Re: Consulta (registro de soft)
por favor mantener cc: a max blammo <[email protected]> gracias. El Lunes 27 Febrero 2006 18:06, escribió:
hola, tengo un problema necesito saber donde puedo registrar los programas que desarrollo , y darle el tipo de licencia que crea necesario,fui a una consultora para ver como era el tema y me piden como 500$ por cada programa que quiero registrar, y eso sin tener en cuenta el tema del tipo de licencia.
Me podrian decir como debo proceder, laverdad hace 3 años que desarrollo y no puedo registrar nada porque no se como debo proceder ,ni a que entidad recurrir.consulte a software legal y nunca me respondieron. gracias
maximiliano sorribas
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On 2/27/06, Fernando Toledo <[email protected]> wrote:
por favor mantener cc: a max blammo <[email protected]> gracias.
En SOLAR deberiamos tener un FAQ, porque cada tanto aparece esta pregunta. Aca hay que contactar: Sra. Miryam E. Ferreyra Dto Registro Propiedad Intelectual Paraguay 541 Piso 6 1057 Capital Consultas a: e-mail: [email protected] Horario: 10 a 13 y 14 a 17 hs Lunes a Viernes -- Bioinformatics news: http://www.bioinformatica.info Lriser: http://www.linspire.com/lraiser_success.php?serial=318
On 2/28/06, Sebastian Bassi <[email protected]> wrote:
Aca hay que contactar:
tambien puede resultar util aclarar que no es legalmente necesario registrar el programa ahi para demostrar su autoria. puede ayudar en caso de problemas legales, pero no es necesario y puede no resultar suficiente. el solo hecho de distribuirlo (junto con la licencia que elijas) ya es prueba suficiente de autoria, a menos que se pueda probar que alguien ya lo habia distribuido antes (y en ese caso tampoco te va a servir de mucho haberlo registrado). -- Santiago Roza Departamento I+D - Thymbra [email protected]
El Martes 28 Febrero 2006 10:17, Santiago Roza escribió:
Aca hay que contactar:
tambien puede resultar util aclarar que no es legalmente necesario registrar el programa ahi para demostrar su autoria. puede ayudar en caso de problemas legales, pero no es necesario y puede no resultar suficiente.
el solo hecho de distribuirlo (junto con la licencia que elijas) ya es prueba suficiente de autoria, a menos que se pueda probar que alguien ya lo habia distribuido antes (y en ese caso tampoco te va a servir de mucho haberlo registrado).
Crea un nuevo enlace en Wiki y agrega este texto... Seria de gran utilidad para todos... saludos -- Ing. Di Biase José Luis Contactos -->[ <http://www.joseluisdibiase.com.ar> - Blog] Contactos -->[ <http://www.interorganic.com.ar/josx/> - Info Personal] Contactos --> Tel: +54-11-4382-9533 GnuPG Public Key: 0xF6396FCC
On 2/28/06, josx <[email protected]> wrote:
Crea un nuevo enlace en Wiki y agrega este texto... Seria de gran utilidad para todos...
a mi una vez me dijeron aca que si queria que se hiciera algo lo hiciese yo en vez de sugerirlo :) igual estoy jodiendo, ahora veo de escribir eso. -- Santiago Roza Departamento I+D - Thymbra [email protected]
El Martes 28 Febrero 2006 10:40, Santiago Roza escribió:
igual estoy jodiendo, ahora veo de escribir eso.
Genial! :) -- Ing. Di Biase José Luis Contactos -->[ <http://www.joseluisdibiase.com.ar> - Blog] Contactos -->[ <http://www.interorganic.com.ar/josx/> - Info Personal] Contactos --> Tel: +54-11-4382-9533 GnuPG Public Key: 0xF6396FCC
On 2/28/06, josx <[email protected]> wrote:
Crea un nuevo enlace en Wiki y agrega este texto... Seria de gran utilidad para todos...
