MAtriculacion obligatoria: Fwd: Deuda CPCIBA
Para los que quieran saber sobre la matriculacion: me tuve que matricular a la fuerza para cobrar un trabajo. Despues no pague mas, y ahora me piden esto: ---------- Mensaje reenviado ---------- De: CPCIBA Secretaria Presidencia <[email protected]> Fecha: 3 de marzo de 2009 16:17 Asunto: Deuda CPCIBA Para: Leonidas Hernan Olivera <[email protected]> Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires Estimada Leonidas Hernan: Le envio el detalle de la deuda como quedamos telefónicamente. *Año 2007:* Cuota 1: $75.50 Cuota 2: $73 Cuota 3: $70.50 ** *Total año 2007: $219.-* ** *Año 2008:* Cuota 1: $80 Cuota 2: $77 Cuota 3: $74 *Total año 2008: $231.-* ** *Año 2009:* ** Cuota 1: $ 86.50 *Total Deuda: $536.50.-* La totalidad de la deuda se debería abonar en el mes de Abril. En caso contrario se suspendera la matricula y se notificara a su domiciolio con una carta documento. Ante cualquier consulta llame a nuestras oficinas (0221) 423-7862. Atte. Camila. Secretaria Administrativa CPCIBA [email protected] Tel./Fax: 0221-4237862 -- Hernan Olivera
y... cuando uno se adhiere a algo, y deja de pagarlo sin notificar la baja, en general acumula deuda, no? -- Santiago Roza [email protected]
2009/3/3 Santiago Roza <[email protected]>:
y... cuando uno se adhiere a algo, y deja de pagarlo sin notificar la baja, en general acumula deuda, no?
Si, hay que ver si el se "suscribió" al servicio o fue un pago "por unica vez".
2009/3/3 Sebastian Bassi <[email protected]>:
Si, hay que ver si el se "suscribió" al servicio o fue un pago "por unica vez".
no existe el concepto de "matricula por unica vez". -- Santiago Roza [email protected]
On Tue, Mar 3, 2009 at 5:38 PM, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
Si, hay que ver si el se "suscribió" al servicio o fue un pago "por unica vez". no existe el concepto de "matricula por unica vez".
Cuando lei la ley habia algo asi para los trabajadores publicos (o que trabajen para la provincia), que podian obtener la matricula mientras dure su trabajo sin tener el titulo, pero mientras paguen. Aca lo encontré: "ARTICULO 9.- Los profesionales informáticos en tránsito por la Provincia de Buenos Aires, contratados por Instituciones Públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, estarán habilitadas para el ejercicio de la profesión durante el término de vigencia de sus contratos, debiendo para tal fin solicitar su matriculación transitoria por el período de contratación."
2009/3/3 Sebastian Bassi <[email protected]>:
On Tue, Mar 3, 2009 at 5:38 PM, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
Si, hay que ver si el se "suscribió" al servicio o fue un pago "por unica vez". no existe el concepto de "matricula por unica vez".
Cuando lei la ley habia algo asi para los trabajadores publicos (o que trabajen para la provincia), que podian obtener la matricula mientras dure su trabajo sin tener el titulo, pero mientras paguen. Aca lo encontré:
"ARTICULO 9.- Los profesionales informáticos en tránsito por la
Y si no son profesionales (solo gente que sabe)?
Provincia de Buenos Aires, contratados por Instituciones Públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia,
Y si son contratados con otras finalidades? Ej: administración de servidores
estarán habilitadas para el ejercicio de la profesión durante el término de vigencia de sus contratos, debiendo para tal fin solicitar su matriculación transitoria por el período de contratación."
-- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------
Hay una ambiguedad, no queda claro si se refiere solo a profesionales en transito contratados (la coma es una y o una o) o es una lista de posibilidades. El 3 de marzo de 2009 21:15, Sebastian Bassi <[email protected]>escribió:
On Tue, Mar 3, 2009 at 5:38 PM, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
Si, hay que ver si el se "suscribió" al servicio o fue un pago "por unica vez". no existe el concepto de "matricula por unica vez".
Cuando lei la ley habia algo asi para los trabajadores publicos (o que trabajen para la provincia), que podian obtener la matricula mientras dure su trabajo sin tener el titulo, pero mientras paguen. Aca lo encontré:
"ARTICULO 9.- Los profesionales informáticos en tránsito por la Provincia de Buenos Aires, contratados por Instituciones Públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, estarán habilitadas para el ejercicio de la profesión durante el término de vigencia de sus contratos, debiendo para tal fin solicitar su matriculación transitoria por el período de contratación."
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-- Hernan Olivera
2009/3/3 Sebastian Bassi <[email protected]>:
Cuando lei la ley habia algo asi para los trabajadores publicos (o que trabajen para la provincia), que podian obtener la matricula mientras dure su trabajo ...
"temporal" no es "por unica vez".
... debiendo para tal fin solicitar su matriculación transitoria por el período de contratación."
y ademas, aun en el caso de la temporal, tenes que solicitar vos que sea temporal (si no, no lo van a adivinar). si te matriculas asi normalmente sin avisar, es logico que te quieran seguir cobrando la cuota. -- Santiago Roza [email protected]
nunca podes renunciar a un concejo, no se si hay forma de dejar de pagar por no ejercicio o algo asi -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
qué números raros, cuál es la lógica? 2009/3/3 Hernan Olivera <[email protected]>:
Para los que quieran saber sobre la matriculacion: me tuve que matricular a la fuerza para cobrar un trabajo. Despues no pague mas, y ahora me piden esto:
---------- Mensaje reenviado ---------- De: CPCIBA Secretaria Presidencia <[email protected]> Fecha: 3 de marzo de 2009 16:17 Asunto: Deuda CPCIBA Para: Leonidas Hernan Olivera <[email protected]>
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Estimada Leonidas Hernan:
Le envio el detalle de la deuda como quedamos telefónicamente.
Año 2007:
Cuota 1: $75.50 Cuota 2: $73 Cuota 3: $70.50
Total año 2007: $219.-
Año 2008:
Cuota 1: $80 Cuota 2: $77 Cuota 3: $74
Total año 2008: $231.-
Año 2009:
Cuota 1: $ 86.50
Total Deuda: $536.50.-
La totalidad de la deuda se debería abonar en el mes de Abril.
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Cuando me suscribi sabia que habia un pago anual o tres cuatrimestrales, sabia que seguia pero como no estaba de acuerdo cuando no la necesite mas no pague mas, estoy en contra pero no me quedo otra para poder cobrar un contrato con la provincia. Solo mostraba evidencia de como funciona la cosa saludos El 3 de marzo de 2009 21:38, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>escribió:
qué números raros, cuál es la lógica?
2009/3/3 Hernan Olivera <[email protected]>:
Para los que quieran saber sobre la matriculacion: me tuve que matricular a la fuerza para cobrar un trabajo. Despues no pague mas, y ahora me piden esto:
---------- Mensaje reenviado ---------- De: CPCIBA Secretaria Presidencia <[email protected]> Fecha: 3 de marzo de 2009 16:17 Asunto: Deuda CPCIBA Para: Leonidas Hernan Olivera <[email protected]>
Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires
Estimada Leonidas Hernan:
Le envio el detalle de la deuda como quedamos telefónicamente.
Año 2007:
Cuota 1: $75.50 Cuota 2: $73 Cuota 3: $70.50
Total año 2007: $219.-
Año 2008:
Cuota 1: $80 Cuota 2: $77 Cuota 3: $74
Total año 2008: $231.-
Año 2009:
Cuota 1: $ 86.50
Total Deuda: $536.50.-
La totalidad de la deuda se debería abonar en el mes de Abril.
En caso contrario se suspendera la matricula y se notificara a su domiciolio con una carta documento.
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-- Hernan Olivera
2009/3/3 Hernan Olivera <[email protected]>:
Cuando me suscribi sabia que habia un pago anual o tres cuatrimestrales, sabia que seguia pero como no estaba de acuerdo cuando no la necesite mas no pague mas ...
bueno la proxima, cuando te suscribas a algo que tiene pagos periodicos, ya vas a saber que si no te das de baja, van a querer seguir cobrando (como seria logico y esperable).
