[Solar-general] Texto de Carranza

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Sep 29 18:04:18 CEST 2004


Creo importante general material para aclarar lo dicho por Carranza Torres
los libros suelen fijar escuela, ante la poca cantidad de libros existenes
sobre el tema, es importante que al menos existan opinones contrarias.

Envio un borrador para la critica comunitaria
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Critica del trabajo de Carranza Torres.

Diego Saravia
Borrador, se aceptan sugerencias, criticas, aportes y opiniones

Bajo la FDL, se consideraran secciones invariantes los textos citados de
Carranza Torres, solo pudiendose modificar en la presente si expresan mejor la
posicion del mismo.

El Dr. Carranza Torres ha escrito un texto sobre el costo del software libre.

Discuto aqui sus palabras tomando como base un texto  publicado por el Grulic.
http://www.grulic.org.ar/archiver/html/grulic/2004-07/txt00001.txt

Tomo frases del trabajo de CT y las comento.


0) "¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Martín Carranza Torres
Especialista en Derecho Tecnológico - Carranza Torres Estudio de Abogados "

Lamentablemente el texto tiene poco que ver con un analisis comparativo de
costos y retorno de inversiones ante algun tipo de proyecto generico.

1) " ... el software (libre) va a ser mejor" 

Dejo que responda una de las revistas cientificas mas prestigiosas:
Nature. La apertura crea mejor software. 
http://www.nature.com/nsu/030623/030623-6.html


2) "Ahora bien, tanta gratuidad, ...  ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al
código fuente de un programa ajeno?"

 Ver 6.

3) "Programa ajeno."

Esta frase induce a creer que los programas tienen dueño. Lo cual es falso,
los programas tienen derecho-habientes, estos derechos no son asimilables al
concepto de propiedad ya que las obras intelectuales permiten uso no exclusivo
y el fin de su proteccion es eminentemente social, no individual. Que se
utilice el desgraciado termino de "Propiedad Intelectual", un oximoron, para
referirse a estos derechos es algo que no puede impedir a los analistas serios
separar la paja del trigo. Usar la terminologia de la propiedad como "ajeno" y
"dueño" para estas cuestiones es una cuestion de propaganda, mas que una
contribucion tecnica seria.

4) "licencia de la que poco se habla en estas latitudes,"

Creo que se habla mucho en estas latitudes, lamentablemente el autor del
presente no participa de estas conversaciones. Existen cuestiones mucho mas
itnteresantes desde el punto de vista de la doctrina juridica para discutir en
relacion al software libre. Lamentablemente el autor las pasa por alto.

 
5) "sigue siendo un programa con dueño,"

Ver 3.


6) "No es a cambio de nada porque como contrapartida de las cuatro libertades
 hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir
que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas,
puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del
autor. Sin excepciones."

Obviamente si alguien permite algo, deja de impedirlo. Lo anterior es obvio.
Ahora ese dejar de impedirlo ¿implica tecnicamente una renuncia? Ver 7 y 9.

7) "Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona
recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va
a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre
que hay  un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus
recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo,
concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades."


En el caso propietario ni siquiera podria intentar solucionar el problema.

O sea en un caso no se puede, en el otro se puede y como contrapartida de ese
poder se alienta a los autores a que permitan que otros tambien disfruten del
aporte. ¿Esto parece injusto? Si uno usa software libre, participa de una
comunidad y contribuye a la misma. Es totalmente razonable. 

Sin embargo no es como dice el autor, uno no esta obligado a distribuir sus
contribuciones. Ver 9 y especialmente 12.

8) "La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema"

Uff, un poco de soberbia injustificada.

9) "el autor conserva todos los derechos que no conceda."

Falso, el autor (derecho-habiente) conserva todos sus derechos, puede
licenciar su obra de la forma que quiera. Asi se puede dar a Juan el programa
en terminos de la GPL (cobrando o no) y a Pedro en terminos privativos, o a
Juan en ambos terminos.

Al dar a Juan el programa en terminos de la GPL esta dandole a Juan ciertos
derechos. Pero no pierde ninguno. Esa es la magia de la Obra Intelectual, no
es escasa, no se requiere un uso exclusivo. Muchas personas pueden usarla
simultaneamente bajo diversas condiciones.

Muchos confunden licenciar algo bajo la GPL con un licenciamiento universal
bajo la GPL. Nada obliga a un autor a distribuir su trabajo en forma
universal, el hecho de licenciarlo a Juan bajo la GPL, no le obliga a hacerlo
con Pedro. Es cierto Juan puede darselo a Pedro, pero solo bajo los terminos
de la GPL, en cambio el derecho-habiente puede hacerlo en cualesquiera termino.



10) "Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido 
patrimonial nos diferencia de los usuarios" (a los autores)

Falso los usuarios solo tienen los derechos de la GPL. Los autores conservan
todos sus derechos, incluso a distribuir su contribucion en forma privativa.

11) "La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre.
No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que
sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. "

Aqui el autor confunde el software libre en general con el software libre bajo
copyleft. La copyleft efectivamente es software libre pero contiene la
clausula comunitaria. Si uno goza debe contribuir y participar. Es la clausula
que impide el vampirismo.

12) "No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los
derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras
derivadas."

