[Solar-general] [Por un Pa韘 Libre de "funcionarios" y "empresarios" Coimeros.] Ampliacion de...

el.detallista alejandrorfb en gmail.com
Mie Nov 18 00:22:50 CET 2009


Abajo copio y comento un proyecto que es absurdo por donde se lo mire.
Comet铆 la herej铆a de copiarlo del sitio de los "Espadachines de la
Cultura" [CAPIF] y del Senado

Proyecto de Ley para ampliar el plazo de protecci贸n legal de
interpretaciones y fonogramas: ya se firm贸

el dictamen en Comisi贸n de Legislaci贸n del Senado




Hoy se firm贸 el dictamen en Comisi贸n de Legislaci贸n del Senado del
proyecto que prev茅 ampliar el plazo de protecci贸n de interpretaciones y
fonogramas a 70 a帽os. Estuvieron presentes representantes de CAPIF,
AADI, Fabi谩n Matus (hijo de Mercedes Sosa y administrador de su
repertorio) y Francisco Torn茅 (heredero y administrador del repertorio
de Pichuco Troilo), entre otros numerosos artistas, convocados por
AADI.


Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 - Hoy se firm贸 el dictamen en
Comisi贸n de Legislaci贸n del Senado del Proyecto de ley del Senador
Miguel Angel Pichetto y otros, que contempla la incorporaci贸n del
art铆culo 5 bis a la ley 11.723 鈥 Propiedad Intelectual- respecto de los
plazos de protecci贸n de los fonogramas y de las interpretaciones y
ejecuciones musicales fijadas en fonogramas.



El proyecto propone extender los plazos de protecci贸n para fonogramas e
interpretaciones a 70 a帽os contados desde su publicaci贸n, con el objeto
de mejorar la tutela de la producci贸n musical argentina y acrecentar el
derecho de los int茅rpretes con alcances no s贸lo locales sino mundiales.



Al encuentro asistieron representantes de CAPIF (la c谩mara que
representa a la industria de la m煤sica), AADI (Asociaci贸n Argentina de
Int茅rpretes) y numerosas personalidades del mundo musical entre las que
se encontraban Leopoldo Federico, Zamba Quipildor, Jos茅 Colangelo,
Guillermo Novellis, Fabi谩n Matus (heredero de Mercedes Sosa y
administrador de su repertorio) y Francisco Torn茅 (heredero y
administrador del repertorio de Pichuco).



Todos coincidieron en remarcar la necesidad de extender el plazo de
protecci贸n para las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en
fonogramas, ya que de este modo se resguardar铆an de manera m谩s
equitativa los derechos de int茅rpretes y productores musicales,
siguiendo una tendencia mundial.





Actualmente, en nuestro pa铆s el plazo de protecci贸n es de 50 a帽os desde
su publicaci贸n. Pasado ese tiempo, las interpretaciones y fonogramas en
las que son incluidos caen en dominio p煤blico y cualquier persona
(f铆sica o jur铆dica, no s贸lo en nuestro pa铆s sino en todo el mundo)
puede editarlos, reproducirlos y utilizarlos comercialmente sin
necesidad de autorizaci贸n ni pago de regal铆as.


Error: se pagan regal铆as al Fondo Nacional de las Artes, creado por la
dictadura de 1955 y que ha tenido sucesivas modificaciones inclu铆da una
Resoluci贸n de Carlos S. M. por que todo editor debe pagar un 3% antes
de poder comercializar cualquier obra en dominio, ya sea que se trate
de libros, m煤sica, pel铆culas, o de cualquier otro tipo, siendo ese
mismo "presidente" quien firm贸 la desregulaci贸n econ贸mica de las
gestoras de derechos de autor.




En la reuni贸n mantenida en el Senado se plante贸 la necesidad de
incrementar el plazo de protecci贸n remarcando que, adem谩s, esta
extensi贸n encontrar谩 como los mayores beneficiados a los int茅rpretes y
producciones nacionales, ya que m谩s de la mitad de los fonogramas que
se editan en Argentina corresponden a artistas nacionales.


Es de destacar que la mayor铆a de las legislaciones del mundo y
particularmente Am茅rica Latina equiparan el plazo que se propone de 70
a帽os de protecci贸n de interpretaciones y fonogramas con el de autores y
compositores de obras musicales.



