[Solar-general] [Por un País Libre de "funcionarios" y "empresarios" Coimeros.] Culpables has...

el.detallista alejandrorfb en gmail.com
Mar Mar 31 09:55:37 CEST 2009


[http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1106981&high=copia%20privada]
¿Se debe compensar la copia privada de música o libros? El tema viene
de causar fuertes debates en España y otros países. La Argentina no
podía ser menos y el Senado impulsa proyectos de ley para compensar el
supuesto perjuicio que la copia privada causa a los artistas. Pero ¿qué
es la copia privada? ¿En qué difiere de la no autorizada? ¿Realmente
causa un daño que debería "indemnizarse"? Noticias de Tecnología:
anterior | siguiente Lunes 9 de marzo de 2009 | 14:55 (actualizado a
las 18:48)
Por Laura Siri
Especial para lanacion.com

Usted se compra un CD de música. Como anda con la notebook a cuestas
todo el día, hace una copia de su contenido a dicha máquina para
escucharlo donde se encuentre sin tener que cargar el disco en
cuestión. O directamente lo copia a otro CD para tener uno en su casa y
otro en el coche. ¿Está haciendo algo ilegal? ¿Y si adquiere un libro
de estudio de 500 páginas y decide fotocopiar un capítulo para leer en
el colectivo, sin tener que cargar todo el ladrillo? ¿Es algo ilícito?
Muchos piensan que sí, lo que no les impide hacerlo de todos modos, ya
que nadie descubrirá su actividad copiona ni les exigirá pago alguno.
Pero lo cierto es que no hay nada ilícito en éstas ni en otras
conductas similares. Todas constituyen simplemente lo que se
denomina "copia privada": la acción de copiar una obra para uso privado
sin ánimo de lucro, a partir de una fuente obtenida legalmente.
Foto: Archivo
Parecido no es lo mismo. Lo primero que se debe notar es que la copia
privada nada tiene que ver con la mal llamada "piratería". Más allá de
lo que cada uno opine sobre la conveniencia o no de criminalizar el
hecho de compartir el producto del conocimiento humano, la copia no
autorizada de obras con copyright es ilegal. Pero la copia privada no
es de este tipo. En algunos países, se la menciona expresamente como
excepción al copyright. Por ejemplo, la legislación puede decir que
está prohibida la reproducción de una obra sin permiso de quien detenta
los derechos correspondientes, excepto si es para uso personal, sin
fines de lucro y realizada a partir de una copia adquirida legalmente.
En otros países, como la Argentina, la copia privada está permitida,
simplemente porque no está prohibida. La ley habla de la prohibición de
copiar con fines de lucro, pero nada dice acerca de la reproducción sin
dichos fines. Y, como todo lo que no está prohibido está permitido, la
copia privada lo está.

Ahora bien, la copia privada puede pensarse como una excepción a un
derecho que alguien naturalmente tenía, o bien como una acción que
nunca estuvo bajo la esfera de influencia del monopolio artificial
otorgado por la ley a quienes detentan el copyright de una obra.
Normalmente, las asociaciones de gestión de derechos impulsan la
primera teoría . Porque si la copia privada es una excepción a un
derecho más amplio que deberían tener, se les debería compensar por la
supuesta pérdida de utilidades.

Pero si se considera que el control sobre las copias privadas jamás
formó parte de los derechos que los detentores del copyright tienen por
ley, entonces no se entiende dónde está el perjuicio. Así lo ve, por
ejemplo, la doctrina del fair use que se aplica en Estados Unidos,
según la cual este tipo de excepciones no están sujetas a tasa de
compensación alguna.

El canon en el mundo. El tema viene a cuento porque en muchos países,
en especial en Europa y Canadá , va imponiéndose la visión de las
asociaciones de gestión de derechos. Se postula que la copia privada
está en aumento, que implica un gran número de copias no vendidas por
quienes tienen el monopolio legal de su comercialización y que, por lo
tanto, hay que compensar de algún modo esas supuestas pérdidas. Para
hacerlo, la propuesta es imponer un canon a la venta de soportes
grabables vírgenes, como CDs, DVDs e, incluso, discos rígidos y
teléfonos móviles. Este "canon digital" (en los países anglófonos
llamado "copyright levy"), ha suscitado las más furibundas polémicas en
varios países, en especial en España, donde el recargo en el precio de
dichos insumos por este motivo es muy significativo. Se debe destacar
que los defensores del canon digital se cuidan mucho de resaltar que es
para compensar la copia privada, no la copia no autorizada. De lo
contrario, estarían sosteniendo que todo el mundo hace reproducciones
ilegales, en violación del principio de presunción de inocencia. Pero
hay una impresión generalizada de que, precisamente, es esto último lo
que están haciendo en realidad.

