[Solar-general] OT: publicidad competitiva: Multa a Isenbeck

Sebastian Bassi sbassi en gmail.com
Vie Jul 16 16:33:42 CEST 2004


No es tan OT, aca se discutio mucho sobre el tema MS y grimoldi, si
podian hacer publicidad nombrando a Linux, etc, etc.
Yo habia dicho que en general no se puede, SALVO que el dueño de la
marca que se menciona lo acepte. Y tambien conte y cite a Linus dando
el consentimiento para usar la marca Linux para practicamente
cualquier cosa.

Quedaba flotando como hizo Isenbeck para nombrar a Quilmes, aqui la respuesta:

http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=4805&b=3

Con relación a la multa de $10.000 diarios que, a petición de PIP,
impuso a Isenbeck el juez federal de primera instancia Hernán Marcó el
día 7 de julio de 2004, cumplimos en señalar que:

Isenbeck levantó todas las piezas de comunicación sobre la promoción
Chapitas en el momento en que la compañía fue notificada de la
mencionada medida cautelar.

El presunto incumplimiento que PIP denunció y que el juez Marcó
sancionó -sin dar antes oportunidad a Isenbeck de dar las
explicaciones del caso-, corresponde a una pieza gráfica ajena a la
campaña Chapitas, exhibida en nuestra página web. La legalidad de esta
pieza (chapita de PIP sobre la bandera de Brasil, año 2002), ya había
sido establecida por los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliano, de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal, quienes sostuvieron que la mención de la marca de nuestro
competidor no constituye delito y que, además, forma parte del
"derecho a la libertad de expresión".

Dicha multa no se encuentra firme, por lo que no resulta exigible su
pago. La resolución judicial que impone la multa contiene gravísimos
vicios de forma y fondo, que por la vía procesal adecuada, serán
apelados por Isenbeck. Isenbeck creó y difundió la campaña "Chapitas"
con la absoluta certeza de estar actuando conforme a derecho.

Los comerciales recientemente prohibidos, la importancia de las
garantías constitucionales violadas por las medidas cautelares y la
resolución que impuso la multa en cuestión, hacen que, en ejercicio
del derecho de defensa en juicio, Isenbeck esté dispuesta a agotar las
instancias procesales contempladas en la Constitución Nacional y
Tratados Internacionales.

Nota: Hay que tener en cuenta que en otros casos similares, tramitados
ante el mismo fuero Federal (ej: "Desafío Pepsi", "Servini de Cubría",
"La última tentación de Cristo") en los que medidas prohibitivas
afectaban el ejercicio de derechos fundamentales y en los que la
censura contaba incluso con fallos de segunda instancia, finalmente
fueron revocados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



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