Re: [Solar-general] Radio comunitaria y derecho a la comunicación

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Dic 17 13:09:37 CET 2008


tenes el link?

gracias


El día 17 de diciembre de 2008 7:53, Pablo Manuel Rizzo
<info en pablorizzo.com> escribió:
> Radio comunitaria y derecho a la comunicación
>
> El debate sobre el derecho a la comunicación no se limita a la
> legislación sobre los grandes medios. América latina tiene una amplia
> experiencia en radio comunitaria de la que se puede aprender.
>
>  Por Alfonso Gumucio Dagron *
>
> La historia de la radio comunitaria en el mundo está en permanente
> construcción. América latina fue pionera a fines de los años cuarenta,
> cuando se estableció en Bolivia la primera radio de los trabajadores
> mineros en el distrito de Siglo XX-Catavi, y en Colombia, la primera
> emisora campesina, instalada por un cura joven en el valle de
> Sutatenza. Mucha experiencia se ha acumulado desde entonces. Con altos
> y bajos, con apariciones y desapariciones, como Ave Fénix las radios
> populares renacen constantemente y, aunque nadie puede esgrimir cifras
> exactas, se calcula que por lo menos diez a quince mil radios locales
> y comunitarias operan actualmente en nuestra región, sumando las
> legales y las ilegales, es decir, las amparadas por la ley cuando esta
> existe, y las que luchan por su legitimidad con el apoyo de las
> propias comunidades.
>
> Tan solo en Brasil más de ocho mil están en espera de que se les
> otorgue una licencia para transmitir y muchas lo hacen aún sin
> licencia, aunque corren el riesgo de ser clausuradas por órdenes de
> Anatel, la empresa estatal de telecomunicaciones. En Perú, se estima
> que, de las más de cuatro mil radios locales que funcionan
> actualmente, aproximadamente la mitad lo hace sin licencia. En
> Guatemala, donde no existe ningún tipo de legislación sobre el tema,
> las radios comunitarias, que en su mayoría son propiedad de
> comunidades indígenas mayas, son perseguidas por un Estado que sirve a
> los intereses de los grandes empresarios de medios. En Bolivia, las
> radios comunitarias continúan multiplicándose, pero no existe una ley
> que las proteja y las promueva. Ningún gobierno se ha ocupado de ese
> tema, salvo el de Carlos Mesa, que por decreto supremo las reconoció e
> hizo un intento de definirlas.
>
> En algunos países de América latina se las persigue como si fueran
> delincuentes (Brasil, Guatemala, México); en otros se las autoriza con
> restricciones draconianas que limitan su radio de influencia y les
> impiden sobrevivir (Chile, Brasil); en otros países se las tolera
> (Bolivia, Paraguay, Argentina) y en algunos incluso se las protege
> porque se entiende que cumplen un papel importante en el desarrollo y
> el cambio social (Perú, Venezuela, Ecuador, Colombia, Uruguay). Esta
> diversidad de escenarios en nuestra región –cambiante de acuerdo con
> los vaivenes de la política– revela la disparidad de los marcos
> legales y de las disposiciones del Estado.
>
> Legislar a partir del derecho
>
> Es una paradoja que mientras América latina vive la eclosión de
> regímenes políticos que se dicen progresistas, el derecho a la
> comunicación de los pueblos, representado esencialmente por
> iniciativas como las radios comunitarias, no merezcan una mayor
> atención por parte del Estado, que en lugar de promover la
> independencia de los medios de información y el fortalecimiento de las
> voces de los marginados, se preocupa más bien por establecer rigurosos
> controles y de instrumentalizar en su favor los canales de información
> independientes. Las excepciones son honrosas y Uruguay es una de
> ellas, con disposiciones tan elocuentes como la de asignar por ley un
> tercio de las frecuencias de radio y televisión, tanto analógica como
> digital, a las emisoras comunitarias.
>
> Este es el momento de que la región establezca desde los poderes del
> Estado políticas y legislaciones que promuevan y protejan el derecho a
> la comunicación y de manera muy específica alienten el desarrollo de
> las radios comunitarias. No solamente es el momento político adecuado,
> sino también un momento económico propicio, porque la crisis mundial
> todavía no ha afectado dramáticamente la disponibilidad de recursos.
>
> En materia de políticas y legislación sobre radios locales, es
> necesario ampliar el debate y la reflexión para llegar a una mejor
> comprensión del fenómeno, pues las confusiones abundan y el
> desconocimiento conspira en contra de la búsqueda de legitimidad y de
> legalidad.
>
> Es imprescindible, por ejemplo, que en el diseño de las nuevas
> políticas y disposiciones legales se defina con claridad lo que se
