[Solar-general] [ot] paternidad virtual
Diana Venturini
diana.venturini en gmail.com
Vie Feb 6 19:32:00 CET 2009
lo escuché ayer por la radio, maravillas de la tecnología, ofrece la
posibilidad de cumplir de alguna manera con las responsabilidades a las que
uno escapa...algo es algo, por ahí el padre se inspira al ver al hijo y
empieza a cumplir libremente y con alegría, bah, es lo que pensé, claro que
no soy padre sino madre, de todos modos siempre me parecieron terribles
estos cumplimientos de obligaciones sin voluntad y cariño de por medio, yo
le diría "metételo en ...." pero soy mala, je
saludos
El 6 de febrero de 2009 11:51, Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>escribió:
> LA JUSTICIA ORDENO A UN PADRE QUE VIVE EN ESPAñA QUE SE COMUNIQUE CON
> SU HIJO VIA WEBCAM
>
> Un fallo para la paternidad virtual
>
> Vive en Tarragona, pero no se comunica con su hijo, de nueve años,
> desde hace tiempo. La madre demandó que se contactara al menos vía
> Internet. Un juez de Rosario ordenó que posibilitara que su hijo se
> comunique tres veces por semana con una webcam.
>
>
> Por Horacio Cecchi
>
> El fallo, no cabe duda, es inusual (al menos en el país). Un padre,
> que en 2004 viajó a España con la idea (o el argumento) de que después
> habría suficiente como para buscar al resto de la familia, cuatro años
> después de su partida fue condenado por el juez Ricardo Du-tto, de
> Rosario, a comunicarse con su hijo vía webcam, al menos tres veces por
> semana de una hora cada una. Al padre virtual, por no decirle
> visiblemente escurridizo, no le queda la posibilidad de mandar al
> chico a un cíber ni de contactarse vía mail. El juez lo obligó a
> hacerse cargo de instalar los medios adecuados para que el chico,
> ahora de 9 años, pueda hablar o chatear con él y verlo a imagen y
> semejanza: esto implica la compra de una computadora, una webcam y el
> obvio pago de un servicio de Internet. Sin olvidar que en el otro
> extremo de la red, sea Tarragona o donde fuera que esté realmente,
> deberá instalar también los mecanismos posibles para que el pibe,
> desde este extremo, no quede mirando lluvia en la pantalla. Después,
> claro, habrá que ver qué le dice, con qué llena tres de las 168 horas
> que tiene la semana, si es que puede, qué hará para no quedar tan sólo
> una imagen. Pero de eso el fallo ni dice ni puede hacer nada.
>
> El chico, que en el expediente es mencionado como AC, nació el 4 de
> octubre del '99, del matrimonio de FS y el ahora condenado CE. En
> 2004, cuando AC tenía cuatro años, CE se trasladó transitoriamente a
> España con el plan de que enviaría dinero para trasladar después al
> resto de la familia. Pero el después se estiró y las comunicaciones
> empezaron a ralear. De hecho, en la causa se mencionan las
> dificultades por las que debía pasar el chiquito: CE le había dejado
> un número de celular, al que podía llamarlo esporádicamente si es que
> a la madre le cerraban los números de su exiguo sueldo como portera
> suplente de una escuela. Tampoco había dejado dirección porque trabaja
> como marinero, aunque FS supo que tiene fijada su dirección en
> Tarragona. Ni tiene la dirección de e-mail porque la cambió, con lo
> que AC "no lo puede saludar para el cumpleaños, Día del Padre, ni
> contarle sus progresos, inquietudes y angustias". En la causa, la
> madre de AC denuncia que tampoco se comunica por teléfono y las veces
> que lo hizo no fue a la casa del chico sino que llamó a la casa de la
> abuela materna, con lo que, según la demanda, AC no entiende por qué
> no lo llama a su casa. Y agrega que "hace siete meses que no lo llama
> más, enterándose de que el padre venía a pasar las fiestas con sus
> abuelos".
>
> FS sostuvo que antes de partir CE mantenía una buena relación con AC,
> y que la comunicación quedó interrumpida por lo que demandó que CE
> "proporcione a su hijo los datos de residencia así como también los de
> la empresa donde trabaja para que AC pueda enviarle cartas, dibujos,
> obsequios; un teléfono fijo donde el hijo pueda llamarlo a España y
> especialmente que se fije un régimen de comunicación virtual
> estableciéndose martes, jueves y domingo en horario a convenir y en
> sesiones de videochat de una hora cada una para que AC y su padre
> puedan verse y hablar por Internet, con uso de cámaras."
>
> El juez convocó a una audiencia. En la audiencia, FS dijo que Vanesa y
> Marta, hermanas de CE y tías de AC, le habían dicho a su sobrino que
> CE se había ido a La Florida con la abuela para trabajar en un
> "carrito de venta de pororó", pero que ella sabía que estaba en
> Tarragona, España, pero desconoce su domicilio real. FS aclaró en la
> audiencia que la abuela paterna llama a AC cada semana y que el
> demandado le había comprado una notebook a la hermana (de AC) y
> también a su hijo pero que era muy chico para usarla y entonces no se
> la dio, aunque FS no sabe si es cierto. "También las tías le dijeron a
> su hijo que el padre se vuelve a España para el 4 o 5 de enero de
> 2009. O sea, pasó las fiestas con la abuela del carrito de pororó, en
> Rosario."
>
> En tren de virtualidad, que no es virtuosismo, CE también se ausentó a
> la audiencia, "pese a estar debidamente notificado", como lo señala el
> juez en el expediente. El juez catalogó los hechos (impedimento del
> contacto adecuado, el no suministrar un domicilio, ni teléfono, el
> trabajo como embarcado) como la "configuración de una violencia
> psíquica".
>
> La resolución del juez se compuso de "una obligación dineraria", la
> adquisición de una computadora con tecnología suficiente para
> establecer los contactos virtuales, o sea, no una XT o una 286, sino
> una pc compatible para el uso de una webcam, y de "una obligación de
> hacer", la imposición de un régimen de comunicación virtual, o sea,
> los martes, jueves y domingos de 17 a 18 hora de Santa Fe. El juez
> reconoce que su resolución no llena el "tiempo real" que "necesitan
> tanto los padres como sus hijos de carne y hueso, encuentro directo
> que se dificulta notablemente entre un niño de nueve años y su padre
> alejado desde hace cuatro, en otro continente, océano de por medio y
> con claras señales de no tener la voluntad de concretarlo". Y agrega
> que las "visitas virtuales obviamente no pretenden ser sustitutos de
> los contactos telefónicos, ni de encuentros reales, pero posibilitan
> hacer sentir la presencia del padre más cercana".
>
> http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-119608.html
>
> --
> Pablo Manuel Rizzo
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