Cada autor puede seguir  teniendo las atribuciones completas sobre sus
contribuciones. Puede hacer lo que quiera con sus "parches". 
Distribuirlos o no. Recordemos que esto es una obra intelectual funcional y se
contribuye en el software libre mediante parches. La obra derivada es una
combinacion de un parche y la original.

Cada parte puede ser independiente desde el punto de vista del derecho. Si se
distribuye junto a la obra se aplica la clausula comunitaria del la GPL. Si el
autor del parche se lo ofrece al autor original y este acepta y lo incorpora
definitivamente, el conjunto se rige por la GPL. ¿No parece tan injusto, no?

Si se hace un "fork" y se distribuye como obra derivada tambien queda bajo la
GPL. Parece natural. 

En cada caso el autor de la obra derivada elige que hacer. Algunas cosas no
puede hacer, como distribuirla incluyendo las porciones de la obra original en
forma privativa. Resulta extraño que simultaneamente Ct indique que esto
limita al autor de la obra derivada y al autor original, perdiendo
atribuciones. ¿En que quedamos?  ¿EL autor pierde permitiendo parches, o el
autor de los parches pierde por no poder usarlos en forma privativa? ¿Quien
pierde?, ¿No sera que ambos ganan? El software libre es un juego de suma positiva.

La GPL redacta el mejor de los mundos, donde todas las partes: autores
originales, autores de parches, obras derivadas, usuarios finales retienen el
maximo posible de libertad en el marco del la legislacion de Copyright.


13) "No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando
son, en rigor de verdad, restricciones."

Bueno, bueno, si de 10 libertades tienes 9, te falta una. Eso es mas libre que
tener 0 libertades. Por otro lado la libertad que te falta es la libertad de
permitir a otro que quite las libertades a un tercero.


14) "no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también
se pueden perder muchos más."

Falso, no se pierden estos derechos (Ver 9), 
¿pero cuales otros se perderian?


15) "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré
intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver
su código; resultará evidente''.

Esto poco tiene que ver con el tema en cuestion, tan poco como que en los
codigos fuentes se incluyen las estructuras de datos. En el lenguaje c, se
suelen incluir como archivos .h

Recordemos ademas que el derecho de autor no proteje las ideas sino su
expresion. Es decir si por algun motivo veo las estructuras de datos y con eso
genero codigo nuevo, este codigo no esta sujeto a derechos del autor de el
software original.

16) "Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido
patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso."

¿a que?

17) "tenga cuidado en qué software va a elegir"

¿Le esta hablando a un usuario o a un desarrollador?. Para el primero es
evidente la conveniencia de usar software libre, ya que tiene acceso total al
conocimiento de su funcionamiento y enormes derechos con relacion a su
software. Muchas veces, ademas, sin pagar por ello.

Para un desarrollador, la desicion es ser parte de una comunidad. En la cual
recibe 99 y aporta 1. 

O trabaja en forma aislada, reinventa cada vez la rueda, y comparte sus
ingresos con otros.
 
Imaginemos el caso de un desarrollador independiente de sistemas 
comerciales. En sus presupuestos tendra que asumir el costo de su trabajo mas
las licencias del soft de terceros. 

En el caso libre asumira el costo de su trabajo y nada mas. Facturara lo que
el mercado determine que valga la operacion como servicios y TODO sera para el. 

Su competidor propietario debera facturar su trabajo como servicios, mas lo
que pueda conseguir como licenciamiento de su software y debera descontar en
sus ingresos las licencias de otros.

El esquema privativo es funcional a unas pocas empresas multinacionales 
que hacen cajitas de colores y las distribuyen por el planeta, contando 
con la fuerza policial y represiva del estado, un negocio del tipo del
recaudador de impuestos. No es funcional para el  pequeño y mediano
empresario, que vive de la relacion directa con su cliente.


18) "Ni el software propietario ni el software libre son gratis."

De acuerdo. Algun Software Libre puede ser de uso gratuito.


19) "sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte
¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?"


A un empresario usuario yo recomendaria la pregunta, ¿cual es le verdadero
costo de cada alternativa?, ¿cual es el retorno de la inversion en cada caso.?
y ademas ¿Cuales son los riesgos asumidos en cada caso? ¿A donde va el
mercado? Si algo es de calidad similar o mejor y menor precio, ¿que nos dicen
las leyes economicas? ¿Que se va a imponer?

A un ciudadano, le diria que se pregunte ¿Quiere apostar a una sociedad que
cumpla las leyes? ¿Quiere tener leyes razonables? Quiere usar software sin
preocuparse de cuestiones legales de licencias, pagos, virus, inestabilidades,
reinstalaciones permanentes, etc. Yo le diria ademas que sus opciones
tecnologicas son un voto. Un voto que va perfilando el futuro de las
sociedades del conocimiento.

A un desarrollador le preguntaria ¿Quiere ser empleado de una multinacional
cobrando las migajas del festin? ¿O quiere formar parte de una comuidad
creciente y recibir 99, aportar 1, y quedarse con todo la ganancia obtenida
con los verdaderos servicios  que Ud. le da a sus clientes?

A un empresario del software le preguntaria ¿Quiere constriur un negocio
basado en servicios o basado en licencias de derechos? ¿Quiere partir de una
base enorme de conocimiento y poner su granito de arena a cambio de usarla?
¿Quiere apostar al futuro?

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Diego Saravia 
dsa en unsa.edu.ar




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