[Solar-educacion] ley 11723
Beatriz Busaniche
busaniche en velocom.com.ar
Mie Ago 11 05:32:20 CEST 2004
El mié, 11-08-2004 a las 00:12, Beatriz Busaniche escribió:
me contesto sola, disculpen... pero encontré un dato llamativo:
en el sitio de Software legal aparece este dato como artículo 5:
http://www.softwarelegal.org.ar/HTML/ley2.htm
> ........
> ley 11723 - argentina
> Art. 5: La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su
> vida y a sus herederos o derechohabientes durante setenta años contados
> a partir del 1o de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
ahora, si buscamos la misma ley, pero en el sitio de la secyt,
secretaría de ciencia y técnica:
http://www.secyt.gov.ar/11723.htm
el artículo 5 de la ley 11723 dice
Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su
vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En
los casos de colaboración debidamente autenticada, este término
comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
..
y sigo buscando, la misma ley en el sitio del ministerio de economía
dice lo siguiente
http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/42755.htm
Art. 5º –– La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su
vida y a sus herederos o derechohabientes durante cincuenta años, a
partir de la fecha de su deceso. En los casos de obras en colaboración,
este término comenzará a correr desde la muerte del último colaborador.
.....
o sea...
alguien tiene idea de cuál es la información veraz????
(software legal tiene el plazo más largo, por supuesto!!).
Besos
Bea
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