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Gonzalo Nemmi
caleb en linuxdicas.com.br
Sab Dic 20 16:00:11 CET 2003
El sáb, 20 de 12 de 2003 a las 08:12, Daniel Olivera escribió:
> - -- Enviar virus por e-mail no es delito: el fallo
Bueno, te comento que después de haber leido la sentencia, he confirmado mis sospechas: El título de la nota, no refleja el contenido del fallo.
En ningún momento el fallo dice que no es delito el envío de correos con
virus.
Lo que el fallo dice es que:
1) En el caso que se examina y dados los hechos que lo componen, no se
encuentra configurado el delito descripto por el art. 197 del Código
Penal.
2) En el caso que se examina y dados los hechos que lo componen, no se
encuentra configurado el delito descripto por el art. 183 del Código
Penal.
Traducción:
1) Ni el Juez de primera instancia, ni los jueces de la La Sala I de la
Cámara Federal encontraron probada la existencia de los requisitos
necesarios para que se pueda culpar a una persona de haber cometido el
delito de interrupción de comunición telefónica (art. 197), ya que
(según el fallo de Cámara) para que se pueda culpar a alguien de haber
cometido este delito se " ... requiere que la interrupción o
entorpecimiento se relacione con el servicio mismo, afectando a la
generalidad de las comunicaciones y creando una lesión a la seguridad
pública ....".
Como ya sabemos, el envío de correos infectados, no afecta a la línea
telefónica en sí misma, sino a la/s máquinas receptoras de estos correos
y de desconectarse la máquina de la linea telefónica, la linea podría
usarse sin problemas nuevamente.
2) El juez de primera instancia considero que quien habia enviado el
correo electrónico con virus, habia cometido el delito descripto en el
art. 183 del Código Penal "por considerar que el hecho que se le imputa
produjo la inutilización de un sistema informático, alterándose su
naturaleza y logrando su falta de aptitud para la función a la que
estaba destinada". Las dos partes apelaron la sentencia de este Juez y
así es como la sentencia llega a la Sala I de la Cámara Federal para que
esta resuelva la apelación (la resolucion de esa apelación es lo que en
este momento estoy comentando).
Con gran acierto, y luego de analizar las pericias y pruebas de la
causa, la Cámara entiende que tampoco se encontraba configurado el
delito descripto por el art. 183 (daño) por que para que este existe, es
necesario que se "destruya o inutilice la cosa misma objeto de derechos
de un tercero, privándolo de su valor o disminuyéndolo, y que el objeto
material del delito debe ser un bien mueble o inmueble o un animal." y
eso no sucedio en este caso.
Lo que pasó en este caso (según la Cámara) fue que "de los informes y
estudios periciales obrantes en autos, surge que la acción desplegada
por el encartado provocó la no utilidad por varias horas del sistema de
correo electrónico de la empresa X & X y de la línea de teléfono nº
4xxx-xxxx de la misma, pero no se advierte un daño en sus máquinas (ver
informe presentado a fojas 232/3 por el licenciado Miguel Ángel Caffaro
del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación)." O sea, NO SE DESTRUYO NADA.
La verdad es que la podría hacer larguisima y explicar varias cosas más,
pero para lo que sirve, solo basta decir que en realidad lo que dijo la
Cámara es: EN ESTE CASO NO HUBO DELITO DE INTERRUPCIÓN DE COMUNICACIÓN
TELEFÓNICA POR QUE NO SE AFECTO AL SERVICIO EN SI MISMO Y TAMPOCO DE
COMETIO DELITO DE DAÑOS POR QUE NO SE DAÑO NINGUNA COSA.
Ahora bien, si se dañara el disco rigido por ejemplo o el BIOS del
mother: SI HABRIA DELITO PENAL DE DAÑOS Y ESO DEJA ENTENDER EL FALLO
Y si se afectara al servicio de comunicación telefónica en sí mismo: SI
HABRIA DELITO PENAL DE INTERRUPCIÓN DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA Y ESO
DEJA ENTENDER EL FALLO.
Y por otra parte, el hecho de no ser autor penalmente responsable de los
delito descriptos mas arriba, no quiere decir que esta persona no vaya a
tener que responder civilmente por los daños que le causo a la empresa a
la que le mando los correos infectados. O sea, va a tener que pagar por
la plata que le hiso perder a la empresa durante todo el tiempo en que
las máquinas estuvieron inutilizadas, por los servicios técnicos que
esta empresa tuvo que consumir para reparlas, por los abogados,
etc,etc,...
El título debería ser: Enviar virus por e-mail PUEDE NO CONFIGURAR LOS
DELITOS DEL 183 Y 197.
Pero así no sería mucha noticia...
un saludo
Gonzalo Raúl Nemmi