[Solar-general] [Por un País Libre de "funcionarios" y "empresarios" Coimeros.] Mas burocraci...

el.detallista alejandrorfb en gmail.com
Jue Jul 30 15:30:31 CEST 2009


Estas son dos noticias malas para la Sociedad Argentina y una buena.
Ocurre que algunos funcionarios cuyos sueldos pagamos todos, no tienen
mejor idea que ponerse a acomodar a más "amigotes" con proyectos
estúpidos que solamente generan más gastos y más mafias. Ahora quieren
crear el "Instituto Nacional de la Música" y el "Instituto Nacional del
Libro", además de imponernos el canon digital en los mismos proyectos,
tanto el histórico mamarracho 1.298/08 como en el recientemente
ingresado proyecto de la UMI, que sigue con lo del canon pero reduciría
el copyright a 50 años desde la publicación de la obra y, si la obra no
es editada durante 10 (diez) años, pasaría automáticamente al dominio
público, algo que en el histórico mamarracho 1.298/08 ni siquiera es
mencionado. Pero la buena noticia viene ahora: diputados kirchneristas
presentaron un proyecto de ley para derogar las normas que dan el
reconocimiento legal a SADAIC, con lo que dicha gestora perdería todo
su poder y el motivo de su existencia. Lo copio al final


Ambas noticias son cables de Télam que muchos medios argentinos han
reproducido, muchos de forma parcial.

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/07/28/sociedad/s-01966835.htm

LO HARIA CULTURA

Un instituto Cervantes argentino

Por: Patricia Kolesnicov

Se va a asentando el cambio que empezó con la designación de Jorge
Coscia como secretario de Cultura. Hoy asumirán cuatro nuevos
directores nacionales: José Luis Castiñeira de Dios en Artes; Mónica
Guariglio en Política Cultural y Cooperación Internacional; Alberto
Petrina en Patrimonio y Museos y Rodolfo Hamawi en Industrias
Culturales. ¿Quién será el subsecretario de Cultura? Por ahora, no hay
datos: Coscia estaría planeando una reestructuración, de modo de tener
una subsecretaría administrativa y otra artística, en lugar de la
actual de "Gestión cultural".
Este equipo lo acompañará en algunos de sus proyectos principales.
Entre ellos, el de dar forma a una Ley Federal de Cultura, que otorgue
cierta estabilidad al presupuesto del área (se podría fijar por ley) y
hacer una especie de coparticipación con las provincias. Otra de las
ideas sería la de crear un instituto de cultura argentina, similar al
Cervantes español, que lleve expresiones locales al exterior. Para
esto, claro, primero tendría que concretar otra aspiración: subir el
presupuesto del 0,25% del PBI que tiene hoy a lo más cercano al 1% que
pide la UNESCO.

Como funcionario, el músico Castiñeira de Dios fue subsecretario de
Cultura durante la gestión de su padre, José María, entre 1992 y 1994.
Fue Director del Plan Estratégico de Cultura de la Ciudad y Director
General de Música de la Ciudad de Buenos Aires, en la gestión de Aníbal
Ibarra.

En la misma gestión Mónica Guariglio fue Directora General de Museos y
es vocal de la Fundación Banco Nación.

Entre otros cargos, el arquitecto Alberto Petrina fue director de
Asuntos Culturales de la Cancillería entre 2002 y 2003 y director
General de Patrimonio porteño, en gestión de Jorge Telerman. Rodolfo
Hamawi es secretario de la Cámara Argentina del Libro, lo que habla de
otra de sus ideas: impulsar la creación de un Instituto Nacional del
Libro.




Otra noticia es:

Fuente: http://eldiario.com.ar/textocomp.asp?id=174708.
"Hay liderazgos que no permiten la participación de otra gente", razonó
Diego Boris, quien tras nueve años como presidente de La Unión de
Músicos Independientes (UMI) decidió dejar su cargo, que ahora ocupa
Cristian Aldana (El Otro Yo), otro miembro fundador de la UMI.

