[Solar-general] Donaciones+Impuestos

Roberto G. Puentes Diaz rober en decarlospaz.com
Mie Mayo 26 17:14:02 CEST 2004


Rafael Bidegain wrote:

> Hola Sebastian, Lista
>
> Tenemos en la lista alguien que pueda decirnos como influyen las 
> donaciones de ms en la recaudacion impositiva?
>
> por lo que se, las donaciones se deducen del impuesto a las ganancias.


Antes que todo, esto es solo una referencia impositiva-contable.
Recordemos los beneficios estrategicos que implica el uso de esta tecno 
por parte del Estado.
Pensar que a mi de chico, el primer dia de escuela me dijeron dos cosas:
1)Entra con el pie derecho (discriminatorio para zurdos)
2)Nunca aceptes cosas gratis que te de un extraño....... (se acuerdan el 
"La primera fue gratis"???)




Las donaciones en el impuesto a las ganancias, implican una reduccion de 
la base imponible.
Hay que pensar que el impuesto a las ganancias, grava la "ganancia" 
(obvio), pero a veces es facil confundir precio de venta con la ganancia 
(mas si a veces representa el 90% del precio).
Las empresas tributan el 35% de esa base imponible (ganancia sujeta a 
impuesto, que es menor a la ganacia bruta).
A muy groso modo, si la base imponible es de 100.000.000, deberian pagar 
35.000.000.-
Si hacen una "*donacion valorada*" en 2.000.000, el ahorro impositivo 
equivale a $750.000. !!!
(no solo el Estado debe pagar las miserables licencias, encima despues 
no les cobra menos)


La Ley de Ganancia (art.20) habla de las exenciones
"Las Donaciones las menciona en el inciso 'u' dice: Las *donaciones*, 
herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a 
los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos."
Lo otro es que el art.57 dice que se valorará a precios de venta (por 
decirlo rápido).
El art.81 inc.c, dice que lo máximo que alguien puede donar al Estado es 
el 5% de la ganacia neta de su año comercial

El art.123 del decreto 1344 de 1998, dice como valuar el monto de la 
donación.....
Las donaciones, que no se efectúen en dinero efectivo, serán valuadas de 
la siguiente forma:
a) bienes muebles e inmuebles, amortizables y no amortizables, bienes 
intangibles, acciones, cuotas o participaciones
sociales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos 
públicos, otros bienes, excepto bienes de
cambio: por el valor que resulte de aplicar las normas previstas en los 
artículos 58 a 63, 65 y 111 de la ley. .y sigue....
b) bienes de cambio: por el costo efectivamente incurrido.
A los fines de la determinación del límite del Cinco por ciento (5 %) a 
que se refiere el artículo 81, inciso c),
de la ley, los contribuyentes aplicarán dicho porcentaje sobre las 
ganancias netas del ejercicio que resulten antes
de deducir el importe de la donación, el de los conceptos previstos en 
los incisos g) y h) del mismo artículo, el de
los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que 
se refiere el artículo 23 de la ley. y sigue.....................


Imagino, que si la donación se configura como de "bienes de cambio" 
(inc.b "mercaderias"). La idea de vender informatica como producto es 
algo que ayudo rotundamente a las corporaciones. Además, si bien sabemos 
cual es el costo de una licencia, lo importante es saber cual es el 
costo que la empresa dice tener....
En el caso del ejemplo, se podria donar hasta $5.000.000 y el ahorro 
impositivo $1.750.000 .- -
Imanigo ahora que se configura como "derechos de uso" (inc.a). : 
entonces se valuaria como cualquier otro "ingreso - costos".




A todo esto hace unas semanas, el /7 de mayo de 2004 salio esto:/

*Administración Federal de Ingresos Públicos*

*IMPUESTOS*

*Resolución General 1675*

<>****Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus 
modificaciones. Artículo 81, inciso c) de la ley del impuesto. Artículo 
123 del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones. Donaciones en dinero y 
en especie. Requisitos para su deducción. Régimen de información. Su 
implementación. Resolución General Nº 684 y su modificación. Su 
sustitución.****
del 6/5/2004; publ. 7/5/2004
VISTO la Resolución General Nº 684 y su modificación, y
/CONSIDERANDO:/

Que la norma citada estableció los requisitos y condiciones que se deben 
cumplir para que resulte procedente la deducción de las donaciones, en 
dinero y en especie, realizadas a las instituciones a que se refiere el 
inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f) del 
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 
1997 y sus modificaciones.

Que a efectos de minimizar la tarea administrativa de las entidades 
donatarias, se estima aconsejable flexibilizar el procedimiento 
aplicable, cuando las donaciones en dinero sean efectuadas por 
intermedio del empleador, permitiendo realizar los depósitos 
mensualmente en forma global por cada donataria.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta 
aconsejable implementar un régimen de información a cargo de las 
entidades que resulten beneficiarias de las donaciones, de los 
empleadores por cuyo intermedio sus empleados realicen donaciones, así 
como de otros sujetos donantes.

Que en orden a lo expuesto, es menester establecer los requisitos, 
plazos y condiciones que deberán observar los agentes de información.

Que el equipamiento informático con que actualmente se cuenta, hace 
aconsejable que la información que deben suministrar los referidos 
agentes, se elabore por medio de programas aplicativos aprobados por 
esta Administración Federal, y se remita vía “Internet” mediante 
transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este 
organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de 
Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de 
Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para 
Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por 
el artículo 123 del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y 
sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

/EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS 
PUBLICOS RESUELVE:/

******************************
Se menciona una lista de articulos, donde se dice que las Donaciones se 
tienen que validar a traves de un sistema de informacion, de ahora en mas.
Usan un disquette, y un aplicativo, bla bla bla
Miren que dice el ANEXO (al menos mencionaron a Netscape)
******************************

<>ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 1675
“AFIP DGI - DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - 
Versión 1.0”
Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar 
los formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes.
El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado 
el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Reléase 2”.
Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben 
encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones 
– Versión 3.1 Reléase 2” y al acceder al programa, se deberán ingresar 
los datos necesarios para elaborar la información a suministrar. <>La 
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los 
agentes de información.
*1.* Requerimientos de “hardware” y “software”
*1.1. *PC 486 DX2 o superior.
*1.2. *WINDOWS 95, 98 o NT o superior.
*1.3. *Memoria RAM mínima: 32 Mb.
*1.4. *Memoria RAM recomendable: 128 Mb.
*1.5. *Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.
*1.6. *Disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1.44 Mb.).
*1.7. *Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de 
Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de 
función F1 o a través de la barra del menú, que contiene indicaciones 
para facilitar el uso del programa aplicativo.

<>- El sistema permite:
*1. *Carga manual de datos.
*2. *Administración de la información, por responsable.
*3. *Generación de archivos para su transferencia electrónica a través 
de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar 
<http://www.afip.gov.ar/>).
*4.* Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que 
presenta el agente de información.
*5.* Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos 
para el control del responsable.
*6.* Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
*7.* Generación de soportes de resguardo de la información del 
contribuyente.

<>El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de 
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o 
inalámbrica) con su correspondiente equipo de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet 
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en 
formatos compatibles.


***Nunca digan que respete los Estandares de W3C*** no?

saludos
Rober




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