[Copyvisuales-actitud] Saludos

Leovigildo García-Bobadilla y Prósper bobadilla en jet.es
Vie Jun 6 19:04:03 CEST 2003


> Volviendo al tema de la autoría de la obra, habíamos hablado que una
> manera de demostrarlo era enviarte a tí mismo un paquete certificado.
> Pero si eres el autor y propietario de la obra, la posesión misma del
> material original en su totalidad es también una demostración de que
> eres es el autor, ¿no?
>

Veamos: En España la obra pertenece al autor por el mero hecho de crearla,
pero conviene registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual a fin
de tener una prueba de que es nuestra. Lo del sobre o el paquete funciona
PERO SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTÉ SELLADO O LACRADO DE FORMA QUE QUEDE
DEMOSTRADO QUE NO SE HA ABIERTO, con lo cual, si en un momento dado un
tercero dice que él es el autor de tu novela (o lo que sea) te vas a un juez
o a un notario y le pides que abra ese sobre lacrado que tiene un sello de
correos con la fecha y al abrirlo y encontrarse la novela dará fé en un acta
de que esa novela estaba allí lo cual demuestra que el día de la fecha del
matasellos tú tenías esa novela, lo que es indicio razonable de que la
novela la has escrito tú, pero realmente no demuestra que la novela la hayas
escrito tú, demuestra que tú tenías la novela ya en ese momento. La verdad
es que tampoco la inscripción registral demuestra que tú hayas escrito la
novela, lo que ocurre es que se crea una presunción: se presume que es
titular de la obra el que la registra, pero se trata de presunciones que
pueden destruirse (se denominan presunciones iuris tantum, por oposición a
las presunciones iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario), es
decir, alguien puede robarme el original de mi novela y registrarlo a su
nombre, pero yo podré llamar a mi madre para que testifique (es un ejemplo
tonto) ante un juez y declare que yo me pasaba las tardes escribiendo una
novela que ella iba leyendo por encima de mi hombro y que era la que
registró ese tercero con lo cual probaré que la novela la escribí yo y
solicitaré al juez que ordene cancelar la inscripción registral a nombre del
tercero

Nadie podrá quitarte la autoría de la obra, ya que eres el
> único que está en posesión del material original con el que
> se "construyó".
> Me gustaría saber si este hecho de la "posesión" valdría como prueba
> jurídica.

Desde luego que no (perdona que sea así de tajante) al menos por esa
posesión por sí sola, primero por lo dicho con respecto al sobre, además,
piensa en Tita Cervera (un ejemplo tonto pero ilustrativo, lo que lo
convierte en ejemplo listo): ella sola acapara una montaña de originales que
es incapaz de concebir, no digamos ya de llevar a cabo. En propiedad
intelectual, la mera posesión no prueba nada, salvo casos muy concretos. En
el caso del sobre el valor probatorio deriva del hecho de que probamos, no
que el original esté en nuestro poder, sino que estaba en nuestro poder
antes que en el de nadie (de ahí la importancia de la fecha en el matasellos
de Correos), es decir, lo que hace prueba es que somos los primeros
poseedores (y por lo tanto los que hemos parido, pues el que pare algo es el
primero que lo ve, lo palpa y lo tiene).

Y una conclusión: que el Derecho, en la mayoría de los casos, es una
cuestión de sentido común.


Salud.