> entiende por radios comunitarias, ya que con frecuencia el rótulo se
> aplica irresponsablemente a experiencias que no corresponden a la
> voluntad de las comunidades en cuyo nombre se obtienen licencias de
> transmisión. En el amplio abanico de las radios locales las hay
> comunitarias, pero también privadas, institucionales, confesionales e
> incluso gubernamentales. Es importante que cualquier política de
> Estado y legislación sobre medios de información y de comunicación,
> distinga específicamente los tres sectores: medios privados
> (comerciales y empresariales), medios públicos (del Estado en sus
> diferentes niveles: nacional, subnacional y municipal) y comunitarios.
>
> ¿Qué son radios comunitarias?
>
> No es difícil establecer distinciones entre los medios locales de
> índole diferente. Las radios comunitarias, aquellas que pueden
> genuinamente reclamar ese rótulo, son aquellas en las que el proceso
> de comunicación está en manos de la colectividad y las decisiones las
> toma la comunidad a través de sus delegados democráticamente
> designados. Para que una emisora pueda ser considerada comunitaria, es
> imprescindible que la toma de decisiones sobre su estructura y
> programación sea producto de la participación y de la apropiación de
> una plataforma político-comunicacional.
>
> Las radios locales del Estado, como las que promueven actualmente
> Venezuela y Bolivia, deben enmarcarse en la categoría de emisoras
> públicas en la medida en que las decisiones no se toman localmente.
> Esta misma discusión debe darse en torno de las radios indigenistas de
> México, establecidas por el Estado, y aquellas redes de emisoras
> locales para la paz que son promovidas por el gobierno colombiano.
>
> Hubo un tiempo en que las radios locales promovidas por la Iglesia
> Católica progresista en América latina se identificaban plenamente con
> las necesidades sociales, culturales y políticas de las comunidades, y
> por lo tanto se asimilaban como radios comunitarias. Esto, sin
> embargo, ha cambiado en las últimas dos décadas debido a la emergencia
> de centenares de emisoras de radio y televisión locales en manos de
> sectas evangélicas que no son parte de las denominaciones cristianas
> tradicionales. La nueva ola de radios religiosas se caracteriza, como
> nunca antes, por el énfasis en la evangelización e impacta
> negativamente en la cultura y la organización de las comunidades,
> llegando al extremo de dividirlas y segmentarlas. Por ello, es
> imprescindible que las políticas y leyes contemplen una categoría
> aparte para las radios confesionales, con condiciones de operación que
> no deben ser las mismas que para las radios comunitarias.
>
> En otra categoría se encuentran las radios institucionales,
> establecidas por organizaciones no gubernamentales, por universidades
> o por agencias de cooperación para el desarrollo. Estas emisoras
> cumplen un servicio público en sectores de educación, cultura y
> desarrollo, y pueden llegar a convertirse en radios comunitarias en la
> medida en que la participación local en la toma de decisiones se
> amplíe.
>
> Finalmente, en el tercer sector de la información y de la comunicación
> están las radios privadas locales, cuya definición e identificación
> específica en la ley es tanto más imprescindible cuanto que estas
> emisoras pueden cumplir a veces roles en beneficio de la comunidad o
> por el contrario concentrarse exclusivamente en la especulación y el
> negocio.
>
> Las leyes y disposiciones administrativas para las radios locales,
> además de distinguir las categorías enunciadas más arriba, deben
> establecer parámetros de responsabilidad social al tiempo de otorgar
> las licencias de operación. Por ejemplo, es necesario determinar entre
> los requisitos para la atribución de licencias un porcentaje mínimo de
> producción generada localmente, con contenidos educativos, culturales
> y sociales que sean de beneficio para la comunidad, y que sean
> pertinentes a la lengua y a la cultura local. Ninguna emisora debería
> acceder a los beneficios de la categoría de "radio comunitaria" si no
> cumple con requisitos mínimos que incluyen la participación
> comunitaria en la toma de decisiones, la generación local de
> contenidos y su pertinencia cultural y lingüística.
>
> * El autor es boliviano, especialista en comunicación para el
> desarrollo con experiencia en Asia, Africa y América latina.
>
> Para comunicarse con esta sección escribir a:
> laventana en pagina12.com.ar
>
>
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> Pablo Manuel Rizzo
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