[Solar-general] Fwd: [Proposicion] [Fwd: Proyecto de ley: Software Libre Obligatorio en la provincia de Santa Fe]

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Vie Jun 13 00:12:53 CEST 2008


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Marcelo C. Baldi <baldi en grulic.org.ar>
Fecha: 12 de junio de 2008 18:54
Asunto: [Proposicion] [Fwd: Proyecto de ley: Software Libre
Obligatorio en la provincia de Santa Fe]
Para: proposicion en grulic.org.ar



El diputado Gerardo Rico  presentó en sesión del 08 de mayo un proyecto
de ley reformando la existente, para que desde la administración publica
se utilice software libre en su programación.

La tendencia para promover esta programación es latinoamericana y rompe
los monopolios informáticos de las grandes corporaciones
internacionales.

La ley original 12360 de sobre empleo de programas o Software en la
administración pública de la provincia de Santa Fe, habla sobre el uso
"preferente" de Software Libre. El proyecto del diputado Rico quiere
hacer que el uso del Software Libre en la administración pública sea
"obligatoria" dado los fundamentos conocidos de independencia
tecnológica, seguridad y preservación de la información pública (entre
otros argumentos presentes en el proyecto).

A continuación el proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

              LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

                      SANCIONA CON FUERZA DE LEY


MODIFICACION DE LOS ARTS. 2º y 3º de la LEY 12360. SOBRE EMPLEO DE
PROGRAMA O SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.

Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 2º y 3º de la ley 12360, los que
quedan redactados de la siguiente forma:


Artículo 2º: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial
posea mayoría accionaría, emplearán en sus sistemas y equipamientos de
informática exclusivamente programas (software) libres.-


Artículo 3º: La autoridad de aplicación de esta Ley será el Ministerio
de Economía.-


Artículo 2º: De forma.-

FDO. GERARDO RICO -DIPUTADO PROVINCIAL

(EXPTE.Nº 20589- FPV.) INGRESADO EN LA 2da.SESION ORDINARIA DEL
08-05-2008. Girado a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y
Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.-

FUNDAMENTOS

La Administración Pública Provincial emplea software por el que
habitualmente debe erogar importantes sumas en concepto de derechos de
uso de dichos programas. Si bien la ley 12360 en su articulo 2º
contemplaba el uso del software libre, no era suficientemente clara y
explicita en cuanto la necesidad de su uso. El vocablo "preferentemente"
incluído, en el articulo 2º, que pretendemos modificar, es a nuestro
entender ineficaz y ambiguo. Quitando a la ley la fuerza necesaria para
cumplir con su razón y cometido:

Evitar que la Administración Publica Provincial eroge importantes sumas
en concepto de derecho de uso de software propietario.

Evitar emplear formatos cerrados que generan dependencia tecnológica
interminable hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que
se termine con la misma, implementando sistemas que permitan mantenerse
en el mundo informático sin tener que depender del proveedor.

Establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión
de software, que garanticen la debida protección de la integridad,
confidencialidad,accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la
información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración
Pública Provincial; y el libre acceso ciudadano a la información pública
ofrecida en formatos digitales.

La mayor parte de ese software es comercializado bajo el modelo de
negocios del software propietario el cual, excepto algunas excepciones,
sólo permite ejecutar o hacer funcionar el programa del nivel que se
trate, inhibiendo al usuario conocer las instrucciones de su contenido o
introducir modificaciones de acuerdo a sus necesidades.

La prohibición de acceso tanto al programa fuente, como al código
fuente, que constituyen el sistema operativo de la computadora, como a
los formatos y aplicaciones, implica una imposibilidad de control por
parte del Estado sobre la información propia que disponga bajo soporte
digital.

Existen suficientes evidencias que programas operativos de amplia
difusión mundial, que durante muchos años se mantuvieron cerrados, una
vez liberados o expuestos al conocimiento y análisis público,
evidenciaron la existencia de las denominadas "puertas traseras",
recursos que permiten redirigir toda la información contenida en una
computadora hacia otra computadora, en forma subrepticia y sin que el
usuario, que sólo posee una "licencia de uso" pueda advertirlo, quizás a
lo largo de toda la vida útil del ordenador.

