[Bah-tagonius] [Bah-general] [Bah-sanse] Desaucios: No sé si funcionaría

Carlos Fernández carlos_fedez en hotmail.com
Mie Feb 8 09:09:42 CET 2012


Cuidado con estas acciones porque pueden tener el efecto contrario. Si el contrato de alquiler se produce después de la orden de desahucio, el juez podría interpretarlo como que se le está intentando engañar (no me se la terminología legal). Habría que hacer el contrato de alquiler antes de que se tomen medidas legales. 

De todas formas, si estáis ante una situación así, asesoraros bien antes de hacerlo.

Date: Tue, 7 Feb 2012 14:24:32 -0800
From: arenov42 en yahoo.com
To: arenov42 en gmail.com
Subject: [Bah-sanse] [Bah-general] Desaucios: No sé si funcionaría

Un beso Chon 


> > Subject: RV: No sé si funcionaría
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> 
> Abogados en Acción: QUE RULE!!
> Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
> Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son
> las más eficientes. Hacedlo circular.
> 
> Medidas legales contra los desahucios:
> El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que
> dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que
> el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan
> vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con
> la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo
> del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio
> que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran
 estafa,
> vaya.
> 
> Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
> contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
> Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no
> te pueden echar de tu casa.
> 
> En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa,
> automáticamente le hace un contrato de alquiler a su
> mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o
> 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
> 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a
> nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar
> pasado por el registro de la propiedad.
> 
> En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre
> del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
> 
> Resultado del embargo, la
 "titularidad de la propiedad" cambia, a
> nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta
> maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la
> hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por
> nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
> 
> Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
> Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
> usándose, buscaremos más.
> 
> Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
> 
> Abogados en Acción
 		 	   		  


    
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