[Solar-general] [Por un País Libre de "funcionarios" y "empresarios" Coimeros.] Obligaciones ...

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Lun Nov 23 06:10:05 CET 2009


Original en el Sitio de la Cámara de Diputados de la Nación

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta
que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el
respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso
de la Nación.
Nº de Expediente 2259-D-2009 Trámite Parlamentario 44 (11/05/2009)
Sumario PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. INCORPORACION DEL ARTICULO
64 BIS, SOBRE OBLIGACIONES DEL EDITOR DE LA OBRA. Firmantes TORFE,
MONICA LILIANA - DIEZ, MARIA INES. Giro a Comisiones LEGISLACION
GENERAL; CULTURA.
El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Incorpórese como artículo 64 bis de la ley 11.723, el
siguiente:

"Art. 64 bis. - El editor de las obras comprendidas en el artículo 1°
estará obligado a entregar un ejemplar de toda obra de interés
literario, científico o tecnológico para cada Universidad Nacional y
para el Consejo Interunivesitario Nacional, al momento de hacer
efectivo lo dispuesto en el artículo 57, salvo que la edición fuera de
lujo o no excediera de quinientos ejemplares en edición única. La
entrega dispuesta se debe cumplir en el Consejo Interuniversitario
Nacional, el que deberá evaluar el interés de la obra y expedir el
correspondiente certificado a los efectos de complementar lo
establecido en el artículo 58."

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El objetivo de esta iniciativa es la provisión de libros de interés
científico, literarios o tecnológico para las bibliotecas de cada una
de las Universidades Nacionales y la del Consejo Interuniversitario
Nacional.

La biblioteca universitaria es un servicio fundamental de soporte y
apoyo a la educación y la investigación universitaria. En su ámbito,
estas bibliotecas dan su apoyo a los alumnos durante su carrera,
sosteniendo sus procesos de formación educativa mediante servicios tan
habituales como el préstamo, la consulta en el lugar y la información
relativa a sus archivos. Por su parte, los profesores necesitan de las
bibliotecas universitarias un mayor grado de especialidad, ya que para
llevar a cabo su labor docente e investigadora, consultan una
bibliografía variada. Para los investigadores, la biblioteca se
convierte en un ámbito especializado de asidua consulta. También son
usuarios de estas bibliotecas los que viven en la comunidad de la zona
de influencia de una universidad y en general las personas que estimen
que es de utilidad.

Por lo tanto, la importancia de una biblioteca universitaria excede a
los servicios que puedan prestar a sus usuarios, ya que también
realizan una labor de formación y apoyo cultural a la comunidad a la
que pertenecen.

Esta iniciativa pretende fomentar la función específica y social de una
biblioteca universitaria, a través de la provisión de la materia prima
de una biblioteca: el libro. La propuesta apunta a que quien publique
una obra de interés literario, científico o tecnológico, y pretenda
acogerse a la protección brindada por la ley 11.723 de propiedad
intelectual, entregue un ejemplar a cada una de las 38 Universidades
Nacionales existentes en nuestro país y un ejemplar a la biblioteca del
Consejo Interuniversitario Nacional.

Hay que destacar que el derecho de propiedad de una obra científica,
literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer
de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en
público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su
traducción y de reproducirla en cualquier forma.

El régimen de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, establece el
depósito de tres ejemplares completos para toda obra publicada, al
Registro de la Propiedad Intelectual. Teniendo en cuenta esta
previsión, creemos que el interés social colectivo de la educación, la
formación cultural y el apoyo a la docencia e investigación, ameritan
esta modificación que consiste en que al momento en que el editor
realiza el mencionado deposito de ejemplares - establecido en el
articulo 57 de la ley 11.723 - entregue además un ejemplar por cada
universidad nacional. De esta forma se garantiza una óptima
actualización del material con que cuentan las universidades
bibliotecas universitarias

Creemos que la forma más efectiva de cumplimiento de esta ley, sería
que la entrega de los ejemplares se cumplimente en el Consejo
Interuniversitario Nacional, quien previamente deberá evaluar el
interés de la obra, y en caso de ser aceptada por su interés literario,
científico o tecnológico, debe expedir el correspondiente certificado
de deposito a los sujetos obligados.

Mediante esta iniciativa se procura que como mínimo cada Universidad
Nacional y la biblioteca del Consejo Interuniversitario Nacional acceda
a obras que muchas veces por falta de presupuesto no cuentan; tengamos
en cuenta que existe en la actualidad una proliferación muy grande de
obras muy interesantes pertenecientes a todas las ramas de la ciencia y
el interés universitario, pero que a causa de su costo, son casi
inaccesibles para las universidades.

Una vez cumplimentada la obligación por los sujetos obligados, serán
los miembros de cada Universidad Nacional que se reúnen en el CIN
periódicamente, los que trasladen los ejemplares a sus respectivas
sedes. Así, las universidades que reciban esas obras, las destinaran a
sus bibliotecas generales o a las bibliotecas de las facultades que
dependen de ellas, teniendo en cuenta para esto la especificidad de la
obra que es depositada.

Este proyecto no desalienta ni desconoce la acción de muchas
editoriales o autores que donan ejemplares de sus obras a las
bibliotecas de las universidades, ni prevé la generación de gastos
excesivos de edición - atento a que no se contemplan las ediciones de
lujo y aquellas únicas ediciones que sean menores a quinientos
ejemplares -; por el contrario, el objetivo es promover un equitativo
acceso de todas las Universidades Nacionales a un ejemplar de las obras
de su interés que se publiquen, las cuales serán de uso y provecho de
toda la comunidad universitaria y de quienes visiten sus bibliotecas.

Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en
la aprobación de la presente iniciativa.


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Publicado por el.detallista para Por un País Libre de "funcionarios"
y "empresarios" Coimeros. el 11/23/2009 01:37:00 AM
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