[Pistoecologico-lista] RV: [15M-Energía] Fwd: Taller Certificación Participativa
Fernando García Porras
fgarciap en jccm.es
Mar Oct 25 09:39:35 CEST 2011
Os reenvío esta interesante información que nos pasa nuestro productor Antonio de El Provencio, sobre certificación participativa. También va el reglamento de un grupo de consumo ecológico del Pais Vasco.
Echadle un vistazo, merece la pena.
Mañana a primera hora intentaré pasar un segundo borrador de Reglamento de Productos Frescos. Espero vuestras aportaciones para que salga mejorado.
Salud.
P Antes de imprimir este mensaje, asegúrate de que es necesario. Proteger el medio ambiente está también en tu mano.
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De: Antonio Aguado [mailto:aguado en demeter-rural.com]
Enviado el: lunes, 24 de octubre de 2011 20:20
Para: Fernando García Porras
CC: info en despensanatura.com; granjanatur en despensanatura.com
Asunto: RV: [15M-Energía] Fwd: Taller Certificación Participativa
Buenas otra vez Fernando. Te reenvío esta convocatoria del taller de certificación participativa para el 5 en Madrid. El ejemplo que viene al final para linkar es de los grupos nekasare del país vasco, para mí son los más desarrollados en este tema, y te adjunto su reglamento.
Un fuerte abrazo, hasta pronto.
Salud y alegría.
Antonio Aguado
---------- Mensaje reenviado ----------
De: medio ambiente sol <medioambientesol en gmail.com>
Fecha: 18 de octubre de 2011 01:10
Asunto: Fwd: Taller Certificación Participativa
Para: Accion medioambiental <accionambiental15m en gmail.com>, Biodiversidad <acampada-sol-ma-biodiversidad en googlegroups.com>, Ciudades <medio.ambiente.ciudad en gmail.com>, Decrecimiento <acampada-sol-ma en googlegroups.com>, Educación Ambiental <educacionambientalacampada.sol en gmail.com>, Energía <grupoenergia15m en gmail.com>, Legislación y normativa Medioambiental <GT_legislacionambiental en googlegroups.com>, Medio Rural <acampada.sol.ma.mediorural en gmail.com>, Soberanía Alimentaria <acampada-sol-masa en googlegroups.com>
Taller sobre Certificación Participativa en Agroecología
Día: sábado 5 de noviembre a las 10,30h
Lugar: c/ Embajadores 35
Destinado a Grupos de consumo, productores/as, entidades y personas interesadas en la creación de un grupo de trabajo de certificación participativa en la Comunidad de Madrid.
Organiza: Red Agroecológica de Lavapiés
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Certificación participativa: sabemos que hay much en s productor en s que no pueden (sobre todo por cuestiones económicas) y/o no quieren (por cuestiones socio-políticas) conseguir una certificación "oficial-legal" ecológica para sus productos. Por eso, hace tiempo que existe este concepto de la certificación participativa, que viene a ser un sistema de mutuo acuerdo y de confianza establecido entre el/la productor/a y sus consumidor en s para "certificar" que los productos son ecológicos, dentro de unos parámetros establecidos de mutuo acuerdo entre las 2 partes. En estos parámetros normalmente se tienen en cuenta otros factores además de lo ecológico, como las condiciones laborales y de los animales si los hubiera, la implicación social del proyecto (desarrollo rural, integración, mujer, educación...), etc.
Es por tanto una certificación por segunda parte (estamentos no oficiales) llevada a cabo por personas voluntarias (productoras y consumidoras) involucradas en la iniciativa de agricultura de responsabilidad compartida. Un <http://gruposdeconsumo.blogspot.com/2010/01/proyecto-nekasare-red-de-grupos-de.html> ejemplo.
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Reglamento General a todas las producciones
NeKasare
Documento del sindicato vasco Ehne, www.ehne.org
Pendiente de valorar y adaptar a Asturias, pero punto de partida para los grupos agroecológicos
de responsabilidad compartida. Está presentado tal cual aparece en su web.
En nuestro caso donde pone Euskal Herria léase Asturias.
REGLAMENTO
Artículos comunes para el conjunto de las producciones
* ARTÍCULO 1
- Zona de producción.
