Re: [Solar-general] GNU/Linux para 52 millones de brasileños

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Jue Mayo 1 01:00:42 CEST 2008


>   | El termino "software propietario" refiere a casi todo el software
>   | salvo aquel que esta en dominio publico y la legislacion de este
>   | exime al autor de derechos patrimoniales.


>   | La propiedad no es el problema del software sino las privaciones
>   | acorde a terminos legales que impone su uso a la sociedad.
>   | Todo software tiene una propiedad, incluido el libre, dado que los
>   | derechos patrimoniales de paternidad en este ultimo son retenidos
>   | por el autor, cediendo otros relativos al ambito de uso.

claro que la aporpiacion particular, o propiedad privada, como
prefieras es el problema

los autores deben tener derechos con relaciona al software que crean,
pero esos derechos no son asimilables a la propiedad que puede
constituirse con los bienes fisicos.

o sea derechos morales de autor mas otros derechos SI, derechos patrimoniales NO



>   |
>   | Es mejor usar el termino "privativo".


no necesariamente, ambos terminos tienen connotaciones interesantes

a mi me gusta mas propietario porque ataca la base del problema: la
propiedad privada
y la apropiacion particular del conocimiento.

el otro concepto privativo, que priva derechos tambien es bueno, pero
en definitiva es una privacion del derecho de terceros basada en la
propiedad de un particular, asi que es un termino derivado

me quedo con el primero, aunque el segundo quizas sintacticamente sea mejor.

ABAJO LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION, viva la
propiedad publica de los medios de produccion

ABAJO LA APROPIACION PRIVADA  DEL CONOCIMIENTO, viva el conocimiento libre

-- 
Diego Saravia
Diego.Saravia en gmail.com
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