[Solar-general] Spam de Atanasof : amenaza para la libertad de expresion en Internet?

Pablo De Napoli pdenapo en yahoo.com
Vie Jun 4 22:19:45 CEST 2004


Disculpen que mande esto a la lista de Solar, es solo para preguntarles que opinan sobre
esto.

La verdad los politicos me tienen cansado con el spam. Y este caso, es paradojico.
Este diputado plantea que quiere extender la legislacion penal que proteje la privacidad
del correo en papel al correo electronico  Pero no tiene ningun pero en mandarme un
monton de spam.

Les parece que esto es un avance?, o comparten mi sensacion de que es una potencial
amenaza para la libertad de expresion en Internet?. piensen que por ej. esto seria
aplicable al que hiciera algo similar a lo que hizo Eric Raymond con los documentos
Halloween

http://www.opensource.org/halloween/halloween1.php

No obstante, si realmente le interesan los temas vinculados al cyberespacio, podriamos
pedirle una audiencia para comentarle nuestros proyectos relacionados con el SL.

Un saludo,
Pablo 
 
> ---------- Forwarded message ----------
> Date: Fri, 4 Jun 2004 17:00:39 +0200
> From: Alfredo Atanasof <diputadoatanasof en fibertel.com.ar>
> To:    <diputadoatanasof en fibertel.com.ar>
> Subject: Solicito su opinion sobre este proyecto
> 
> Estimado conciudadano:
> Este es mi segundo envío para con Ud. con el objeto de hacerle llegar un proyecto
> relacionado, justamente, con el correo electrónico y su legislación. 
> Los vertiginosos cambios que la globalización acarrea y los avances técnicos en materia
> comunicacional generan necesariamente adecuaciones legales para contener dichas
> transformaciones. Y vislumbrar hoy lo que el ser humano puede llegar a descubrir, no ya
> en los próximos cincuenta años, sino en diez, es prácticamente impredecible.
> El correo electrónico como medio de comunicación veloz, económico y práctico es uno de
> los tantos fenómenos acaecidos en ese marco y es necesario dotar al mismo de la debida
> protección, equiparándolo desde el punto de vista penal a la correspondencia escrita,
> telegráfica y a la comunicación telefónica. 
> Es por esto que le acerco y someto a vuestra consideración el proyecto de ley que a
> continuación transcribo. 
> Aguardando por sus enriquecedores comentarios, le envío un cálido saludo.
> 
> 
> 
> Alfredo N. Atanasof
> Diputado Nacional
> PJ - Pcia de Bs. As.
> 
> 
> 
> Art. 1°: Modifícanse los arts. 153 y 154 del Código Penal (Ley 11.179), que quedarán
> redactados de la siguiente manera:
> Art. 153: “Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere
> indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico,
> correo electrónico, o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare
> indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado,
> aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que
> no le esté dirigida.
> Se le aplicará prisión  de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o
> publicare el contenido de la carta,  escrito o despacho”.
>  Art. 154: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o
> telégrafos o empresas proveedoras de servicios de correo electrónico que, abusando de
> su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama, de un correo
> electrónico, o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la
> entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o
> cambiare su texto”.
> Art. 2°: De forma.
> 
> FUNDAMENTOS
> 
> Señor Presidente:
> 
> Si nos detenemos un momento en nuestro quehacer diario y nos ponemos a observar como
> funciona el mundo actual, al poco tiempo no podemos dejar de advertir que con la
> problemática de la globalización todo ha cambiado.
> 
> Si bien el tiempo en que nos movemos no es el mismo desde que el mundo es mundo, sin
> lugar a dudas todos vamos a coincidir en que cada día contamos con menos tiempo; tan
> grande es la transformación con la que nos toca encontrarnos en la realidad diaria, que
> cada vez necesitamos consumir más tecnología para poder equilibrar esa desventaja, ya
> que sino perderíamos el paso con esa realidad a la que no podemos escapar.
> 
> Todo cambia vertiginosamente, las transformaciones que ha sufrido nuestro planeta en
> todo sentido, en los últimos cincuenta años, no las había sufrido desde el comienzo de
> la humanidad. Y predecir hoy lo que el ser humano puede descubrir, no ya en los
