[Solar-general] Re: How the Swedish Pirate Party Platform
Backfires on Free Software
Alejandro René Fernández Blanco
alejandrorfb en gmail.com
Mar Jul 28 02:03:42 CEST 2009
El 27 de julio de 2009 09:01, Martín Olivera<martin.olivera en gmail.com> escribió:
> Si se arma el Partido Pirata argentino, no tiene por qué tener la
> misma plataforma que el sueco, se podría ser mucho más optimistas y
> revoliucionarios y proponer la eliminacion del copyright, después
> habrá tiempo para negociar algo transitorio de algunos años, o
> aplicarlo distinto para el software, o para el software libre como
> dice RMS, pero proponer el conocimiento libre y la cultura libre total
> como propuesta de campaña parece más adecuado.
>
Ya hay quienes proponen, para la música, que el copyright dure 50 años
desde la publicación de las obras, aunque en el mismo proyecto
impulsan la creación de más burocracia ("Instituto Nacional de la
Música" ¿acaso no alcanza el de Cine y Artes AUDIOVisuales?) y la
instauración del Canon Digital en Argentina:
http://www.musicosconvocados.com/paginas/texto_completo_ley.html
TITULO III: REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I: DE LOS RECURSOS.
Artículo 21: El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA contará con los
siguientes recursos:
a) Los importes que se recauden por la implementación de una retención
del uno por ciento (1%) a la importación de soportes que permitan
grabar y/o reproducir música (según la actual Sección XVI de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR en que se divide los derechos a la
importación).
b) El diez por ciento (10%) del total de las sumas efectivamente
percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) o el
organismo que se cree en su reemplazo, en concepto de gravamen. Estos
fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma mensual al
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA. La reglamentación fijará la forma de
la transferencia de los fondos de un organismo a otro. El porcentaje a
aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferir dicho
organismo podrá ser variado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente
en el supuesto de modificarse lo previsto en la Ley 22.285, en cuyo
caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor absoluto
de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la
modificación;
c) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás
sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente
ley;
d) El cinco por ciento (5%) sobre la recaudación bruta que genere la
actuación de un Músico Extranjero o Agrupación Extranjera que se
presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la
música;
d) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean
oficiales o privadas;
e) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
f) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de
servicios, así como las recaudaciones que obtengan las actividades
musicales especiales dispuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA;
g) Fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las
concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de
eventos vinculados al quehacer musical;
h) La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en
los espectáculos que produzca;
i) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o
municipales, los que ingresarán directamente a la cuenta de la sede o
subsede respectiva, con destino a la actividad musical nacional;
j) Los aportes eventuales de organismos internacionales; y
k) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se
derive de la gestión del organismo;
CAPITULO II: DE LA DISTRIBUCION
Artículo 22: El ocho por ciento (8%) como mínimo del monto total de
los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA serán otorgados a
cada sede de cada región cultural para que afecte el mismo a sus
gastos administrativos de funcionamiento, a los Vales de Producción y
Difusión que distribuya, y a los Subsidios y Créditos que otorgue.
Pudiendo elevarse por decisión del Director del Instituto hasta un
veinte por ciento (20%) del monto total de los recursos a aquella sede
que lo necesitara. Las subsedes contarán con un presupuesto
determinado por el Director conforme las necesidades de dicha
jurisdicción.
Artículo 23: El cuarenta y un ciento (41%) como mínimo del monto que
se le otorgue a cada sede o subsede deberá afectarse a los Vales de
Producción y Difusión que se distribuyan. Si no pudiere ejecutarse la
totalidad de dicho porcentaje por falta de solicitudes presentadas por
beneficiarios, el cincuenta por ciento (50%) del monto no ejecutado
deberá computarse al período siguiente y el otro cincuenta por ciento
(50%) será destinado a la Administración Central del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA.
Artículo 24: Los gastos administrativos de funcionamiento del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA tendrán como tope máximo el quince por
ciento (15%) del monto total de los recursos que posea el Instituto.
Dicho tope se trasladará a las regiones culturales así como a cada
subsede que se crease respecto de sus propios gastos administrativos.
Los gastos originados por el personal existente de la totalidad del
Instituto serán asumidos por el presupuesto con el que cuente la
Administración Central.
TITULO IX: PRODUCTOR FONOGRAFICO Y/O DE VIDEOGRAMAS
Artículo 58: La duración del derecho de productor fonográfico y/o de
videograma es de cincuenta (50) años a partir del 1 de enero del año
posterior a la fijación de las obras. Una vez transcurridos esos
cincuenta (50) años, las fijaciones pasan a ser de dominio público.
Artículo 59: Cumplidos diez (10) años desde la última edición de un
fonograma o un videograma el Productor Fonográfico o de Videogramas de
los mismos perderá sobre ellos su propiedad intelectual. Esta
liberación de la propiedad será obtenida exclusivamente por el o los
intérprete/s principal/es de esa obra conforme los registros en la
Asociación Argentina de Intérpretes (AADI). De esta manera, el o los
intérprete/s principal/es obtendrán sobre la obra todos los derechos
intelectuales otorgados al Productor Fonográfico y de Videogramas por
la legislación vigente. El plazo se contará desde el día en que el
fonograma y videograma haya sido replicado por última vez. La edición
a que se refiere el presente artículo será la replicación de al menos
quinientas (500) copias en formato profesional tal cual lo establece
el mercado.
--
Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco
http://technopolios.blogspot.com/
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Estándares Web? Reportalo con sus datos (País, Estado / Provincia,
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