[Solar-general] reglamentacion ley - sin comentarios...

Fernando J Pisani fjpisani en intercol.org.ar
Jue Ago 25 02:18:29 CEST 2005


Hola
Cuando el año pasado en Rosario analizábamos las ventajas y desventajas 
de tener una ley sobre el software libre recuerdo, si mi memoria no me 
falla, que con Diego Saravia coincidimos que no podíamos depender de 
ellas. Era bueno que saliera algo para poner el tema en el centro, pero 
que si la misma no expresaba una situación real y sólo era una ley, su 
aplicación era dudosa. Y que incluso en el momento de la reglamentación 
se darían citas todos los interses, todos los prejuicios, todas las 
presiones, todas las dudas y obviamente toda la debilidad del software 
libre.

Aquí les envío, -si ya lo tienen, disculpen- la reglamentación de la ley 
que salió hace pocos dias respecto a la ley que salió el año pasado en 
Santa Fe
Prefiero no hacer ahora comentarios, me estoy preparando un té con limón 
para sacarme un dejo de gusto amargo.
Un abrazo
Fernando


*APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12360 – UTILIZACION DEL SOFTWARE 
LIBRE EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL*

*FIRMANTES: OBEID - AGOSTO*

*DECRETO Nº 1820*

*SANTA FE, 22 AGO 2005*

*V I S T O:*

El Expediente N° 00301-0052915-4, registro del Sistema de Información de 
Expedientes, mediante el cual se propicia la emisión del acto que 
apruebe la “Reglamentación de la Ley N° 12.360” que impone la 
utilización del software libre en el ámbito de los tres Poderes del 
Estado Provincial; y

*CONSIDERANDO:*

Que la Ley N° 12.360 establece el uso preferente del software libre en 
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos 
descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría 
accionaria, define la autoridad de aplicación y prevé excepciones a la 
misma;

Que en su artículo 6° especifica que la reglamentación deberá determinar 
las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de 
la situación actual a una que se ajuste a la Ley;

Que conforme a ello resulta necesario proceder a la reglamentación de la 
Ley a efectos de establecer los detalles y pormenores que se requieren 
para su operatividad;

Que el Departamento Planificación Informática, dependiente de la 
Dirección Provincial de Informática, ha elaborado un informe mediante el 
cual se reseña la utilización progresiva del software de libre 
disponibilidad, presentando sus ventajas e inconvenientes y remarcando 
la necesidad de contar con un marco regulatorio lo suficientemente 
flexible que permita abarcar el más amplio espectro posible a fin de 
facilitar la divulgación y promoción del sistema;

Que asimismo destaca que, en cuanto a los permisos de excepción, 
corresponde distinguir entre los proyectos nuevos de misión crítica, los 
sistemas heredados, los sistemas en curso de desarrollo, los 
transferidos de otras jurisdicciones y otras situaciones;

Que del informe elaborado se desprende que corresponde exceptuar en 
forma automática ciertos ítems de software que, debido a su relación con 
los productos específicos de hardware, se entreguen con éstos, o 
aquellos pertenecientes a los productos informáticos complementarios de 
cierto tipo de instrumental no informático;

Que atento a lo manifestado por la Dirección Provincial de Informática 
corresponde regular el procedimiento a seguir para solicitar y disponer 
las excepciones previstas en el artículo 4° y su publicación;

Que, según lo manifestado por la citada Dirección, se deben incorporar a 
la reglamentación las disposiciones necesarias para administrar la 
transición al nuevo régimen para el software y para la utilización de 
los ahorros producidos en la capacitación específica que marca la Ley;

Que debido a la posibilidad de adaptar, modificar o alterar el software 
abierto, informa que conviene determinar las competencias, a efectos de 
que se mantenga su compatibilidad e interoperatividad en el ámbito de la 
Administración Pública Provincial;

Que, para ello, la Dirección Provincial de Informática estima 
conveniente definir previamente la clasificación de los tipos de 
software según su objeto;

Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda 
y Finanzas, y Fiscalía de Estado han emitido opinión mediante Dictámenes 
Nros. 046758/05 y 0880/05 respectivamente;

Que han intervenido en la gestión la Dirección General de Finanzas y la 
Subsecretaría Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, 
elaborando los pertinentes informes de su competencia;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la 
presente reglamentación, atento a lo dispuesto en los artículos 6° de la 
Ley N° 12.360 y 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia de 
Santa Fe;

*POR ELLO:*

*EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA*

*D E C R E T A*

*ARTÍCULO 1°.-* Apruébese la reglamentación de la Ley N° 12.360, que 
como “*Anexo Único”* 
<http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/template.php?gestion_dec=0&nro_dec=1820&anio_dec=2005&mostrarmenu=si&include=http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/D0182005.htm&ptitulo=%3Cb%3EDecreto+N%B0+1820/2005%3C/b%3E+-gesti%F3n+0-#ANEXO> 
integra el presente.

