Hola a todas y todos! http://www.softwarelibre.org.ar/breve.php3?id_breve=55 No me tome el trabajo de hacer la traducción técnica al español del Tratado de Internet Comunitaria para que en sitios argentinos o en español se cite directamente el tratado en Inglés. Por ello, habiendo sido poco claro sobre la circulación de esta obra, se las envio evitando toda ambigüedad sobre los derechos autorales para facilitar su circulación. Obtuve directamente de Daniel Berninger, director del Internet Common Congress, la posibilidad de hacer la traducción del tratado y de publicarlo en varios sitios donde considere. No hay nota de copyright en el sitio de International Unity y por tanto, la siguiente nota refiere solo a la traducción al español (aunque todo indica que el tratado en Inglés también es de libre circulación, puesto que si así no fuera sería un verdadero contrasentido). Esta traducción al español del Tratado de Internet Comunitaria esta licenciada bajo una Creative Commons. Para mayores especificaciones sobre la licencia visitar http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/. En otra palabras, la licencia requiere atribución, no comercialidad y brinda la posibilidad de realizar trabajos derivados de la obra, solo compartiéndola bajo las mismas condiciones en que ha sido tomada. Por otro lado, he intentado dejar la estructura intercalada de los párrafos en inglés y en español para que puedan surgir errores y para que, por ejemplo, metiendo esto en un wiki, sea más facil hacer aportes y lograr nuevas ideas sobre la protección de Internet Comunitaria. Si les interesa, dado que se permiten trabajos derivados, Solar puede tener su propia versión de esta propuesta e idea de tratado y puede usar esto para sus proyectos. Finalmente, una aclaración. El Tratado no es de la ONU y no tengo noticia alguna que esto haya sido tomado por alguna agencia del sistema de NU. Por tanto, salvo que alguien tenga noticias de algo diferente, recomiendo cambiar el título del vínculo que figura al final de la nota en solar http://www.softwarelibre.org.ar/breve.php3?id_breve=55. Es más, creo ver este proyecto de tratado como una verdadera lección (o hack) a la mala forma en que NU viene tratando algunos temas sobre la Sociedad de la Información. Sin embargo, si alguien tiene otra noticia, solo tiene que chiflar! saludos, Ariel Vercelli ---------------------------------------------------------------- TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL SPANISH TRANSLATION Por Ariel Vercelli By Ariel Vercelli Tratado sobre Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración, Desarrollo y Utilización de la Internet Comunitaria. Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration, Development and Use of The Internet Commons Los Estados Partes en este Tratado, inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la civilización como consecuencia de la emergencia de la Internet Comunitaria, The States Parties to this Treaty, Inspired by the great prospects opening up before civilization as a result of the emergence of the Internet Commons Reconociendo, el intereses común de toda la humanidad en el progreso de la exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria para fines pacíficos, Recognizing the common interest of all people in the progress of the exploration, development and use of the Internet Commons for peaceful purposes, Estimando que la exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria se debe efectuar en bien de todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, Believing that the exploration, development and use of the Internet Commons should be carried on for the benefit of all peoples irrespective of the degree of their economic or scientific development, Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la exploración, el desarrollo y la utilización de la Internet Comunitaria con fines pacíficos, Desiring to contribute to broad international cooperation in the scientific as well as the legal aspects of the exploration, development and use of the Internet Commons for peaceful purposes, Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y los pueblos, Believing that such cooperation will contribute to the development of mutual understanding and to the strengthening of friendly relations between States and peoples, Recordando la resolución 1962 (XVIII), titulada "Declaración de los principios jurídicos que deben regir la actividades de los Estados en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre" que fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 1963, Recalling resolution 1962 (XVIII), entitled "Declaration of Legal Principles Governing the Activities of States in the exploration, development and Use of Outer Space", which was adopted unanimously by the United Nations General Assembly on 13 December 1963, Tomando nota de la resolución 110 (II), aprobada por la Asamblea General el 3 de Noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y considerando que dicha resolución es aplicable a la Internet Comunitaria. Taking account of United Nations General Assembly resolution 110 (II) of 3 November 1947, which condemned propaganda designed or likely to provoke or encourage any threat to the peace, breach of the peace or act of aggression, and considering that the aforementioned resolution is applicable to the Internet Commons, Convencidos de que un tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración, el desarrollo y la utilización de la Internet Comunitaria, promoverá los Propósitos y Principios de una vida civilizada en la tierra. Convinced that a Treaty on Principles Governing the Activities of States in the exploration, development and Use of the Internet Commons will further the purposes and principles of civilized life on Earth, Han convenido en lo siguiente: Have agreed on the following: Artículo I: La exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. La Internet Comunitaria estará abierta para su exploración, desarrollo y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad, y habrá libertad de acceso a todas las áreas de la Internet Comunitaria. La Internet Comunitaria estará abierta a la investigación científica y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones. Article I The exploration, development, and use of the Internet Commons shall be carried out for the benefit and in the interests of all countries, irrespective of their degree of economic or scientific development, and shall be the province of all people. The Internet Commons shall be free for