[Solar-general] Ayuda para responder un post

Pablo De Napoli pdenapo en yahoo.com
Jue Nov 20 08:06:40 CET 2003


--- Manuel Fernando Aller <manolo en riesgonet.com> wrote:
> On Thu, 2003-11-20 at 12:30, Pablo De Napoli wrote:
> 
> > Pero mi opinin es que el artculo 14 de la Constitucin Nacional
> > garantiza a todos los "habitantes de la nacin" el derecho de
> > asociarse con fines tiles, y el artculo 20 lo reafirma diciendo
> > 
> > "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de
> >  todos los derechos civiles del ciudadano"
> Perfecto. Esto implica que no hay motivo legal para impedir la entrada a
> la asociación a personas extranjeras.
> Pero tampoco prohíbe que una asociación delimite el universo de sus
> asociados.
> Ergo, es una desición de los fundadores de la asociación, y seguramente
> debe quedar explícita en el acta fundacional.

Totalmente de acuerdo, lo que digo es que si el estatuto no dice nada
sobre que se requiere ser argentino, eso implica que los extranjeros
pueden serlo. Digamos que es el default =)

> 
> ---snipeado :-) ---
> 
> > Pero para una asociacin civil no hay diferencia entre ciudadanos y residentes
> > extranjeros. Ambos gozan de los mismos derechos.
> Perfecto. Pero seguramente la "Asociación de Aztecas residentes en
> Argentina" (tomado prestado de Inodoro Pereyra) debe incluir en su
> estatuto la necesidad de ser ciudadano Azteca para asociarse.
> Los requisitos se ponen en el estatuto.
> 

Sí, pero ojo porque si ponemos una cláusula que pueda tildarse de discriminatoria
o xenofoba, podría suceder que la inspección de justicia no nos apruebe
el estatuto o hasta que nos liguemos una acción de amparo por discriminación...
Hay que tener cuidado con esto.

> Cabría preguntarse si en esta era, donde las distancias van siendo
> acortadas por la tecnología, si es lógico proponer una cláusula que
> hasta podría tildarse de xenófoba.
> 
> Pero nuevamente, si estamos hablando de "SoLAr", que significa (si me
> equivoco corrijan) "Software Libre [en] Argentina", se desprende que los
> asociados deben tener domicilio en dicha área de influencia (o sea, el
> territorio de la República Argentina ;-).
> 
> Lamentablemente, lo lógico implica que los NO residentes en la República
> Argentina, no pueden participar como asociados.
> 
> Pero no encuentro motivo para impedir que cualquier residente (nótese el
> no uso de "nativo||extrangero") participe activamente, y hasta forme
> parte del Consejo Directivo.
> 

Coincido 100% con vos. Igual yo pienso que podría haber alguna categoría
del tipo "socio adherente" para el caso de los argentinos residentes
en el exterior, que por ahí quieren apoyarnos a distancia...
(en estos tiempos en que muchos compatriotas se ven forzados a emigrar)
(Por supuesto que estos "socios adherentes" no tendrían derecho a
integrar la comisión directiva)

Un saludo,
                           Pablo



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