[Solar-general] Re: Solicitud de audiencia con Filmus por el
Canon Digital
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Vie Feb 13 19:36:32 CET 2009
El 13 de febrero de 2009 15:00, bubi <bubi en opensa.com.ar> escribió:
> Aclaraciones que pueden servir de Beatriz Busaniche
>
> Lisandro Damián Nicanor Pérez Meyer escribió:
> > El verdadero robo es que nos impongan ése impuesto.
> >
>
>
> Varias aclaraciones sobre el asunto.
>
> a) esto es un gravamen, no es específicamente un impuesto. En ninguno
> de los países donde se aplica lo cobra el estado, sino que lo cobran y
> administran las gestoras colectivas de derecho de autor. Es decir, No
> es un impuesto que cobra el Estado y redistribuye a todo el conjunto de
> la sociedad. Es un gravamen que cobra un privado al conjunto de la
> sociedad para mantener su negocio obsoleto porque la tecnología está
> haciendo que las cosas no le vayan tan bien como desearía (cosa que es
> discutible). Hood Robin que le dicen.... le cobrás a todos para
> mantener el negocio de algunos. Y encima lo administra un privado, por
> lo tanto ni siquiera es un impuesto. Si es un impuesto, como ciudadanos
> tenemos derechos a saber qué se hace con nuestro dinero y exigir que
> tenga destinos justos o socialmente útiles. Como esto es un gravamen
> que va a manos privadas, no tenemos ningún control sobre qué hacen y a
> quién retribuyen.
>
perfecto como clase de derecho impositivo, no es impuesto, sino canon o
gravamen,
pero que tiene que ver?
>
>
> b) No se trata de un gravamen porque vayamos a hacer algo ilegal. Esto
> no es un resarcimiento ni un paliativo por la copia ilegal (piratería en
> sus términos). En los lugares donde se aplica tiene una justificaciń
> legal basada en el derecho de copia privada. El derecho de copia
> privada está reconocido en una directiva de la UNión Europea. Frente a
> este derecho reconocido, las gestoras colectivas pusieron el grito en el
> cielo diciendo que si comprás el CD y lo bajás a tu MP3 para escucharlo
> cuando salís a caminar, ellos pierden plata porque, según dicen, vos
> tendrías que comprar dos veces el CD.. cosa irracional... Por tanto,
> la copia privada les trae una pérdida de ventas.. lucro cesante...
> Entonces: la directiva dice que los autores serán justamente
> recompensados por el ejercicio ciudadano del derecho a copia privada. La
> modalidad que encontraron algunos países para cumplir con la obligación
> de resarcimiento impuesta por la directiva de la UE es el canon. Pero no
> es la única forma ni la mejor (por lejos).
asi es, hay mejores formas, pero no solo de recompensar por la copia
privada, sino de recompensar a los autores en general, por eso es necesario
presentar una alternativa
--
Diego Saravia
Diego.Saravia en gmail.com
NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar
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