exploration, development, and use by all States without discrimination of any kind, on a basis of equality, and there shall be free access to all areas of the Internet Commons. There shall be freedom of scientific investigation in the Internet Commons and States shall facilitate and encourage international cooperation in such investigation. Artículo II: La Internet Comunitaria no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera. Article II The Internet Commons is not subject to national appropriation by claim of sovereignty, by means of use or occupation, or any other means. Artículo III: Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria de conformidad con el interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales. Article III States Parties to the Treaty shall carry on activities in the exploration, development and use of the Internet Commons in the interest of maintaining international peace and security and promoting international cooperation and understanding. Artículo IV: La Internet Comunitaria deberá ser utilizada por todos los Estados Partes en el Tratado para fines pacíficos. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Internet Comunitaria con fines pacíficos. Article IV The Internet Commons shall be used by all States Parties to the Treaty exclusively for peaceful purposes. The use of military personnel for scientific research or for any other peaceful purposes shall not be prohibited. The use of any equipment or facility necessary for peaceful exploration of the Internet Commons shall also not be prohibited. Artículo V: Los Estados Partes en el Tratado considerarán a los usuarios de la Internet Comunitaria como enviados, ciudadanos internacionales, como terrícolas, habitantes del planeta Tierra. Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado sobre cualquier fenómeno por ellos observados en la Internet Comunitaria que podría constituir un peligro para la vida o la salud de los usuarios. Article V States Parties to the Treaty shall regard users of the Internet Commons as envoys, international citizens, as a Tellurian, an inhabitant of planet Earth. States Parties to the Treaty shall immediately inform the other States Parties to the Treaty of any phenomena they discover in the Internet Commons which could constitute a danger to the life or health of users. Artículo VI: Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en la Internet Comunitaria los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en la Internet Comunitaria no deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en la Internet Comunitaria una organización internacional, la responsabilidad en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella. Article VI States Parties to the Treaty shall bear international responsibility for national activities in the Internet Commons whether such activities are carried on by governmental agencies or by non-governmental entities, and for assuring that national activities are carried out in conformity with the provisions set forth in the present Treaty. The activities of non-governmental entities in the Internet Commons shall not require authorization or continuing supervision by the appropriate State Party to the Treaty. When activities are carried on in the Internet Commons by an international organization, responsibility for compliance with this Treaty shall be borne both by the international organization and by the States Parties to the Treaty participating in such organization. Artículo VII: Todo Estado Parte en el Tratado que despliegue un objeto en la Internet Comunitaria y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se despliegue un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en la Internet Comunitaria. Article VII Each State Party to the Treaty that deploys an object into the Internet Commons and each State Party from whose territory or facility an object is deployed, is internationally liable for damage to another State Party to the Treaty or to its natural or juridical persons by such object or its component parts on the Earth, in air or in the Internet Commons. Artículo VIII: El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto desplegado en la Internet Comunitaria retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal en el involucrado. Esta jurisdicción no se extiende más allá de estos elementos directos del Estado Parte, por tanto no afecta los elementos de la Internet Comunitaria poseída por otros. Article VIII A State Party to the Treaty on whose registry an object deployed into the Internet Commons is carried shall retain jurisdiction and control over such object, and over any personnel thereof. This jurisdiction does not extend beyond elements directly by the State Party to elements of the Internet Commons owned by others. Artículo IX: En la exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades en la Internet Comunitaria deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones de la Internet Comunitaria y procederán a su exploración y desarrollo de tal forma que no se produzcan efectos nocivos ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Internet Comunitaria, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en la exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria con fines pacíficos, deberá celebrar las consultas internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria con fines pacíficos, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento. Article IX In the exploration, development and use of the Internet Commons States Parties to the Treaty shall be guided by the principle of cooperation and mutual assistance and shall conduct all their activities in the Internet Commons with due regard to the corresponding interests of all other States Parties to the Treaty. States Parties to the Treaty shall pursue studies of the Internet Commons and conduct exploration, development of them so as to avoid their harmful effects also adverse changes to the nature of the Internet Commons, where necessary, shall adopt appropriate measures for this purpose. If a State Party to the Treaty has reason to believe that an activity or experiment planned by it or its nationals in the Internet Commons would cause potentially harmful interference with activities of other States Parties in the peaceful exploration, development and use of the Internet Commons it shall undertake appropriate international consultations before proceeding with any such activity or experiment. A State Party to the Treaty which has reason to believe that an activity or