[Solar-general] Es la GPL compatible con las leyes argentinas??

Enrique A. Chaparro echaparro en uolsinectis.com.ar
Sab Mar 20 23:21:02 CET 2004


Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature";
 micalg="pgp-sha1"; boundary="PeDsPQi4=.ZV//x_"

--PeDsPQi4=.ZV//x_
Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1
Content-Transfer-Encoding: quoted-printable

On Sat, 20 Mar 2004 20:48:18 -0300
"Leandro H. Fern=E1ndez" <le en ndro.com.ar> wrote:



LHF> Como bien aclar=F3 Sebastian, en Argentina est=E1 prohibido copia un=20
LHF> software, pero el resto de las restricciones no se aplican porque la
LHF> ley local no las contempla.
No, y no. Nuestra ley de derechos de autor permite al usuario de un
programa obtener una copia de seguridad, bajo ciertas condiciones que
la misma ley establece. Y se aplican las restricciones que no sean
contrarias a la ley. Dicho `grosso modo': en tanto el contrato no
contradiga ninguna disposicion legal de orden publico, puede tener
una clausula que diga que tenes que pararte de cabeza e ir de
rodillas hasta Lujan. Un contrato de adhesion (por ej., un CLUF
alias EULA) no es `menos valioso' ni `menos vinculante' que uno
celebrado por negociacion entre las partes.
Por ejemplo, la clausula que no permite ingenieria inversa es
muy probablemente valida en Argentina (no hay jurisprudencia al
respecto, aun) y es parcialmente invalida en Europa (la Directiva
91/250 permite la ingenieria inversa con fines de interoperabilidad)

Saludos,

Enrique


--=20
``Izena duen guzia omen da.''

--PeDsPQi4=.ZV//x_
Content-Type: application/pgp-signature

-----BEGIN PGP SIGNATURE-----
Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux)

iEYEARECAAYFAkBcw9cACgkQjhuyRoeKKlwojQCgpBrjw6RYue+lfa/UPMLyf2rY
sWAAoMR5RxHZB3dYtRNDBiBSaSAZoqaq
=Mm97
-----END PGP SIGNATURE-----

--PeDsPQi4=.ZV//x_--



Más información sobre la lista de distribución Solar-general