[Solar-general] Foro de RI-APN: nuevo proyecto de ley de delitos informaticos

Martin Olivera martin_olivera en yahoo.com.ar
Lun Feb 2 11:50:27 CET 2004


El foro de Resposables Informaticos de la APN esta
trabajando sobre un nuevo proyecto de ley de delitos
informaticos que se presentó. Tengo los docs (.DOCs),
no los envio a la lista por volumen. Si alguien lo
quiere, pida.

El texto del proyecto de ley parece bastante mejor
encaminado que el otro espantoso que habia tenido
media sancion.

Marque los destacados, con <destacado>


ANEXO: PROYECTO DE LEY

Artículo 1: Modifícase el texto del artículo 173 del
Código Penal por el siguiente 

Articulo 173:	Sin perjuicio de la disposición general
del artículo precedente, se considerarán casos
especiales de defraudación y sufrirán la pena que el
establece:

1. 	El que defraudare a otro en la sustancia, calidad
o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de
contrato o de un ,titulo obligatorio,
2.	El que con perjuicio de otro se negare a restituir
o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o
cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en
depósito, comisión, administración u otro título que
produzca obligación de entrega o devolver ,
3.	El que defraudare, haciendo suscribir con engaño
algún documento;
4.	El que cometiere alguna defraudación abusando de
firma en blanco, extendiendo con ella algún documento
en perjuicio del mismo que la dio o de tercero,
5.	EI dueño de una cosa mueble que la sustrajere de
quien la tenga legítimamente en su poder, con
perjuicio del mismo o de tercero;
6. 	El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato
simulado o falsos recibidos,
7. 	El que, por disposición de la ley, de la autoridad
o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo,
la administración o el cuidado de bienes o intereses
pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o
para un tercero un lucro indebido o para causar daño,
violando sus deberes perjudicare los intereses
confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
8.	El que cometiere defraudación, substituyendo,
ocultando o mutilando algún proceso, expediente,
documento u otro papel importante,
9.	El que vendiere o gravare como bienes libres, los
que fueren litigiosos o estuvieren embargados o
gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como
propios, bienes ajenos;
10.	El que defraudare, con pretexto de supuesta
remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
11.	El que tornare imposible, incierto o litigioso el
derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las
condiciones pactadas, de una obligación referente al
mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo
al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea
removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo,
siempre que el derecho o la obligación hubieran sido
acordados a otro por un precio 0 como garantía;
12.	EI titular fiduciario, el administrador de fondos
comunes de inversión o el dador de un contrato de
leasing, que en beneficio propio o de un tercero
dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta
manera defraudare los derechos de los cocontratantes;
13.	EI que encontrándose autorizado para ejecutar
extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en
perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no
se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera
cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta
mediante dicho procedimiento especial;
14.	El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio
del deudor o de terceros omitiera consignar 
en el titulo los pagos recibidos.

<destacado>
15.	El que cause un perjuicio patrimonial a un tercero
influyendo en el resultado de una elaboración de datos
a través de la confección del programa por la
introducción, cancelación o alteración de datos
informáticos o por actuar sobre el curso del
procesamiento  de datos informáticos
</destacado>

Artículo 2 : Modifícase el texto del artículo 183 del
Código Penal por el siguiente: 

Artículo 183: 	Será reprimido con prisión de quince
días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciere
desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble
o inmueble o un animal o bienes <destacado>
inmateriales</destacado>
, total o parcialmente ajeno siempre que el hecho no
constituya otro delito más severamente penado.-,

Artículo 3: Modifícase el texto del articulo 184 del
Código Penal por el siguiente: 

Artículo 184:	La pena será de tres meses a cuatro años
de prisión, si mediare cualquiera de las
circunstancias siguientes: 
&#61607;	Ejecutare el hecho con el fin de Impedir el
libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus
determinaciones;
&#61607;	Producir infección o contagio en aves y otros
animales domésticos;
&#61607;	Emplear substancias venenosas o corrosivas;
&#61607;	Cometer el delito en despoblado y en banda;
&#61607;	Ejecutarlo en archivos, registros,
bibliotecas, museos puentes, caminos, paseos u otros
bienes de uso público; o en tumbas, signos
conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros
objetos de arte colocados en edificios o lugares
públicos;
<destacado>
&#61607;	Ejecutare el hecho  con programas o datos
almacenados en un soporte magnético.-
</destacado>
&#61607;	
Artículo 4: Comunicase al Poder Ejecutivo


> -------- Original Message --------
> Subject: 	Importante!! nuevo proyecto de ley de
> delito informático
> Date: 	Tue, 27 Jan 2004 20:01:29 -0300
> From: 	José Manuel Carllinni <jcarllinni en sgp.gov.ar>
> To: 	<"Undisclosed-Recipient:;"@sgp.gov.ar>
> 
> 
> 
> Estimados:
> 
> Les envío el informe de la última reunión del grupo
> de Delito
> Informático, que les pido que lean ya que incluye el
> texto del nuevo
> proyecto de ley ademas se adjunta la tipificación de
> Delitos del Código
> Penal a efectos que analicen desde la perspectiva de
> su experiencia las
> situaciones que pueden no estar contempladas.
> Es muy importante que aporten a este trabajo ya que
> el apoyo a este
> proyecto aventaría la posibilidad de que surja algun
> otro
> experimento como lo fue el proyecto anterior.
> La próxima reunión se está programando para el
> jueves 5 o viernes 6 de
> febrero.
> 
> Desde ya gracias por su aporte
> 
>   Ing. José Manuel Carllinni
> 
> Coordinador de Recursos Informáticos
> Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas
> Subsecretaría de la Gestión Pública
> Jefatura de gabinete de Ministros


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