[Solar-general] era: "hola" , es: "recordando cómo comenzó este debate"

Fernando Toledo ftoledo en docksud.com.ar
Mie Jun 13 05:51:12 CEST 2007


El Martes, 12 de Junio de 2007 15:41, Marcos Guglielmetti escribió:
> El Miércoles, 13 de Junio de 2007 01:02, Diego Saravia escribió:
>  | > o sea... ¿por qué no informarle qué es SOLAR? Así la próxima vez que
>  | > viene sabe que SOLAR es pro OSI, no por FSF, y sabrá qué hacer.
>  |
>  | solar dice claramente en sus principios que no reniega de ninguna de
>  | esas visiones.
>
> Antes, te quería comentar que anteriormente en algún mail te contesté de
> forma maleducada, prometo no hacerlo nuevamente.
>
>
> Ahora sobre esto, no veo dónde dice eso en el Estatuto ¿estamos leyendo el
> mismo?
principios principios, no estatuto eso es lo que escribieron

please les pido a todos que lean antes de contestar

y estan aca:

http://www.solar.org.ar/spip.php?article173

>
> Te pido que me indiques dónde se dice que no se reniega de la ideología de
> la OSI o dónde se dice que se está de acuerdo con la OSI:
>
>
>  ESTATUTO ASOCIACION CIVIL SOLAR (Software Libre Argentina)
>
> Martes 18 de noviembre de 2003, por Vladimir di Fiore
> TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
>
> Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Civil Solar Software Libre
> Argentina se constituye el día 26 del mes de diciembre de 2003 una entidad
> de bien público de carácter civil y sin fines de lucro, por tiempo
> indeterminado, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
> podrá tener delegaciones y/o sucursales en todas las provincias. La misma
> aplicará todas sus rentas e ingresos, cualquiera que fuere su procedencia,
> al cumplimiento de sus fines.
>
> Artículo 2º.- La ASOCIACION tiene por objeto:
>
>    1. Generar un espacio orgánico de representación y mecanismos de
> visibilidad publica de los individuos y comunidades que usan software libre
>    2. Promover las ventajas tecnológicas, sociales y políticas del software
> libre.
>    3. Crear un espacio de expresión, reflexión, intercambio y
> participación, trabajando en y con la comunidad en dirección a generar un
> mayor conocimiento y utilización del software libre.
>    4. Promover valores tales como: igualdad de oportunidades, cooperación,
> solidaridad, libertad y responsabilidad de toda la comunidad.
>    5. Favorecer el desarrollo pleno de cada persona en el uso y desarrollo
> del software libre.
>    6. Promover toda actividad que tienda al desarrollo de la creatividad,
> estimulando la producción de software libre.
>    7. Brindar ayuda al individuo, grupos, instituciones gubernamentales y
> no gubernamentales y a toda la comunidad que procure tomar decisiones
> respecto de la utilización y/o reemplazo de software.
>    8. Brindar asistencia técnica y capacitación a la comunidad.
>    9. Efectuar diagnósticos, estudios e investigaciones.
>   10. Evaluar, elaborar, e implantar proyectos
>
> Para lograr estos objetivos a Asociación podrá:
>
>    1. Organizar talleres, cursos, seminarios y todo tipo de eventos para la
> comunidad en general
>    2. Cooperar y coordinar acciones con toda persona física y jurídica,
> cualquiera sea su carácter, de acuerdo con los objetivos de la entidad
>    3. Promover y establecer el intercambio cultural en todas las áreas
>    4. Publicar y difundir material bibliográfico, revistas, folletos y toda
> clase de impresos, videos, que reflejen los fundamentos y el accionar de la
> entidad como así también las conclusiones de trabajos científicos. Los
> mismos se distribuirán a través de los diversos medios existentes tanto de
> soporte como de distribución.
>    5. Crear y otorgar becas de Estudio para personas que realicen
> investigaciones sobre software libre, los cuales serán aprobados en las
> reuniones de comisión.
>    6. Procurar la mayor difusión de todas las actividades de la Asociación
> a través de publicaciones propias o de terceros.
>    7. Importar y exportar bienes tangibles e intangibles relacionados con
> el objetivo de la Asociación.
>    8. Facilitar la formación y el perfeccionamiento a través de la
> formación de equipos interdisciplinarios y trabajo mancomunado.
>    9. 9. Desarrollar toda actividad lícita que conduzca al mejor
> cumplimiento de los objetivos propuestos.
>
> TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
>
> Artículo 3º.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer
> obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Personas Físicas y/o
> Jurídicas, Públicas y/o Privadas, Nacionales y/o extranjeras.
>
> Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la
> actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de
> los recursos que obtenga por:
>
>    1. las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados, con
> arreglo a los criterios que fije la Asamblea General
>    2. La renta de sus bienes
>    3. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones
>    4. El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda actividad que
> pueda realizarse para obtener ingresos lícitamente de conformidad al
> carácter no lucrativo de la Institución.
>    5. Las cantidades que se devenguen como consecuencia de convenios,
> pactos, contratos o acuerdos que se establezcan con personas físicas y/o
> Jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, para el
> cumplimiento de los fines de la Asociación.
>
> TITULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO
>
> Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
> - a) Activos: los que invistan el carácter de personas físicas, tengan más
> de 18 años que manifiesten su adhesión con los objetivos de esta Asociación
> y ofrezcan su colaboración en la realización de las distintas tareas que la
> misma requiera y sean aceptados por la Comisión Directiva.
> - b) Fundadores: Serán asociados fundadores las personas físicas que
> suscriban el acta fundacional. Tendrán idénticos deberes y derechos que los
> socios activos.
> - c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la
> asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la
> Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva ad referéndum de la asamblea
> o de un 40% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta
> categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica
> reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que
> deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su
> admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones
> que el presente estatuto exige para los mismos.
> - d) Vitalicios: que serán los asociados activos que alcancen una
> antigüedad ininterrumpida en la Asociación de 20 años.
> - e) Adherentes: Personas individuales mayores de 18 años que no reúnan las
> cualidades para ser socio activo, pagará cuota social y tendrá derecho a
> voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos
> sociales. - f) Cadete: serán los menores de 18 años de edad, deberán
> acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o
> representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en
> las asambleas, podrán gozar de los beneficios sociales.
> - g) Benefactores: Serán asociados benefactores las personas físicas o
> jurídicas que contribuyan prestando servicios o aportes significativos a la
> Asociación, reconocidos por la Comisión Directiva e incorporados, previa su
> aceptación como socios por la misma. Podrán ser designados para integrar
> las subcomisiones que se creen. Tendrán voz pero no voto en las asambleas,
> y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
>
> Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y
> derechos:
>
>    1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca
> la Asamblea;
>    2. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento
> y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
>    3. Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para
> integrar los órganos sociales cuando tengan una antigüedad no menor a 1
> año; 4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
>
> Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado quien:
>
>    1. hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto
> para serlo.
>    2. se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución
> establecida, y sea notificado fehacientemente de su obligación de ponerse
> al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que
> hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá disponer, ad
> referéndum de la asamblea de socios, la cesantía del socio moroso.
>    3. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión.
> No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que
> provenga de un socio que no se encuentre al día con la Tesorería de la
> Asociación.
>
> Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
> siguientes sanciones:
> - a) apercibimiento;
> - b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
> - c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y
> a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
>
>    1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
> reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
>    2. Inconducta notoria;
>    3. hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes
> graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial
> a los intereses sociales. Todas estas sanciones de la Comisión Directiva se
> tomarán ad referéndum de la primera asamblea, ordinaria o extraordinaria.
>
> Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
> anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del
> inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del
> término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación
> por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso
> tendrá efecto suspensivo. En cuando a sus derechos de asociado en el
> supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de
> Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en
> ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
> TITULO IV COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN
>
> Artículo 10º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión
> Directiva compuesta de 7 miembros titulares, que desempeñarán los
> siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3
> Vocales TITULARES Y 2 SUPLENTES. El mandato de los mismos durará 2 años.
> Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares, el que
> tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.
>
> Artículo 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a
> la categoría de socio activo con una antigüedad no menor a 1 año y tener
> residencia en el país.
>
> Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
> otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo
> titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este
> reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el
> mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
>
> Artículo 13º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara
> reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados
> todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán
> convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30
> días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total
> del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo
> ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
> directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la
> convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la
> asamblea o de los comicios.
>
> Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y
> hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea
> convocada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de
> sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro
> de los 7 días. La citación se hará por Circulares, y/o correos
> electrónicos, y/o publicación en el sitio oficial de Internet de SOLAR y
> con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la
> presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las
> resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las
> reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en
> sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió
> el tema a reconsiderar.
>
> Artículo 15º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
>
> - a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir
> este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo
> de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
> - b) Ejercer por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace, la
> representación y la administración de la asociación
> - c) Convocar a asambleas;
> - d) Resolver la admisión de las personas que soliciten ingresar como
> socios; - e) Cesantear o sancionar a los asociados;
> - f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
> social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sanciones y
> despedirlo;
> - g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,
> Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
> Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento
> de los socios con la anticipación requerida por el art. 24 para la
> convocatoria a asamblea ordinaria;
> - h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del
> Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre,
> salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de
> gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la
> Asamblea General; y toda clase de actos lícitos necesarios relacionados con
> el objeto fundacional que constituye el fin de su creación
> - i) Dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento
> de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y
> presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados
> en el art.114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no
> podrán entrar en vigencia. Exceptuase aquellas reglamentaciones que no
> tengan contenido estatutario.
> - J) Acordar convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas,
> publicas o privadas nacionales o extranjeras, con el fin especifico de
> realizar proyectos o programas comunes, dando cumplimiento en el ultimo
> supuesto a las disposiciones que rigen la materia de derecho internacional,
> con conocimiento e intervención de las autoridades argentinas que
> correspondan
> - k) salvaguardar los bienes que hayan sido proporcionados a la Asociación
> por personas físicas y jurídicas e incrementar los medios que permitan su
> aplicación y evolución futura.
> - l) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas,
> prendas y demás derechos sobre cualquier clase de bien, transferir bienes
> inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de
> cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los
> fines de la Asociación, requiriéndose para el caso de venta, permuta,
> cesión o gravámenes de bienes inmuebles la previa autorización por parte de
> la Asamblea General. - m) Conferir y revocar poderes generales y especiales
> - n) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino
> correspondiente
> - ñ) Operar con instituciones bancarias oficiales y privadas en todas las
> operaciones que ellas brinden
> - o) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor
> cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles retribución con cargo a gastos
> generales
> - p) Elaborar el Orden del Día para las Asambleas Ordinarias y
> Extraordinarias, pudiendo ésta ser modificada a requerimiento de la
> Asamblea por la mayoría de los miembros presentes. La enumeración
> precedente no es limitativa, sino ejemplificativa, pudiendo la Comisión
> Directiva realizar todo acto que sea posible dentro de los establecidos por
> este estatuto, conforme a los fines de la entidad
>
> Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes
> atribuciones y deberes:
> - a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable
> respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración,
> comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos títulos y
> valores;
> - b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime
> conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los
> efectos del quórum;
> - c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en
> especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en
> que se otorgan los beneficios sociales;
> - d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario y Balance General
> y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la
> asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
> - e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
> Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15
> días; - f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la
> juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en
> conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a
> acceder a ello la Comisión Directiva;
> - g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea
> Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión
> Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22;
> - h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de
> Administración cuidará de ejercer sus funciones sin entorpecer la
> regularidad de la administración social.
> TITULO V DEL PRESIDENTE
>
> Artículo 17º.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace
> estatutariamente:
> - a) Ejercer la representación de la asociación;
> - b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión
> Directiva y presidirla;
> - c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al
> igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, al presidente
> se le otorga un voto más
> - d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión
> Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
> - e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar recibos y
> demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
> Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos
> ajenos a lo prescripto por este estatuto. La firma de cheques será en forma
> conjunta de a dos entre: Presidente, Vicepresidente, Secretario y tesorero.
> - f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
> Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto
> debido; - g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación,
> observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de
> las asambleas y de la Comisión Directiva;
> - h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
> adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
> será "ad referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva.
> - i) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de
> Memoria
> TITULO VI DEL VICEPRESIDENTE
>
> Artículo 18º- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en
> todas las funciones indicadas en este estatuto, en el caso de ausencia
> temporal o definitiva del mismo.
> TITULO VII DEL SECRETARIO
>
> Artículo 19º.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace
> estatutariamente:
> - a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando
> las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y
> firmará con el Presidente;
> - b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la
> asociación;
> - c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo
> prescripto en el art. 14;
> - d) Llevar el Libro de Actas ( Asamblea y Comisión Directiva), y
> conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