El ámbito de producción-transformación de los productos NeKasare es Euskal Herria. Se
consideran dentro de la zona de producción aquellas comarcas limítrofes que aun no estando
incluidas en los límites geográficos de Euskal Herria si que han mantenido históricamente
relaciones comerciales y de intercambio con comarcas euskaldunes (por ejemplo la comarca de
Merindades, en la provincia de Burgos). No se permiten las relaciones que comprendan una
distancia total superior a 100 Km.
- Ámbito de relación-comercialización
Los principios que rigen las relaciones entre grupos NeKasare y similares fuera de Euskal Herria
son la afinidad de criterios y la cercanía.
* ARTÍCULO 2: ESTATUS DEL PRODUCTOR/A.
Como norma general, la baserritarra inscrita en NeKasare debe a su vez estar dada de alta en la
Seguridad Social Agraria y obtener de la actividad agrícola de su explotación al menos el 50% de
renta. Dada la amplia casuística que se encuentra en el agro de Euskal Herria, y las dificultades que
encuentran aquellas personas que quieren instalarse para vivir de la agricultura, cada caso se
estudiará por separado.
Las personas jubiladas no se consideran como productoras. El papel que pueden jugar las personas
jubiladas, y que es de vital importancia dada su repercusión, es el de transmitir sus conocimientos
a personas agricultoras más jóvenes. También podrán cumplir el papel de guardadores/as de
semillas, variedades y razas. .
Grupo: Personas agricultoras-ganaderas y personas consumidoras organizadas para la producción
y consumo de alimentos bajo criterios de sostenibilidad, equidad y soberanía alimentaria.
* ARTÍCULO 3: MODELO DE PRODUCCIÓN
El modelo de producción que desde esta iniciativa defendemos es un modelo fundamentado en la
tierra y el trabajo campesino, un modelo que integra animales, plantas y seres humanos, que
tiende a cerrar los ciclos dentro del caserío y en su defecto, dentro del propio grupo, fomentando
de esta forma la cooperación entre caseríos y la independencia respecto a insumos externos.
El modelo que fomentamos es aquel que promueve la producción y consumo de alimentos dentro
del grupo NeKasare.
Los dos principios básicos que sustentan esta iniciativa son la soberanía alimentaria y la
agroecología, ya que sólo éstos aseguran el objetivo final que nos marcamos: proporcionar
alimentos sanos a un precio justo tanto para las personas consumidoras como para las personas
productoras.
Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos a decidir sus políticas agroalimentarias, a producir
sus propios alimentos limpios, saludables y culturalmente adecuados para el mercado local
Agroecología: Modelo agro-ganadero que trabaja con técnicas tradicionales pero a la vez aplica los
nuevos conocimientos sobre la biología de suelos, animales y plantas, además de criterios sociales
para trabajar en armonía con el ecosistema que lo rodea.
Precio justo: Precio que por una parte cubre los costos de producción y las necesidades
económicas de la persona productora y por otra parte proporciona a la persona consumidora un
alimento de calidad acorde con el precio fijado.
* ARTÍCULO 4: LIMITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN.
La producción se limita a 1 UTA por persona. La Unidad de Trabajo Agrario se define como el
trabajo que puede llevar a cabo una persona en una explotación agraria para cumplir una jornada
de 1920 horas. Las especificaciones de las UTA estarán en relación con el tipo de producción.
El número de personas trabajadoras por explotación se limitará a un máximo de 4 a tiempo total.
En el caso de tener personas asalariadas, no podrá superarse la proporción de 1 persona
asalariada por persona productora y siempre teniendo en cuenta que el número de personas
trabajadoras a tiempo total por explotación no puede superar las 4.
Si la explotación es gestionada por una sociedad cooperativa, no se establecen límites al número
de socios en tanto en cuanto la actividad cumpla con el resto de preceptos establecidos en este
reglamento.
A modo de objetivo general a alcanzar, el sueldo neto mínimo de la persona productora se fija en
2007 en un mínimo de 1000€/mes.
* ARTÍCULO 5: COMERCIALIZACIÓN.
