[Solar-general] Licensias

Ricardo H. Medel rmedel en cs.stevens-tech.edu
Vie Mayo 28 23:19:20 CEST 2004


On Fri, 28 May 2004, El Profe wrote:
>
> Pero si quer=E9s realizar un proyecto de software libre no ten=E9s porque=
 pagarle
> nada a la CESSI, que es algo as=ED como un dinosaurio en plena era de hie=
lo!
>

Me gustaria aclarar que hay que diferenciar entre, por un lado, registrar
el software ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor (de la cual
la CESSI y otras entidades, por ejemplo el Consejo Profesional de Cs
Informaticas de la Provincia de Cordoba, son Entes Cooperadores y te
facilitan el tramite) y, por otro, publicar el software con cierta
licencia.

Registrarlo como obra en la DNDA crea lo que se llama legalmente
"presuncion de autoria" en favor del que lo registra. Sirve para los
posibles juicios, pero no se considera la prueba fundamental de su
autoria, ya que por convenios internacionales (Berna, TRIPS de la OMC) el
"copyright" nace en el acto de creacion (por lo que se permiten legalmente
otros modos de demostrar cuando y quien creo el software).

Mas informacion(*):

http://www.cpcipc.org/pagina.asp?id=3D101

Saludos,

Ricardo H. Medel
Stevens Institute of Technology
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(*) De ninguna manera mi referencia al CPCIPC implica apoyo a dicho
consejo en particular (aunque estoy matriculado porque asi me lo exige
una ley provincial) o a los consejos profesionales de informatica en
general. Indico la pagina porque alli hay informacion util para el
registro de software.



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