[Solar-general] muy interesante de bloggers

Felix Zolezzi felix.zolezzi en gmail.com
Mar Abr 26 15:27:38 CEST 2005


Aunque habitualmente los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" se 
consideran como sinónimos en la jerga técnica, en la Argentina no significan 
lo mismo, básicamente por el valor probatorio que a cada concepto se le 
atribuye. En un documento firmado digitalmente y correctamente verificado, 
se presume que no fue modificado y que el autor es el suscriptor del 
certificado asociado. En el caso de la firma electrónica, se acepta que el 
autor la desconozca y la prueba en contrario corresponde a quien cuestiona 
el documento. 
La Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/02 y las normas complementarias que se 
ocupan de este tema en nuestro país establecen que, para reconocer que un 
documento ha sido firmado digitalmente, se requiere la intervención de un 
certificador autorizado como tal por el ente licenciante, es decir, el 
órgano técnico-administrativo encargado de otorgar las licencias y de 
supervisar su actividad. Funciona en el área de la Oficina Nacional de 
Tecnologías de Información.
Los certificados digitales son documentos definidos por el estándar 
internacional ITU-T X.509 y dan fe de de que una clave pública específica 
pertenece a un individuo o entidad determinados. Contienen el nombre de la 
Autoridad Certificante que la emitió, un número de serie y, lo más 
importante, está firmado digitalmente por su emisor.
La firma digital es el uso más común de las PKI (Public-Key Infrastructure), 
un requisito de seguridad cada vez más necesario para las empresas.
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