Tras un largo y comprometido "proceso de construcción", como lo definió
el mismo Boris, la UMI se convirtió en un lugar de contención e
información para los músicos autogestionados, que creció al punto de
reunir a 3.700 bandas locales.

La UMI logró estar a la altura de las circunstancias y se fortaleció
aún más cuando, luego de la tragedia de Cromañón, le ganó un juicio al
gobierno porteño al oponerse a la Ley del ejecutante musical, que
terminaba perjudicando el trabajo de los músicos.

Ahora la asociación trabaja junto con 300 músicos para crear la Ley
Nacional de la Música, una ley federal que ya consiguió adhesiones de
artistas como Mercedes Sosa, Luis Alberto Spinetta y Atilio Stampone, y
que plantea, entre otras cosas, la creación de un órgano de fomento, un
Instituto Nacional de la Música que tienda a mejorar la actividad
musical.

"A partir de ese juicio, la Unión pasó a ser una herramienta que trata
de dar respuesta al tiempo musical que nos toca vivir. Se acabó esa
visión que había al principio de la UMI como una especie de mutual o
administrador de convenios, que sólo servía para fabricar discos",
sostuvo Diego Boris, cantautor e integrante del grupo de rock La Tolva.

Miles de músicos se unieron para oponerse al decreto que reglamentaba
una Ley de ejecutante musical (que había sido aprobada en 1958 pero que
nunca se reglamentó), que "privilegiaba una caja recaudatoria donde
había que dar examen de idoneidad, pagar una matrícula de 28 pesos por
año y donde después de tocar no podías cobrar", detalló.

"Fue el primer hecho político fuerte que tuvo que enfrentar la Unión
-recordó-. A partir de ahí se desencadenaron una serie de hechos
políticos, entendiendo a la política como la acción para transformar
una realidad, no como una identificación partidaria".

"Un músico que decide hacer un disco en forma independiente está
teniendo una actitud política, aunque él no lo asuma", subrayó Boris,
fundador de la organización junto con Cristian Aldana, Osvaldo
Padrevechi y Pablo Marsciotra.

Allá por el 2000, la UMI nació a partir de reuniones informales en las
que los músicos empezaron a analizar los conflictos que tenían en forma
individual para solucionarlos en forma colectiva.

Nueve años pasaron desde entonces. Actualmente, todos los días cuatro
músicos se suman a la UMI, algo que el ex presidente definió como
un "fenómeno incomprensible".

Para asociarse los músicos deben pasar por una charla de dos horas en
la única oficina que posee la UMI, ubicada en Pichincha 85, 4º piso, y
pueden informarse llamando al 4952-3654 o escribiendo a
info en umiargentina.com.

"Hoy en día el mayor valor de la Unión no es el de fabricación de
disco, sino el de asesoramiento de información, sobre derecho
intelectual", dijo Boris, quien a partir de ahora encabezará la
Federación Independiente de Músicos de la Argentina (FIMA).

Se trata de una organización creada como una herramienta federal que
permita dar una respuesta integral a las problemáticas de la actividad
musical.

Boris cumplió un ciclo en la UMI y se aleja consciente de
haber "construido junto con otra gente un espacio que pueda dar
respuesta al tiempo que nos tocó vivir y que abra la posibilidad de un
derecho que se genere a partir de una Ley Nacional de la Música". Télam



¿La disolución de SADAIC?

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta
que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el
respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso
de la Nación.
Nº de Expediente 3042-D-2009 Trámite Parlamentario 069 (19/06/2009)
Sumario SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES -SADAIC-. REGIMEN
DE LA LEY 17648. DEROGACION Firmantes MARTIARENA, MARIO HUMBERTO -
ROMAN, CARMEN - LEVERBERG, STELLA MARIS - SNOPEK, CARLOS DANIEL -
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA - LLERA, TIMOTEO - PEREYRA, GUILLERMO
ANTONIO - ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO - MORGADO, CLAUDIO MARCELO -
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO - MOISES, MARIA CAROLINA - MORANTE, ANTONIO
ARNALDO MARIA. Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; CULTURA.
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Deróguese decreto ley Nº 17.648/68.

