[Solar-general] ley 11723: alguien sabe cuanto dura el copyright?

Roberto G. Puentes Diaz rober en decarlospaz.com
Mie Ago 11 16:31:55 CEST 2004


Martín Olivera wrote:

>... y quien miente?
>  
>

Creo que en, tenemos las respuestas que buscamos
http://www.inpi.gov.ar/faq/faq.htm

Si bien la ley puede decir algo, una de las fuentes del derecho son los 
usos y costumbres. En el caso del software es polemico.
Si con los ultimos dictamentes, se ha asimilado al software como 
actividad industrial esta gente puede ser la que tenga competencia en el 
tema.

En ultima instancia, a los dines practicos siempre hay que ir a los 
organismos de aplicacion. Pues si bien luego sera litigable, aca nunca 
sabes cuando no lo sera, osea nunca podes estar seguro que alguno te 
salga con un martes 13; la realidad de estos ultimos dos años nos ha 
dado elementos que prueban esto ultimo que estoy diciendo...
Saludos
Rob


>El mié, 11-08-2004 a las 05:32, Beatriz Busaniche escribió:
>  
>
>>El mié, 11-08-2004 a las 00:12, Beatriz Busaniche escribió:
>>me contesto sola, disculpen... pero encontré un dato llamativo: 
>>en el sitio de Software legal aparece este dato como artículo 5:
>>
>>http://www.softwarelegal.org.ar/HTML/ley2.htm
>>    
>>
>>>........
>>>ley 11723 - argentina 
>>>Art. 5:  La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su
>>>vida y a sus herederos o derechohabientes durante setenta años contados
>>>a partir del 1o de enero del año siguiente al de la muerte del autor. 
>>>      
>>>
>>ahora, si buscamos la misma ley, pero en el sitio de la secyt,
>>secretaría de ciencia y técnica:
>>http://www.secyt.gov.ar/11723.htm
>>
>>el artículo 5 de la ley 11723 dice
>>
>>Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su
>>vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En
>>los casos de colaboración debidamente autenticada, este término
>>comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
>>
>>..
>>
>>y sigo buscando, la misma ley en el sitio del ministerio de economía
>>dice lo siguiente
>>http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/42755.htm
>>
>>Art. 5º –– La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su
>>vida y a sus herederos o derechohabientes durante cincuenta años, a
>>partir de la fecha de su deceso. En los casos de obras en colaboración,
>>este término comenzará a correr desde la muerte del último colaborador.
>>
>>
>>.....
>>
>>o sea...
>>
>>alguien tiene idea de cuál es la información veraz????
>>(software legal tiene el plazo más largo, por supuesto!!).
>>
>>Besos
>>Bea
>>
>>
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