[Solar-general] Colegio de profesionales de la Informática
minombresbond
minombresbond en datafull.com
Mie Mayo 23 19:29:54 CEST 2007
On Tue, 22 May 2007 18:21:06 -0300
"Sebastian Bassi" <sbassi en clubdelarazon.org> wrote:
> On 5/22/07, Gustavo Courault <gcourault en yahoo.com.ar> wrote:
> > La ley de colegios exige la obligatoriedad de la matrícula para ser
> > tal. Hay una relación biunívoca: matrícula obligatoria <=> colegio.
>
> OK, no sabia que esto era así. Yo lo hacia igual a los "consejos
> profesionales", como hay en Capital, que existe, da matricula, pero
> esta no es obligatoria.
>
> > O dicho de otro modo: los que no pertenecen al colegio y no son
> > matriculados es el conjunto nulo.
>
> No, los que no pertenecen al colegio y no son matriculados, es un
> conjunto con muchos miembros.
>
>
en algunas listas de diseño donde participo tambien se debate este tema,
para empezar colegio no es sinonimo de matricula, solo los colegios
pubicos tienen esa atribucion, claro que generalmente el principal
objetivo de quienes impulsan los colegios es la matricula como
herramienta de exclusion, es decir, colegios publicos
transcribo un mail del colega Alejandro Cacharo de la lista
Comunindad-DG que quizas sea un aporte util al tema:
> En primer lugar, cuando se debate acerca de la creación de un Colegio
> profesional, se suele discutir de distintas cosas, totalmente
> diferentes entre sí, que se confunden por llamarse todas "Colegios":
> hay Colegios en el sentido de institución educativa, Colegios que
> agupan instituciones (una suerte de "federaciones"), Colegios
> profesionales que funcionan como asociaciones, y Colegios Públicos.
> Sólo estos últimos son los que tienen status de Institución de
> caracter público, es decir, una institución en la que el Estado
> delega el poder regulatorio y de policía de una actividad
> profesional. No todos los países tienen esta institución. En Chile
> por ejemplo, existen los colegios Profesionales, pero la reforma
> constitucional del año 81 dispuso que no se puede obligar a nadie a
> matricularse para ejercer una profesión, con lo cual no son
> obligatorios.
> En mi opinión, los Colegios Públicos superponen dos aspectos: el
> público, relacionado con la regulación de la actividad, y el privado,
> relacionado con la defensa de los intereses de los profesionales.
> Personalmente no veo razón para ser regulados en el primer aspecto,
> que es lo que le daría sentido, ya que el segundo aspecto bien puede
> ser ejercido por otras figuras asociativas, como sindicatos,
> asociaciones, mutuales, etc. no compulsivas en su integración.
> El tema es que la relación regulación/matrícula/colegio no es lineal.
> En principio las preguntas (algunas) del millón son:
> - ¿cualquier profesión es susceptible de ser regulada por el estado?
> - ¿qué características tiene que tener?
> - ¿de qué forma se da esa regulación?
> - ¿cuándo una profesión debe contar obligatoriamente con un título
> para ser ejercida?
> - ¿cuándo eso no es suficiente y se requiere una regulación específica
> mayor, como una matrícula obligatoria?
> El tema no es nada fácil.
> Algunas cosas que sí son relativamente claras:
> 1) El control de las profesiones corresponde jurisdiccionalmente a las
> provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, es un poder no
> delegado a la Nación. O sea que es decidido en cada contexto, y
> debería reflejar la realidad y las necesidades de cada lugar que no
> tienen por qué ser iguales en todos lados. De todas formas en mi
> opinión, en lo relativo a una colegiatura obligatoria, esas
> "necesidades" no son las de los profesionales sino las de la sociedad.
> 2) Cada uno de esos estados locales pueden delegar en un colegio
> profesional esa función pública. En su caso, le deben hacer por ley
> normal. De manera tal, que el colegio será una persona de derecho
> publico no estatal. No existe ningún "derecho" de los profesionales o
> de grupos de ellos a conformar un colegio.
> 3) Las profesiones responden a esquemas educativos que son de
> competencia federal. Lo determina el Ministerio de Educación. Tiene
> participación el CONEAU. El propio ministerio determina algunas
> profesiones que entiende que son de importancia social.
> 4) No hay ninguna coincidencia relacional entre profesiones y
> colegiación. Hay profesiones importantes, tradicionales, que no
> tienen colegios. Hay profesiones no universitarias que requieren
> matrícula para ser ejercidas (p. ej. gasistas) Hay profesiones de
> menor trascendencia que si lo tienen. Hay provincias en las que la
> matricula la otorga un colegio, en otras el estado. Hay profesiones
> cuyo ejercicio requiere una habilitación especial posterior al título
> y otras que no. Hay actividades que solo pueden ser desarrolladas por
> determinados profesionales con título y otras que no. Hay colegios
> que solo son simples asociaciones civiles sin poder de otorgar
> matricula, ni requerir afiliación obligatoria, ni funcion publica
> alguna. Por ej: El Colegio de Médicos, o el Colegio de Abogados de la
> Ciudad de Buenos Aires (a diferencia del Colegio Publico de Abogados
> de la Capital Federal que sí tiene ese poder).
> 5) Gran parte de las colegiaciones obligatorias, tanto en Argentina
> como en otros países, son discutidas legalmente hasta instancias
> altísimas, que suelen dirimirse a favor o en contra en Cortes
> Supremas, e incluso (como el caso del Colegio de Abogados de Cap.
> Fed.) en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto para dejar
> claro cuál es el nivel de complejidad y de riesgo de estar coartando
> un derecho constitucional como el de trabajar o el de libre
> asociación, que sólo puede ser recortado en aras de un derecho
> superior.
> En fin, el tema es complejo y merece un debate serio y profundo que
> nos debemos
saludos!
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