Artículo 2- Deróguese decreto reglamentario Nº 5.146/69.

Artículo 3-Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El decreto ley 17.648 reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y
Compositores (SADAIC) como "asociación civil y cultural de carácter
privado representativa de los creadores de música nacional, popular o
erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los
mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se
encuentre vinculada...".

Su decreto reglamentario 5.146 establece "Las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos
derechos económicos (de autor) para sí o para sus mandantes, deberán
actuar a través de..." SADAIC.

Ambas normas fueron emitidas por la dictadura de Juan Carlos Onganía.
Es dable hacer notar que el mismo dictador promotor de la regulación
que por medio de este proyecto se propone derogar, fue quien ordenó en
julio de 1.966 la intervención de las universidades nacionales, dando
lugar a una de las represiones culturales más denigrantes que haya
tenido lugar en nuestra historia toda, recordada como "La noche de los
bastones largos".

A la feroz represión ordenada por el dictador siguió una no menos feroz
persecución ideológica, que concluyó con un masivo éxodo de profesores
y destacadísimos investigadores. Cientos de hombres de ciencia dejaron
el país. Centros estudiantiles fueron suprimidos por considerarlos
nidos de rebeldes comunistas.

En suma, se trató de una dictadura medieval, oscurantista, retrógrada.
Dicho régimen, autor de uno de los mayores atentados que haya padecido
nuestro patrimonio cultural e intelectual, es el que decretó el marco
regulatorio que aún hoy en día debe velar por los derechos de los
artistas en nuestro país, custodiando su creación intelectual.

Sin embargo, cabe advertir que las medidas hasta aquí descritas guardan
coherencia con la motivación que inspira a toda dictadura golpista.
Esto es, la democracia es imposible porque el pueblo que elige carece
de las cualidades necesarias para elegir bien. Deducen tal carencia del
hecho de no ser los golpistas, o sus cómplices puestos en la farsa de
candidatos en las elecciones de turno, los favorecidos por el sufragio
popular.

Congruentemente con su sesgado enfoque de la realidad, entendieron que
los artistas eran incapaces de elegir una representación eficiente, que
administre correctamente sus intereses. De allí que decidieran
imponérsela ellos. Adviértase la brutal coherencia de todas las
actividades dictatoriales. La génesis misma, manifestada en el golpe de
Estado, explica las subsiguientes decisiones.

No está de más agregar a lo dicho, según precisa el especialista en
derechos de autor Oscar Finkelberg, que el decreto ley en cuestión es
una copia de una ley española dictada en pleno franquismo. Tal como aún
sucede aquí, también el producto normativo de la dictadura de Franco
otorgaba una representación exclusiva a las sociedades de gestión.
Luego, en el año 1978, explica Finkelberg: "España modificó la ley. La
legislación argentina, en cambio, aún no ha sido actualizada. En Italia
y Francia estas normas también fueron actualizadas" (1) .

No es desconocida la admiración de Onganía por el régimen franquista,
al que pretendía replicar en nuestro país. No tuvo éxito en tal
empresa, sí en la de prolongar hasta nuestros días, en nuestro país,
una regulación franquista en el cuerpo normativo de una administración
democrática y republicana.

Los firmantes de este proyecto estimamos que los decretos militares que
proponemos derogar representan un resabio insoportable en la
legislación imperante, que colisionan con numerosas disposiciones de
nuestro cuerpo legal, muchas de ellas con rango constitucional.

Destacamos la siguiente como la legislación más relevante en conflicto
con estos decretos leyes:

1-Tratados internacionales con jerarquía constitucional:

La Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica, en
su artículo 2, impone a los Estados la obligación de adoptar las
medidas legislativas necesarias para que se efectivicen los derechos
consagrados en estos instrumentos. Ello incluye, de suyo, el deber de
derogar la legislación que no se oriente a ese fin. En tal sentido, se
impone la derogación de los referidos decretos leyes, para así hacer
efectivo el artículo 16 que reconoce el derecho de asociarse con fines
económicos y culturales. Se refiere al derecho de asociarse, no de ser
compulsivamente asociado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 20,
consagra el derecho de toda persona a la libertad de asociación, "nadie
puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Disposición que no
merece mayores comentarios.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en su artículo 15, reconoce el derecho de toda persona
de "...beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora". A tal efecto
establece el compromiso de los Estados Partes a "respetar la
indispensable libertad para la investigación científica y la actividad
creadora".

El Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, en su artículo
22, establece el derecho de toda persona a asociarse libremente con
otras para la protección de sus intereses.

2-Constitución nacional:

El Art. 14 que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad y
de asociarse con fines útiles. Nuevamente advertimos la libertad de
asociación como derecho inexcusable, nunca desconocido por nuestro
texto constitucional desde el año 1.853, sí suspendido, como tantos
otros derechos, durantes los regímenes golpistas, como el que alumbró
el decreto ley 17.648.

Art. 17 que consagra la inviolabilidad de la propiedad afirmando que
todo autor es propietario exclusivo de su obra. Obvio y esperable
corolario de este derecho, que armoniza con el anterior sobre la
disposición de la propiedad, es la posibilidad de que la obra sea
administrada por la persona o entidad que el autor, como "propietario
de la obra", estime más idónea. El decreto dictatorial niega esta
lógica consecuencia.

Art. 42 que impone a las autoridades la defensa de la competencia. Se
refuerza a partir de la reforma constitucional del año 1994, la
inconstitucionalidad de estos decretos. Se impone a las autoridades, y
los legisladores integran esas autoridades, el deber de garantizar la
competencia. Sobre este punto nos extenderemos más adelante.

El art. 75 inc 19, 22 y 23. Estos últimos imponen al congreso dictar
leyes que promuevan la identidad y pluralidad cultural, la libre
creación y circulación de las obras del autor y promover medidas
conducentes a lograr la igualdad de trato. Tanto la identidad de una
obra como la circulación de la misma están supeditadas a que el autor,
su único propietario, pueda optar por ser representado por el sujeto
que a su entender mejor desarrollará tal actividad, una solución
distinta implica una subestimación del artista, ya que parte del
supuesto de su incapacidad para velar por sus propios intereses.

Respecto de la igualdad de trato, no existe tal para con los artistas
más alejados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo denunciaba
Leandro N. Alem, en 1880, al discutirse la ley de capitalización: "La
centralización, atrayendo a un punto dado los elementos más eficaces,
toda la vitalidad de la República, debilitará necesariamente las otras
localidades....es la apoplejía en el centro y la parálisis en las
extremidades".

3-Tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes:

Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, ratificado por ley
3.192, cuyo artículo 3 establece la facultad del autor para disponer de
su obra literaria y artística.

Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, ratificada por ley 17521, reconoce el derecho del autor de
reivindicar en cualquier momento la paternidad de la obra y de oponerse
a cualquier deformación, mutilación o atentado que cause perjuicio
contra su honor o reputación.

También consagra el derecho exclusivo del autor para autorizar la
representación, ejecución o transmisión de sus obras. Por último,
explica esta Convención, que la legislación del país nunca podrá
atentar contra el derecho moral del autor, ni a su derecho para obtener
una remuneración equitativa (2) .

Finalmente, se impone recordar la doctrina que sobre tratados
internacionales fue consagrada por la Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado...". Solución que armoniza con el artículo 31 de nuestra
Constitución Nacional.

4-Leyes nacionales:

La ley 11723 de propiedad intelectual reconoce la facultad del autor de
disponer ampliamente de su obra. A su vez, el artículo 4 menciona como
titulares del derecho de propiedad intelectual al autor, sus herederos
y derechohabientes y los que con permiso DEL AUTOR traducen, refunden o
adaptan la obra. En ningún inciso aparece mencionado SADAIC.

El art. 51 recepta el derecho que tiene el autor o sus derechohabientes
de enajenar o ceder total o parcialmente su obra, con el solo
requisito, explicado en el art. 53, de inscribir los respectivos
contratos en el Registro de Propiedad Intelectual.

