[Solar-general] licencia gpl

Sebastian Bassi sbassi en gmail.com
Mie Sep 8 21:03:07 CEST 2004


On Wed, 08 Sep 2004 15:34:26 +0200, Martín Olivera
<molivera at solar.org.ar> wrote:
> No creo que solo debieran opinar los abogados, ya que estan sujetos muchas veces a lo preestablecido.
> La mayoría de los abogados aceptan sencillamente el concepto de
> propiedad intelectual, del que el movimiento de Software Libre en
> general reniega.
> El logico que si el Estado está pensando en liberar software, y para
> hacerlo esta preocupado por que metodologia usar, consulte como una voz
> autorizada a las organizaciones que forman parte de la Comunidad de
> Software Libre, no? es uno de los objetivos de organizarnos en una
> Asociacion. Si nos preguntaran oficialmente algo asi, y les dijéramos:
> "que se yo, vayan a preguntar al Colegio de Abogados" me parece que
> Solar estaria perdiendo una gran opotunidad.
....

Opino básicamente como vos en esto. No digo que le pregunten al
Colegio de Abogados, sino que NOSOTROS tenemos que tener abogados o
haber consultado abogados ANTES de darle nuestra opinión sobre el tema
a alguien que hipoteticamente nos consulte.
Probablemente "la razón" se pueda dar desde un enfoque
multidiciplinario. El abogado típico (el 99%) seguro que desconoce lo
que es el código fuente asi que poco puede opinar de la GPL. Pero
nosotros (los que estamos relacionados con la informatica)
desconocemos muchisimas cosas del derecho.


> Pregunta: como se licencian actualmente los desarrollos de software del
> Estado? hay alguna licencia escrita? hay alguna normativa generalizadora
> del licenciamiento de software estatal? si la hay, a que nivel:
....

Que buena pregunta. Siempre quise saber esto. En USA es dominio
publico la licencia de los soft hechos por el gobierno, aca una vez
Enrique dijo algo, pero no recuerdo :(

> Pregunto, como son los tratados internacionales? en que idioma son? si
> hay diferencia cual es el idioma valido? quien se hace responsable por
....

Tengo entendido que están en los idiomas de los paises firmantes. El
responsable de un error de traducción debe ser del traductor público,
que por algo CERTIFICA (y cobra) por su trabajo.



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