Cran el Echelon argentino
Ante mi incredulidad, hoy lei en el Boletin Oficial el decreto 1563/2004, reglamentario de la ley 25.873 cuyo texto transcribo. No puedo creer que se haya aprobado semejante ley violatoria del derecho a la privacidad en las comunicaciones. Un saludo Pablo Ley 25.873 Modif�case la Ley N� 19.798, en relaci�n con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captaci�n y derivaci�n de comunicaciones para su observaci�n remota por parte del Poder Judicial o Ministerio P�blico. Sancionada: Diciembre 17 de 2003. Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004. El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1� ? Incorp�rase el art�culo 45 bis a la Ley 19.798 con el siguiente texto: "Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deber� disponer de los recursos humanos y tecnol�gicos necesarios para la captaci�n y derivaci�n de las comunicaciones que transmiten, para su observaci�n remota a requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio P�blico de conformidad con la legislaci�n vigente. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deber�n soportar los costos derivados de dicha obligaci�n y dar inmediato cumplimiento a la misma a toda hora y todos los d�as del a�o. El Poder Ejecutivo nacional reglamentar� las condiciones t�cnicas y de seguridad que deber�n cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones con relaci�n a la captaci�n y derivaci�n de las comunicaciones para su observaci�n remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio P�blico." ARTICULO 2� ? Incorp�rase el art�culo 45 ter a la Ley 19.798 con el siguiente texto: "Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deber�n registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tr�fico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio P�blico de conformidad con la legislaci�n vigente. La informaci�n referida en el presente deber� ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez a�os." ARTICULO 3� ? Incorp�rase el art�culo 45 qu�ter a la Ley 19.798 con el siguiente texto: "El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales da�os y perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observaci�n remota de las comunicaciones y de la utilizaci�n de la informaci�n de los datos filiatorios y domiciliarios y tr�fico de comunicaciones de clientes y usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones." ARTICULO 4� ? Comun�quese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A�O DOS MIL TRES. ? REGISTRADA BAJO EL N� 25.873 ? EDUARDO O. CAMA�O. ? DANIEL O. SCIOLI. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan Estrada. __________________________________ Do you Yahoo!? Check out the new Yahoo! Front Page. www.yahoo.com
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Pablo De Napoli