experiment planned by another State Party in the Internet Commons would cause potentially harmful interference with activities in the peaceful exploration, development and use of the Internet Commons may request consultation concerning the activity or experiment. Artículo X: A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria, conforme a los objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar el despliegue de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados. La naturaleza de tal oportunidad para la observación y las condiciones en que podría ser concedida se determinarán por acuerdo entre los Estados interesados. Article X In order to promote international cooperation in the exploration, development and use of the Internet Commons in conformity with the purposes of this Treaty, the States Parties to the Treaty shall consider on a basis of equality any requests by other States Parties to the Treaty to be afforded an opportunity to observe deployment of objects launched by those States. The nature of such an opportunity for observation and the conditions under which it could be afforded shall be determined by agreement between the States concerned. Artículo XI: A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en la Internet Comunitaria convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. Article XI In order to promote international cooperation in the peaceful exploration, development and use of the Internet Commons States Parties to the Treaty conducting activities in the Internet Commons agree to inform the public and the international scientific community, to the greatest extent feasible and practicable, of the nature, conduct, locations and results of such activities. Artículo XII: Todas las instalaciones, equipos y despliegues en la Internet Comunitaria serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificarán con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada. Article XII All installations, equipment and deployments into the Internet Commons shall be open to representatives of other States Parties to the Treaty on a basis of reciprocity. Such representatives shall give reasonable advance notice of a projected visit, in order that appropriate consultations may be held and that maximum precautions may betaken to assure safety and to avoid interference with normal operations in the facility to be visited. Artículo XIII: Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividades de exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria que realicen los Estados Partes en el Tratado, tanto en el caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros Estados, incluso cuando se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales internacionales. Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que puedan surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la exploración, desarrollo y utilización de la Internet Comunitaria con la organización internacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización internacional que sean Partes en el presente Tratado. Article XIII The provisions of this Treaty shall apply to the activities of States Parties to the Treaty in the exploration, development and use of the Internet Commons whether such activities are carried on by a single State Party to the Treaty or jointly with other States, including cases where they are carried on within the framework of international intergovernmental organizations. Any practical questions arising in connection with activities carried on by international intergovernmental organizations in the exploration, development and use of the Internet Commons shall be resolved by the States Parties to the Treaty either with the appropriate international organization or with one or more States members of that international organization, which are Parties to this Treaty. Artículo XIV: 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se depositarán con todos los estados signatarios. 3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación con los estados signatarios. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Cada estado signatario informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación. Article XIV 1. This Treaty shall be open to all States for signature. Any State which does not sign this Treaty before its entry into force in accordance with paragraph 3 of this article may accede to it at anytime. 2. This Treaty shall be subject to ratification by signatory States. Instruments of ratification and instruments of accession shall be deposited with all signatory States. 3. This Treaty shall enter into force upon the deposit of instruments of ratification with signatory States. 4. For States whose instruments of ratification or accession are deposited subsequent to the entry into force of this Treaty, it shall enter into force on the date of the deposit of their instruments of ratification or accession. 5. Each signatory State shall promptly inform all signatory and acceding States of the date of each signature, the date of deposit of each instrument of ratification of and accession to this Treaty, the date of its entry into force and other notices. Artículo XV: Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que las acepte cuando éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Tratado, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la fecha en que las acepte. Article XV Any State Party to the Treaty may propose amendments to this Treaty. Amendments shall enter into force for each State Party to the Treaty accepting the amendments upon their acceptance by a majority of the States Parties to the Treaty and thereafter for each remaining State Party to the Treaty on the date of acceptance by it. Artículo XVI: Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación. Article XVI Any State Party to the Treaty may give notice of its withdrawal from the Treaty one year after its entry into force by written notification to all other signatory States. Such withdrawal shall take effect one year from the date of receipt of this notification. Artículo XVII: Este Tratado, auténtico según lo expresado en el lenguaje de todos los gobiernos signatarios, se depositará en los archivos de los Gobiernos signatarios. Article XVII This Treaty, as expressed in the language of all signatory governments is authentic, shall be deposited in the archives of the signatory Governments. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado. IN WITNESS WHEREOF the undersigned, duly authorized, have signed this Treaty.
