[Solar-general] de P&C
Marcos Guglielmetti
marcospcmusica en gmail.com
Mie Mayo 7 15:06:46 CEST 2008
El Miércoles, 7 de Mayo de 2008 05:45, Alejandro René Fernández Blanco
| ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Régimen sobre el Uso Responsable de
| Elementos Informáticos", según el texto que, como Anexo I, forma
| parte integrante del presente.
|
Leí bastante este texto pero no encuentro en ningún lado el Anexo I
¿cuál es?
| ARTÍCULO 2º.- Sus disposiciones serán de aplicación en todo el
| ámbito del Poder Ejecutivo, dentro del cual se comprende la
| administración centralizada y descentralizada y los Organismos de
| la Constitución y alcanzarán a todos los agentes de planta
| permanente, temporaria, contratados o que tuvieren cualquier otro
| modo de relación laboral o de aprendizaje con los organismos de la
| Provincia de Buenos Aires. Será de aplicación, asimismo, a toda
| persona que utilice elementos informáticos, cualquiera fuere la
| relación contractual que lo uniere con los mencionados organismos.
|
| ARTÍCULO 3º.- El "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos
| Informáticos" será de aplicación a partir de los 180 días corridos
| posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, período
| durante el cual, la Autoridad de Aplicación, a través de las áreas
| competentes, dará amplia difusión a su contenido. Sin perjuicio de
| ello, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia,
| adoptará los medios necesarios para notificar a cada uno de los
| agentes. La Planilla de Notificación, que como Anexo II forma
| parte del presente, será incorporada al correspondiente Legajo
| Personal del agente una vez suscripta.
|
| ARTÍCULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la
| Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándosela para realizar
| las auditorias y/o inspecciones necesarias para verificar su
| cumplimiento. Cuando la complejidad de las mismas así lo amerite,
| podrá requerir a la Contaduría General de la Provincia la
| realización de auditorias externas.
|
| ARTÍCULO 5º.- Cada Jurisdicción, según sus necesidades y
| funciones, deberá reglamentar, en forma conjunta con la Autoridad
| de Aplicación en un plazo no mayor a los noventa (90) días
| corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, las
| modalidades de uso aceptable, las sanciones específicas por los
| usos prohibidos e indebidos así como realizar las actividades de
| su difusión necesarias.
|
| ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Administración, Dirección
| Contable o la Dirección que haga sus veces de cada Jurisdicción,
| centralizará el archivo y custodia de los certificados de licencia
| del software propietario.
|
| ARTÍCULO 7º.- La Secretaría General de la Gobernación deberá
| producir al final de cada ciclo calendario, y en forma conjunta
| con el Comité Ejecutivo Intersectorial de Gobierno Electrónico
| (CEIGE), un informe acerca de los resultados que la aplicación del
| "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos" haya
| tenido en las respectivas jurisdicciones y remitirlo al Consejo de
| Gobierno Electrónico de la Provincia de Buenos Aires.
|
| ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a los
| Municipios, a los bancos y entidades financieras oficiales y todo
| otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos
| descentralizados tengan participación suficiente para la formación
| de sus decisiones, a adherir a las disposiciones del presente
| Decreto.
|
| ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
| Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido
| archívese.
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Marcos Guglielmetti - www.musix.org.ar
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