[Solar-general] Radio comunitaria y derecho a la comunicación

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Mie Dic 17 12:53:18 CET 2008


Radio comunitaria y derecho a la comunicación

El debate sobre el derecho a la comunicación no se limita a la
legislación sobre los grandes medios. América latina tiene una amplia
experiencia en radio comunitaria de la que se puede aprender.

 Por Alfonso Gumucio Dagron *

La historia de la radio comunitaria en el mundo está en permanente
construcción. América latina fue pionera a fines de los años cuarenta,
cuando se estableció en Bolivia la primera radio de los trabajadores
mineros en el distrito de Siglo XX-Catavi, y en Colombia, la primera
emisora campesina, instalada por un cura joven en el valle de
Sutatenza. Mucha experiencia se ha acumulado desde entonces. Con altos
y bajos, con apariciones y desapariciones, como Ave Fénix las radios
populares renacen constantemente y, aunque nadie puede esgrimir cifras
exactas, se calcula que por lo menos diez a quince mil radios locales
y comunitarias operan actualmente en nuestra región, sumando las
legales y las ilegales, es decir, las amparadas por la ley cuando esta
existe, y las que luchan por su legitimidad con el apoyo de las
propias comunidades.

Tan solo en Brasil más de ocho mil están en espera de que se les
otorgue una licencia para transmitir y muchas lo hacen aún sin
licencia, aunque corren el riesgo de ser clausuradas por órdenes de
Anatel, la empresa estatal de telecomunicaciones. En Perú, se estima
que, de las más de cuatro mil radios locales que funcionan
actualmente, aproximadamente la mitad lo hace sin licencia. En
Guatemala, donde no existe ningún tipo de legislación sobre el tema,
las radios comunitarias, que en su mayoría son propiedad de
comunidades indígenas mayas, son perseguidas por un Estado que sirve a
los intereses de los grandes empresarios de medios. En Bolivia, las
radios comunitarias continúan multiplicándose, pero no existe una ley
que las proteja y las promueva. Ningún gobierno se ha ocupado de ese
tema, salvo el de Carlos Mesa, que por decreto supremo las reconoció e
hizo un intento de definirlas.

En algunos países de América latina se las persigue como si fueran
delincuentes (Brasil, Guatemala, México); en otros se las autoriza con
restricciones draconianas que limitan su radio de influencia y les
impiden sobrevivir (Chile, Brasil); en otros países se las tolera
(Bolivia, Paraguay, Argentina) y en algunos incluso se las protege
porque se entiende que cumplen un papel importante en el desarrollo y
el cambio social (Perú, Venezuela, Ecuador, Colombia, Uruguay). Esta
diversidad de escenarios en nuestra región –cambiante de acuerdo con
los vaivenes de la política– revela la disparidad de los marcos
legales y de las disposiciones del Estado.

Legislar a partir del derecho

Es una paradoja que mientras América latina vive la eclosión de
regímenes políticos que se dicen progresistas, el derecho a la
comunicación de los pueblos, representado esencialmente por
iniciativas como las radios comunitarias, no merezcan una mayor
atención por parte del Estado, que en lugar de promover la
independencia de los medios de información y el fortalecimiento de las
voces de los marginados, se preocupa más bien por establecer rigurosos
controles y de instrumentalizar en su favor los canales de información
independientes. Las excepciones son honrosas y Uruguay es una de
ellas, con disposiciones tan elocuentes como la de asignar por ley un
tercio de las frecuencias de radio y televisión, tanto analógica como
digital, a las emisoras comunitarias.

Este es el momento de que la región establezca desde los poderes del
Estado políticas y legislaciones que promuevan y protejan el derecho a
la comunicación y de manera muy específica alienten el desarrollo de
las radios comunitarias. No solamente es el momento político adecuado,
sino también un momento económico propicio, porque la crisis mundial
todavía no ha afectado dramáticamente la disponibilidad de recursos.

En materia de políticas y legislación sobre radios locales, es
necesario ampliar el debate y la reflexión para llegar a una mejor
comprensión del fenómeno, pues las confusiones abundan y el
desconocimiento conspira en contra de la búsqueda de legitimidad y de
legalidad.

