[Solar-general] [Por un País Libre de "funcionarios" y "empresarios" Coimeros.] El decreto-le...

el.detallista alejandrorfb en gmail.com
Mie Nov 18 11:01:50 CET 2009


Acá dejo el decreto-ley de otro demócrata, esta vez Alejandro Agustín
Lanusse, reconociendo a ARGENTORES como Sociedad Gestora de Derechos de
Autor. Me impresiona lo demócratas que son estas organizaciones, que se
atrevieron a nacer al amparo de la Revolución Traidora.

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SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).


Reconócese como asociación civil, cultural y mutualista de carácter
privado.

Su reglamentación.

LEY 20.115.

Bs.As. 23-1-73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:

Artículo 1º –– Reconócese a la Sociedad General de Autores de la
Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca como asociación civil,
cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los
creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas,
dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas,
coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los
libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o
difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen
sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen
y sonido. Es asimismo representante de los herederos y derechohabientes
de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuáles
se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y
representación recíproca y única administradora de las obras
mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de
los repertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de
la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, tendrá a su cargo la
percepción en todo es territorio de la República de todos 1os derechos
económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes
mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o
difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro
medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un
soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y
sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades.

También tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en, es
Artículo 36 de la Ley 11.723, salvo prohibición de uso expresa formulad
por es autor y la protección y defensa de los derechos morales
correspondientes a los autores de dichas obras. Las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos
económicos para sí o sus mandantes, deberán, actuar a través de la
Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección
Reciproca.

Art. 2° –– En resguardo des patrimonio artístico autoras y de la
efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá
fiscalización permanente sobre la Sociedad General de Autores de la
Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca por medio del Instituto
Nacional de Acción Mutual.

Art. 3° –– La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional;
sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas
jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales,
quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 4° –– Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la publicación
de la presente ley deberá dictarse es Decreto reglamentario
correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y
reglamentos sociales.

Art. 5° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficias y archívese.

LANUSSE.

Oscar R. Puiggrós.

Fuente: INFOLEG



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y "empresarios" Coimeros. el 11/18/2009 06:31:00 AM
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