[Solar-general] Licensias
El Profe
romangelbort en yahoo.com.ar
Sab Mayo 29 00:22:38 CEST 2004
El Vie 28 May 2004 18:19, Ricardo H. Medel escribió:
> On Fri, 28 May 2004, El Profe wrote:
> > Pero si querés realizar un proyecto de software libre no tenés porque
> > pagarle nada a la CESSI, que es algo así como un dinosaurio en plena era
> > de hielo!
>
> Me gustaria aclarar que hay que diferenciar entre, por un lado, registrar
> el software ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor (de la cual
> la CESSI y otras entidades, por ejemplo el Consejo Profesional de Cs
> Informaticas de la Provincia de Cordoba, son Entes Cooperadores y te
> facilitan el tramite) y, por otro, publicar el software con cierta
> licencia.
>
> Registrarlo como obra en la DNDA crea lo que se llama legalmente
> "presuncion de autoria" en favor del que lo registra. Sirve para los
> posibles juicios, pero no se considera la prueba fundamental de su
> autoria, ya que por convenios internacionales (Berna, TRIPS de la OMC) el
> "copyright" nace en el acto de creacion (por lo que se permiten legalmente
> otros modos de demostrar cuando y quien creo el software).
Para realizar eso, tiene el mismo peso legal que tomes un CD con tu programa
(código fuente y ejecutable para asegurarse), guardarlo en un sobre,
enviártelo a vos mismo por correo postal y guardarlo (una vez recibido) sin
abrir el sobre ni sacar la estampilla.
Con esto la "presunción de autoría" se resguarda igualmente y por mucho menos
dinero (el correo postal es una de las entidades con mayor respeto en los
juzgados de todo el mundo).
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Prof. Román Gelbort
Tecnologías de la Información y la Comunicación - Márketing
Usuario Linux: #345633 - Buenos Aires - Argentina
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