[Solar-general] Foro de RI-APN: nuevo proyecto de ley de delitos
informaticos
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Lun Feb 2 15:11:57 CET 2004
Una cosa peligrosa, habla de bienes inmateriales.
Esto parece una contradiccion. No creo se pueda hablar de bienes inmateriales.
Habria que buscar una mejor palabra si lo que se quiere proteger son las
paginas webs. En todo caso material publicado en la red o archivos en
computadoras. o informacion almacenada en medios digitales.
Para proteger la obra intelectual ya hay leyes especificas como el copyright.
On Mon, 2 Feb 2004 11:50:27 -0300 (ART), Martin Olivera wrote
> El foro de Resposables Informaticos de la APN esta
> trabajando sobre un nuevo proyecto de ley de delitos
> informaticos que se presentó. Tengo los docs (.DOCs),
> no los envio a la lista por volumen. Si alguien lo
> quiere, pida.
>
> El texto del proyecto de ley parece bastante mejor
> encaminado que el otro espantoso que habia tenido
> media sancion.
>
> Marque los destacados, con <destacado>
>
> ANEXO: PROYECTO DE LEY
>
> Artículo 1: Modifícase el texto del artículo 173 del
> Código Penal por el siguiente
>
> Articulo 173: Sin perjuicio de la disposición general
> del artículo precedente, se considerarán casos
> especiales de defraudación y sufrirán la pena que el
> establece:
>
> 1. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad
> o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de
> contrato o de un ,titulo obligatorio,
> 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir
> o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o
> cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en
> depósito, comisión, administración u otro título que
> produzca obligación de entrega o devolver ,
> 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño
> algún documento;
> 4. El que cometiere alguna defraudación abusando de
> firma en blanco, extendiendo con ella algún documento
> en perjuicio del mismo que la dio o de tercero,
> 5. EI dueño de una cosa mueble que la sustrajere de
> quien la tenga legítimamente en su poder, con
> perjuicio del mismo o de tercero;
> 6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato
> simulado o falsos recibidos,
> 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad
> o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo,
> la administración o el cuidado de bienes o intereses
> pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o
> para un tercero un lucro indebido o para causar daño,
> violando sus deberes perjudicare los intereses
> confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
> 8. El que cometiere defraudación, substituyendo,
> ocultando o mutilando algún proceso, expediente,
> documento u otro papel importante,
> 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los
> que fueren litigiosos o estuvieren embargados o
> gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como
> propios, bienes ajenos;
> 10. El que defraudare, con pretexto de supuesta
> remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
> 11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el
> derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las
> condiciones pactadas, de una obligación referente al
> mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo
> al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea
> removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo,
> siempre que el derecho o la obligación hubieran sido
> acordados a otro por un precio 0 como garantía;
> 12. EI titular fiduciario, el administrador de fondos
> comunes de inversión o el dador de un contrato de
> leasing, que en beneficio propio o de un tercero
> dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta
> manera defraudare los derechos de los cocontratantes;
> 13. EI que encontrándose autorizado para ejecutar
> extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en
> perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no
> se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera
> cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta
> mediante dicho procedimiento especial;
> 14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio
> del deudor o de terceros omitiera consignar
> en el titulo los pagos recibidos.
>
> <destacado>
> 15. El que cause un perjuicio patrimonial a un tercero
> influyendo en el resultado de una elaboración de datos
> a través de la confección del programa por la
> introducción, cancelación o alteración de datos
> informáticos o por actuar sobre el curso del
> procesamiento de datos informáticos
> </destacado>
>
> Artículo 2 : Modifícase el texto del artículo 183 del
> Código Penal por el siguiente:
>
> Artículo 183: Será reprimido con prisión de quince
> días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciere
> desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble
> o inmueble o un animal o bienes <destacado>
> inmateriales</destacado>
> , total o parcialmente ajeno siempre que el hecho no
> constituya otro delito más severamente penado.-,
>
> Artículo 3: Modifícase el texto del articulo 184 del
> Código Penal por el siguiente:
>
> Artículo 184: La pena será de tres meses a cuatro años
> de prisión, si mediare cualquiera de las
> circunstancias siguientes:
>  Ejecutare el hecho con el fin de Impedir el
> libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus
> determinaciones;
>  Producir infección o contagio en aves y otros
> animales domésticos;
>  Emplear substancias venenosas o corrosivas;
>  Cometer el delito en despoblado y en banda;
>  Ejecutarlo en archivos, registros,
> bibliotecas, museos puentes, caminos, paseos u otros
> bienes de uso público; o en tumbas, signos
> conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros
> objetos de arte colocados en edificios o lugares
> públicos;
> <destacado>
>  Ejecutare el hecho con programas o datos
> almacenados en un soporte magnético.-
> </destacado>
> 
> Artículo 4: Comunicase al Poder Ejecutivo
>
> > -------- Original Message --------
> > Subject: Importante!! nuevo proyecto de ley de
> > delito informático
> > Date: Tue, 27 Jan 2004 20:01:29 -0300
> > From: José Manuel Carllinni <jcarllinni en sgp.gov.ar>
> > To: <"Undisclosed-Recipient:;"@sgp.gov.ar>
> >
> >
> >
> > Estimados:
> >
> > Les envío el informe de la última reunión del grupo
> > de Delito
> > Informático, que les pido que lean ya que incluye el
> > texto del nuevo
> > proyecto de ley ademas se adjunta la tipificación de
> > Delitos del Código
> > Penal a efectos que analicen desde la perspectiva de
> > su experiencia las
> > situaciones que pueden no estar contempladas.
> > Es muy importante que aporten a este trabajo ya que
> > el apoyo a este
> > proyecto aventaría la posibilidad de que surja algun
> > otro
> > experimento como lo fue el proyecto anterior.
> > La próxima reunión se está programando para el
> > jueves 5 o viernes 6 de
> > febrero.
> >
> > Desde ya gracias por su aporte
> >
> > Ing. José Manuel Carllinni
> >
> > Coordinador de Recursos Informáticos
> > Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas
> > Subsecretaría de la Gestión Pública
> > Jefatura de gabinete de Ministros
>
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Diego Saravia
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