[Solar-general] ley 11723: alguien sabe cuanto dura el copyright?
Roberto G. Puentes Diaz
rober en decarlospaz.com
Mie Ago 11 17:28:04 CEST 2004
Martín Olivera wrote:
>... y quien miente?
>
>
Creo que en, tenemos las respuestas que buscamos
http://www.inpi.gov.ar/faq/faq.htm
Si bien la ley puede decir algo, una de las fuentes del derecho son los
usos y costumbres. En el caso del software es polemico.
Si con los ultimos dictamentes, se ha asimilado al software como
actividad industrial esta gente puede ser la que tenga competencia en el
tema.
En ultima instancia, a los dines practicos siempre hay que ir a los
organismos de aplicacion. Pues si bien luego sera litigable, aca nunca
sabes cuando no lo sera, osea nunca podes estar seguro que alguno te
salga con un martes 13; la realidad de estos ultimos dos años nos ha
dado elementos que prueban esto ultimo que estoy diciendo.
Igualmente, el tema no termina ahi. En esa misma pagina explicitamente
se refieren al software:
¿Puede registrarse una licencia de software?
No, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección Nacional de
Derecho de Autor.
¿Es registrable el desarrollo de un software?
No, por las mismas razones expuestas en la respuesta anterior. Sólo
puede registrarse servicios (implementación, asistencia técnica,
capacitación etc.) referidos al software.
En la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Autor/default.htm
Entre lo que nos interesa, se pude registrar:
* Escritos ( libros, folletos, Publicaciones Periódicas, etc )
* Dibujos
* Obras de arquitectura
* Planos
* Mapas
* Software
* Obras multimedia
* Páginas Web
* Y otras obras intelectuales que puedan surgir en el futuro.
* También se registran todos los contratos referentes a estas obras.
Lo del registro de los contratos, me deja un poco inquieto, espero que
no se refiera a la GPL
La Dirección Nacional del Derecho de Autor ha descentralizado la
recepción de la obra publicad en entidades llamadas ENTES COOPERADORES
* Para la obra de Software:
C.E.S.S.I.
Paraguay 541 - 6º piso
De 11.00 a 16.00 hs.
Te.: 5217
En el orden internacional, nuestro país ha adherido a la Convención
Universal (decreto Ley 12.088/57), a la Convención de Berna, Acta de
Bruselas-1948 (Ley 17.251) y Acta de París-1971 (Ley 25.140), ha
ratificado la Convención de Roma-1961 (Ley 23.921), la Convención
Fonogramas (Ley 19.963) y los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor
–WCT- y la Interpretación o ejecución y fonogramas –WPPT- (Ley 25.140) y
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio ADPIC (Ley 24.425).
En un rato envio el material de CESSI
Disculpas por el doble mensaje
rob
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