[Solar-general] muy interesante de bloggers
Felix Zolezzi
felix.zolezzi en gmail.com
Mar Abr 26 15:27:38 CEST 2005
Aunque habitualmente los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" se
consideran como sinónimos en la jerga técnica, en la Argentina no significan
lo mismo, básicamente por el valor probatorio que a cada concepto se le
atribuye. En un documento firmado digitalmente y correctamente verificado,
se presume que no fue modificado y que el autor es el suscriptor del
certificado asociado. En el caso de la firma electrónica, se acepta que el
autor la desconozca y la prueba en contrario corresponde a quien cuestiona
el documento.
La Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/02 y las normas complementarias que se
ocupan de este tema en nuestro país establecen que, para reconocer que un
documento ha sido firmado digitalmente, se requiere la intervención de un
certificador autorizado como tal por el ente licenciante, es decir, el
órgano técnico-administrativo encargado de otorgar las licencias y de
supervisar su actividad. Funciona en el área de la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información.
Los certificados digitales son documentos definidos por el estándar
internacional ITU-T X.509 y dan fe de de que una clave pública específica
pertenece a un individuo o entidad determinados. Contienen el nombre de la
Autoridad Certificante que la emitió, un número de serie y, lo más
importante, está firmado digitalmente por su emisor.
La firma digital es el uso más común de las PKI (Public-Key Infrastructure),
un requisito de seguridad cada vez más necesario para las empresas.
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: /pipermail/solar-general/attachments/20050426/1e447c22/attachment.htm
Más información sobre la lista de distribución Solar-general