Solo mostraba evidencia de como funciona la cosa
todas "las cosas" funcionan asi. si yo me suscribo al cable (o internet, o lo que sea), y cuando considero que no lo necesito mas, dejo de pagarlo (en vez de pedir la baja del servicio), es evidente que voy a acumular deuda. los servicios no se adeudan por la necesidad percibida del consumidor ("ya no lo necesito mas, asi que asumo que el cobro se interrumpe"), sino porque el servicio siga contratado, y este prestandose efectivamente. -- Santiago Roza [email protected]
con la diferencia que aqui no es obvio darse de baja si sos ingeniero tenes que pagar, es como un impuesto por ser profesional El día 3 de marzo de 2009 22:16, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/3 Hernan Olivera <[email protected]>:
Cuando me suscribi sabia que habia un pago anual o tres cuatrimestrales, sabia que seguia pero como no estaba de acuerdo cuando no la necesite mas no pague mas ...
bueno la proxima, cuando te suscribas a algo que tiene pagos periodicos, ya vas a saber que si no te das de baja, van a querer seguir cobrando (como seria logico y esperable).
Solo mostraba evidencia de como funciona la cosa
todas "las cosas" funcionan asi. si yo me suscribo al cable (o internet, o lo que sea), y cuando considero que no lo necesito mas, dejo de pagarlo (en vez de pedir la baja del servicio), es evidente que voy a acumular deuda.
los servicios no se adeudan por la necesidad percibida del consumidor ("ya no lo necesito mas, asi que asumo que el cobro se interrumpe"), sino porque el servicio siga contratado, y este prestandose efectivamente.
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
Por las dudas y para evitar el gasto de tinta digital, sabia que estaba dejando de pagar y que un dia me iban a querer cobrar o darme de baja. Solo esperaba otra "necesidad" de matricula que justifique el gasto, y no sucedió. Ahora la unica necesidad es no tener un kilombo legal, pero con ellos, con nadie mas. Es mas, seguramente lo voy a pagar y listo, aunque este en desacuerdo, porque tengo un laburo legar de informatico en la provincia, en otro colegio profesional, aunque nunca me la pidieron. No se, me parecio interesante compartirlo porque es un tema que se discute seguido. Ya se que tengo que pagar :) 2009/3/3 Diego Saravia <[email protected]>
con la diferencia que aqui no es obvio darse de baja si sos ingeniero tenes que pagar, es como un impuesto por ser profesional
El día 3 de marzo de 2009 22:16, Santiago Roza <[email protected]> escribió: - Mostrar texto citado -
2009/3/3 Hernan Olivera <[email protected]>:
Cuando me suscribi sabia que habia un pago anual o tres cuatrimestrales, sabia que seguia pero como no estaba de acuerdo cuando no la necesite mas no pague mas ...
bueno la proxima, cuando te suscribas a algo que tiene pagos periodicos, ya vas a saber que si no te das de baja, van a querer seguir cobrando (como seria logico y esperable).
Solo mostraba evidencia de como funciona la cosa
todas "las cosas" funcionan asi. si yo me suscribo al cable (o internet, o lo que sea), y cuando considero que no lo necesito mas, dejo de pagarlo (en vez de pedir la baja del servicio), es evidente que voy a acumular deuda.
los servicios no se adeudan por la necesidad percibida del consumidor ("ya no lo necesito mas, asi que asumo que el cobro se interrumpe"), sino porque el servicio siga contratado, y este prestandose efectivamente.
-- Santiago Roza [email protected]
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_______________________________________________ - Mostrar texto citado - Solar-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
-- Hernan Olivera
On Tue, Mar 3, 2009 at 23:47, Hernan Olivera <[email protected]> wrote:
No se, me parecio interesante compartirlo porque es un tema que se discute seguido.
lo que se discute seguido es la naturaleza y justificacion de matriculacion informatica. no que cuando uno contrata algo, y deja de pagarlo, se lo van a querer cobrar :) -- Santiago Roza [email protected]
2009/3/4 Santiago Roza <[email protected]>:
On Tue, Mar 3, 2009 at 23:47, Hernan Olivera <[email protected]> wrote:
No se, me parecio interesante compartirlo porque es un tema que se discute seguido.
lo que se discute seguido es la naturaleza y justificacion de matriculacion informatica. no que cuando uno contrata algo, y deja de pagarlo, se lo van a querer cobrar :)
No es un servicio contratado. Es un impuesto. -- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------
El Wed, 4 Mar 2009 07:01:20 -0200 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]> escribió:
2009/3/4 Santiago Roza <[email protected]>:
On Tue, Mar 3, 2009 at 23:47, Hernan Olivera <[email protected]> wrote:
No se, me parecio interesante compartirlo porque es un tema que se discute seguido.
lo que se discute seguido es la naturaleza y justificacion de matriculacion informatica. no que cuando uno contrata algo, y deja de pagarlo, se lo van a querer cobrar :)
No es un servicio contratado. Es un impuesto.
un canon al ejercicio profesional
un canon al ejercicio profesional
algo asi
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
No es un servicio contratado. Es un impuesto.
no tiene un solo punto de comparacion con un impuesto, excepto que te cobran algo. el impuesto es una cifra que se paga al estado, sin contraprestacion, para cubrir el gasto publico. la matricula se le paga a un organismo privado, que te da una (discutible) contraprestacion, y es para cubrir los gastos de ese organismo. ademas, el impuesto no tiene opcion: o lo pagas o violas la ley. aca tenes opcion: no matricularte, o dar de baja tu matricula. -- Santiago Roza [email protected]
2009/3/4 Santiago Roza <[email protected]>:
la matricula se le paga a un organismo privado, que te da una (discutible) contraprestacion, y es para cubrir los gastos de ese organismo.
Cual es la contraprestación? -- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
Cual es la contraprestación?
lo primero que dije es que era cuestionable... NO estoy defendiendo con esto al modelo de consejos profesionales, pero es innegable que (algunos) te dan varias prestaciones. ej: cajas especiales de jubilacion, pensiones, prestamos, representacion legal, asesoramiento profesional, seguros de mala praxis, etc. -- Santiago Roza [email protected]
On Wed, Mar 4, 2009 at 12:18, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
Cual es la contraprestación?
lo primero que dije es que era cuestionable... NO estoy defendiendo
(jaja! no te atajes antes de tiempo que todavía no te critiqué :-)
con esto al modelo de consejos profesionales, pero es innegable que (algunos) te dan varias prestaciones.
No se si es innegable, todavía no se cuales son las contraprestaciones y si realmente son "contraprestaciones" por la matriculación u otra cosa.
ej: cajas especiales de jubilacion, pensiones, prestamos, representacion legal, asesoramiento profesional, seguros de mala praxis, etc.
Todo eso no parece propio de la matriculación, sino mas bien servicios "adjuntos", no creo que la (supuesta)necesidad de matriculación se justifique en la necesidad de brindar esos servicios a los matriculados. O quizá si, quizá la ley de matriculación obligatoria se hizo para que ningun profesional en ejercicio carezca de esas prestaciones. Cómo es esto? -- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------
Todo eso no parece propio de la matriculación, sino mas bien servicios "adjuntos", no creo que la (supuesta)necesidad de matriculación se justifique en la necesidad de brindar esos servicios a los matriculados. O quizá si, quizá la ley de matriculación obligatoria se hizo para que ningun profesional en ejercicio carezca de esas prestaciones. Cómo es esto?
no es asi, la justificacion no esta en los servicios a los profesionales, sino a la sociedad la necesidad consiste en regular una profesion y mantener un nivel de calidad en su ejercicio. podria hacerlo el estado, pero lo delega en los profesionales para que se autoregulen por eso son entes estatales, en vez de crear una oficina con una persona designada por el gobernador, se crea un ente relativamente autonomo. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
Todo eso no parece propio de la matriculación, sino mas bien servicios "adjuntos" ...
bueno, pero no. son servicios que (en general) brindan los consejos, para todos sus matriculados, y solo para ellos. no son un extra.
... no creo que la (supuesta)necesidad de matriculación se justifique en la necesidad de brindar esos servicios a los matriculados.
quien dijo en esta lista que la (supuesta) necesidad de matriculacion se justificara con esos servicios??? solo dijimos que la cuota tenia una contraprestacion. -- Santiago Roza [email protected]
On Wed, Mar 4, 2009 at 14:04, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
... no creo que la (supuesta)necesidad de matriculación se justifique en la necesidad de brindar esos servicios a los matriculados.
quien dijo en esta lista que la (supuesta) necesidad de matriculacion se justificara con esos servicios???
solo dijimos que la cuota tenia una contraprestacion.