Aqu铆 hay un grosero error deliberado por parte de CAPIF y AADI ya que,
en el caso de los autores, las productoras gozan de un monopolio -de
esos que este Gobierno dijo que eran perjudiciales para la econom铆a,
como el de Clar铆n y el oligopolio de los supermercados- de 70 a帽os
p贸stumos, y no sencillamente 70 a帽os como les quieren hacer tragar a la
sociedad, siempre contados a partir del d铆a 1 de enero del a帽o
siguiente a la muerte del autor. Es una grosera diferencia que ronda el
siglo de duraci贸n.




Actualmente, la ca铆da en dominio p煤blico de los fonogramas est谩
teniendo nociva repercusi贸n en el efectivo ejercicio de los derechos de
int茅rpretes y de productores de la ley 11. 723 (denominada de
鈥淧ropiedad Intelectual鈥) y de las Convenciones Internacionales de las
que Argentina es parte.

O sea que el Dominio P煤blico Pagante es nocivo para la Cultura en
Argentina y hay que terminar con 茅l. Vamos sincer谩ndonos un poco. Ya
s贸lo falta que logren aprobar su arma fundamental para acabar con la
verdadera cultura: el ACTA






El Maestro Leopoldo Federico, Presidente de AADI, afirm贸: 鈥淐ontinuar
con el plazo de protecci贸n actual afecta profundamente la justa equidad
que los int茅rpretes m煤sicos argentinos merecemos. Confiamos en una
r谩pida sanci贸n de este proyecto, para evitar los perjuicios que
sufrimos y reparar la desigualdad existente con otros pa铆ses y otros
sectores de la obra cultural que dan identidad a la Argentina鈥.





鈥淓speramos este proyecto de Ley tenga pronta sanci贸n porque resulta
vital para nuestra industria cultural de la m煤sica. Los plazos que
establece nuestra legislaci贸n deben ser ampliados puesto que son
exiguos y estamos desprotegiendo nuestro repertorio nacional, no s贸lo
en nuestro pa铆s, sino tambi茅n en el exterior鈥, remarc贸 Javier Delup铆,
Director Ejecutivo de CAPIF.

Plazos Exiguos: jaja. Si 50 a帽os desde la publicaci贸n de la obra le
resultan "exiguos" para su monopolio comercial es porque ellos no saben
aprovechar semejante cantidad de tiempo, por ende la Sociedad no debe
permitir que estos "se帽ores" le sigan tomando el pelo.

El texto del sitio de la Escriban铆a de CAPIF.

Senado de la Naci贸n
Secretaria Parlamentaria
Direcci贸n General de Publicaciones

(S-3030/09)
PROYECTO DE LEY

El Senado y C谩mara de Diputados,...
ART脥CULO 1: Incorp贸rese a la ley 11.723 el art铆culo 5 bis, que quedar谩
redactado de la siguiente manera:
鈥淎rticulo 5 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas
int茅rpretes por el plazo de setenta a帽os(70) contados a partir del 1掳
de enero del a帽o siguiente al de su publicaci贸n. Asimismo, la propiedad
intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los
fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta a帽os (70)
contados a partir del 1掳 de enero del a帽o siguiente al de su
publicaci贸n. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el
dominio p煤blico sin que hubieran transcurrido los plazos de protecci贸n
previstos en esta ley, volver谩n autom谩ticamente al dominio privado por
el plazo que reste, y los terceros deber谩n cesar cualquier forma de
utilizaci贸n que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron
en el dominio p煤blico.鈥

ART脥CULO 2: Comun铆quese al Poder Ejecutivo .
Miguel A. Pichetto. 鈥揓os茅 Pampuro. -Ernesto Sanz. -Pedro G. Guastavino.
Liliana Fellner. 鈥

FUNDAMENTOS
Se帽or Presidente:
No existe en el texto vigente de la ley 11.723, una disposici贸n expresa
que se refiera al plazo de protecci贸n legal de las interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas, ni al t茅rmino de protecci贸n de los
fonogramas, habi茅ndose interpretado respecto de 茅stos 煤ltimos, que dado
que en general corresponden a la propiedad intelectual de personas
jur铆dicas, rige el plazo gen茅ricamente establecido en el articulo 8掳 de
la ley 11.723, de cincuenta a帽os contados desde su publicaci贸n.