*ARTÍCULO 2°.-* Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

*ANEXO ÚNICO*

*REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 12.360*

_*TERMINOLOGÍA:*_

*ARTÍCULO 1°*.- Sin perjuicio de las definiciones dadas por el Artículo 
1° de la Ley N° 12.360, se considerará:

/- Software de base:/ es el software que imparte las instrucciones 
operativas y de gestión para el hardware y otros componentes. El 
software de base incluye, sin carácter limitativo, los microcódigos 
incorporados en el hardware (es decir, los microprogramas), sistemas 
operativos, software de gestión de comunicaciones, sistemas y redes y 
software de utilitarios. Estos se clasifican en Software de Gestión de 
Sistemas (entre otros, herramientas CASE, compiladores, software de 
gestión de configuración, de gestión de proyectos, de gestión de 
pruebas) y de Gestión de Administración de Sistemas (entre otros, 
software de gestión de cambios y problemas, de administración de bases 
de datos, seguridad y recuperación, de administración de procesos).

/- Software aplicativo de propósito general:/ es el software de respaldo 
para las actividades de oficina de propósito general. Puede incluir, sin 
carácter limitativo, software de procesamiento de texto, planillas 
electrónicas, gestión de oficina, correo electrónico, agendas.

/- Software aplicativo de propósito específico:/ es el software 
formulado para realizar determinadas funciones administrativas, 
comerciales o técnicas y para establecer una interfaz con los usuarios 
del sistema, en cualquiera de sus variantes: estandarizado, 
personalizado, adaptado o construido especialmente.

_*ÁMBITO DE APLICACIÓN:*_

*ARTÍCULO 2°.-* En todos los casos el otorgamiento de copias de 
programas y/o códigos fuente, deberá someterse a consideración de la 
Dirección Provincial de Informática, quien, dictamen mediante, 
autorizará o denegará su entrega.

Toda modificación que se realice al software adquirido, sólo podrá ser 
realizada por los sectores informáticos que conforme a la reglamentación 
vigente en la materia, tengan competencia sobre las funcionalidades que 
cubre el respectivo software. En tal sentido, la obtención, 
mantenimiento y soporte de software de base y del software aplicativo de 
propósito general queda a cargo exclusivo de la Dirección Provincial de 
Informática, en tanto el software aplicativo de propósito específico 
estará a cargo de los órganos del Sistema Provincial de Informática con 
directa incumbencia en la materia.

_*AUTORIDAD DE APLICACIÓN:*_

*ARTÍCULO 3°.-* Sin reglamentar.

_*EXCEPCIONES:*_

*ARTÍCULO 4°.-* Los permisos de excepción a los que refiere el artículo 
4° serán presentados ante la Autoridad de Aplicación y ésta o el órgano 
que designe podrán autorizarlas únicamente en las siguientes situaciones:

a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de 
misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en 
la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias 
de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no 
existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la 
presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún 
cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 
1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo 
técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma 
de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los 
datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y 
permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un 
horizonte de tiempo razonable.

b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya 
migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un 
esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en 
el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la 
que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a 
la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.

c) Los sistemas en curso de desarrollo, cuando no puedan replantearse 
utilizando software libre por razones de urgencia u oportunidad o de 
costo significativo.

d) Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean 
provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado 
Nacional o de Organismos Internacionales.

e) La incorporación de módulos a los sistemas del Inciso a), b) o c) 
precedentes.

f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados.

En los casos planteados en los puntos a), b) y c), la situación deberá 
evaluarse periódicamente a los efectos de determinar la factibilidad de 
su encuadramiento en la Ley N° 12.360 y en particular en cada ocasión 
que por cualquier motivo requiera la actualización y/o renovación y/o 
contratación de software.

En el caso planteado en el punto d), en aquellos casos en que de algún 
modo pueda convenirse con el organismo generador del sistema, la 
situación deberá reverse periódicamente a los efectos de determinar la 
factibilidad de su encuadramiento en la Ley N° 12.360.

Quedan automáticamente exceptuados:

1) El software “embebido”, firmware o programas internos implementados 
en memorias no volátiles esto es, que no sean modificables en forma 
estándar por el usuario del equipamiento.

2) Todo software provisto por el proveedor de un equipamiento 
informático (hardware) que sirva a los efectos de su diagnóstico y/o 
configuración a fin de permitir que el sistema operativo correspondiente 
reconozca y administre el dispositivo y en la medida que la provisión o 
no del mismo sea indivisible de su costo final.

3) Todo equipamiento informático utilizado en forma exclusiva en la 
configuración, programación, administración y/o control de un sistema no 
informático; en la medida que el equipamiento informático sea un 
accesorio y el costo de toda la inversión descanse en forma sustancial 
en el equipamiento no informático.