> próximos cincuenta años, sino en diez años, es prácticamente impredecible.
> 
> Dentro de esa transformación, un lugar preponderante lo ocupa, sin lugar a dudas, el
> tema de las comunicaciones, cada vez más universalizado. Hoy en día, desde cualquier
> lugar del planeta cualquier persona tiene la posibilidad de comunicarse con cualquier
> otro punto, ya sea para tener acceso a cualquier tipo de información de su interés,
> como así también con cualquier semejante en forma inmediata. Las comunicaciones corren
> por el mundo como un imán. Y precisamente uno de estos medios de comunicación es el que
> me lleva a elaborar este proyecto. Me refiero al correo electrónico, tan común entre
> nosotros, y del cual podemos disponer sin mayores esfuerzos y con resultados altamente
> satisfactorios.
> 
> Dicho medio técnico es ofrecido por diferentes prestadores de servicios y nos brinda
> una comodidad y rapidez de la que no se puede prescindir. Así las cosas y para ir
> entrando en tema quisiera comenzar por decir que como ciudadano y como hombre de
> derecho he tomado conocimiento de algunos problemas judiciales que ya han sido
> planteados en distintos tribunales del país en relación al citado e-mail. Esto me lleva
> a plantear el tema y, considero, es el momento oportuno para hacerle un agregado al
> texto de los artículos 153 y 154 de nuestro Código Penal. 
> 
> Repasando sus antecedentes, siguiendo el estudio que me hiciera llegar el Dr. Carlos A.
> Martínez Gómez, docente de las asignaturas “Derecho Penal” y “Derecho Procesal Penal”
> de la Universidad Católica de La Plata, quien fuera el profesional que con su inquietud
> permitiera que esta cuestión llegue a mi conocimiento, es dable constatar que nuestra
> ley ha seguido en materia de Violación de Secretos el sistema clásico, dado que en su
> raíz toda la materia la encontramos estructurada sobre la base de dos tipos básicos: a)
> La intrusión en la esfera de secretos, y b) la propagación de secretos que son los dos
> tipos del código Alemán.
> 
> El texto vigente del artículo 153 del Código Penal (ley 11.179 desde el 4/9/84 que fue
> puesta en vigencia por ley 23077) es igual al que rigió por ley 11.179 desde el 24/4/22
> al 4/9/76 en que fue reformado por la ley 21.338 desde el 16/7/76 al 3/9/84 que solo
> modificó la pena en el primer párrafo de prisión de 3 meses a 2 años y en el segundo
> párrafo prisión de 6 meses a 3 años. 
> Con la sanción de la Ley 24.776 publicada en el B.O. el 30/12/96, que trata sobre la
> confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de
> una persona y se divulguen indebidamente de manera contraria a los usos comerciales
> honestos, se norma en su artículo 2: “La presente ley se aplicará a la información que
> conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos, ópticos, microfilms,
> películas u otros elementos similares”, y en su artículo 12 se dispone que “quién
> incurriera en infracción a lo dispuesto en la presente ley en materia de
> confidencialidad quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el
> Código Penal y otras normas penales concordantes para la violación de secretos sin
> perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieren por la naturaleza del delito”.
> La fuente del artículo la encontramos en el Proyecto Tejedor de 1891 (art. 183)
> 
> Como se puede observar a simple vista, el texto data de 1922, por lo que debemos
> convenir que el mundo era otro, y si tenemos en cuenta que dicho proyecto sigue en
> lineas generales la dirección del Código Español que se caracteriza por el limitado
> alcance de sus disposiciones sobre esta materia,  como señala Soler , no podemos menos
> que convenir que manejarnos hoy en día con los mismos medios comunicativos de hace 78
> años resulta, cuando menos, desafortunado. Por lo expuesto es que solicito de mis pares
> la aprobación del presente proyecto. 
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> Por sección 301, párrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro.
> Aprobado por el 105 
> congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, un E-mail no podrá ser
> considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.Si usted desea ser removido
> de nuestra base de datos en forma definitiva por favor responda a este e-mail indicando
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