Si bien ha sido ampliado el plazo de protecci贸n de la propiedad
intelectual de los autores, aument谩ndolo de cincuenta a setenta a帽os,
modific谩ndose as铆 el articulo 5掳 de la ley 11.723 mediante la sanci贸n
de la ley 24.870, y tambi茅n fue ampliado, en su momento, el plazo de
protecci贸n de las obras cinematogr谩ficas, modificando el articulo 34 de
la ley 11.723 mediante la sanci贸n de la ley 25.006, no se ha modificado
hasta el presente el plazo de protecci贸n que se entiende aplicable a
los fonogramas y tampoco se ha llenado el vac铆o legislativo existente
con relaci贸n al t茅rmino de protecci贸n de las interpretaciones y
ejecuciones musicales fijadas en fonogramas.-

La ca铆da en el dominio p煤blico de los fonogramas 鈥 y consiguientemente
de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en los mismos de acuerdo
a la interpretaci贸n mayoritaria- est谩 teniendo nociva repercusi贸n en el
efectivo ejercicio de los derechos de interpretes y productores de la
ley 11.723 y de las Convenciones Internacionales de la que la Argentina
es parte.

La producci贸n cultural musical y nacional de las d茅cadas del 40 y del
50 se encuentran seriamente amenazadas por los actuales t茅rminos de
protecci贸n que es necesario extender. La d茅cada del 40 en particular,
fue un periodo de esplendor de nuestra m煤sica popular y de la
producci贸n de fonogramas correspondiente a artistas que le dieron
brillo, entre otros, An铆bal Troilo, Osvaldo Pugliese, Atahualpa
Yupanqui, Edmundo Rivero, Horacio Salgan, Osvaldo Fresedo, Alfredo De
Angelis,Juan D篓Arienzo, Carlos Di Sarli o Astor Piazola, nombrando solo
algunos de los 铆conos de la Cultura musical argentina.-

D茅cadas posteriores fueron tambi茅n de esplendor y vieron una fuerte
producci贸n musical en el folklore, el fen贸meno de la llamada 鈥淢煤sica
Beat鈥, y los primeros a帽os del g茅nero conocido como 鈥淩ock
Argentino鈥.Todo lo hasta aqu铆 expuesto exime de mayores comentarios. La
producci贸n musical y los derechos de los interpretes que grabaron en
los a帽os 50 y 60 se encuentra en inminente ca铆da en el dominio p煤blico.

Es de destacar tambi茅n las primeras producciones fonogr谩ficas de Los
Chalchaleros, Los Hermanos Avalos, las producciones fonogr谩ficas
argentinas de Julio Sosa, las producciones fonogr谩ficas de la m煤sica
鈥渂eat鈥 con int茅rpretes como Violeta Rivas y Palito Ortega, y, las
primeras grabaciones de Roberto S谩nchez 鈥淪andro鈥.

Un caso claro y paradigm谩tico, es el primer 谩lbum Fonogr谩fico
interpretado por Mercedes sosa, titulado 鈥淟a voz de la zafra鈥,
publicado en 1961, y caer谩 en el dominio p煤blico en el inminente 2011,
si la legislaci贸n no fuera modificada como se aqu铆 se propone.-

Al caer en nuestro pa铆s la interpretaci贸n y el fonograma en el dominio
p煤blico, cualquier persona f铆sica o jur铆dica, ya no solo en nuestro
pa铆s, sino tambi茅n en todo el mundo, puede editarlas, reproducirlas y
utilizarlas comercialmente en forma libre sin necesidad de autorizaci贸n
y, consecuentemente, sin pagar regal铆a alguna. A su vez, esta situaci贸n
genera graves dificultades para las sociedades de gesti贸n de derechos (
en nuestro pa铆s SADAIC, CAPIF,AADI),no solo de int茅rpretes y
productores, sino tambi茅n de autores que ven seriamente entorpecida su
posibilidad de reclamar los derechos de los autores y compositores.

Cuando un fonograma o una interpretaci贸n cae en el dominio p煤blico, los
int茅rpretes o sus derechohabientes que se encuentran en la situaci贸n de
mayor necesidad en funci贸n de su edad, o sus herederos, dejan de
percibir las regal铆as que el productor fonogr谩fico abona por cada
explotaci贸n y se ven imposibilitados de obtener la leg铆tima
compensaci贸n por la utilizaci贸n de su propiedad intelectual.- Los
productores sufren un grave perjuicio ya que los repertorios fruto del
esfuerzo mancomunado de la actividad productiva y el talento art铆stico
pueden ser aprovechados por terceros que lucran con su utilizaci贸n si
haber invertido econ贸micamente ni en esfuerzo creativo para ello.-

La necesidad de incrementar el plazo de protecci贸n legal encontrar谩
como los mayores beneficiados a los int茅rpretes y producciones
nacionales, ya que mas de la mitad de los fonogramas que se producen en
el pa铆s corresponden a artistas argentinos.

