[Solar-general] La junta departamental de Salto pasa a SL

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Mar Jul 1 22:21:27 CEST 2008


---------- Forwarded message ----------
From: Fernando Da Rosa
Date: 2008/7/1


El día de ayer la Junta Departamental de Salto (basándose en una
resolución anterior de la Junta Departamental de San José) decidio
migrar a Software Libre. Salto es uno de los departamentos (algo así
como provincias) del litoral de nuestro país, es una de las zonas
industriales más importantes del país. Donde además tiene su sede la
Regional Norte de la Universidad de la República.

Si bien la resolución no tiene la importancia de la reciente
recomendación de AGESIC (dado que no involucra todo el territorio
nacional) si tiene la importancia de generar una noticia y ser además
ejemplo para otros departamentos. En estos momentos la Junta
Departamental de San José también utiliza Software Libre y luego en
Rocha también se está utilizando mucho Software Libre si bien en Rocha
no existe una resolución expresa sobre el tema (ya migraron a Open
Office pero en ambiente Windows).

Les paso el texto de la resolución. En la que mucho tuvo que ver el UYLUG.

Saludos
Fernando



VISTO:

La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en
materia de Informática.

Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar
una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo
de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta
tecnología.

CONSIDERANDO:

1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información
pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la
transparencia en los actos de gobierno.
2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser
consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su
constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente
actualizaciones para no quedar rezagados.
3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a
elevados costos.
4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar
alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica
en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes
con el uso de software sin debida licencia.
5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de
sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares,
abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no
restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general.
6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y
sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características
antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una
extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de
libertad y no de precio, así denominado  porque se basa en el libre
empleo de programas de computación.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto

SE RESUELVE:

Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL:

La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma
exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de
informática.

Articulo 2º EXCEPCIONES.

En caso de no existir una solución basada en software libre que
permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental,
podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden
siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender
un problema técnico y se halle disponible en el mercado software
privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las
siguientes características:


a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
todos los criterios enunciados en el Articulo 4º, literal "a" de la
presente resolución, excepto por la facultad de distribución del
programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser
definitivo.
b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente,
se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de
desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de
excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el
software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea
necesaria.
c) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar
por programas privativos, pero la excepción caducará automáticamente a
los dos años de resuelta, debiendo ser renovada previa constatación de
que no exista en el mercado una solución de software libre
satisfactoria. Se permitirá la excepción únicamente si se garantiza el
almacenamiento de los datos en formatos abiertos, ajustados a
estádares abiertos, sin perjuicio del pago de las respectivas
licencias.

Articulo 3º PERMISOS EDUCATIVOS E INVESTIGACIÓN.

La Junta Departamental de Salto está habilitada para gestionar un
permiso de software privativo para su uso en investigación, previo
pago de los derechos de autor correspondientes y las licencias del
caso, siempre que el objeto de investigación esté directamente
asociado al uso del programa en cuestión.

Articulo 4º DEFINICIONES

a) SOFTWARE LIBRE.

Es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes libertades:


1) Ejecución no restrictiva del programa, con cualquier propósito.
2) Estudio y modificación el programa para ajustarlo a las propias
necesidades, lo cual requiere el acceso no restrictivo a su código
fuente o de origen.
3) Confección y distribución pública de copias del programa.
4) Introducción de mejoras al programa y distribución libre, tanto de
las alteraciones como del nuevo programa resultante.


b) SOFTWARE PRIVATIVO (Programa No Libre).

      Es aquel que no reúna la totalidad de los requisitos señalados
en el literal anterior.


c) FORMATO ABIERTO:

Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga
tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones
tales que:

1) Su documentación técnica completa este disponible públicamente.
2) El código fuente de al menos una implementación de referencia
completa este disponible públicamente.
3) No existan restricciones para la confección de programas que
almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
manera.

Articulo 5º EJECUCIÓN

El Presidente de la Junta Departamental de Salto:
a) Ejecutará en un plazo de 90 (NOVENTA) días, la presente Resolución
y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
de software realizadas a cualquier titulo.
b) La totalidad de los equipos informáticos de la Junta Departamental
deberán cumplir con lo expuesto en esta resolución en un máximo de 15
meses.
c) Proveerá la capacitación a los funcionarios de la Junta
Departamental en lo relativo al funcionamiento del nuevo software
adquirido.
d) Proveerá asimismo de capacitación a los Ediles y Secretarios
políticos que así lo solicitaren.

Articulo 6º MIGRACIÓN NACIONAL

Apoyar las discusiones que se dan en las órbitas del Poder Legislativo
tendientes a instaurar a nivel de la estructura administrativa del
Estado Nacional la aplicación de Formatos Abiertos y Software Libre, y
por lo tanto volcarnos hacia esta filosofía que como fin nos lleva a
la Libertad.
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El único cambio es en el Articulo 5, donde se ponen 120 días para conformar
una comisión encargada de ese punto.



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Pablo Manuel Rizzo
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Aunque supiera que el mundo se acabará mañana,
Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King --
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