El régimen estatuido por la referida ley es contractual, lo que se
advierte claramente en el decreto reglamentario 41233/34, que admite la
existencia de representantes o administradores, los cuales para poder
obtener el certificado que los habilite para el ejercicio de sus
derechos sólo deben inscribir los respectivos poderes o contratos en el
Registro de Propiedad Intelectual. Tratándose de una sociedad debe
acreditar estar facultada por el respectivo estatuto. Tampoco aquí hay
mención alguna a SADAIC (3) .

La ley 25.156 de Defensa de la Competencia en su artículo 1 prohíbe y
sanciona todo acto o conducta que "tengan por objeto o efecto limitar,
restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al
mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un
mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico
general".

Consideramos que el interés nacional se halla comprometido tanto por la
fuga de artistas a asociaciones extranjeras como por las dificultades
de todo artista, especialmente los del interior (4) , para obtener una
eficaz protección a sus derechos (5) .

Sólo resta por decir que en ningún caso postulamos la desaparición de
SADAIC. La diferencia radicará, sencillamente, en la erradicación de un
decreto ley que atenta contra nuestro régimen constitucional.

Por otro lado, armoniza con el régimen imperante en el derecho
comparado donde no existe monopolio legal. Más aún, coincide con lo
decidido por las autoridades de la Comisión Europea para poner fin a
los monopolios de las sociedades de autor (6) .

La oposición que planteamos es entre una regulación originaria de un
régimen dictatorial y el actual cuerpo normativo que consagra nuestra
Constitución Nacional.

Resta destacar como valioso antecedente del presente proyecto otro
similar, de autoría del diputado nacional, mandato cumplido, Rubén
Daza, acompañado por la firma del también diputado con mandato
cumplido, José Mongeló (5377-D-06).

Es por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por nuestra Constitución, y por los tratados
internacionales, que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.

(1) http://www.clarin.com/suplementos/zona/2001/01/14/z-01001.htm
(2) Con toda seguridad, la remuneración alcanzaría un mayor grado de
equidad de distribuirse los intereses de las inversiones financieras
realizadas por SADAIC entre los socios. Pero sucede que según informan
desde la propia entidad "puede ser discutible, pero tenemos un dictamen
de la auditoría estatal que convalida el criterio de que los intereses
son de la sociedad y no de los socios". Así lo explica el abogado
Carlos Guillermo Ocampo, después de reconocer que existen 7 millones de
dólares depositados en 3 cuentas bancarias distintas en los Estados
Unidos, "por una decisión que tomó la compañía (sic)".

Estas declaraciones pueden verificarse en Revista Poder nº 44 del 15 de
mayo del 2004, página 12 y ss. También describe esta revista un informe
del inspector general de Justicia Ricardo Nissen con datos resultantes
de una "fiscalización intensiva" que llevó a los funcionarios a
denunciar un marco que "compromete el interés nacional...por la
inscripción de autores y compositores en sociedades extranjeras". Esto,
ante "las dificultades que encuentran y por los escasos derechos que
perciben".

(3) Surge de la lectura de esta normativa el interrogante acerca de la
existencia de los contratos entre SADAIC y los artistas que alega
representar ¿tiene inscriptos esta asociación los contratos de
representación demandados por el citado articulado?

(4) Ver diario El tribuno, 3 de diciembre de 2002, Pág. 21. Escritor
que cobró sus derechos. Dos zambas por $0.16. "...El señor de
SADAIC...no me dio el cheque porque costaba más el papel y la tinta de
la birome que el monto a percibir...". Testimonio del músico y autor
Alejandro Carrizo.

(5) Ver Revista 23, jueves 4 de septiembre de 2003, Pág. 34. Con la
música a otra parte, peleados con SADAIC, famosos músicos se afilian a
sociedades del exterior.

(6) http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2008/07/17/178584.php

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Publicado por el.detallista para Por un País Libre de "funcionarios"
y "empresarios" Coimeros. el 7/30/2009 06:59:00 AM
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