> - e) Preparar anualmente la Memoria junto al Tesorero y Presidente
> TITULO VIII DEL TESORERO
>
> Artículo 20º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace
> estatutariamente:
> - a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
> - b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será
> responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
> - c) Llevar los libros de contabilidad;
> - d) Presentar a la Comisión Directiva y a la asamblea de socios detalle de
> ingresos y egresos mensuales, preparar anualmente, el Balance General y
> Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio
> vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a
> la asamblea ordinaria;
> - e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería
> efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
> - f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la
> orden conjunta del Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario o
> Tesorero y Secretario, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo
> retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
> - g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva,
> a los socios y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
> TITULO IX DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
>
> Artículo 21º.- Corresponde a los Vocales Titulares:
> - a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y
> voto;
> - b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les
> confíe;
>
> Corresponde a los Vocales Suplentes:
> - a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones
> previstas en estos estatutos;
> - b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a
> voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del
> quórum.
> TITULO X DE LAS ASAMBLEAS
>
> Artículo 22º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
> Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año,
> dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio
> cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año y en ellas se
> deberá: - a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General,
> Inventario Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
> Fiscalización; - b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos
> sociales, titulares y suplentes
> - c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización,
> las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
> - d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
> - e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y
> presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el
> ejercicio anual;
>
> Artículo 23º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que
> la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano
> de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
> deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la
> asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la
> solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos
> términos y
> procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá
> de conformidad con lo que determine el art.10 Inc.1) de la ley 22.315 o
> norma que en el futuro la reemplace.
>
> Artículo 24º.- Las asambleas se convocarán con 20 días de antelación por
> circulares al domicilio que denuncio el socio. La misma antelación deberá
> ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General,
> Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
> Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al
> estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a
> disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán
> tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día
> salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho
> a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
>
> Artículo 25º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de
> reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de
> socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si
> antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con
> derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su
> defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos
> emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
>
> Artículo 26º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos
> emitidos, salvo cuando éste estatuto se refiera expresamente a otras
> mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la
> Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos
> relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado
> el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
>
> Artículo 27º.- Con la anticipación prevista por el art.24 se pondrá a
> exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de
> intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto,
> los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá
> del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren
> sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su
> participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el
> momento del inicio de la misma.
> TITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION
>
> Artículo 28º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación
> mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que
> posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse
> efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la
> misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la
> asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
> de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente
> de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería
> jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes
> nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes
> será designada por la Asamblea de disolución.
> TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
>
> Artículo 29º.- No se exigirá la antigüedad requerida por los arts.6 Inc.3)
> y art.11) durante los primeros dos años desde la constitución de la
> entidad.
>
> Articulo 30º.- La Comisión Directiva, los miembros suplentes y el Órgano
> Fiscalizador que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la
> Personería Jurídica, continuarán en funciones con todas las atribuciones
> que les acuerda el presente estatuto, hasta que se lleve a cabo la próxima
> Asamblea General donde se elegirán las nuevas autoridades.

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