanismos legales eficientes para defender
los derechos de los titulares y *está bien clasificado y organizado en bases
de datos alrededor del mundo, que posibilitan el acceso expedito a su
información.
Organizar el *conocimiento tecnológico libre*, clasificarlo con detalle en
bases de datos de libre acceso, debe ser una de las prioridades de cualquier
país del tercer mundo, que se precie de combatir el sistema de propiedad
intelectual. Hay una característica muy importante de la *tecnología
libre*y es su
*facilidad para crecer y recibir aportes y mejoras de sus usuarios, *lo cual
es un rasgo importante a ser contemplado en estos Sistemas de Gestión del
Conocimiento Tecnológico Libre.* *
Sin embargo, ninguno de los aspectos tratados en los párrafos anteriores,
para gestionar el Conocimiento Libre, tendrían sentido, o serían de difícil
implantación, si no ocurre una:
*Transformación del Sistema Jurídico que sustenta la Propiedad Intelectual.*
El Conocimiento Tecnológico Libre debe “convivir” con el Conocimiento
Tecnológico Propietario, *por ahora*, en las mismas Oficinas que hoy sólo
tienen la función de gestionar el Conocimiento Tecnológico Propietario: las
oficinas de propiedad intelectual del mundo, que dicho sea de paso, deberían
cambiar su nombre a Oficinas de Gestión del Conocimiento (OGC). Ciertamente
que algún lector estará pensando en éste momento de la posibilidad de
erradicar el conocimiento propietario, de las Oficinas de Propiedad
Intelectual Revolucionarias,... no es necesario, ni hacerlo ni soportar las
posibles consecuencias y bloqueos económicos que impondrían los países
industrializados, por violación de sus derechos. El paso más adecuado, que
pueden poner en práctica los países del tercer mundo es *darle cabida en sus
legislaciones al Conocimiento Tecnológico Libre, *promover el registro de la
tecnología libre *de forma gratuita* en las OGC, facilitar el apoyo
económico del Estado a los proyectos de tecnología libre registrados y lo
más complicado: *defender los derechos de los titulares de los proyectos
basados en tecnología libre, tanto nacional como internacionalmente,* en la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI y en la Organizaciòn
Mundial del Comercio OMC.
*Defender los Derechos de los titulares de los proyectos basados en
tecnología libre, *debe ser la función más importante de las OGC
revolucionarias, las cuales deben garantizar ciertos aspectos que en los
sistema de propiedad intelectual, están amparados por las leyes de marcas,
patentes y derechos de autor y que en los sistemas de gestión de
conocimiento libre tendrían equivalentes como “marcas libres”, “tecnología
libre” , “cultura libre” y “software libre”, estas nuevas oficinas deberían
garantizar:
El registro de los proyectos libres de forma gratuita
para su publicación y defensa de los derechos de
paternidad de sus creadores, que se pueda reivindicar y defender su
generosidad y evitar el plagio.
-
El acceso libre y gratuito al contenido de los proyectos libres, que
deben estar clasificados como se hace actualmente con el conocimiento
propietario, para facilitar su búsqueda y acceso por parte del colectivo.
-
Que los nombres distintivos (marcas) de los “proyectos libres”, marcas
libres, no puedan ser usadas o apropiadas por proyectos con
fines distintos
a la libertad. Ejemplo: la marca: “linux” sólo puede ser una
“marca libre”.
-
Que los signos distintivos (elementos figurativos) de los “proyectos
libres”, signos libres, no puedan ser usados o apropiados por
proyectos con
fines distintos a la libertad.
-
Que las ideas de los proyectos libres no puedan ser apropiadas por
proyectos con fines distintos a la libertad.
-
Que los datos intermedios, generados como resultado de los procesos de
colaboración de los proyectos libres, no puedan ser apropiados o
usurpados
por proyectos con fines distintos a la libertad.
-
Que el Estado tenga un instrumento de consulta de registros de
proyectos libres, prioritarios para el país, con el fin de beneficiarlos
económicamente.
-
Que los derechos de los titulares de los proyectos libres de países
extranjeros puedan ser garantizados también en el país.
Garantizar estos derechos, a través de la transformación de las leyes
nacionales, transformación de los procesos en las nuevas oficinas de gestión
del conocimiento, y la inclusión de estas propuestas en los tratados
internacionales, con el fin de que se respete el conocimiento libre generado
en nuestros países, fortalecerá el crecimiento de un repositorio de
conocimiento libre organizado, para el beneficio de la humanidad y la
inclusión de los pueblos en el desarrollo tecnológico sustentable que
necesitamos.
Sandra Parra
sparrara en yooh.com <sparrara en yahoo.com>
1 Daniel Hernández
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