Re: [Solar-general] Colegio de profesionales de la Informática

Felix Zolezzi felix.zolezzi en gmail.com
Jue Mayo 24 14:32:04 CEST 2007


El día 23/05/07, minombresbond <minombresbond en datafull.com> escribió:
>
> lo que justifica la existencia de los colegios profesionales -yo te
> agregará Consejos sin cambiar un ápice tu concepto- o la matriculacion de
> prof u oficios, se relaciona con el interes publico, (es el caso de los
> Peritos)
> con el bien comun, no con otorgar privilegios a determinados grupos, es
> decir no se justifica en un 'derecho a colegiarse', tal cosa no existe,
> lamentablemente lo que se busca con la colegiacion de nuevas profesiones,
> como los informaticos o los diseñadores graficos, me parece, que es generar
> un ambito de privilegio para ciertos graduados, restringiendo del mercado
> laboral o profesional a los demas, y como forma de valorizar artificialmente
> un titulo academico
>
> hay que pensar tambien que en los casos de interes publico, es decir
> aquellos donde la impericia o negligencia de un profesional puede provocar
> daños a terceros, puede realizarse una reglamentacion especial, o un consejo
> profesional que supervise tal actividad puntual, y no
> necesariamente un colegio profesional, o en todo caso limitar su accionar
> solo a las actividades criticas, por ejemplo un arquitecto necesita estar
> matriculado solo para firmar planos de
> edificios, pero no para diseñar un stand, escribir un articulo, hacer una
> maqueta o una grafica
> (A mi entender es el meollo de la cuestión!!!) y es lo que diferencia a
> ello de una Corporación!!
> saludos!
>
>
> On Wed, 23 May 2007 15:49:27 -0300
> "Julia Velasco * Arteco Studio" <artecostudio en gmail.com> wrote:
>
> > Interesantisimo Bond y cuan hablado este tema en tantas profesiones,
> > recordaba el mail que reenviaste, pero no lo encontraba.
> >
> > Si bien colegio y matricula no van de la mano, el colegio es creado
> > para tal fin, la mayoria de las veces
> >
> > Yo pienso que las matriculas no aseguran la eficacia del profesional,
> > sino que fue un alumno eficiente
> > Eficacia y eficiencia no es lo mismo, por l ocual una matricula no
> > resuelve nada, simplemente es exclusion en su maxima expresion.
> >
> > Osea.. STallman aca se muere de hambre.. se entiende?
> >
> > saludos
> > julia
> >
> >
> >
> >
> > El día 23/05/07, minombresbond <minombresbond en datafull.com> escribió:
> > >
> > > On Tue, 22 May 2007 18:21:06 -0300
> > > "Sebastian Bassi" <sbassi en clubdelarazon.org> wrote:
> > >
> > > > On 5/22/07, Gustavo Courault <gcourault en yahoo.com.ar> wrote:
> > > > > La ley de colegios exige la obligatoriedad de la matrícula para
> > > > > ser tal. Hay una relación biunívoca: matrícula obligatoria <=>
> > > > > colegio.
> > > >
> > > > OK, no sabia que esto era así. Yo lo hacia igual a los "consejos
> > > > profesionales", como hay en Capital, que existe, da matricula,
> > > > pero esta no es obligatoria.
> > > >
> > > > > O dicho de otro modo: los que no pertenecen al colegio y no son
> > > > > matriculados es el conjunto nulo.
> > > >
> > > > No, los que no pertenecen al colegio y no son matriculados, es un
> > > > conjunto con muchos miembros.
> > > >
> > > >
> > > en algunas listas de diseño donde participo tambien se debate este
> > > tema, para empezar colegio no es sinonimo de matricula, solo los
> > > colegios pubicos tienen esa atribucion, claro que generalmente el
> > > principal objetivo de quienes impulsan los colegios es la matricula
> > > como herramienta de exclusion, es decir, colegios publicos
> > >
> > > transcribo un mail del colega Alejandro Cacharo de la lista
> > > Comunindad-DG que quizas sea un aporte util al tema:
> > >
> > >
> > > > En primer lugar, cuando se debate acerca de la creación de un
> > > > Colegio profesional, se suele discutir de distintas cosas,
> > > > totalmente diferentes entre sí, que se confunden por llamarse
> > > > todas "Colegios": hay Colegios en el sentido de institución
> > > > educativa, Colegios que agupan instituciones (una suerte de
> > > > "federaciones"), Colegios profesionales que funcionan como
> > > > asociaciones, y Colegios Públicos.
