[Solar-general] [ot] paternidad virtual

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Vie Feb 6 15:51:35 CET 2009


LA JUSTICIA ORDENO A UN PADRE QUE VIVE EN ESPAñA QUE SE COMUNIQUE CON
SU HIJO VIA WEBCAM

Un fallo para la paternidad virtual

Vive en Tarragona, pero no se comunica con su hijo, de nueve años,
desde hace tiempo. La madre demandó que se contactara al menos vía
Internet. Un juez de Rosario ordenó que posibilitara que su hijo se
comunique tres veces por semana con una webcam.


 Por Horacio Cecchi

El fallo, no cabe duda, es inusual (al menos en el país). Un padre,
que en 2004 viajó a España con la idea (o el argumento) de que después
habría suficiente como para buscar al resto de la familia, cuatro años
después de su partida fue condenado por el juez Ricardo Du-tto, de
Rosario, a comunicarse con su hijo vía webcam, al menos tres veces por
semana de una hora cada una. Al padre virtual, por no decirle
visiblemente escurridizo, no le queda la posibilidad de mandar al
chico a un cíber ni de contactarse vía mail. El juez lo obligó a
hacerse cargo de instalar los medios adecuados para que el chico,
ahora de 9 años, pueda hablar o chatear con él y verlo a imagen y
semejanza: esto implica la compra de una computadora, una webcam y el
obvio pago de un servicio de Internet. Sin olvidar que en el otro
extremo de la red, sea Tarragona o donde fuera que esté realmente,
deberá instalar también los mecanismos posibles para que el pibe,
desde este extremo, no quede mirando lluvia en la pantalla. Después,
claro, habrá que ver qué le dice, con qué llena tres de las 168 horas
que tiene la semana, si es que puede, qué hará para no quedar tan sólo
una imagen. Pero de eso el fallo ni dice ni puede hacer nada.

El chico, que en el expediente es mencionado como AC, nació el 4 de
octubre del '99, del matrimonio de FS y el ahora condenado CE. En
2004, cuando AC tenía cuatro años, CE se trasladó transitoriamente a
España con el plan de que enviaría dinero para trasladar después al
resto de la familia. Pero el después se estiró y las comunicaciones
empezaron a ralear. De hecho, en la causa se mencionan las
dificultades por las que debía pasar el chiquito: CE le había dejado
un número de celular, al que podía llamarlo esporádicamente si es que
a la madre le cerraban los números de su exiguo sueldo como portera
suplente de una escuela. Tampoco había dejado dirección porque trabaja
como marinero, aunque FS supo que tiene fijada su dirección en
Tarragona. Ni tiene la dirección de e-mail porque la cambió, con lo
que AC "no lo puede saludar para el cumpleaños, Día del Padre, ni
contarle sus progresos, inquietudes y angustias". En la causa, la
madre de AC denuncia que tampoco se comunica por teléfono y las veces
que lo hizo no fue a la casa del chico sino que llamó a la casa de la
abuela materna, con lo que, según la demanda, AC no entiende por qué
no lo llama a su casa. Y agrega que "hace siete meses que no lo llama
más, enterándose de que el padre venía a pasar las fiestas con sus
abuelos".

FS sostuvo que antes de partir CE mantenía una buena relación con AC,
y que la comunicación quedó interrumpida por lo que demandó que CE
"proporcione a su hijo los datos de residencia así como también los de
la empresa donde trabaja para que AC pueda enviarle cartas, dibujos,
obsequios; un teléfono fijo donde el hijo pueda llamarlo a España y
especialmente que se fije un régimen de comunicación virtual
estableciéndose martes, jueves y domingo en horario a convenir y en
sesiones de videochat de una hora cada una para que AC y su padre
puedan verse y hablar por Internet, con uso de cámaras."

El juez convocó a una audiencia. En la audiencia, FS dijo que Vanesa y
Marta, hermanas de CE y tías de AC, le habían dicho a su sobrino que
CE se había ido a La Florida con la abuela para trabajar en un
"carrito de venta de pororó", pero que ella sabía que estaba en
Tarragona, España, pero desconoce su domicilio real. FS aclaró en la
audiencia que la abuela paterna llama a AC cada semana y que el
demandado le había comprado una notebook a la hermana (de AC) y
también a su hijo pero que era muy chico para usarla y entonces no se
la dio, aunque FS no sabe si es cierto. "También las tías le dijeron a
su hijo que el padre se vuelve a España para el 4 o 5 de enero de
2009. O sea, pasó las fiestas con la abuela del carrito de pororó, en
Rosario."

En tren de virtualidad, que no es virtuosismo, CE también se ausentó a
la audiencia, "pese a estar debidamente notificado", como lo señala el
juez en el expediente. El juez catalogó los hechos (impedimento del
contacto adecuado, el no suministrar un domicilio, ni teléfono, el
trabajo como embarcado) como la "configuración de una violencia
psíquica".

La resolución del juez se compuso de "una obligación dineraria", la
adquisición de una computadora con tecnología suficiente para
establecer los contactos virtuales, o sea, no una XT o una 286, sino
una pc compatible para el uso de una webcam, y de "una obligación de
hacer", la imposición de un régimen de comunicación virtual, o sea,
los martes, jueves y domingos de 17 a 18 hora de Santa Fe. El juez
reconoce que su resolución no llena el "tiempo real" que "necesitan
tanto los padres como sus hijos de carne y hueso, encuentro directo
que se dificulta notablemente entre un niño de nueve años y su padre
alejado desde hace cuatro, en otro continente, océano de por medio y
con claras señales de no tener la voluntad de concretarlo". Y agrega
que las "visitas virtuales obviamente no pretenden ser sustitutos de
los contactos telefónicos, ni de encuentros reales, pero posibilitan
hacer sentir la presencia del padre más cercana".

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-119608.html

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Pablo Manuel Rizzo
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"No hay camino hacia la Libertad,
la Libertad es el camino" - Gandhi
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