El lobby local. Fiel a su tradición de escasa innovación en materia
legal y sujeta a lobbies similares a los que efectivizaron el canon
digital en otros países, la Argentina no pudo dejar de verse tentada
por las mismas tendencias, sin importar que en naciones con altos
niveles de pobreza como la nuestra sería mejor que los funcionarios
trabajaran para reducir la brecha digital, no para aumentarla. Así,
recientemente en el blog del senador Daniel Filmus se comunicó que éste
se había reunido con Atilio Stampone (SADAIC), Jorge Marrale y Pepe
Soriano (SAGAI); León Gieco, (CAPIF); Salvador Valverde Calvo, Damián
Gutiérrez y Tito Cossa (ARGENTORES) y Nelson Ávila (AADI) para "aunar
criterios" acerca de una propuesta de ley de "remuneración por copia
privada". La idea es presentar el proyecto en el Congreso en marzo. La
reacción no tardó en hacerse oír y un grupo de personas, organizaciones
y empresas vinculadas al uso de nuevas tecnologías pidió rápidamente
audiencia a Filmus para transmitirle el punto de vista de quienes, como
ciudadanos y como consumidores, sufrirían las consecuencias de un
gravamen semejante. Por cierto, el comunicado original ya no puede
verse en el sitio de Filmus en la página donde se encontraba aunque,
gracias a Google que guarda el caché, aún puede verse aquí . También
hay otro proyecto parlamentario que aborda esta materia. Se trata de
proyecto de Ley de Compensación equitativa por copia privada ,
presentado por la senadora Adriana Bortolozzi de Bogado.

Una mala idea. Entre los muchos argumentos que se puede esgrimir en
contra del canon digital , está el cuestionamiento a la idea de que la
copia privada cause un real perjuicio a los detentores de los derechos.
En general, se trata de copias que nunca hubieran sido compradas. Nadie
va a adquirir dos veces un CD solo para tener uno en su casa y otro en
el auto, por ejemplo.

Por otra parte, así como no sería fácticamente posible perseguir la
copia privada en caso de que fuera ilegal, tampoco es factible
determinar cuántas copias de este tipo se hacen, de qué obras y qué
valor económico preciso hay que darles. Nadie puede demostrar si se
hacen muchas, pocas o ninguna. Quizá muchos estén abusando de la
generosidad, digamos, de León Gieco , al copiar su obra para fines
privados. Pero no hay modo de saberlo. Y un perjuicio que no hay modo
de medir, ni siquiera estimar, ¿cómo puede ser realmente un perjuicio
concreto? ¿De qué modo que no sea totalmente arbitrario se
establecerían los montos y el reparto de una compensación por ese
supuesto daño? Además, en España y en otros países, ha habido denuncias
por presuntos desvíos del dinero recaudado por el canon hacia fines
distintos de su reparto entre los autores. ¿Cabe suponer que en la
Argentina la transparencia será mayor?

Pero aún admitiendo que la copia privada por alguna razón merezca ser
compensada, existen otras maneras de hacerlo menos indiscriminadas que
el canon digital. Por ejemplo, como plantea la plataforma Todos Contra
el Canon , que la compensación del derecho de copia privada se aplique
directamente sobre la obra que lo genera.

El mito de que la tecnología nos persigue. "Si no avanzamos en la
búsqueda de una solución, la tecnología se nos viene encima", alertó el
actor Jorge Marrale en el comunicado de Filmus ya mencionado. Olvida
que industrias culturales como la discográfica o la editorial existen
precisamente porque ciertas tecnologías de reproducción les dieron
origen. Son negocios basados en la copia por medios técnicos. Si la
tecnología actual se ha perfeccionado tanto que lo mismo que los hizo
nacer ahora los hace sentir amenazados, encuentren un modelo de
negocios alternativo o desaparezcan, como con las heladeras
desaparecieron las barras de hielo a domicilio. Si lo hacen, no
desaparecerá la cultura, solo ciertas formas de industria cultural, que
no es lo mismo. Y si encuentran el modo de seguir existiendo, que sea
mediante un aporte genuino a la sociedad, no por una mayor extracción
de utilidades de las mismas obras, a expensas de quienes quizá ni
siquiera las consumen.

Todo esto sin mencionar que, en vez de encarecer el acceso a los
soportes físicos de la industria cultural, como CDs, MP3, DVDs, una
política que realmente busque redistribuir riqueza debería tratar de
hacerlos masivamente más accesibles, no menos. En Europa y Canadá el
canon digital es malo por muchas razones. Pero en un país como la
Argentina, que tiene aún mucho camino por recorrer en materia de
igualdad de oportunidades, sería un trasplante poco feliz de doctrinas
jurídicas ajenas al medio local.


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Publicado por el.detallista para Por un País Libre de "funcionarios"
y "empresarios" Coimeros. el 3/09/2009 10:14:00 PM
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