No me parece bien poner lo que dice Santiago antes de que lo vea un abogado. Es un consejo legal, no podemos ponerlo sin antes asesorarnos. Es como escribir consejos medicos (sin ser medicos!). Hace poco, Sony tomo prestado codigo de "DVDJhon" para su DRM, esta info salio en todos lados. Lo que no fue tan difundido, es que Jhon no le puede hacer juicio a Sony porque no registró su programa en USA (que es donde Sony lo distribuyo). Eso cuenta Jhon en su blog, eso fue lo que le dijo su abogado (que debe saber mas que nosotros). Es cierto que como dice Santiago uno no esta obligado a registrarlo, pero facilita mucho las cosas en un juicio. Y como cuesta $15 en Argentina, aconsejar lo contrario, me parece poco prudente. -- Bioinformatics news: http://www.bioinformatica.info Lriser: http://www.linspire.com/lraiser_success.php?serial=318
On 2/28/06, Sebastian Bassi <[email protected]> wrote:
No me parece bien poner lo que dice Santiago antes de que lo vea un abogado. Es un consejo legal, no podemos ponerlo sin antes asesorarnos.
ok no pongo nada entonces.
Lo que no fue tan difundido, es que Jhon no le puede hacer juicio a Sony porque no registró su programa en USA (que es donde Sony lo distribuyo).
no es asi. lo que no puede reclamar son statutory damages, que no se cual es la traduccion exacta, pero seria algo asi como el dinero minimo establecido por ley: http://www.gigalaw.com/articles/2000-all/landau-2000-10-all.html http://www.nolo.com/definition.cfm/term/A50A9EFC-8E6F-4B16-ABCAD9C0DD51CDEF si podria reclamar en caso de que hubiese tenido perdidas reales o potenciales, que es otra cosa. lo que no puede reclamar es un dinero especifico; no es que no pueda hacer juicio ni impedir la distribucion no autorizada. y no es cierto que la obra no tenga copyright si no esta registrada, por lo menos no en la mayor parte del mundo, gracias a la convencion de berna: http://en.wikipedia.org/wiki/Berne_Convention_for_the_Protection_of_Literary... lo unico que no puede hacer es reclamar statutory damages, pero fijate que el mismo dice (en los comentarios de su blog) que el copyright si esta vigente: http://nanocrew.net/2006/01/31/sony-bmg-infringement/#comments a proposito, su abogado no parece saber mucho del tema: despues del consejo experto que recibio, jon dice que va a lanzar sus futuras obras bajo la gpl "mas una clausula de daños liquidos"... pero cualquier perejil sabe que imponer restricciones adicionales a la gpl es una violacion a la gpl.
Es cierto que como dice Santiago uno no esta obligado a registrarlo, pero facilita mucho las cosas en un juicio. Y como cuesta $15 en Argentina, aconsejar lo contrario, me parece poco prudente.
no creo haber aconsejado lo contrario; solo dije que no era necesario ni suficiente. -- Santiago Roza Departamento I+D - Thymbra [email protected]
El Martes 28 Febrero 2006 20:54, Santiago Roza escribió:
No me parece bien poner lo que dice Santiago antes de que lo vea un abogado. Es un consejo legal, no podemos ponerlo sin antes asesorarnos.
ok no pongo nada entonces.
Lo que me parece claro es que exista en algun lado del wiki el interrogante y las posibles soluciones. ( luego que decida quien evalua hacerlo) Por lo que hicisto que exista un texto no como recomendacion directa pero si para tener un panorama de las posibilidades. -- Ing. Di Biase José Luis Contactos -->[ <http://www.joseluisdibiase.com.ar> - Blog] Contactos -->[ <http://www.interorganic.com.ar/josx/> - Info Personal] Contactos --> Tel: +54-11-4382-9533 GnuPG Public Key: 0xF6396FCC
El Martes 28 Febrero 2006 00:44, Sebastian Bassi escribió:
On 2/27/06, Fernando Toledo <[email protected]> wrote:
por favor mantener cc: a max blammo <[email protected]> gracias.
En SOLAR deberiamos tener un FAQ, porque cada tanto aparece esta pregunta. Aca hay que contactar:
Sra. Miryam E. Ferreyra Dto Registro Propiedad Intelectual Paraguay 541 Piso 6 1057 Capital Consultas a: e-mail: [email protected] Horario: 10 a 13 y 14 a 17 hs Lunes a Viernes
Adelante el que quiera hacerlo seguramente seria de gran utilidad. El wiki esta esperando que alguien agregue cosas. :) pd: una vez validado por ahi lo podemos poner en el sitio..
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