La persona adscrita a NeKasare no podrá comercializar bajo el nombre de NeKasare más que los
productos producidos y transformados por ella misma y como complemento otros productos
adscritos a NeKasare. En último extremo, se permite comercializar productos que cumplan con la
filosofía de NeKasare y hayan sido certificados participativamente como tal.
* ARTÍCULO 6: IDENTIFICACIÓN, PROMOCIÓN.
Los productos transformados a vender deberán estar identificados con el nombre de la persona
que los produce y su procedencia y señalar su pertenencia a NeKasare.
De la misma forma, los puestos de mercado y los puntos de venta en la explotación deben ser
identificados como NeKasare
* ARTÍCULO 7: CONTACTO CON LA CLIENTELA.
Se priorizará la venta directa en explotación o en el mercado. Como norma general, al menos el
50% del producto deberá ser comercializado en circuito corto. Para los productos vegetales no
elaborados, este porcentaje se elevará al 80% como mínimo.
La persona perteneciente a NeKasare favorecerá las visitas acogiéndolas en su explotación
siempre dentro de un límite y que se respete su trabajo.
Circuito corto de comercialización: Aquel en el que como máximo interviene un intermediario
entre la persona productora y la persona consumidora final.
* ARTÍCULO 8: CONTROLES.
Se realizarán como mínimo 1 control por año para verificar que la persona productora cumple con
los principios descritos en el presente reglamento. El control se realizará mediante certificación
participativa, trabajo que llevarán a cabo en cooperación personas consumidoras y personas
productoras adscritas a grupos NeKasare. Los resultados se harán siempre públicos en el periódico
ARDATZA y dentro de los grupos NeKasare.
Las personas pertenecientes a NeKasare pondrán a disposición del grupo voluntario encargado del
control todos los documentos para la verificación del respeto de sus buenas prácticas.
Se realizarán como mínimo dos análisis de producto por año al azar. Por producto y productor.
Un equipo técnico servirá como órgano asesor ante posibles problemas y dudas que pudieran
surgir.
Certificación participativa: Certificación por segunda parte llevada a cabo por personas voluntarias
(productoras y consumidoras) involucradas en la iniciativa de agricultura de responsabilidad
compartida.
Control: Evaluación de productos, modos de producción (teniendo en cuenta todo el proceso
hasta cerrar el ciclo) y condiciones de trabajo propias (de la persona titular de la explotación) y
ajenas (de personas asalariadas) de acuerdo con los criterios prefijados en el presente reglamento.
* ARTÍCULO 9: MEDIO AMBIENTE
Todas las prácticas propias de la explotación y la propia explotación en sí misma funcionarán con
un respeto máximo al medio ambiente, teniendo siempre presente que del buen estado de
nuestro entorno depende nuestra actividad y nuestra salud.
El uso de transgénicos está prohibido. El uso de agrotóxicos y fertilizantes de síntesis está
prohibido, lo mismo que el uso preventivo de medicamentos* (CUANDO ÉSTOS NO SEAN
HOMEOPÁTICOS) o la aplicación de más de dos tratamientos curativos por año (CUANDO ESTOS
NO SEAN HOMEOPÁTICOS). La tendencia de las explotaciones será a cerrar el ciclo de materias
primas, productos y subproductos.
Se recomienda la adopción de medidas que conduzcan a un consumo energético lo mínimo
posible y una eficiencia máxima.
* ARTICULO 10: CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS ASALARIADAS
Las personas asalariadas trabajarán en unas condiciones dignas, de igualdad con la persona
empleadora.
Esta es una iniciativa que entre otros objetivos busca nuevas incorporaciones al sector agrario. Por
esa razón, cuando en la explotación haya personas asalariadas se recomienda fomentar una
creciente implicación de las mismas en la gestión de la finca para que las personas asalariadas
acaben convirtiéndose en baserritarras.
* ARTÍCULO 11
Esta iniciativa:
1. No es restrictiva respecto a otros sellos, en tanto en cuanto se cumplan las condiciones
establecidas en el presente reglamento.
2. No es una marca.
3. No avala simplemente un producto, sino un modelo de producción-consumo.
4. No es un proceso inmediato, sino que se basa en una construcción lenta y reflexionada
------------ próxima parte ------------
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