> > >
> > > > Sólo estos últimos son los que tienen status de Institución de
> > > > caracter público, es decir, una institución en la que el Estado
> > > > delega el poder regulatorio y de policía de una actividad
> > > > profesional. No todos los países tienen esta institución. En Chile
> > > > por ejemplo, existen los colegios Profesionales, pero la reforma
> > > > constitucional del año 81 dispuso que no se puede obligar a nadie
> > > > a matricularse para ejercer una profesión, con lo cual no son
> > > > obligatorios.
> > >
> > > > En mi opinión, los Colegios Públicos superponen dos aspectos: el
> > > > público, relacionado con la regulación de la actividad, y el
> > > > privado, relacionado con la defensa de los intereses de los
> > > > profesionales. Personalmente no veo razón para ser regulados en
> > > > el primer aspecto, que es lo que le daría sentido, ya que el
> > > > segundo aspecto bien puede ser ejercido por otras figuras
> > > > asociativas, como sindicatos, asociaciones, mutuales, etc. no
> > > > compulsivas en su integración.
> > >
> > > > El tema es que la relación regulación/matrícula/colegio no es
> > > > lineal.
> > >
> > > > En principio las preguntas (algunas) del millón son:
> > > > - ¿cualquier profesión es susceptible de ser regulada por el
> > > > estado?
> > > > - ¿qué características tiene que tener?
> > > > - ¿de qué forma se da esa regulación?
> > > > - ¿cuándo una profesión debe contar obligatoriamente con un título
> > > > para ser ejercida?
> > > > - ¿cuándo eso no es suficiente y se requiere una regulación
> > > > específica mayor, como una matrícula obligatoria?
> > >
> > > > El tema no es nada fácil.
> > >
> > > > Algunas cosas que sí son relativamente claras:
> > >
> > > > 1) El control de las profesiones corresponde jurisdiccionalmente
> > > > a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, es un
> > > > poder no delegado a la Nación. O sea que es decidido en cada
> > > > contexto, y debería reflejar la realidad y las necesidades de
> > > > cada lugar que no tienen por qué ser iguales en todos lados. De
> > > > todas formas en mi opinión, en lo relativo a una colegiatura
> > > > obligatoria, esas "necesidades" no son las de los profesionales
> > > > sino las de la sociedad.
> > >
> > > > 2) Cada uno de esos estados locales pueden delegar en un colegio
> > > > profesional esa función pública. En su caso, le deben hacer por
> > > > ley normal. De manera tal, que el colegio será una persona de
> > > > derecho publico no estatal. No existe ningún "derecho" de los
> > > > profesionales o de grupos de ellos a conformar un colegio.
> > >
> > > > 3) Las profesiones responden a esquemas educativos que son de
> > > > competencia federal. Lo determina el Ministerio de Educación.
> > > > Tiene participación el CONEAU. El propio ministerio determina
> > > > algunas profesiones que entiende que son de importancia social.
> > >
> > > > 4) No hay ninguna coincidencia relacional entre profesiones y
> > > > colegiación. Hay profesiones importantes, tradicionales, que no
> > > > tienen colegios. Hay profesiones no universitarias que requieren
> > > > matrícula para ser ejercidas (p. ej. gasistas) Hay profesiones de
> > > > menor trascendencia que si lo tienen. Hay provincias en las que la
> > > > matricula la otorga un colegio, en otras el estado. Hay
> > > > profesiones cuyo ejercicio requiere una habilitación especial
> > > > posterior al título y otras que no. Hay actividades que solo
> > > > pueden ser desarrolladas por determinados profesionales con
> > > > título y otras que no. Hay colegios que solo son simples
> > > > asociaciones civiles sin poder de otorgar matricula, ni requerir
> > > > afiliación obligatoria, ni funcion publica alguna. Por ej: El
> > > > Colegio de Médicos, o el Colegio de Abogados de la Ciudad de
> > > > Buenos Aires (a diferencia del Colegio Publico de Abogados de la
> > > > Capital Federal que sí tiene ese poder).
> > >
> > > > 5) Gran parte de las colegiaciones obligatorias, tanto en
> > > > Argentina como en otros países, son discutidas legalmente hasta
> > > > instancias altísimas, que suelen dirimirse a favor o en contra en
> > > > Cortes Supremas, e incluso (como el caso del Colegio de Abogados
> > > > de Cap. Fed.) en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
> > > > Esto para dejar claro cuál es el nivel de complejidad y de riesgo
> > > > de estar coartando un derecho constitucional como el de trabajar
> > > > o el de libre asociación, que sólo puede ser recortado en aras de
> > > > un derecho superior.
> > >
> > > > En fin, el tema es complejo y merece un debate serio y profundo
> > > > que nos debemos
> > >
> > > saludos!
> > >
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