[Solar-general] Fw: errores tendenciosos
Paolo Stancato
paolodoors en gmail.com
Mie Ago 10 05:40:58 CEST 2005
Yo entré sin problemas:
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¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de
todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas
otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con
su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder
usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero
por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no
es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio
de acceder al código fuente de un programa ajeno?
Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su
mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en
estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta
licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los
distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en
qué consiste esa licencia?
La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa
que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un
programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este
carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar,
modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es
fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de
un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de
nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta
pregunta serían los menos.
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa
licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades"
pero no es a cambio de nada.
No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro
libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en
que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que
hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que
implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona
recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo
Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa
persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide
solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su
creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada,
estas cuatro libertades.
Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una
obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el
tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda.
De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no
y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a
la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que
hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU
GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya
que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano
patrimonial.
Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de
contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos,
¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta
es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la
intuyan ustedes mismos.
La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan
libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no
el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan
libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos
patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras
derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos
termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de
los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los
únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos
dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de
programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos
patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho
precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de
la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el
Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo,
citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras
de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y
generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido
patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de
algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente,
rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know
how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización
específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va
a elegir.
Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos
se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y
sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y
probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de
elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero
costo del Software Libre?
El 10/08/05, Diego Saravia<dsa en unsa.edu.ar> escribió:
> mensaje de la gente de hispalinux
>
> no lo puedo leer, si alguien esta registrado
>
> ---------- Forwarded Message -----------
> From: Roberto Santos
> To: Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar>
> Cc: hipatia <coordinadores-hipatia en info.hipatia.info>
> Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200
> Subject: errores tendenciosos
>
> http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
>
> Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en
> la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde
> libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo
> "uso" con "obra derivada".
>
> No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo
> que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil
> Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les
> obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por
> tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en
> el debate está el enriquecimiento :)
>
> Abrazos
> ------- End of Forwarded Message -------
>
>
> --
> Diego Saravia
> dsa en unsa.edu.ar
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