RE: [Copyvisuales-actitud] RE: Vista para adopción/Reglas de derivación

I.R.Maturana irm en in3activa.com
Sab Jul 26 23:45:42 CEST 2003


LEO>
> En principio, el autor de la obra derivada no tiene porqué poner esta
> licencia, nada le obliga a ello.

IRM>
Yo creo que sí,
aunque con todas mis correcciones, he redactado
mal la "regla de derivación", también creo que tú has
entendido mál las definiciones de AUTOR1a y PARTICIPE1b
porque te las has "comido"

Lo vuelvo a poner correctamente
    <----1---|2|---3--|----4----->
[1a] Internet(c) año     AUTOR
[1b] <a href='URL_OBRA PARTICIPADA'>Internet(c) año PARTICIPE</a>
[2]  Reservados todos los derechos en todos los países.
[3]  Esta obra está libre de derechos en Internet.

> En esta definición, los términos "autor" y "partícipe"
> se definen de acuerdo con la obra expuesta en Internet.
> AUTOR significa DE LA OBRA EXPUESTA en [1a]
> PARTÍCIPE, significa de la OBRA PARTICIPADA [1b]
> Obra expuesta significa VISUALIZADA en el navegador

Es decir, en esta definición los términos AUTOR/PARTíCIPE no
se usan en sentido "feodal", sino de en función de la obra
EXPUESTA, o si prefieres, de la mirada del propio público.
Esto es una revolución estética. Sí señor.

El AUTOR-1a es siempre "el de la obra expuesta ante mis ojos"
y el PARTICIPE-1b aquél que el AUTOR-1a reconoce como su
mentor artístico (sea, o no sea, el "autor" en sentido feodal)

Entiéndase que en la Internet(c), lo que permite identificar
al titular de los derechos originales ya no es "la obra"
(esa obra no es la que está expuesta aquí y ahora), ni siquiera
lo es aquél que reclama y grita "Yo fui el primero", sino la
cadena de vínculos Internet que apuntan sin lugar a dudas a
la obra original. Es decir, la autoridad del "mentor"
descansa en el respeto de sus discípulos. ¿Bonito, eh?

De todos modos, en la práctica, sólo aparecen los nombres de
los interesados, así que ésta es más una cuestión en torno a la
la consistencia lógica de la regla de derivación.
La internet(c) se aplica de forma totalmente intuiva, sin
necesidad de romperse la cabeza.

Ahora contesto.
Tu pregunta se divide en 2

=======
Q- ?Por qué tiene el autor de la obra derivada que explicitar
    un copyright?

El AUTOR-1a se define por la obra expuesta en Internet.

No es necesario solicitar el consemiento del autor-1b para crear
una obra participada. Por tanto, los AUTORES-1a de obras derivadas
en aplicación de la internet(c) se ven reconocer por el hecho de
serlo derechos de explotación equivalentes al del PARTíCIPE-1b de la
obra participada, sin perjuicio de los derechos de anterioridad
de éste último.

Como tal, el AUTOR-1a, utiliza la internet(c) para asegurarse
la reserva de sus derechos de explotación, sin perjuicio de los
derechos del partícipe-1b.
Concretamente, la mención del PARTÍCIPE-1b es necesaria en virtud
de sus los derechos morales sobre la obra participada.
El derecho a la mención del nombre es irrenunciable.
Estríctamente, el (c) sólo es aplicable a los derechos de explotación.

=======(ahora, tu otra pregunta:)

Q- Pero ¿Por qué tiene el autor-1a de una obra derivada que utilizar
   precisamente la mención internet(c), en lugar de reservarse sus
   derechos a secas, sin perjuicio de los derechos del autor-1b de la
   obra participada?

Todo AUTOR-1a de una obra derivada (o participante)
DEBE aplicar la mención internet(c), porque cualquier otra
fórmulación le obligaría a retirar su obra de Internet.

No se trata de una coerción al estilo de la GPL, sino
el resultado de la propia lógica de la internet(c).
Por eso creo que podemos hablar realmente de una "regla
formal de derivación" de la internet(c), exactamente como lo
haríamos de la tabla de verdades de la lógica formal.

Tiene que ver con la "vigencia" de la licencia.
Dado que la vigencia de Internet sólo existe en función de la
internet(c), una obra participada en Internet sólo tiene vigencia
SIEMPRE Y CUANDO esté a su vez sujeta a la internet(c)

Míralo de esta otra forma:
Si derivas una obra internet(c), sin reproducir la internet(c)
entonces tu OBRA NO ESTÁ EN INTERNET, sino en el país del que
eres nacional.

Al hacerlo, estás confesando haber derivado una protegida en
TODOS LOS PAISES, SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR.

Y dado que el "autor" en sentido feudal al que acabas de robar
los derechos explícitamente reservados corresponde en realidad
a una cadena indefinida de PARTICIPES-1b que habitan, por
tu propia confesión, no en Internet, sino en todos los países,
acabas entendiendo que rompiendo la Alianza de la Internet(c)
te condenas a tí mismo.
Como Caín después de matar a Abel, te condenas a huir sin
descanso, sin pais donde cobijarte, sin poder confiar en nadie,
y lo que es más terrible, sin esperanza de salvación, porque
tú mismo negaste la existencia de internet.


[Quizás vuelva con esto en otro mail, es una pregunta necesaria.
Eso sí, tardaré lo que sea.]

> Oye, no te importa que haga estas puntualizaciones, ¿no?

Saludos, majete: (no lo conseguirás: ¡tengo razón!
Pero no sueltes la tenaza :)

Natxo