La conclusión que saco es que si la cuota se justifica por la contraprestación, pero la contraprestación no tiene relación con la razón de ser de la matriculación, entonces la cuota no tiene justificativo en la obligatoriedad de la matriculación. Solo es parte del curro. -- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------
El día 4 de marzo de 2009 10:10, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
No es un servicio contratado. Es un impuesto.
no tiene un solo punto de comparacion con un impuesto, excepto que te cobran algo. el impuesto es una cifra que se paga al estado, sin
los concejos son entes paraestatales
contraprestacion, para cubrir el gasto publico. la matricula se le paga a un organismo privado, que te da una (discutible)
no son entes privados
contraprestacion, y es para cubrir los gastos de ese organismo.> ademas, el impuesto no tiene opcion: o lo pagas o violas la ley. aca tenes opcion: no matricularte, o dar de baja tu matricula.
mmm, no se si existe la opcion de baja, ni que consecuencias tiene de existir la matriculacion es obligatoria si ejerces tu profesion. Ahora ¿como no ejercerla?
-- Santiago Roza [email protected]
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Wed, Mar 4, 2009 at 13:34, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
los concejos son entes paraestatales
pero no son el estado. y no solo por eso (sino tambien por otras 1000 razones) es absurdo definir la matricula como impuesto.
la matriculacion es obligatoria si ejerces tu profesion. Ahora ¿como no ejercerla?
haciendo trabajos que no formen parte de ese canon sagrado que solo pueden ejercer los matriculados en algo. -- Santiago Roza [email protected]
2009/3/4 Santiago Roza <[email protected]>:
On Wed, Mar 4, 2009 at 13:34, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
los concejos son entes paraestatales
pero no son el estado. y no solo por eso (sino tambien por otras 1000 razones) es absurdo definir la matricula como impuesto.
aqui tienes exactamente que son: Artículo 1° -- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta en adelante el Consejo Profesional, es una entidad de derecho público no estatal con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la consecución de los objetivos que se especifican en la presente ley y en la Ley Nacional N' 20.488 y sus modificaciones que reglamenta el ejercicio de los graduados en Ciencias Económicas y de Administración. Tiene jurisdicción sobre el lugar de su denominación, su asiento en la ciudad de salta y el domicilio que le asigne el Consejo Directivo. son creados por ley dentro del derecho publico, no son estatales pero si entidades publicas, del derecho publico, por eso dije paraestatales. y como tales tienen asignadas una fuente de financiacion mediante la matricula, o sea un tipo de impuesto. podrias darme aunque sean 10 para el parlamento europeo no son tan absurdos "elimina los impuestos de matriculación" http://74.125.47.132/search?q=cache:kVkQIs4hjosJ:www.europarl.europa.eu/meet... es otra clase de matricula, pero sirva de ejemplo
la matriculacion es obligatoria si ejerces tu profesion. Ahora ¿como no ejercerla?
haciendo trabajos que no formen parte de ese canon sagrado que solo pueden ejercer los matriculados en algo.
sagrado?, para nada es un canon por el ejercicio profesional, o sea podes trabajar en algo que no sea ejercicio profesional pero no conozco mecanismo para salirte una vez que entraste, de hecho alli dice que puedes solicitarla, pero nada mas, no parece estar reglamentado, salvo para las sanciones es decir quedarte sin matricula es una sancion. seria bueno, si alguien conoce algun caso de baja voluntaria de la matricula de un concejo, salvo mudanza a otro concejo, fallecimiento, o cambio de profesion, alguien que ejerza la profesion y la cancele ...es ilegal ---------- LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANICA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA LEY N° 6.576 El Senado y la cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de: L E Y: TITULO I Del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta CAPITULO I Caracterización Artículo 1° -- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta en adelante el Consejo Profesional, es una entidad de derecho público no estatal con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la consecución de los objetivos que se especifican en la presente ley y en la Ley Nacional N' 20.488 y sus modificaciones que reglamenta el ejercicio de los graduados en Ciencias Económicas y de Administración. Tiene jurisdicción sobre el lugar de su denominación, su asiento en la ciudad de salta y el domicilio que le asigne el Consejo Directivo. CAPITULO II De sus funciones Art. 2° -- Corresponde al Consejo Profesional: a)Cumplir y aplicar las prescripciones de la presente ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones. Proponer a los poderes públicos sus reformas cuando lo estime necesario y conveniente; b)Reglamentar, ordenar y controlar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas y de la administración, dictar las normas éticas, regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones; c)Honrar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas y de la administración, afirmando las normas de espectabilidad y decoro propias de una carrera universitaria, estimular la solidaridad y el bienestar entre sus miembros; d)Llevar las matriculas correspondientes de ciencias económicas y administración y un registro con los antecedentes disciplinarios de los profesionales matriculados. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción en las matrículas mediante resolución fundada; e)Acordar matrículas honorarias a aquellos matriculados que se hubieren distinguido por sus estudios, investigaciones o trabajos especiales en las ciencias vinculadas con las profesiones de los matriculados y a los que por sus trabajos y dedicación personal obtuvieren significativos beneficios en provecho de esta institución y de sus matriculados; f)Llevar el registro especial de los no graduados y ordenar su ejercicio profesional de acuerdo a las disposiciones legales; g)Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la Patria, cumpliendo con la Constitución Nacional, con la Constitución Provincial y las leyes. Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional y aplicar las correcciones y sanciones disciplinarias por su transgresión: h)Dictar las normas técnicas a que deberán ajustarse los matriculados y establecer el régimen de incompatibilidades para su actividad profesional; i)Evitar el ejercicio ilegal de las profesiones regidas por esta ley. Acusar y querellar judicialmente en dichos casos y en los de expedición de títulos, diplomas o certificados en infracción a las disposiciones legales. Actuar en juicios cuando sea parte o así lo requiera una obligación legal; j)Asesorar a la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionan con la profesión. Evacuar y suministrar los informes que soliciten las entidades públicas, mixtas o privadas; k)Ejercer todas las otras funciones que tiendan a jerarquizar, estimular y defender la profesión y amparar su dignidad, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual, arbitrando en su caso, las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección de las profesiones y de sus matriculados; Art. 3° -- Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Profesional tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a)Formar parte, mediante representantes, de organismos permanentes o transitorios, de carácter regional o nacional, que agrupen a profesionales en general o de ciencias económicas y de administración en particular. Resolver sobre la incorporación del Consejo Profesional a entidades de segundo grado; b)Proponer al Poder Ejecutivo los anteproyectos de normas relacionadas con las distintas profesiones de ciencias económicas y de administración incluyendo las que establezcan la regulación de aranceles; c)Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando así lo solicite una entidad pública y en las cuestiones que, sobre el particular, se susciten entre el profesional y quien hubiera requerido sus servicios, cuando las partes lo pidan de común acuerdo; d)Recabar al Poder Judicial la adopción de medidas que faciliten la labor de los profesionales en ciencias económicas y de administración cuando actúen como auxiliares de la justicia; e)Estudiar y emitir opinión fundada en los asuntos de interés público o profesional; f)Asesorar u opinar en la preparación de planes de estudio y programas de enseñanzas en las facultades de ciencias económicas, de administración y escuelas de comercio, oficiales o privadas. Intervenir en la determinación de las incumbencias profesionales de las carreras en ciencias económicas y administración y formar parte de los Tribunales Examinadores de Capacitación Profesional, según corresponda; g)Formar y fomentar bibliotecas especializadas y brindar servicios de información por las vías que se consideren más adecuadas; h)Organizar, promover y participar en actos culturales, académicos, de estudios, capacitación profesional y similares; i)Posibilitar la prestación de servicios sociales, asistenciales, previsionales, de asesoría u otros, convenientes para facilitar la actividad profesional. Otorgar becas, préstamos, subsidios y premios; j)Crear protocolos generales de certificaciones y habilitar libros de dictámenes, visar, certificar, legalizar y autenticar trabajos y firmas de los profesionales matriculados, cuando tales requisitos sean exigidos; k)Fijar el monto de los derechos de inscripción en la matrícula del ejercicio profesional de certificaciones y otros servicios o derechos y los adicionales por pago fuera de término; l)Recaudar y administrar todos los recursos que ingresen a su patrimonio. Adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; contraer deudas por préstamos con garantía o sin ella; facilitar el otorgamiento de créditos; recibir y efectuar donaciones con o sin cargo; alquilar bienes propios y