El cumplimiento del presente es independiente de la fuente u origen de 
los fondos y debe cumplimentarse aún en casos de cesión gratuita o donación.

Las tramitaciones en que se gestionen excepciones se deben presentar en 
una gestión caratulada con número de expediente registrado por el 
Sistema de Información de Expedientes, cumplimentando la documentación 
que se indica a continuación:

A) Informe de la Sectorial de Informática o Sector Informático, 
perteneciente al Sistema Provincial de Informática, el que debe contener 
los siguientes elementos según la importancia de la adquisición:

1. Indicación del número de gestión por la que se tramita la compra de 
los productos.

2. Enumeración de los productos, que cubren las necesidades antes expuestas.

3. Enumeración y descripción detallada de las causas que justifican la 
utilización del mismo en el contexto descripto.

4. Principales magnitudes que permitan evaluar las dimensiones del 
proyecto involucrado: cantidad de usuarios finales, volúmenes de datos, 
de transacciones, distribución física y/o geográfica de oficinas o 
ámbitos de utilización de las aplicaciones, etc.

5. Diferencia total de costos entre los precios del software propietario 
a adquirir respecto del software libre para los casos en que sea posible 
tomar valores de mercado, tomando en consideración los términos de 
aplicación enunciados sobre el uso del software libre.

6. Cualquier otra consideración que sea relevante a fin de poder evaluar 
convenientemente la alternativa planteada.

B) Informe debidamente emitido por el Titular de la Unidad de 
Organización o Autoridad Superior, que avale la existencia cierta del 
proyecto y el requerimiento de implantación y/o desarrollo de los 
sistemas y fundamente la necesidad de cubrir las funciones expuestas.

*Autorización:*

Las áreas técnicas de la Dirección Provincial de Informática dependiente 
del Ministerio de Hacienda y Finanzas evaluarán la información 
precedente y comprobarán su debida adecuación a la presente norma. En 
base a ello emitirán un dictamen recomendando otorgar o denegar la 
solicitud.

La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en caso de 
estimar procedente la solicitud de excepción, emitirán el acto 
pertinente que deberá incluir en sus considerandos los fundamentos de la 
excepción y del informe técnico y establecer claramente en su articulado 
el producto de software, la cantidad de licencias y el número de gestión 
por el cual se tramita su adquisición.

La autorización no servirá de antecedente y si de la revisión periódica 
surgen por el transcurso mismo del tiempo las herramientas necesarias 
para la conversión de los sistemas elaborados con software propietario, 
los sistemas deberán migrarse para ajustarse a la Ley.

*ARTÍCULO 5°.-* Las excepciones autorizadas en razón del cumplimiento 
del presente serán publicadas por el término de un (1) día en el Boletín 
Oficial de la Provincia.

_*DISPOSICIONES TRANSITORIAS*_

*ARTÍCULO 6°.-* Las Sectoriales de Informática o Sectores Informáticos, 
pertenecientes al Sistema Provincial de Informática, informarán a la 
Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en el término de 
sesenta (60) días, los sistemas bajo su administración que se encuentren 
en la situación determinada en el Artículo 4° Inciso b) y los que se 
encuentren en el Inciso c), en este último caso se indicará además su 
estado de avance y la fecha programada de puesta en producción.

Asimismo toda incorporación o adquisición de programas de computación, o 
de cualquier otro elemento informático, realizada a cualquier título e 
independientemente de su fuente de financiamiento, deberá ser gestionada 
previamente ante la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe.

La Dirección Provincial de Informática, en el término de dos (2) años, 
deberá organizar su estructura de soporte e impartir la capacitación 
necesaria para realizar la transición de la situación actual a una que 
se ajuste a la Ley N° 12.360.

*ARTÍCULO 7°.-* La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, 
contabilizará el ahorro que implique la utilización de software libre, 
tomando como referencia valores de mercado para software propietario, 
y/o sistemas elaborados con software propietario.

El ahorro se computará anualmente y el crédito generado se afectará a 
planes de capacitación e investigación en el software libre para el año 
inmediato posterior.

A este efecto, la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe 
elaborará un plan anual de capacitación e investigación, que debe ser 
confeccionado en base a los ahorros producidos por la utilización del 
software libre en el año calendario inmediato anterior.

Para el primer año, el Ministerio de Hacienda y Finanzas destinará una 
suma para capacitación e investigación, cuya partida se habilitará por 
economías factibles de ser realizadas en las distintas Jurisdicciones y 
Organismos Descentralizados por la aplicación de la Ley N° 12.360.

*ARTÍCULO 8°.-* Sin reglamentar.

*ARTÍCULO 9°.-* Sin reglamentar.




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