Es imprescindible, por ejemplo, que en el diseño de las nuevas
políticas y disposiciones legales se defina con claridad lo que se
entiende por radios comunitarias, ya que con frecuencia el rótulo se
aplica irresponsablemente a experiencias que no corresponden a la
voluntad de las comunidades en cuyo nombre se obtienen licencias de
transmisión. En el amplio abanico de las radios locales las hay
comunitarias, pero también privadas, institucionales, confesionales e
incluso gubernamentales. Es importante que cualquier política de
Estado y legislación sobre medios de información y de comunicación,
distinga específicamente los tres sectores: medios privados
(comerciales y empresariales), medios públicos (del Estado en sus
diferentes niveles: nacional, subnacional y municipal) y comunitarios.

¿Qué son radios comunitarias?

No es difícil establecer distinciones entre los medios locales de
índole diferente. Las radios comunitarias, aquellas que pueden
genuinamente reclamar ese rótulo, son aquellas en las que el proceso
de comunicación está en manos de la colectividad y las decisiones las
toma la comunidad a través de sus delegados democráticamente
designados. Para que una emisora pueda ser considerada comunitaria, es
imprescindible que la toma de decisiones sobre su estructura y
programación sea producto de la participación y de la apropiación de
una plataforma político-comunicacional.

Las radios locales del Estado, como las que promueven actualmente
Venezuela y Bolivia, deben enmarcarse en la categoría de emisoras
públicas en la medida en que las decisiones no se toman localmente.
Esta misma discusión debe darse en torno de las radios indigenistas de
México, establecidas por el Estado, y aquellas redes de emisoras
locales para la paz que son promovidas por el gobierno colombiano.

Hubo un tiempo en que las radios locales promovidas por la Iglesia
Católica progresista en América latina se identificaban plenamente con
las necesidades sociales, culturales y políticas de las comunidades, y
por lo tanto se asimilaban como radios comunitarias. Esto, sin
embargo, ha cambiado en las últimas dos décadas debido a la emergencia
de centenares de emisoras de radio y televisión locales en manos de
sectas evangélicas que no son parte de las denominaciones cristianas
tradicionales. La nueva ola de radios religiosas se caracteriza, como
nunca antes, por el énfasis en la evangelización e impacta
negativamente en la cultura y la organización de las comunidades,
llegando al extremo de dividirlas y segmentarlas. Por ello, es
imprescindible que las políticas y leyes contemplen una categoría
aparte para las radios confesionales, con condiciones de operación que
no deben ser las mismas que para las radios comunitarias.

En otra categoría se encuentran las radios institucionales,
establecidas por organizaciones no gubernamentales, por universidades
o por agencias de cooperación para el desarrollo. Estas emisoras
cumplen un servicio público en sectores de educación, cultura y
desarrollo, y pueden llegar a convertirse en radios comunitarias en la
medida en que la participación local en la toma de decisiones se
amplíe.

Finalmente, en el tercer sector de la información y de la comunicación
están las radios privadas locales, cuya definición e identificación
específica en la ley es tanto más imprescindible cuanto que estas
emisoras pueden cumplir a veces roles en beneficio de la comunidad o
por el contrario concentrarse exclusivamente en la especulación y el
negocio.

Las leyes y disposiciones administrativas para las radios locales,
además de distinguir las categorías enunciadas más arriba, deben
establecer parámetros de responsabilidad social al tiempo de otorgar
las licencias de operación. Por ejemplo, es necesario determinar entre
los requisitos para la atribución de licencias un porcentaje mínimo de
producción generada localmente, con contenidos educativos, culturales
y sociales que sean de beneficio para la comunidad, y que sean
pertinentes a la lengua y a la cultura local. Ninguna emisora debería
acceder a los beneficios de la categoría de "radio comunitaria" si no
cumple con requisitos mínimos que incluyen la participación
comunitaria en la toma de decisiones, la generación local de
contenidos y su pertinencia cultural y lingüística.

* El autor es boliviano, especialista en comunicación para el
desarrollo con experiencia en Asia, Africa y América latina.

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Pablo Manuel Rizzo
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"No hay camino hacia la Libertad,
la Libertad es el camino" - Gandhi
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