ajenos; recibir o dar en comodato; realizar todo otro acto jurídico que no le esté expresamente prohibido y toda gestión de orden económico patrimonial. La enumeración que antecede no es limitativa, pudiendo el Consejo Profesional dentro de sus facultades, desempeñar todas las funciones que estime necesarias para el mejor logro de sus objetivos. CAPITULO III De la Matrícula Profesional Art. 4° -- El Consejo profesional llevará el registro de las matrículas de las profesiones a que re refiere el artículo lo de la Ley 20.488 o de las que más adelante reglamenten el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas y de administración, en los cuales deberán inscribirse obligatoriamente quienes deseen ejercer la profesión en la jurisdicción correspondiente. Art. 5° -- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Profesional llevará también el Registro Especial de No Graduados para las personas inscriptas de conformidad al Artículo 7' del Decreto Ley 5.103/45. Art. 6° -- Cuando un profesional posea más de un título habilitante deberá solicitar su inscripción en cada una de las matrículas correspondientes a la profesión que desee ejercer. Art. 7° -- No podrán matricularse: a)Los condenados a cualquier pena por delitos contra la propiedad, la administración o la fe pública y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la condena o inhabilitación; b)Los que hayan perdido la nacionalidad o la ciudadanía, cuando la causa que lo determine importe indignidad. Art. 8° -- Las matrículas profesionales se llevarán en libros foliados y sellados, los cuales quedarán depositados en sede del Consejo Profesional. En dichos libros, una vez encuadernados, el Presidente y Secretario del Consejo Directivo dejarán constancia con sus firmas, en la primera hoja, del número de folios que contienen. Art. 9° -- Para su matriculación el solicitante deberá cumplir los requisitos que el Consejo Profesional establezca con carácter general. Art. 10° -- Previa verificación de que el peticionante reúne los requisitos legales y reglamentarios exigidos, el Consejo Profesional deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de cumplimentados los mismos. Art. 11 -- Resuelva favorablemente la inscripción en la matrícula se procederá a su registro otorgándose al profesional un testimonio certificado o carnet que así lo acredite. Art. 12 -- Se denegará la inscripción o reinscripción en la matrícula cuando: a)El solicitante no acredite su estado profesional y demás requisitos establecidos con carácter general por el Consejo Profesional. La circunstancia de que el profesional se encuentre ya inscripto en la matrícula de otro Consejo o Colegio Profesional no obligará necesariamente a su matriculación, cuando su petición no se ajuste a los recaudos prescriptos; b)El peticionante esté alcanzado por algunas de las inhabilidades previstas en el Artículo 7' de esta Ley; c) Existan antecedentes de inconducta grave del peticionante o ejerciere actividades consideradas contrarias al decoro profesional, que hagan inconveniente su incorporación a la matrícula. Art. 13 -- El profesional cuya solicitud de inscripción o reinscripción en la matrícula sea denegada, podrá presentar nueva solicitud probando que han desaparecido las causas que fundamentaron la denegatoria. Art. 14 -- Las denegatorias de inscripción o reinscripción en la matrícula resueltas por el Consejo Profesional o su falta de pronunciamiento dentro de los treinta (30) días hábiles de cumplidos los requisitos, podrán recurrirse ante el Tribunal con competencia en la materia contencioso-administrativa de la Provincia, el que resolverá la cuestión previo informe que deberá solicitar al Consejo Profesional. El término para interponer el recurso será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución o desde que el peticionante tiene por denegada la solicitud por vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. Art. 15 -- Los matriculados deberán abonar un derecho de inscripción o reinscripción y, periódicamente, el derecho de ejercicio profesional, dentro del plazo y en las condiciones que fije el Consejo Profesional. Art. 16 -- La falta de pago del derecho de ejercicio profesional durante dos (2) años consecutivos facultará al Consejo Profesional para suspender en la matricula al deudor, sin perjuicio de perseguir judicialmente su cobro. El Consejo Profesional establecerá con carácter general las causales de exención de pago de dicho derecho y la procedencia de su rehabilitación. Art. 17 -- La inscripción en la matrícula subsiste hasta tanto no se proceda a su cancelación, la que se hará a pedido del profesional o de oficio en el caso de fallecimiento, disposición legal o sanción aplicada por sentencia firme. Art. 18 -- Los matriculados quedarán sujetos a las incompatibilidades para el ejercicio de sus funciones profesionales, establecidas por las leyes y reglamentaciones respectivas, el código de ética y los principios y normas técnicas que emita o a las que adhiera el Consejo Profesional. Art. 19 -- En las designaciones judiciales tendrá intervención el Consejo Profesional en el modo y forma que establezcan las respectivas disposiciones legales. CAPITULO IV De la Potestad Disciplinaria Art. 20 -- Serán objeto de corrección disciplinarias los actos u omisiones de. los matriculados, que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, de conformidad con las disposiciones del Código de Etica. Art. 21 -- Las sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, serán las siguientes: a)Advertencia; b)Amonestación privada; c)Censura pública; d) Suspensión de hasta cinco (5) años en la matricula; e)Cancelación de la matrícula. Art. 22 -- La cancelación de la matricula podrá aplicarse en los casos de: 1)Dos (2) o más suspensiones; 2)Condena penal, cuando las circunstancias del caso afecten al decoro y la ética profesional; 3)Pérdida de la nacionalidad o la ciudadanía cuando la causa que la determine importe indignidad. Las suspensiones y cancelaciones podrá alcanzar a todas las matrículas en las que el sancionado estuviere inscripto. Art. 23 -- Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado declarado culpable con sanción aplicada por sentencia firme, en los casos a que refieren los incisos c), d) y e) del Artículo 21, podrá ser inhabilitado para formar parte de los órganos del Consejo Profesional hasta por el término de ocho (8) años. Art. 24 -- Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho punible del pronunciamiento por sentencia firme. La prescripción se interrumpirá por: a)Los actos de procedimientos que impulsen la acción; b)La comisión de un nuevo hecho; c)Integrar el imputado algunos de los órganos del Consejo Profesional, durante el lapso de sus funciones. Art. 25 -- Las resoluciones definitivas del Consejo Profesional a que se refieren los incisos c), d) y e) del Artículo 21 de la presente ley, serán apelables con efecto suspensivo, ante el Tribunal con competencia en la materia contencioso-administrativa de la Provincia. Este recurso deberá ser fundado e interponerse ante el Consejo Profesional, dentro de los quince (15) días hábiles de la notificación. Interpuesto el recurso, éste deberá ser elevado con las actuaciones, dentro de los quince (15) días hábiles. Art. 26 -- En caso de aplicarse la sanción de cancelación de matrícula, no podrá solicitarse la reinscripción hasta pasados cinco (5) años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva. TITUL0 II De las Autoridades Art. 27 -- Son órganos del Consejo Profesional: a)La Asamblea de los Matriculados; b)El Consejo Directivo; c)La Comisión Técnica: d)El Tribunal de Etica Profesional; e)La Comisión Fiscalizadora. Art. 28 -- El desempeño de los cargos será con carácter honorario y obligatorio. CAPITULO V De las Asambleas de los Matriculados Art. 29 -- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, se constituirán con los matriculados en condiciones de intervenir y funcionarán como órgano deliberativo, con exclusión de las atribuciones otorgadas a los demás órganos. Art. 30 -- La Asamblea Ordinaria deberá realizarse anualmente dentro de los cinco (5) meses posteriores al cierre del ejercicio teniendo por objeto considerar: a)Memoria anual y estados contables del ejercicio; b)Informe de la Comisión Fiscalizadora; c)Las normas a que se refieren los incisos h), i) y j) del Artículo 45 y tercer párrafo del Artículo 86; d) Cualquier otro asunto expresamente incluido en el orden del día vinculado a la gestión del Consejo Directivo. Art. 31 -- La Asamblea Extraordinaria tendrá lugar cuando la convoque el Consejo Directivo. La convocatoria se realizará por iniciativa propia a por expreso pedido ante el Consejo Directivo de la décima parte de los profesionales matriculados, quienes deberán expresar y fundamentar el motivo y los puntos a considerar. Art. 32 -- La Comisión Fiscalizadora deberá convocar a Asamblea Ordinaria si el Consejo Directivo omite hacerlo en los plazos establecidos en la presente y a Asamblea Extraordinaria en caso de acefalía dentro de los treinta (30) días corridos de producida ésta. Art. 33 -- La Convocatoria a Asamblea, excepto la prevista en el Artículo 65, se publicará por tres (3) días hábiles con no menos de quince (15) días ni más de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada para las mismas en el diario de publicaciones legales y en uno de los de mayor circulación de la Provincia. Art. 34 -- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias contarán con quórum legal con la presencia de la mitad más uno de los profesionales matriculados en condiciones de intervenir. Pasada una hora de la establecida en la convocatoria sin obtenerse el mínimo establecido, el quórum será legal con los profesionales presentes. Art. 35 -- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos de juzgamiento de la conducta de los miembros del Consejo Profesional en su actuación como tales y suspensión en sus cargos, y autorización de actos de adquisición, disposición y/o afectación real sobre bienes inmuebles de la entidad, para lo que se requerirá