Otro tanto sucede con los "formatos" que constituyen lenguajes empleados
para codificar los datos que se pretendan mantener en soporte digital.
En caso que el Estado no pueda disponer de los parámetros con los cuales
han sido desarrollados dicho formatos, queda obligado a depender de una
aplicación cerrada para acceder a sus propios datos. Al emplear formatos
cerrados, la información volcada por el propio Estado sólo puede ser
decodificada correctamente por el diseñador del formato, sea éste una
empresa o persona física de cualquier origen o dimensión.

Como estos formatos cerrados son cambiados periódicamente por los
fabricantes, se genera una dependencia tecnológica constante, obligando
al Estado a actualizar permanentemente las versiones de software que
utiliza, so riesgo de quedar incomunicado en el universo informático
como de perder valiosa información disponible, la cual, en la mayoría de
los casos, le fuera confiada por los ciudadanos por exigencias de
distintos organismos estatales. Estos datos pueden tratarse de
información íntima de sus ciudadanos, la cual el Estado tiene la
obligación de salvaguardar, como también de información sensible
relacionada con cuestiones de Estado. Son numerosos los ejemplos
ocurridos en países de primer orden mundial donde no ha sido posible
recuperar antiguos archivos digitales por haber cesado sus actividades
comerciales la empresa fabricante que proveyera el software y
desconocerse los formatos empleados en su diseño.

Cuando el Estado emplea el tipo de herramientas cerradas para
intercambiar información digitalizada con sus ciudadanos, termina
actuando como promotor del producto de los diferentes fabricantes o como
cómplice involuntario de prácticas comerciales indeseables.

Resulta a todas luces discriminatorias e intolerables que para poder
acceder a la lectura de un documento producido por un organismo estatal
se obligue a un ciudadano a adquirir un programa cerrado y propietario.

El camino para recuperar el control de funcionamiento de las
computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización en cada
nivel de productos, de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que
reúnan las posibilidades de inspección detallada de su contenido, que
puedan ser modificados por el usuario y se encuentren disponibles
públicamente. Estos productos ya existen desde hace más de una década y
se los denomina Software Libre si se trata de los sistemas operativos y
aplicativos, Formatos Abiertos cuando se aplica a formatos y, si además
constituyen un estándar, se lo denomina Formato Estándar Abierto.

El Software Libre es desarrollado y perfeccionado constantemente por
innumerable cantidad de calificados programadores de todo el mundo que
aportan sus conocimientos en forma voluntaria y espontánea, obteniendo
productos sumamente estables y de calidad superior a los cerrados o
propietarios. Su retribución es el reconocimiento de la calidad de los
desarrollos en que hayan participado y la contribución al permitir o
facilitar el acceso a la información a millones de ciudadanos del mundo
entero, particularmente jóvenes, que no poseen recursos para acceder a
programas con licencias de uso pagas. Sus distintos productos se
encuentran disponibles en Internet bajo diferentes tipos de licencias, o
"libertades" que en general pretenden alcanzar el compromiso de empleo
del software en la misma condición en que fue suministrado, inclusive si
recibe valor agregado como consecuencia de cualquier modificación
efectuada. Este proyecto de alcance universal se denomina GNU y es
conocido como "Free Software" por las libertades que otorga, pero no por
el precio de cada producto, ya que no siempre el software libre es
gratuito.

Su utilización por muchas empresas del mundo entero ha tenido un
crecimiento exponencial. La cantidad de servidores que utilizan Software
Libre en los Estados Unidos solamente alcanza al 50% de las ventas del
último año. Los motivos principales que llevaron a muchas empresas a la
adopción de este tipo de programas son:

    1. La libertad para crear soluciones a la justa medida de sus
       necesidades, partiendo de software preexistente, que de otra
       forma quedarían condicionadas por la dependencia de patrones
       cerrados.

    2. La seguridad y estabilidad funcional obtenida por sus sistemas
       de información en la producción, organización, gerenciamiento y
       distribución de datos.

    3. La posibilidad de continuar utilizando hardware que ha quedado
       obsoleto para los requerimientos de las nuevas versiones de
       software cerrado.