Felicitaciones por la traduccion. Lo unico que quiero decir es que no acuerdo con el tratado. Desde mi punto de vista Internet no debe basarse en estados sino en las personas que la usan y producen en ella. Veo a internet mas como un nuevo tipo de ambito con los ciudadanos participando directamente en ella, sin pasar por los estados. -- Diego Saravia [email protected]
Coincido con vos en que la riqueza de Internet esta dada por las comunidades y las personas que compusieron históricamente el espacio. Sin embargo, el rol de los estados no puede ser dejado de lado en ningún caso, tanto por lo desfavorable de su intervención en materia de regulaciones como por sus posibles aportes benéficos al desarrollo de Internet. De hecho, yo no comparto varios puntos de esta idea de tratado, pero, justamente por ello, creo que difundirlo es la mejor forma de evitar regulaciones trasnochadas que en nada contribuyen al desarrollo de Internet a nivel global. Por eso esta traducción que, a mi entender, es de las que mejor entienden la necesidad de limitar el rol de la intervención estatal sobre el libre desarrollo del espacio Internet. Ciertamente, esto es mejorable! Tal vez estas ideas puedan servir como un aporte para que las mejores regulaciones surjan, no de 2 o 3 personas que nada entienden del tema, sino de las mismas comunidades involucradas! Saludos, Ariel Vercelli ----- Original Message ----- From: "Diego Saravia" <[email protected]> To: "La lista de todos y todas en solar" <[email protected]> Sent: Wednesday, April 14, 2004 9:04 AM Subject: Re: [Solar-general] Tratado de Internet Comunitaria
Felicitaciones por la traduccion.
Lo unico que quiero decir es que no acuerdo con el tratado. Desde mi punto de vista Internet no debe basarse en estados sino en las personas que la usan y producen en ella. Veo a internet mas como un nuevo tipo de ambito con los ciudadanos participando directamente en ella, sin pasar por los estados.
-- Diego Saravia [email protected]
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Ariel Vercelli wrote:
Coincido con vos en que la riqueza de Internet esta dada por las comunidades y las personas que compusieron históricamente el espacio. Sin embargo, el
"Historicamente" quien puso la guita para creación de esto fue el ministerio de defensa de USA (Arpanet, bajo un depto especial llamado DARPA). En nuestro pais los pioneros fueron el Ministerio de Relaciones exteriores y la UBA, todos dependientes del estado.
rol de los estados no puede ser dejado de lado en ningún caso, tanto por lo
Menos si el estado depende de la infraestructura del estado depende de la red. Como depende de los telefonos y estos estan regulados. No soy amigo de las regulaciones, pero para ambitos criticos son necesarias, y esto es critico (o deberia serlo).
El Miércoles 14 Abril 2004 6:05 PM, Sebastian Bassi escribió:
SB "Historicamente" quien puso la guita para creación de esto fue el SB ministerio de defensa de USA (Arpanet, bajo un depto especial llamado SB DARPA). En nuestro pais los pioneros fueron el Ministerio de Relaciones SB exteriores y la UBA, todos dependientes del estado. Quisiera acotar algo al respecto, seguramente el estado y las empresas tuvieron que ver en el desarrollo de Internet, pero creo que aveces hay una sobre-enfatización en el rol del estado la mayoría de los casos no inocente, para desacreditar el valor de las comunidades creativas. De hecho he llegado a escuchar que gracias a la guerras fue que progresó Internet. Me parece realmente bastante cínica esa apreciación. Para esto cito parte de la enciclopedia wikipedia (me tomé la libertad de traducirlo): "Las primeras ideas de una red de computadoras con el propósito de permitir comunicaciones generales entre usuarios de distintas computadoras fue formulada por J.C.R. Licklider del MIT en Agosto de 1962, en una serie de memos discutiendo su concepto de “Red Galáctica”. Estas ideas contenían casi todo lo que Internet es en la actualidad. En Octubre de 1962 Licklider fue nombrado jefe de los programas de Ciencias del Comportamiento y Comando y Control en ARPA (como fue luego llamada), el de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Estados Unidos de Defensa. El luego convencería a Ivan Sutherland y a Bob Taylor de que esto era un concepto muy importante, aunque el abandonó ARPA antes de que cualquier trabajo sobre su visión fuese llevado a cabo." [..] "Fue del estudio de la RAND que el falso rumor comenzó a sostener que la ARPANET estaba de alguna manera relacionada a la contrucción de una red resistente a la guerra nuclear. Esto nunca fue cierto de la ARPANET, solamente el desconectado estudio RAND sobre voz segura consideró la guerra nuclear. Sin embargo, el posterior trabajo sobre la creación de Internet enfatizó la robustez y capacidad de supervicencia, incluyendo la capacidad para resistir pérdidas de grandes porciones de las rades subyacentes. El mito que la ARPANET fue edificada para resistir los ataques nucleares sin embargo persiste como una idea tan fuerte y aparentemente tractiva y naturalmente “una buena historia” que mucha gente rehusa creer que no sea cierto. Sin embargo esto no es así, a menos que uno quiera decir que estas ideas influyeron el desarrollo de ARPANET por medio de los trabajos de investigación de RAND. ARPANET se extendió posteriormente para sobrevivir pérdidas de red, pero la principal razón era que los aparatos y enlaces de red eran sensibles, aun sin ningún ataque nuclear."