que el voto afirmativo de la mayoría, alcance por lo menos a una quinta parte del total de matriculados en condiciones de votar. Art. 36 -- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior el Consejo Directivo confeccionará un padrón, del que formarán parte exclusivamente aquellos profesionales matriculados hasta el último día del penúltimo mes inmediato anterior a aquel en que se realice la Asamblea. Los profesionales para poder participar en las Asambleas y/o ejercitar el derecho previsto en el Artículo 31 deberán tener regularizado el derecho de ejercicio profesional y no estar inhabilitados. Art. 37 -- El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo actuarán en el mismo carácter en las Asambleas. En ausencia de éstos los reemplazarán respectivamente el Vicepresidente primero y el prosecretario; en ausencia de éstos actuarán en esas funciones los matriculados que la propia Asamblea designe, constituida provisoriamente con la presencia del profesional de mayor antígüedad en la rnatrícula. Art. 38 -- La Inspección General de Personas Jurídicas de Salta será la autoridad de control. CAPITULO VI Del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica Art. 39 -- El Consejo Directivo estará constituido por quince (15) miembros. La duración de los mandatos será de tres (3) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos en una oportunidad. La reelección podrá ser luego repetida transcurrido un intervalo de tres (3) años y así sucesivamente. Art. 40 -- Simultáneamente con los miembros titulares y con las mismas condiciones que éstos, se elegirá igual número de miembros suplentes, por el término de tres (3) años. La incorporación de los suplentes se hará en reemplazo de los miembros titulares de la lista a que pertenecieron según el orden en que figuren. Art. 41 -- Para ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Técnica se requiere: a)Figurar inscripto en la matrícula correspondiente del Consejo Profesional con una antigüedad no menor de cinco (5) años ininterrumpidos; b)No ser miembro de otro órgano. Art. 42 -- En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, deberá elegirse entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2°, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, los que durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelegidos. Art. 43 -- Independiente del Consejo Directivo se constituirá una Comisión Técnica dividida en Salas, una por cada profesión de las referidas en el Artículo 1° de la Ley N' 20.488. Cada Sala estará constituida por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes siempre de la profesión de la Sala respectiva. La duración del mandato será de tres (3) años pudiendo sus miembros ser reelegidos en una oportunidad. La reelección podrá ser luego repetida transcurrido un intervalo de tres (3) años y así sucesivamente. El Consejo Directivo deberá consultar obligatoriamente a la Sala que corresponda, en todos los asuntos que vinculados con el ejercicio de la profesión se encuadren en los incisos a), b), d), e), f), h), i) y j) del Artículo 2° y los incisos a), b), c), d), e), f) y j) del Artículo 3° de la presente ley. La sala consultada deberá: a)Emitir informe técnico en la forma y término que establece la Ley de Procedimientos Administrativos; b)Hacer conocer su informe a las demás Salas que integran la Comisión Técnica, las que deberán expedir en las formas y términos establecidos en el apartado a); vencido el término, se considerará que no existe oposición; c)Elevar su informe, con el que hubieran emitido las demás Salas, al Consejo Directivo a los dos (2) días de vencido el plazo previsto en el apartado b). Cuando el informe de la Comisión Técnica fuese unánime o el de una de la Salas no fuese observado u objetado por las otras, será vinculante para el Consejo Directivo. Cuando el informe no fuese vinculante, la resolución que dicte el Consejo Directivo tendrá efecto suspensivo hasta tanto quede firme y consentida, pudiendo las Salas de la Comisión Técnica interponer el recurso de apelación que se señala en el artículo siguiente. En los casos de informe en los supuestos previstos en el Articulo 2° inciso j) y artículo 3° incisos b), d) y e) y f), el Consejo Directivo deberá hacer saber las opiniones emitidas. Art. 44 -- Contra las resoluciones definitivas del Consejo Directivo, además del recurso de reconsideración regulado por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Tribunal con competencia en materia contencioso-administrativo de la Provincia, fundado en la ilegalidad de la resolución impugnada, indicando las leyes, decretos y resoluciones que justifiquen el recurso. Este recurso deberá ser interpuesto y fundado ante el Consejo Directivo dentro de los quince (15) días hábiles y perentorios a contar desde el día siguiente al de la modificación, bajo apercibimiento de tenérselo por desierto. El Consejo Directivo elevará las actuaciones al Tribunal de Apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la presentación del memorial de apelante. Art. 45 - I) Corresponde al Consejo Directivo: a)El gobierno, administración y representación del Consejo Profesional, ejerciendo en su plenitud las atribuciones y responsabilidades concedidas por los Artículos 2° y 3° de la presente ley salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a otros órganos; b)Reunirse por los menos dos (2) veces por mes de marzo a diciembre inclusive; c) Crear delegaciones del Consejo Profesional cuando se estime necesario y conveniente, fijando el alcance de sus funciones; d)Crear comisiones y/o subcomisiones, permanentes o transitorias, para los fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Consejo Profesional; e)Dictar su reglamento interno; f) Establecer el organigrama funcional administrativo; g)Designar previo concurso, a los funcionarios jerárquicos y asesores permanentes; h) Elaborar el reglamento electoral; i)Elaborar el procedimiento para realizar el juzgamiento y remoción de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Técnica, del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora; j)Elaborar el Código de Etica Profesional y las Normas de Procedimiento para su aplicación; k) Girar al Tribunal de Etica Profesional los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley, o los que reglamenten el ejercicio profesional, al Código de Etica y a resoluciones del Consejo Profesional en tanto resultare imputado un matriculado; l) Ejecutar las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que éstas se encuentren firmes; m) Preparar la memoria y estados contables del ejercicio, que se cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año; n)Expedir certificados de deuda, en concepto de derechos de ejercicio profesional, recargos y gastos causídicos por violación al Código de Etica, los que constituirán títulos suficientes para iniciar su cobro por vía de apremio; o)Otorgar los poderes generales o especiales que fueren necesarios para representar en juicio o ante terceros, al Consejo Profesional; p)Disponer la publicación en el Boletín oficial y otros medios de las resoluciones de interés general; q)Designar la Junta Electoral; r) Nombrar, ascender y remover al personal fijando su remuneración; s)Procurar la realización de los fines confiados al Consejo Profesional. II) Corresponde a las Salas de la Comisión Técnica: a)Proponer por propia iniciativa al Consejo Directivo en los asuntos previstos en el segundo párrafo del Artículo 43, propuesta que será tenida como informe técnico, aplicando el procedimiento establecido en los siguientes párrafos de dicho artículo; b)Establecer, sujeto al control del Artículo 43 las normas técnicas para el ejercicio profesional y el control de su cumplimiento; c)El control y registro de las matrículas de cada uno de los profesionales que por Sala corresponda. Art. 46 -- Son funciones del Presidente: a)Ejercer la representación legal del Consejo Profesional; b)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo; c)Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con el temario que debe ser tratado; d) Presidir las reuniones del Consejo Directivo dirigiendo sus debates; e)Suscribir los poderes a que alude el Articulo 45, inciso o), apartado I), de la presente ley, como así también todas las escrituras, contratos y compromisos que corresponda para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo. Art. 47 -- El Vicepresidente 1° y en su defecto el Vicepresidente 2° sustituirán al Presidente cuando éste estuviera impedido o ausente y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de lar funciones de este último. Art. 48 -- Son funciones del Secretario: a)Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaria y del personal asignado; b)Acompañar al Presidente en los actos en que el Consejo Profesional deba estar representado; c)Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados, notas, convocatorias, resoluciones, actas y memorias. Art. 49 -- Son funciones del Prosecretario: a)Redactar las actas de las reuniones del Consejo Directivo; b)Colaborar con el Secretario en el cumplimiento de sus funciones; c)Sustituir al Secretario cuando éste se encuentre impedido o ausente. Art. 50 -- Son funciones del Tesorero: a)Vigilar la percepción, custodia y aplicación de los fondos del Consejo Profesional, velando por su patrimonio; b)Firmar juntamente con el Presidente las autorizaciones de pago y los cheques que se libren sobre los fondos del Consejo Profesional; c)Dar cuenta del estado económico del Consejo Profesional, al Consejo Directivo, al Presidente y a la Comisión Fiscalizadora cada vez que se lo exijan; d) Ordenar el Depósito en bancos de los fondos recaudados, a nombre del Consejo Profesional y a la orden conjunta del Presidente o Vicepresidente 1° o 2° y del Tesorero o Protesorero: e) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la tesorería y del personal asignado. Art. 51 -- Son funciones del Protesorero: a)Dirigir y supervisar los registros contables del Consejo Profesional; b)Colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones; c)Sustituir al Tesorero cuando éste se encuentre impedido o ausente. CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL Art. 52 -- El Tribunal de Etica Profesional estará formado por Salas, una por cada profesión. Cada Sala estará constituida por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes (de la profesión de la Sala respectiva). La duración del mandato será de tres (3) años y podrán ser reelegidos. La Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal de Etica Profesional será rotativa en forma anual, por profesión. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o acefalía, quienes ejercerán la representación del cuerpo orgánico y atenderán el despacho y la administración de los asuntos comunes a las Salas. La incorporación de los suplentes se hará en reemplazo de los miembros titulares de la respectiva profesión y lista a la que pertenecieron según el orden en que figuren. Art. 53 -- Para ser miembro del Tribunal de Etica Profesional se requiere: a)Figurar inscripto en la matrícula correspondiente del Consejo Profesional con una antigüedad no menor de cinco (5) años ininterrumpidos y acreditar como mínimo diez (10) años en el ejercicio profesional; b)No ser miembro de otro órgano. Art. 54 -- Cada Sala tendrá competencia exclusiva para entender en las cuestiones de disciplina profesional referidas a los matriculados de la respectiva profesión, pudiendo aplicar las sanciones previstas en los Artículos 21, 22 y 23 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder. Art. 55 -- Previo a la resolución definitiva, la Sala que entiende en la causa disciplinaria dará traslado a las otras Salas, las que podrán informar si lo consideran pertinente; y también, recurrir de la forma prevista en el artículo siguiente. Art. 56 -- Contra las resoluciones definitivas de cada Sala, además del recurso de reconsideración regulado en la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia, podrá interponerse el recurso de apelación previsto en el Artículo 25 de esta Ley. Art. 57 -- Los miembros del Tribunal de Etica Profesional podrán excusarse y ser recusados en la forma y por las mismas causas que los jueces de acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Art. 58 -- El Tribunal de Etica Profesional podrá disponer la comparecencia de testigos, la realización de inspecciones, la exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, en caso de oposición, solicitará las medidas necesarias, con o sin auxilio de la fuerza pública, al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno, quien decidirá, en trámite sumario de acuerdo con las circunstancias del caso. CAPITULO VIII DE LA COMISION FISCALIZADORA Art. 59 -- La Comisión Fiscalizadora estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de cada una de las profesiones que integran el Consejo Profesional. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La incorporación del suplente se hará en reemplazo del titular de la respectiva profesión. Art. 60 -- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requiere: a)Figurar inscripto en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta con una antigüedad no menor de cinco (5) años ininterrumpidos; b)No ser miembro de otro órgano. Art. 61 -- La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el examen de la recaudación e inversión de los fondos del Consejo Profesional. Dictaminará si el origen y la aplicación de los fondos se ajustan a las disposiciones pertinentes, debiendo emitir opinión dirigida a la Asamblea Ordinaria de los Matriculados, sobre la Memoria y los Estados Contables correspondientes al período en el que ha estado en ejercicio de sus funciones. CAPITULO IX DE LA ELECCION DE AUTORIDADES Art. 62 -- La elección de los miembros integrantes del Consejo Directivo, de las Salas de la Comisión Técnica, de las Salas del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, se realizará simultáneamente, mediante el voto directo, personal y secreto de los graduados inscriptos en las matrículas, con la salvedad que la elección de los integrantes de las Salas de Comisión Técnica, de las Salas del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, se realizará con el voto de los matriculados en la misma profesión, con exclusión de los demás. Art. 63 -- Para ser elector se requerirá: a)Estar en condiciones de ejercer la profesión; b)Haber abonado el derecho de ejercicio profesional. Art. 64 -- Para ser candidato se requerirá: a)Reunir las condiciones necesarias para ser elector; b)Cumplir con los requisitos exigidos para los distintos cargos por la presente ley; c) No estar inhabilitado en los términos establecidos por esta Ley. Art. 65 -- El acto eleccionario se realizará cada tres (3) años en el mes de mayo en la forma, el modo y oportunidades que fije el reglamento electoral. La convocatoria a elecciones se publicará por cinco (5) días hábiles con no menos de cuarenta y cinco (45) ni más de sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha fijada para la misma en el diario de publicaciones legales y en uno de los de mayor circulación de la Provincia. Art. 66 -- La organización del comicio estará a cargo de una Junta Electoral designada por el Consejo Directivo antes del día 31 de marzo de cada año en que deban realizarse las elecciones, compuestas por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que deban reunir los requisitos para ser consejero. Dicha junta tendrá también a su cargo el reconocimiento de las agrupaciones y oficialización de las listas de candidatos, el escrutinio definitivo, la adjudicación de los cargos, la proclamación de los electos, recibirá y decidirá con carácter definitivo las impugnaciones que se presenten. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a su designación, nombrando a su Presidente y a su Secretario. Es incompatible el desempeño de las funciones de miembro de la Junta Electoral, con la de titular o suplente de los órganos del Consejo Profesional o candidato a cargo electivo. Art. 67 -- Las agrupaciones para ser reconocidas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Acompañar copia del acta constitutiva, firmada por quienes la conforman e indicando el nombre, o lema bajo el cual actuará, los que en ningún caso podrán inducir a confusión con los de otra agrupación reconocida que participe o que haya participado en la elección inmediata anterior: b)Constituir domicilio a los efectos de modificaciones y demás trámites ante la Junta Electoral; c)Designar a los apoderados ante la Junta Electoral, los que también deberán ser profesionales en condiciones de votar. Art. 68 -- Las solicitudes de reconocimiento de las agrupaciones deberán ser presentadas ante la Junta Electoral hasta treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de elección y la Junta Electoral deberá despachar la solicitud de reconocimiento dentro de los diez (20) días corridos siguientes al de su presentación. Art. 69 -- La lista de candidatos y la boleta a utilizar deberán cubrir la totalidad de los cargos a elegir del Consejo Directivo; en listas y boletas aparte se propondrán los cargos a cubrir por profesión en la Comisión Fiscalizadora y en cada una de las Salas correspondientes de la Comisión Técnica y del Tribunal de Etica Profesional. Art. 70 -- Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral para su oficialización hasta diez, (10) días hábiles anteriores al de la elección. Solamente las agrupaciones reconocidas podrán presentar las respectivas listas, lo harán por nota en original y copia, adjuntando la conformidad firmada de todos los candidatos. La copia de la nota de presentación será devuelta al representante que la hubiera acompañado, con la firma y sello de la Junta Electoral y constancia de fecha y hora de recepción. La Junta Electoral deberá expedirse sobre la procedencia de cada candidatura dentro de los tras (3) días hábiles de la presentación. Los candidatos observados podrán ser reemplazados por la agrupación respectiva si no se hubiere vencido el término previsto en el primer párrafo. Art. 71 -- Una vez oficializadas las listas de candidatos sólo podrán ser alteradas, previo al acto electoral, por renuncia ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes en el orden de la lista. De esta circunstancia se dará a publicidad durante el acto electoral. Art. 72 -- El padrón provisional correspondiente a los profesionales que se encuentran en condiciones de votar, será preparado por el Consejo Directivo con treinta (30) días hábiles de anticipación al día fijado para las elecciones, en que será remitido a la Junta Electoral y puesto a disposición de los interesados en los lugares que ella determine. Las observaciones podrán formularse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Estas deberán presentarse por escrito ante la Junta Electoral, la que resolverá en definitiva y en forma inapelable. Los profesionales que abonen el derecho de ejercicio profesional durante este plazo estarán en condiciones de votar. Vencido el plazo se formará el padrón definitivo el que deberá estar terminado por lo menos diez (10) días hábiles antes de la elección. Art. 73 -- Las mesas receptoras y escrutadoras de votos estarán a cargo de matriculados en condiciones de votar, designados por la Junta Electoral. La designación tendrá el carácter de carga pública. Cuando el matriculado a cargo de la mesa se ausente por cualquier causa, se dejará constancia en acta indicando la hora y el nombre del que lo reemplaza. Dicha acta, así como las de reincorporación serán suscriptas también por los fiscales que lo deseen. Art. 74 -- Las agrupaciones podrán designar fiscales. Se admitirá la presencia en cada mesa de un fiscal por cada lista de candidatos oficializada. Los fiscales deberán ser profesionales matriculados en condiciones de votar. Art. 75 -- El elector al emitir su voto deberá acreditar su identidad. En ningún caso se aceptará la emisión del voto por mandato o representación. Art. 76 -- El voto se emitirá en sobre cerrado que proveerá con su firma quien esté a cargo de la