    4. La drástica reducción de costos, siendo este aspecto relevante
       en la decisión de adopción.


Existen varios mitos respecto al Software Libre, siendo uno de ellos la
falta de soporte técnico en el país, pero lo cierto es que existen
pequeñas empresas con importantes desarrollos propios que han satisfecho
con éxito necesidades de empresas locales y extranjeras. Ya se dispone
en el país de una masa crítica suficiente de profesionales e idóneos de
software libre, distribuidos en varias provincias, que pueden concurrir
con su trabajo a satisfacer sino todas, al menos la mayoría de las
necesidades del Estado nacional. Otro tanto sucede en el ámbito de las
universidades donde el software libre es empleado habitualmente y goza
de las preferencias de pedagogos y alumnos de informática.

Por otra parte, las mayores empresas multinacionales dedicadas a
producir software han adoptado en diferente medida software libre y en
algunos casos invertido cuantioso capital para su desarrollo.

Aunque algunas áreas de la administración central de nuestro país ya
utilizan aplicaciones de software libre, entendemos que la mejor forma
de impulsar decidida e irreversiblemente su adopción es a través de un
incentivo de la categoría de una ley como la que se propone, ya que se
está impulsando una genuina política de estado.

Varios países han comenzado experiencias públicas en distintos niveles
de su administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia,
el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión
Europea en su conjunto, Perú y Tailandia entre otros. La NASA y las
Fuerzas Armadas de Estados Unidos son otro ejemplo de ello. Existen
variados proyectos de ley o decretos en distintos países en igual
sentido. El Consejo Nacional de Innovación de la República de Sudáfrica
acaba de proponer la adopción de software libre como una política de
estado.

La adopción de software libre por parte de la Administración Pública
Provincial, contribuirá a eliminar del ámbito del Estado el uso de
software ilegal, preservando la protección de los derechos de autor y la
explotación de la propiedad intelectual, en los términos que contemple
cada licencia, previstos en los alcances de la ley Nacional 11.723 de
propiedad intelectual, que fuera modificada por la ley Nacional 25.036
en Noviembre de 1998. Teniendo en cuenta que esta última emplea términos
propios del software en forma genérica, se consideró apropiado
definirlos adecuadamente en un capítulo inicial ad hoc.

Esta propuesta de de modificación prevé un natural lapso de transición,
que implica la preparación de formadores y la capacitación de los
usuarios, cuya programación se encarga al Poder Ejecutivo, pero cuyo
costo sin duda será sustancialmente menor que el generado por el
obligatorio pago de licencias de uso a que el Estado está obligado por
ley. También será apreciable el ahorro que se producirá por la
disminución de la renovación de hardware, al que el Estado se vería
obligado, ya que los productores de software propietario no poseen
interés en mantener viejas versiones, dedicando sus esfuerzos en el
desarrollo de nuevos programas que demandan más memoria y procesadores
más potentes y veloces.

Si la Administración Pública Provincial adopta la Política que se
propone, favorecerá la disminución de la denominada "brecha digital" que
redundará en beneficio de todos y hará posible la recuperación del
indispensable control informático.

La implementación de una política de software libre dentro del Estado es
una posibilidad concreta y realizable a través de un proyecto de mediano
plazo que necesita un plan cuidadoso y de personal capacitado.

El Estado tiene dentro de las universidades los conocimientos y medios
para llevar a cabo este proyecto, cuyo mayor desafío lo constituye la
voluntad política para impulsarlo.

Invitamos a los señores legisladores a acompañar el presente proyecto de
ley

Les dejo también el PDF original.
http://criadoindomable.files.wordpress.com/2008/06/modificacion_ley_12360.pdf


--
Sebastián D. Criado - Sebastian.Criado{en}Gmail.com
scriado{en}ciudad.com.ar : A partir del 1ero de Julio no funciona más
esta cuenta.
NO A LA MATRICULACIÓN OBLIGATORIA - http://noalamatricula.wordpress.com/about/
L.U.G.Ro - http://www.lugro.org.ar
GNU/Linux Registered User # 146768
-----------------------------------------------------------------------
"Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre
un sistema UNIX"
                                                  Anónimo.



_______________________________________________
anillo-lst mailing list
anillo-lst en linux.org.ar
https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/anillo-lst

/* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en
http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */



_______________________________________________
Lista de correo del Proyecto Proposicion
Para anular/modificar su suscripción, puede enviar un e-mail a
proposicion-request en grulic.org.ar,
o visitar https://mx.grulic.org.ar/mailman/listinfo/proposicion



-- 
Diego Saravia
Diego.Saravia en gmail.com
NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar



Más información sobre la lista de distribución Solar-general