[linux] [Solar-general] Donaciones

Roberto G. Puentes Diaz rober en decarlospaz.com
Mie Ago 4 07:28:12 CEST 2004


Satoru Lucas Shindoi wrote:

>Hola gente
>
>Pregunta para los que saben (y para los que tocamos de oído):
>Un acto puede ser definido como donación, si a esta acción le antepongo condiciones?
>  
>
Uy!! que preguntas tiras :)
Te estas metiendo en tenebroso....

>Ejemplo1:
>Una corporación entrega "como donación"(?) mil computadoras, con la condición de que solo usen su software.
>  
>
Te tiro unas ideas propias de una noche repasada...
Si M$, donara 1000 inodoros de la empresa Pereyra SA, y dicha empresa 
siempre que vende ese producto lo hace con la "condicion" de que "uses 
unicamente" ese artefacto.
¿Que pasa ahi? ......(no respondan literalmente, plissss)
¿M$ es responsable (si lo hubiera sido alguna vez, no?) de esos 
condiciones? ...... mmmm, dificil no?
¿Seria lo mismo que si entregaran solo plata? ......jeje  pepepe
¿Si dan plata para que luego compren dichos inodoros, seria igual?  
...... esto huele mal!!
¿Si te dan plata para que luego solo compres windows, sigue siendo 
igual?  ...... menos mal que compraron Inodoros!!!!  (es una venta 
encubierta)
Esta claro que la Donacion, solo se da cuando entregas algo, sin recibir 
contrasprestacion alguna (monetaria o estrategica).
Ahora si me viene con que estan obligados a dar windows con ese 
lincenciamiento, nunca nos vamos a poner de acuerdo... Como dijo un 
referente de la lista, el gobierno debe armar los pliegos y 
condiciones....  desde cuando se vio que tengo que comprar inodoros de 
color rosa???!!!  ehh???!!

>Ejemplo2:
>Una corporación entrega "como donación"(?) mil computadoras y además el software para utilizarlo, pero te obliga a firmar acuerdos anticonstitucionales?
>  
>
El ejemplo 2 cae de maduro, que nada puede violar la constitucion, (bue, 
todos me entienden...)

>2ª pregunta: el Estado puede/debe aceptar estas condiciones?
>  
>
Argentina, es el Pais del TODO SE PUEDE (te acordas Angeloz?)
Argentina, no necesita de esas condiciones......

>3ª pregunta: esta corporación, al realizar esta donación al Estado, puede deducirlo de sus impuestos? (me caería de de colon si así fuera)
>  
>
No existe respuesta simple al tema, hay un mail mio a la lista sobre el 
tema, es bastante largo....
http://lists.ourproject.org/pipermail/solar-general/2004-May/006373.html

>4ª pregunta: no podríamos proponer al Estado, que acepte la donación de los equipos.... no así el soft, mas bien incluir en el acuerdo que el soft sea provisto por Solar, Lugar (a través del Cafelug), Vía Libre, SADIO, AONG (AnotherONG)?
>
Si!!! pero como toda Donacion parte del Donante, la donacion de equipos 
sin  SOs, puede lograrse luego de los "viajes a Japon en una hora, desde 
la estratosfera", te acordas?

saludos
rob




*Cohecho y extorsión.- *El cohecho que es un intercambio voluntario de 
prestación y contraprestación entre los actores para beneficio mutuo. 
Aquí se da la imagen tradicional del sujeto activo y pasivo de la 
corrupción. El que soborna da al sobornado una suma de dinero o realiza 
una prestación (conducta), recibiendo a cambio una contraprestación ilegal.

Para realizar esta contraprestación el funcionario público viola las 
normas de conducta que debe observar, abusando de su posición de poder y 
de la confianza pública que le ha sido depositada.

En la extorsión no hay voluntad, porque se ejerce una coacción moral 
para obtener el beneficio. Se realiza, tolera u omite cierta acción. 
Este tipo de conducta puede expresarse a través de la amenaza de una 
expropiación sin indemnización, aumento arbitrario de impuestos y cargas 
sociales o la amenaza de demorar trámites y/o generar costos adicionales 
si el amenazado rehúsa a pagar o realizar una prestación. No es fácil 
distinguir sin embargo, cuándo se da el cohecho y cuándo la extorsión. 
Depende del poder económico, político y social de los implicad




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