mesa. Para la recepción de votos se utilizarán urnas en condiciones que garanticen su inviolabilidad. Se dejará constancia en el padrón, del sufragio del elector y se le entregará un comprobante de la emisión de su voto. Art. 77 -- Al término del acto electoral las autoridades de cada una de las mesas receptoras de votos harán inmediatamente el escrutinio provisorio. Sólo se computarán los votos emitidos a favor de los candidatos de las listas oficializadas por la Junta Electoral. Art. 78 -- Si existiesen dos o más listas oficializadas, los cargos se discernirán en forma directamente proporcional al número de votar emitidos, aplicándose el sistema previsto en la cláusula transitoria décimo tercera de la Constitución de la Provincia. Art. 79 -- Las listas de candidatos, tanto de miembros titulares como suplentes, incluirán la totalidad de los miembros a elegir, debiéndose indicar el orden correlativo a los fines de lo dispuesto por el Artículo 78. Art. 80 -- Para el caso de que se oficializara una lista única, la Junta Electoral, el día previsto para la elección proclamará sus candidatos, quedando éstos designados sin necesidad de realizar acto electoral. Art. 81 -- Las situaciones no contempladas en este capítulo ni en el reglamento electoral serán resueltas por la Junta Electoral. CAPITULO X De las Remociones Art. 82 -- Los miembros del Consejo Directivo, de las Salas de la Comisión Técnica, de las Salas del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas: a)La inasistencia no justificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año, de los órganos a que pertenecen; b)Inhabilidad en los términos del Articulo 7° de la presente ley o incapacidad sobreviniente; c) Mala conducta, negligencia o morosidad en sus funciones; d)Violación a las normas de esta Ley y a las que reglamentan el ejercicio profesional o al Código de Etica, de acuerdo con sentencia firme del Tribunal de Etica Profesional. Art. 83 -- En los casos señalados en el inciso a) del artículo anterior cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal. Art. 84 -- La Asamblea extraordinaria de los matriculados será quien resolverá la separación de los miembros incursos en algunas de las causales indicadas en los incisos b), c) y d) del Articulo 82 de la presente ley. Sin perjuicio de ello el órgano que integra el acusado podrá suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado. La Asamblea de matriculados se limitará a separar al acusado de su cargo cuando así correspondiere y podrá inhabilitarlo para ocupar en lo sucesivo cualquier cargo en el Consejo Profesional. Las actuaciones pasarán en su caso al Tribunal de Etica Profesional para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda. TITULO III Del Patrimonio y de los recursos del Consejo Profesional Art. 85 -- Los recursos del Consejo Profesional son: a)Las cuotas de inscripción en las matrículas; b)Las cuotas periódicas por derecho de ejercicio profesional y adicionales; c)El porcentaje sobre los honorarios, conforme lo establezca la Ley de Aranceles respectiva; d)Las contribuciones para los sistemas de servicios sociales y previsionales; e)Los derechos que se cobren por certificación de las firmas de los matriculados; f)Las multas y recargos que se establecen en la presente ley y las que reglamenten el ejercicio profesional de los graduados en Ciencias Económicas y de Administración, por infracciones cometidas dentro de su jurisdicción; g)Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que se hicieren; h)Las rentas que produzcan los bienes del Consejo Profesional; i)Cualquier otro recurso licito que resuelva el Consejo Profesional. TITULO IV Disposiciones Generales y Transitorias Art. 86 -- El Consejo Profesional regido por el Decreto 13.270-E del 31-1-55 deberá convocar a elecciones de los órganos del Consejo previstos en el Artículo 27 de la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la misma dictando a tal efecto el reglamento electoral, en un todo de acuerdo a la ley presente. Los órganos del Consejo Profesional mencionados en el Artículo 27 deberán adecuarse a las nuevas disposiciones dentro de los ciento ochenta (180) días de constituidos dictando el reglamento interno y de matrícula. Cumplida dicha adecuación o vencido el plazo para hacerlo, dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días el Consejo Profesional deberá elaborar un anteproyecto de la ley sobre el Código de Etica Profesional que elevará a la Legislatura y dictará las normas de aplicación del Código de Etica Profesional, sancionado que sea el mismo. Art. 87 -- En los casos señalados en los incisos a) de los Artículos 41, 53 y 60 respecto de las profesiones de Licenciado en Administración y Licenciado en Economía, la antigüedad requerida para ocupar los cargos previstos en dichos artículos será de cinco (5) años a contar desde el día de graduación en las profesiones mencionadas. Dicha norma será de aplicación hasta tanto se den las condiciones requeridas. Art. 88 -- Los miembros Consejeros elegidos en oportunidad de las dos (2) últimas asambleas realizadas, antes de la sanción de la presente ley, podrán ser reelegidos por el período que establece el Articulo 39. Finalizado dicho lapso deberá transcurrir un intervalo de tres (3) años para su nueva elección. Art. 89 -- Deróguese el Decreto N° 13.270-E del 31 de enero de 1955, la Ley 6204 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley. Art. 90 -- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve. Salta, 22 de diciembre de 1989 DECRETO N° 2164 Ministerio de Economía Expediente N° 90 - 2587/89. Téngase por Ley de la Provincia N° 6576, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro oficial de Leyes y archívese.
-- Santiago Roza [email protected]
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2009/3/4 Diego Saravia <[email protected]>:
y como tales tienen asignadas una fuente de financiacion mediante la matricula, o sea un tipo de impuesto.
el problema aca es que no conoces la definicion de impuesto. el impuesto: - es una prestacion obligatoria que se le paga al estado (especificamente a la agencia recaudadora federal, provincial etc). - sin contraprestacion. - para financiar el gasto publico. la matricula: - NO se le paga al estado (aunque los consejos esten regidos por el derecho publico, NO SON EL ESTADO, y mucho menos lo recauda la afip / arba / etc). - SI tiene contraprestacion. - NO se utiliza para financiar el gasto publico (ya que los gastos de los consejos NO estan incluidos en la suma del gasto publico, si los encontras mostramelos).
para el parlamento europeo no son tan absurdos
"elimina los impuestos de matriculación" http://74.125.47.132/search?q=cache:kVkQIs4hjosJ:www.europarl.europa.eu/meet... es otra clase de matricula, pero sirva de ejemplo
vos leiste ese texto? dice "los de matriculación son IMPUESTOS AL CONSUMO cuyos ingresos van a parar principalmente a los presupuestos generales de los Estados"... o sea, no tiene NADA QUE VER con la matricula de la que hablabamos... de que me vas a hablar ahora, de la matricula como patente del auto ??? -- Santiago Roza [email protected]
On Wed, Mar 4, 2009 at 17:04, Santiago Roza <[email protected]> wrote:
- SI tiene contraprestacion.
Por la info que tenemos pareciera que no tiene contraprestación. Que algunos colegios brinden servicios como contraprestación de una cuota es distinto a que el hecho de matricularse te otorgue derecho a alguna contraprestación. -- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
Por la info que tenemos pareciera que no tiene contraprestación.
ya el mero hecho de que te certifiquen el titulo como valido para ejercer la profesion, es una contraprestacion. cuando pagas un impuesto no te dan NADA, no te certifican nada como valido para hacer nada. y cuando no lo pagas, vas a juicio porque es ILEGAL. en cambio si no pagas una matricula, solo perdes la contraprestacion (la matricula). realmente no tiene ningun sentido seguir discutiendo si una matricula es un impuesto o no, no esta planteado en ningun libro de materia tributaria, y la unica razon para pensarlo es la ignorancia de lo que es un impuesto. -- Santiago Roza [email protected]
tributaria, y la unica razon para pensarlo es la ignorancia de lo que es un impuesto.
tu ignorancia? leiste las definiciones? -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
- NO se le paga al estado (aunque los consejos esten regidos por el derecho publico, NO SON EL ESTADO, y mucho menos lo recauda la afip / arba / etc).
son entidades paraestatales y tienen un mecanismo de financiacion obligatorio http://definicion.de/impuesto/ es claro que no solo el estado recauda impuestos
o sea, no tiene NADA QUE VER con la matricula de la que hablabamos... de que me vas a hablar ahora, de la matricula como patente del auto ???
es otro tipo de matricula a la que se la paga con un impuesto. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2009/3/4 Diego Saravia <[email protected]>:
es claro que no solo el estado recauda impuestos
pedile a cualquier contador que te nombre impuestos que no recaude el estado. o mejor aun, preguntale si la matricula de un colegio profesional es un impuesto. porque a mi ya me hartaste, te repeti las condiciones una infinidad de veces, y seguis sin querer entender. http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation - se le paga al estado o entidad equivalente (en los paises que no tienen estado). - no tiene contraprestacion. - su no pago es ilegal. - se utiliza para financiar el gasto publico. la matricula profesional no cumple ninguna de esas condiciones. por lo tanto, no es impuesto. para mas datos, te sugiero que consultes un libro. cualquier libro.
es otro tipo de matricula a la que se la paga con un impuesto.
es otra cosa totalmente distinta (un impuesto al consumo), a la que alla tambien le dan el nombre de matricula. como en otros lados se le dice matricula al numero de patente del auto. pero eso no significa que sean lo mismo. -- Santiago Roza [email protected]
el problema aca es que no conoces la definicion de impuesto.
