[Solar-general] era: "hola" , es: "recordando cómo comenzó este debate"

Marcos Guglielmetti marcospcmusica en gmail.com
Mar Jun 12 20:41:06 CEST 2007


El Miércoles, 13 de Junio de 2007 01:02, Diego Saravia escribió:
 | > o sea... ¿por qué no informarle qué es SOLAR? Así la próxima vez que
 | > viene sabe que SOLAR es pro OSI, no por FSF, y sabrá qué hacer.
 |
 | solar dice claramente en sus principios que no reniega de ninguna de
 | esas visiones.

Antes, te quería comentar que anteriormente en algún mail te contesté de forma 
maleducada, prometo no hacerlo nuevamente.


Ahora sobre esto, no veo dónde dice eso en el Estatuto ¿estamos leyendo el 
mismo?

Te pido que me indiques dónde se dice que no se reniega de la ideología de la 
OSI o dónde se dice que se está de acuerdo con la OSI:


 ESTATUTO ASOCIACION CIVIL SOLAR (Software Libre Argentina)

Martes 18 de noviembre de 2003, por Vladimir di Fiore
TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Civil Solar Software Libre 
Argentina se constituye el día 26 del mes de diciembre de 2003 una entidad de 
bien público de carácter civil y sin fines de lucro, por tiempo 
indeterminado, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 
podrá tener delegaciones y/o sucursales en todas las provincias. La misma 
aplicará todas sus rentas e ingresos, cualquiera que fuere su procedencia, al 
cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.- La ASOCIACION tiene por objeto:

   1. Generar un espacio orgánico de representación y mecanismos de 
visibilidad publica de los individuos y comunidades que usan software libre
   2. Promover las ventajas tecnológicas, sociales y políticas del software 
libre.
   3. Crear un espacio de expresión, reflexión, intercambio y participación, 
trabajando en y con la comunidad en dirección a generar un mayor conocimiento 
y utilización del software libre.
   4. Promover valores tales como: igualdad de oportunidades, cooperación, 
solidaridad, libertad y responsabilidad de toda la comunidad.
   5. Favorecer el desarrollo pleno de cada persona en el uso y desarrollo del 
software libre.
   6. Promover toda actividad que tienda al desarrollo de la creatividad, 
estimulando la producción de software libre.
   7. Brindar ayuda al individuo, grupos, instituciones gubernamentales y no 
gubernamentales y a toda la comunidad que procure tomar decisiones respecto 
de la utilización y/o reemplazo de software.
   8. Brindar asistencia técnica y capacitación a la comunidad.
   9. Efectuar diagnósticos, estudios e investigaciones.
  10. Evaluar, elaborar, e implantar proyectos

Para lograr estos objetivos a Asociación podrá:

   1. Organizar talleres, cursos, seminarios y todo tipo de eventos para la 
comunidad en general
   2. Cooperar y coordinar acciones con toda persona física y jurídica, 
cualquiera sea su carácter, de acuerdo con los objetivos de la entidad
   3. Promover y establecer el intercambio cultural en todas las áreas
   4. Publicar y difundir material bibliográfico, revistas, folletos y toda 
clase de impresos, videos, que reflejen los fundamentos y el accionar de la 
entidad como así también las conclusiones de trabajos científicos. Los mismos 
se distribuirán a través de los diversos medios existentes tanto de soporte 
como de distribución.
   5. Crear y otorgar becas de Estudio para personas que realicen 
investigaciones sobre software libre, los cuales serán aprobados en las 
reuniones de comisión.
   6. Procurar la mayor difusión de todas las actividades de la Asociación a 
través de publicaciones propias o de terceros.
   7. Importar y exportar bienes tangibles e intangibles relacionados con el 
objetivo de la Asociación.
   8. Facilitar la formación y el perfeccionamiento a través de la formación 
de equipos interdisciplinarios y trabajo mancomunado.
   9. 9. Desarrollar toda actividad lícita que conduzca al mejor cumplimiento 
de los objetivos propuestos.

TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3º.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer 
obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Personas Físicas y/o 
Jurídicas, Públicas y/o Privadas, Nacionales y/o extranjeras.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la 
actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los 
recursos que obtenga por:

   1. las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados, con 
arreglo a los criterios que fije la Asamblea General
   2. La renta de sus bienes
   3. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones
   4. El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda actividad que 
pueda realizarse para obtener ingresos lícitamente de conformidad al carácter 
no lucrativo de la Institución.
   5. Las cantidades que se devenguen como consecuencia de convenios, pactos, 
contratos o acuerdos que se establezcan con personas físicas y/o Jurídicas, 
públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, para el cumplimiento de 
los fines de la Asociación.

TITULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
- a) Activos: los que invistan el carácter de personas físicas, tengan más de 
18 años que manifiesten su adhesión con los objetivos de esta Asociación y 
ofrezcan su colaboración en la realización de las distintas tareas que la 
misma requiera y sean aceptados por la Comisión Directiva.
- b) Fundadores: Serán asociados fundadores las personas físicas que suscriban 
el acta fundacional. Tendrán idénticos deberes y derechos que los socios 
activos.
- c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación 
o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a 
propuesta de la Comisión Directiva ad referéndum de la asamblea o de un 40% 
de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una 
mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni 
imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos 
derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a 
cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige 
para los mismos.
- d) Vitalicios: que serán los asociados activos que alcancen una antigüedad 
ininterrumpida en la Asociación de 20 años.
- e) Adherentes: Personas individuales mayores de 18 años que no reúnan las 
cualidades para ser socio activo, pagará cuota social y tendrá derecho a voz, 
pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
- f) Cadete: serán los menores de 18 años de edad, deberán acompañar su 
solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes 
legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas, 
podrán gozar de los beneficios sociales.
- g) Benefactores: Serán asociados benefactores las personas físicas o 
jurídicas que contribuyan prestando servicios o aportes significativos a la 
Asociación, reconocidos por la Comisión Directiva e incorporados, previa su 
aceptación como socios por la misma. Podrán ser designados para integrar las 
subcomisiones que se creen. Tendrán voz pero no voto en las asambleas, y no 
podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y 
derechos:

   1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la 
Asamblea;
   2. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y 
las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
   3. Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar 
los órganos sociales cuando tengan una antigüedad no menor a 1 año;
   4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado quien:

   1. hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto 
para serlo.
   2. se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución 
establecida, y sea notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al 
día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera 
regularizado su situación la Comisión Directiva podrá disponer, ad referéndum 
de la asamblea de socios, la cesantía del socio moroso.
   3. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión. No 
se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que 
provenga de un socio que no se encuentre al día con la Tesorería de la 
Asociación.

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las 
siguientes sanciones:
- a) apercibimiento;
- b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
- c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a 
las circunstancias del caso por las siguientes causas:

   1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento 
o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
   2. Inconducta notoria;
   3. hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves 
en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los 
intereses sociales. Todas estas sanciones de la Comisión Directiva se tomarán 
ad referéndum de la primera asamblea, ordinaria o extraordinaria.

Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo 
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del 
inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del 
término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por 
ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá 
efecto suspensivo. En cuando a sus derechos de asociado en el supuesto de 
ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración 
o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta 
tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 10º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión 
Directiva compuesta de 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes 
cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales 
TITULARES Y 2 SUPLENTES. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un 
Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un 
miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.

Artículo 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la 
categoría de socio activo con una antigüedad no menor a 1 año y tener 
residencia en el país.

Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra 
causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, 
entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo 
se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por 
el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara 
reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados 
todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán 
convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 
días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total 
del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo 
ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros 
directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la 
convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la 
asamblea o de los comicios.

Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora 
que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea convocada 
por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus 
miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 
7 días. La citación se hará por Circulares, y/o correos electrónicos, y/o 
publicación en el sitio oficial de Internet de SOLAR y con 5 días de 
anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la 
mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto 
de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que 
requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor 
número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

- a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este 
Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar 
cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
- b) Ejercer por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace, la 
representación y la administración de la asociación
- c) Convocar a asambleas;
- d) Resolver la admisión de las personas que soliciten ingresar como socios;
- e) Cesantear o sancionar a los asociados;
- f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad 
social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sanciones y 
despedirlo;
- g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, 
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de 
Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de 
los socios con la anticipación requerida por el art. 24 para la convocatoria 
a asamblea ordinaria;
- h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del 
Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, 
salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de 
gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la 
Asamblea General; y toda clase de actos lícitos necesarios relacionados con 
el objeto fundacional que constituye el fin de su creación
- i) Dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de 
las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas 
a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 
de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en 
vigencia. Exceptuase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido 
estatutario.
- J) Acordar convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas, 
publicas o privadas nacionales o extranjeras, con el fin especifico de 
realizar proyectos o programas comunes, dando cumplimiento en el ultimo 
supuesto a las disposiciones que rigen la materia de derecho internacional, 
con conocimiento e intervención de las autoridades argentinas que 
correspondan
- k) salvaguardar los bienes que hayan sido proporcionados a la Asociación por 
personas físicas y jurídicas e incrementar los medios que permitan su 
aplicación y evolución futura.
- l) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas 
y demás derechos sobre cualquier clase de bien, transferir bienes inmuebles, 
muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier 
naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la 
Asociación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes 
de bienes inmuebles la previa autorización por parte de la Asamblea General.
- m) Conferir y revocar poderes generales y especiales
- n) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino 
correspondiente
- ñ) Operar con instituciones bancarias oficiales y privadas en todas las 
operaciones que ellas brinden
- o) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor 
cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles retribución con cargo a gastos 
generales
- p) Elaborar el Orden del Día para las Asambleas Ordinarias y 
Extraordinarias, pudiendo ésta ser modificada a requerimiento de la Asamblea 
por la mayoría de los miembros presentes. La enumeración precedente no es 
limitativa, sino ejemplificativa, pudiendo la Comisión Directiva realizar 
todo acto que sea posible dentro de los establecidos por este estatuto, 
conforme a los fines de la entidad

Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y 
deberes:
- a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable 
respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, 
comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos títulos y 
valores;
- b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime 
conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos 
del quórum;
- c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en 
especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en 
que se otorgan los beneficios sociales;
- d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario y Balance General y 
Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la 
asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
- e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión 
Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;
- f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue 
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en 
conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder 
a ello la Comisión Directiva;
- g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, 
cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los 
asociados, de conformidad con los términos del art. 22;
- h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de 
Administración cuidará de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad 
de la administración social.
TITULO V DEL PRESIDENTE

Artículo 17º.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace 
estatutariamente:
- a) Ejercer la representación de la asociación;
- b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva 
y presidirla;
- c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual 
que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, al presidente se le 
otorga un voto más
- d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión 
Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
- e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar recibos y demás 
documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión 
Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos 
ajenos a lo prescripto por este estatuto. La firma de cheques será en forma 
conjunta de a dos entre: Presidente, Vicepresidente, Secretario y tesorero.
- f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión 
Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y 
haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas 
y de la Comisión Directiva;
- h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y 
adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos 
será "ad referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva.
- i) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de 
Memoria
TITULO VI DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 18º- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en todas 
las funciones indicadas en este estatuto, en el caso de ausencia temporal o 
definitiva del mismo.
TITULO VII DEL SECRETARIO

Artículo 19º.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace 
estatutariamente:
- a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las 
actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con 
el Presidente;
- b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la 
asociación;
- c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto 
en el art. 14;
- d) Llevar el Libro de Actas ( Asamblea y Comisión Directiva), y 
conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
- e) Preparar anualmente la Memoria junto al Tesorero y Presidente
TITULO VIII DEL TESORERO

Artículo 20º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace 
estatutariamente:
- a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
- b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será 
responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- c) Llevar los libros de contabilidad;
- d) Presentar a la Comisión Directiva y a la asamblea de socios detalle de 
ingresos y egresos mensuales, preparar anualmente, el Balance General y 
Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio 
vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la 
asamblea ordinaria;
- e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería 
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la 
orden conjunta del Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario o Tesorero 
y Secretario, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la 
misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, a 
los socios y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO IX DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 21º.- Corresponde a los Vocales Titulares:
- a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y 
voto;
- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;

Corresponde a los Vocales Suplentes:
- a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones 
previstas en estos estatutos;
- b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a 
voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del 
quórum.
TITULO X DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 22º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y 
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, 
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya 
fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año y en ellas se deberá:
- a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario 
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
- b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y 
suplentes
- c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las 
que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
- e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y 
presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el 
ejercicio anual;

Artículo 23º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la 
Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de 
Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán 
ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro 
del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se 
negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y 
procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá 
de conformidad con lo que determine el art.10 Inc.1) de la ley 22.315 o norma 
que en el futuro la reemplace.

Artículo 24º.- Las asambleas se convocarán con 20 días de antelación por 
circulares al domicilio que denuncio el socio. La misma antelación deberá 
ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, 
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de 
Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al 
estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a 
disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán 
tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día 
salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a 
voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 25º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de 
reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de 
socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si 
antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho 
a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, 
por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien 
ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 26º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos 
emitidos, salvo cuando éste estatuto se refiera expresamente a otras 
mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la 
Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos 
relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el 
acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 27º.- Con la anticipación prevista por el art.24 se pondrá a 
exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de 
intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los 
que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del 
padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido 
efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su 
participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el 
momento del inicio de la misma.
TITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 28º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación 
mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que 
posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse 
efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma 
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea 
designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de 
liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de 
bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, 
domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, 
provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será 
designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 29º.- No se exigirá la antigüedad requerida por los arts.6 Inc.3) y 
art.11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

Articulo 30º.- La Comisión Directiva, los miembros suplentes y el Órgano 
Fiscalizador que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la 
Personería Jurídica, continuarán en funciones con todas las atribuciones que 
les acuerda el presente estatuto, hasta que se lleve a cabo la próxima 
Asamblea General donde se elegirán las nuevas autoridades.

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