[Solar-general] de P&C

Marcos Guglielmetti marcospcmusica en gmail.com
Mie Mayo 7 15:06:46 CEST 2008


El Miércoles, 7 de Mayo de 2008 05:45, Alejandro René Fernández Blanco 
 | ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Régimen sobre el Uso Responsable de
 | Elementos Informáticos", según el texto que, como Anexo I, forma
 | parte integrante del presente.
 |

Leí bastante este texto pero no encuentro en ningún lado el Anexo I 
¿cuál es?


 | ARTÍCULO 2º.- Sus disposiciones serán de aplicación en todo el
 | ámbito del Poder Ejecutivo, dentro del cual se comprende la
 | administración centralizada y descentralizada y los Organismos de
 | la Constitución y alcanzarán a todos los agentes de planta
 | permanente, temporaria, contratados o que tuvieren cualquier otro
 | modo de relación laboral o de aprendizaje con los organismos de la
 | Provincia de Buenos Aires. Será de aplicación, asimismo, a toda
 | persona que utilice elementos informáticos, cualquiera fuere la
 | relación contractual que lo uniere con los mencionados organismos.
 |
 | ARTÍCULO 3º.- El "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos
 | Informáticos" será de aplicación a partir de los 180 días corridos
 | posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, período
 | durante el cual, la Autoridad de Aplicación, a través de las áreas
 | competentes, dará amplia difusión a su contenido. Sin perjuicio de
 | ello, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia,
 | adoptará los medios necesarios para notificar a cada uno de los
 | agentes. La Planilla de Notificación, que como Anexo II forma
 | parte del presente, será incorporada al correspondiente Legajo
 | Personal del agente una vez suscripta.
 |
 | ARTÍCULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la
 | Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándosela para realizar
 | las auditorias y/o inspecciones necesarias para verificar su
 | cumplimiento. Cuando la complejidad de las mismas así lo amerite,
 | podrá requerir a la Contaduría General de la Provincia la
 | realización de auditorias externas.
 |
 | ARTÍCULO 5º.- Cada Jurisdicción, según sus necesidades y
 | funciones, deberá reglamentar, en forma conjunta con la Autoridad
 | de Aplicación en un plazo no mayor a los noventa (90) días
 | corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, las
 | modalidades de uso aceptable, las sanciones específicas por los
 | usos prohibidos e indebidos así como realizar las actividades de
 | su difusión necesarias.
 |
 | ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Administración, Dirección
 | Contable o la Dirección que haga sus veces de cada Jurisdicción,
 | centralizará el archivo y custodia de los certificados de licencia
 | del software propietario.
 |
 | ARTÍCULO 7º.- La Secretaría General de la Gobernación deberá
 | producir al final de cada ciclo calendario, y en forma conjunta
 | con el Comité Ejecutivo Intersectorial de Gobierno Electrónico
 | (CEIGE), un informe acerca de los resultados que la aplicación del
 | "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos" haya
 | tenido en las respectivas jurisdicciones y remitirlo al Consejo de
 | Gobierno Electrónico de la Provincia de Buenos Aires.
 |
 | ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a los
 | Municipios, a los bancos y entidades financieras oficiales y todo
 | otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos
 | descentralizados tengan participación suficiente para la formación
 | de sus decisiones, a adherir a las disposiciones del presente
 | Decreto.
 |
 | ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
 | Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido
 | archívese.

-- 
Marcos Guglielmetti - www.musix.org.ar

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