[Solar-general] Fallo sobre Propiedad Intelectual en Bariloche
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Mar Jul 17 19:33:58 CEST 2007
FELICITO A DICHO JUEZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
al fin uno con sentido comun y sentido nacional
El 17/07/07, Sebastian Bassi <sbassi en clubdelarazon.org> escribió:
> Un fallo con un argumento "raro". En pocas palabras, lo que dice es
> que un tipo que vende CDs truchos sobre una mantita no afecta el
> patrimonio de una multinacional (lo que es relativamente cierto). Lo
> que no me gusta es que con este criterio, se hace dificil que puedas
> reclamar por una violacion de una licencia de un software libre. Ya
> que si te forkean una version privativa de tu codigo GPL, para este
> juez no seria delito porque no te afecta patrimonialmente. No se, es
> una interpretacion:
>
> Polémico fallo sobre la propiedad intelectual
>
> El juez Martín Lozada
>
> * Lo dictó el juez Martín Lozada. Sobreseyó a dos personas que
> vendían CD`s de música y películas apócrifos.
>
>
> En un fallo que está destinado a causar polémica en el ámbito judicial
> y empresario, el juez Martín Lozada sobreseyó a dos personas que
> habían sido sorprendidas exhibiendo para la venta
> CD`s y ropas "apócrifas, por considerar que la cantidad de elementos a
> la venta no podía lesionar la propiedad intelectual de las empresas
> grabadoras, a las que el magistrado calificó de multinacionales.
> El hecho ocurrió el 17 de abril de este año, cuando personal de la
> Policía Federal advirtió la presencia de dos puestos de venta
> ambulante ubicados sobre la calle Onelli al 1000. En ambos puestos se
> exhibían CD´s con tapas fotocopiadas de los originales, y ropa con
> logos no originales de conocidas marcas.
> En uno de los puestos se procedió al secuestro de 50 discos compactos
> de música de distintos autores e intérpretes con sus correspondientes
> carátulas apócrifas, de 100 películas en discos compactos de distintos
> títulos con sus correspondientes carátulas, y de 35 gorras con visera
> de marcas Nike, Kosiuko, Adidas y Puma, también con sus
> correspondientes logotipos apócrifos.
> Del otro, se secuestraron 65 discos compactos de música de distintos
> autores e intérpretes con carátulas apócrifas, 25 discos compactos de
> películas de distintos títulos con sus carátulas, y de 5 gorras con
> inscripción Nike y Adidas con sus logotipos o marcas también
> apócrifas.
> Las empresas discográficas a la que pertenecen los discos compactos de
> música resultaron ser Warner Brothers, Disney, Twenty Century Fox,
> Paramount, Universal, Columbia, TeLeFe, Sony, Eagle Vision, Magenta,
> BMG, Barca, Virgin y EMI.
> En su resolución, Lozada se pregunta "... si realmente se encuentra
> afectado el bien jurídico propiedad intelectual de las empresas
> multinacionales por parte de quienes pretendían enajenar en la vía
> pública un centenar de CD´s y algunas gorros de vestir".
> Según el magistrado, el accionar de los sospechados no llegó a
> lesionar al bien jurídicamente protegido-propiedad intelectual, de las
> empresas indicadas.
> En ese sentido justificó "en razón a que el patrimonio no es un
> elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad que no debe
> ser estimado en forma aislada, sino, en cambio, merituado en relación
> con su titular. A punto tal que, en el caso de autos, mal puede ese
> patrimonio varias veces millonario resultar afectado por el accionar
> de los traídos a proceso".
> Para Lozada, "... la ausencia de daño al bien jurídico no sólo impide
> la conminación penal sino cualquier tipo de injerencia estatal, por
> prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional. Por lo tanto,
> cuando el resultado es meramente tangencial al núcleo del interés
> protegido, es razonable declarar que la lesión al bien jurídico es
> insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la
> coerción penal".
> El juez sostuvo que "... la criminalización alcanza un límite de
> irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera
> es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de
> derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud
> de la lesividad del conflicto".
>
>
>
> Contexto
>
> Interrogantes
>
> Hay implícito en el fallo del juez Martín Lozada el germen de una
> profunda polémica. Porque según lo establece la Ley de Propiedad
> Intelectual 11.723 en su artículo 71 y en particular en el 72 inciso
> b), el caso sobre el que debió resolver está contemplado como
> defraudación, sin que se indique cantidad, lo que resulta crítico en
> el fallo del juez.
> Desde una interpretación lineal entonces sí habría daño al bien
> jurídico, de manera independiente de si la propiedad intelectual
> pertenece a una persona o a una empresa, multinacional como la
> califica el magistrado.
> Desde una lógica no legal los argumentos de Lozada son entendibles.
> Esto es: se la lesión al bien jurídico es leve no se pueden aplicar
> "las graves consecuencias de la coerción penal". Llevando esto a un
> terreno más pedestre: parece impropio condenar el robo de una gallina
> (ACLARACION MIA: IMPROPIO SI LA GALLINA ES DE McDONALS!!).
> Pero este caso parece ser mucho más. Baste suponer que a lo largo de
> las calles comerciales de la ciudad hubiera dos puestos por cuadra,
> donde se vendieran una cantidad equivalente de artículos apócrifos a
> las de este caso. En esa situación la cantidad se multiplicaría de una
> manera considerable. ¿Cuál sería el fallo en ese caso?
> Es cierto que se trata de una situación hipotética, pero solamente en
> Bariloche, porque en Buenos Aires, eso sí sucede.
>
> Por Raúl Clauso
>
>
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> Sebastián Bassi (セバスティアン)
> Diplomado en Ciencia y Tecnología.
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