Es de destacar que en atenci贸n al sistema de protecci贸n internacional
que rige los derechos de los int茅rpretes y de los productores 鈥
Convenci贸n Internacional sobre la Protecci贸n de los Artistas
Int茅rpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas, Roma 1961-,
incorporados al ordenamiento legal argentino por la ley 23.921, el
plazo de protecci贸n legal que se establezca en Argentina limita la
protecci贸n que pueden solicitar int茅rpretes y productores en los
restantes pa铆ses miembros de la aludida Convenci贸n, ya que en ning煤n
caso puede solicitarse una protecci贸n mayor a la que se concede en le
pa铆s de origen de las interpretaciones o fonogramas.-
La tendencia mundial es de incrementar el plazo protecci贸n de
interpretaciones y fonogramas, dejando as铆 a los int茅rpretes y
productores argentinos, en una situaci贸n de inequidad. A modo de
ejemplo en los Estados Unidos Mexicanos la protecci贸n es de setenta y
cinco a帽os, y los int茅rpretes y productores argentinos s贸lo pueden
reclamar hasta el exiguo limite de cincuenta a帽os, que hoy fija la ley
11.723, cuya modificaci贸n se propone.

Respecto de los fundamentos sobre los que reposa este movimiento
universal de ampliaci贸n de plazos de protecci贸n, se ha destacado el
aumento del promedio de vida humana y la consiguiente necesidad de que
la protecci贸n abarque, cuanto menos, el ciclo de vida de dos
generaciones 鈥 el artista y sus descendientes directos , el mayor valor
econ贸mico que obtienen interpretaciones y producciones al prolongarse
la protecci贸n y la necesidad de asegurar la protecci贸n legal frente a
los nuevos medios de explotaci贸n que se nutren las obras,
interpretaciones y producciones fonogr谩ficas en forma masiva y que
deben asegurar una adecuada compensaci贸n a sus titulares ( Conf. Carlos
A. Villalba- Delia Lipszyc 鈥 El Derecho de Autor en la Argentina鈥 Ed.
La Ley 2001,p谩gina 124).-

Es de destacar que la mayor铆a de las legislaciones del mundo y
particularmente Am茅rica Latina, equiparan el plazo que se propone de
setenta a帽os de protecci贸n de interpretaciones y fonogramas con el de
autores y compositores de obras musicales.

A modo de ejemplo podemos se帽alar respecto de plazos de protecci贸n de
interpretaciones de fonogramas en distintas legislaciones del mundo, la
de Estados Unidos Mexicanos: setenta y cinco a帽os( Art. 134 de la Ley
Federal de Derecho de autor, modificada por ley del a帽o 2003),
Honduras: setenta y cinco a帽os(Art. 120 de la Ley de Derecho de Autor y
los Derechos conexos) , Brasil: setenta a帽os(Art. 96, ley 9610 de
1998), Chile setenta a帽os(Art.70, ley 17.736 modificado por el articulo
3掳,Inc. 13 de la ley 19.914,del a帽o 2003), Ecuador: setenta a帽os( Art.
96 de la Ley 71 de Propiedad Intelectual) y Per煤: setenta a帽os (
Art.139 de la ley sobre el Derecho de Autor, sancionada por Decreto
Legislativo 822), entre otras.-

Con el objeto de mejorar la tutela de la producci贸n musical argentina,
con alcances no solamente en nuestro pa铆s, sino en todo el mundo, se
propone la incorporaci贸n del articulo 5 bis a la ley 11.723,
estableciendo como plazo de protecci贸n para interpretaciones y
ejecuciones fijadas en fonogramas y para fonogramas el de setenta a帽os.

En atenci贸n a lo expuesto, solicito a mis pares el voto favorable para
la sanci贸n del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto. 鈥揓os茅 Pampuro. -Ernesto Sanz. -Pedro G. Guastavino.
Liliana Fellner. 鈥





--
Publicado por el.detallista para Por un Pa铆s Libre de "funcionarios"
y "empresarios" Coimeros. el 11/17/2009 06:08:00 PM
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