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Gonzalo Nemmi
caleb en linuxdicas.com.br
Sab Dic 20 17:13:47 CET 2003
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 13:26, Walter Omar Autalán escribió:
> sin estar en el tema del derecho, sería entonces que la persona tiene
> responsabilidades civiles pero no penales en este caso. Es así?
En principio si Walter.
O sea, en el fallo, los jueces parecen no tener dudas de que el autor
material del envío de los correos infectados fue el imputado.
Por tanto, y siendo que parece estar probado en el expediente que en
razón de esos correos se vinieron abajo los servidores y esta gente se
quedo sin correo electrónico (o sea, los correos causaron una parada en
el sistema que se traduce en perdidas dinerarias), podría intentarse una
acción civil por daños y prejuicios entre algunas otras cosas (pero
tendría que ver todo el caso y las pruebas para saber que "algunas otras
cosas")...
El fallo dice que no hubo DAÑO en los terminos del art 183 del Código
Penal (esto es: daño material a la cosa), no que no hubo ningún daño en
absoluto (ya que puede no haberse dañado la cosa, pero si algunos otros
bienes o derechos que compongan al patrimonio de la empresa).
Un abrazo
Gonzalo Raúl Nemmi