Creo que lo mejor es ver que cada parte es y fue importante... y evitar el exceso de poder de cualquier de ellas... Para más info pueden leer: http://en.wikipedia.org/wiki/ARPANET SErgio BELKin -- ------------------------------------------------------------------------ Visite www.solar.org.ar Software Libre Argentina Baje el manual para nuevos usuarios de GNU/Linux de http://www.solar.org.ar/article.php3?id_article=28 --------------------------------------------------------
sebelk wrote:
Quisiera acotar algo al respecto, seguramente el estado y las empresas tuvieron que ver en el desarrollo de Internet, pero creo que aveces hay una sobre-enfatización en el rol del estado la mayoría de los casos no inocente, para desacreditar el valor de las comunidades creativas. De hecho he llegado
En mi caso no queria desacreditar nada. Solo digo que a veces vemos (me incluyo) al estado como algo "ajeno a la red" y que "no se tiene que meter", cuando fue el estado quien puso la guita en primer lugar, tanto para el equipamiento como para el sueldo de los pioneros de la red.
a escuchar que gracias a la guerras fue que progresó Internet. Me parece realmente bastante cínica esa apreciación.
En USA existe el complejo militar-industrial-academico, que es la interacción entre universidades, contratistas privados y milicos. Como vos nombras, el origen de Internet esta en la "Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Estados Unidos de Defensa". Y muchisimos avances tecnologicos (como la misma computadora) progresaron mucho gracias a las guerras. Es un dato de la realidad, no algo cinico (o las 2 cosas a lo sumo).
Para esto cito parte de la enciclopedia wikipedia (me tomé la libertad de traducirlo):
Esto sobre la capacidad de resistir el ataque nuclear yo tambien me lo creia hasta que lei esto que me acabas de mostrar. Incluso lo publiqué en una nota en Muy Interesante en el 95, siempre digo que no hay que creer en esas revistas :)
Creo que lo mejor es ver que cada parte es y fue importante... y evitar el exceso de poder de cualquier de ellas...
Seguro, lo único que dije es no dejar al estado de lado como si no tuviera nada que ver. Saludos, SB
--- Ariel Vercelli <[email protected]> escribió: > Hola a todas y todos!
http://www.softwarelibre.org.ar/breve.php3?id_breve=55
No me tome el trabajo de hacer la traducción técnica al español del Tratado de Internet Comunitaria para que en sitios argentinos o en español se cite directamente el tratado en Inglés. Por ello,
Bueno, yo subi la noticia y no conocia tu traduccion... dame un link y lo cambio (si queres subirlo a Solar, en el area de Administracion, podes sacar un usuario y publicarlo)
...
Finalmente, una aclaración. El Tratado no es de la ONU y no tengo noticia alguna que esto haya sido tomado por alguna agencia del sistema de NU. Por
si, ya se que no es de la ONU, pero no es una propuesta para la ONU? yo lo habia entendido asi de un intercambio de mails con Daniel Berninger. saludos y gracias :) Martín ===== SOLAR Software Libre Argentina http://www.solar.org.ar ------------ Los mejores usados y las más tentadoras ofertas de 0km están en Yahoo! Autos. Comprá o vendé tu auto en http://autos.yahoo.com.ar
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