"se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible." de la censurante wikipedia debieras informarte un poco antes de presuponer ignorancia -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Wed, Mar 4, 2009 at 17:23, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
"se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible."
esa esa una frase de una linea, que no incluye todas las condiciones. si las queres leer por 1ra vez, las mencione en todos los emails anteriores. y si lees el articulo completo (en vez de elegir la linea que te gusta) vas a encontrar dos condiciones adicionales: http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto - "Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada ...". - "Surge exclusivamente por la 'potestad tributaria del Estado', principalmente con el objeto de financiar sus gastos". lo que no dice en ese articulo es que su no pago es ilegal (lo cual es otra condicion mas), pero si lo dice en el articulo original en ingles. -- Santiago Roza [email protected]
El día 4 de marzo de 2009 11:10, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
No es un servicio contratado. Es un impuesto.
no tiene un solo punto de comparacion con un impuesto, excepto que te cobran algo. el impuesto es una cifra que se paga al estado, sin contraprestacion, para cubrir el gasto publico. la matricula se le paga a un organismo privado, que te da una (discutible) contraprestacion, y es para cubrir los gastos de ese organismo.
ademas, el impuesto no tiene opcion: o lo pagas o violas la ley. aca tenes opcion: no matricularte, o dar de baja tu matricula.
el colegio profesional obligatorio no esta para prestar servicio a los profesionales sino para prestar un servicio a la sociedad, en garantizar la idoneidad profesional cuando su trabajo implica un riesgo en algunos casos el estado delega esa tarea a un colegio profesional, que para financiarse cobra por la matriculacion, como el colegio de arquitectos, en otros casos, como los gasistas, lo gestiona directamente el estado a traves de una institucion del estado la matricula puede tener un costo o no, ese no es el punto, la cuestion es que un organismo se responsabilice de garantizar la idoneidad profesional la confusion surge en creer que el colegio es una especie de asociacion obligatoria que defiende o representa los intereses de un grupo profesional, pero eso es una asociacion o gremio y como cualquier germio no tiene porque ser obligatoria y no tiene que ver con la actividad especifica de policia que tiene el colegio la asociacion compulsiva es necesaria como una necesidad social para q el estado (o a traves de un organismo) se haga cargo de la idoneidad profesional, por ejemplo, cuando implica un riesgo para la sociedad (una viga mal calculada que se derrumba, una cañeria de gas mal instalada que explota) sin embargo, las actividades que no implican directamente riesgo (y riesgo en un sentido razonable y propio de la actividad) no tienen por que estar matriculadas, en el caso que impliquen algun riesgo en determinada situacion tampoco justifica matricular toda la actividad, se pueden establecer mecanismos de control para esos casos particulares obviamente como en toda regulacion o institucion regulatoria hay factores de poder involucrados, y muchos colegios profesionales no salen de ninguna necesidad social real, sino simplemente para que algun picaro se habra su kioskito a costa de una asociacion compulsiva, como me animo a creer que pasa con los informaticos
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2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
el colegio profesional obligatorio no esta para ...
todo bien pero no me cites como respondiendo a un mensaje mio, cuando decis algo que no tiene nada que ver con mis mensajes. es correcto todo esto que comentas, pero yo nunca dije lo contrario (ni nada sobre este tema). -- Santiago Roza [email protected]
El día 4 de marzo de 2009 17:09, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
el colegio profesional obligatorio no esta para ...
todo bien pero no me cites como respondiendo a un mensaje mio, cuando decis algo que no tiene nada que ver con mis mensajes. es correcto todo esto que comentas, pero yo nunca dije lo contrario (ni nada sobre este tema).
te voy a citar las veces que se me de la gana estabas confundido con lo de la contraprestacion, por eso te aclaraba el punto
-- Santiago Roza [email protected]
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2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
te voy a citar las veces que se me de la gana
claro que tenes derecho a utilizar mal una lista de correo todas las veces que cometas un error. solo te pedia que no lo hicieras, por lo menos no conmigo.
estabas confundido con lo de la contraprestacion, por eso te aclaraba el punto
que el *objetivo* de los consejos profesionales no sea brindar prestaciones a sus afiliados (lo cual era tu punto), no significa que no las brinden efectivamente. los consejos profesionales SI brindan contraprestaciones a sus matriculados, empezando por la mas basica: certificar / autorizar el titulo para el ejercicio profesional. y si dejas de pagar, no es un acto ilegal (como el no pagar un impuesto), sino que perdes la contraprestacion. o sea, le dan cosas distintas al ciudadano que paga, que al que no paga. eso se llama contraprestacion. lo que sucede con los impuestos (no se le da nada mas o menos al que paga que al que no paga), eso es no contraprestacion. -- Santiago Roza [email protected]
El día 4 de marzo de 2009 17:30, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
te voy a citar las veces que se me de la gana
claro que tenes derecho a utilizar mal una lista de correo todas las veces que cometas un error. solo te pedia que no lo hicieras, por lo menos no conmigo.
que tonteria, citar tu mensaje con mayor o menor pertinencia no es utilizar mal la lista, el error lo cometes vos al abrir una discucion tan inutil sobre este topico, pero tenes derecho a utilizar mal la lista para abundar en estupideces
estabas confundido con lo de la contraprestacion, por eso te aclaraba el punto
que el *objetivo* de los consejos profesionales no sea brindar prestaciones a sus afiliados (lo cual era tu punto), no significa que no las brinden efectivamente.
vos ponias el acento en la cuestion de la contraprestacion en el caso del colegio y eso genera confusion sobre lo que es un colegio y para que sirve, y trate de aclarar ese punto, quiza complementando tu mensaje, pero esa clase de interaccion en una lista parece q es algo que esta fuera de tu alcance
los consejos profesionales SI brindan contraprestaciones a sus matriculados, empezando por la mas basica: certificar / autorizar el titulo para el ejercicio profesional. y si dejas de pagar, no es un acto ilegal (como el no pagar un impuesto), sino que perdes la contraprestacion.
es una definicion antojadiza de contraprestacion, tambien para facturar tenes que pagar un tributo, sin embargo la posibilidad de facturar no es una contraprestacion del impuesto
o sea, le dan cosas distintas al ciudadano que paga, que al que no paga. eso se llama contraprestacion. lo que sucede con los impuestos (no se le da nada mas o menos al que paga que al que no paga), eso es no contraprestacion.
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2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
... el error lo cometes vos al abrir una discucion tan inutil sobre este topico ...
yo no abri esta discusion, solo negue una cosa que era falsa (que la matricula es un impuesto). de todos modos, sabes que? no discutamos mas. mejor conseguite un contador de confianza, presentale tu teoria de "matricula profesional como impuesto", espera a que se te ria en la cara, y volve. porque ya este absurdo no tiene sentido... -- Santiago Roza [email protected]
El día 4 de marzo de 2009 18:29, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
... el error lo cometes vos al abrir una discucion tan inutil sobre este topico ...
yo no abri esta discusion, solo negue una cosa que era falsa (que la matricula es un impuesto).
lo decia por tu pretension de imponer tu criterio de como y cuando se te deberia citar
de todos modos, sabes que? no discutamos mas. mejor conseguite un contador de confianza, presentale tu teoria de "matricula profesional como impuesto", espera a que se te ria en la cara, y volve. porque ya este absurdo no tiene sentido...
yo jamas dije algo sobre "matricula profesional como impuesto" ni exprese ninguna teoria en tal sentido, <tachado>no me cites como respondiendo a un mensaje mio, cuando decis algo que no tiene nada que ver con mis mensajes.</tachado>
-- Santiago Roza [email protected]
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2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
yo jamas dije algo sobre "matricula profesional como impuesto" ni exprese ninguna teoria en tal sentido ...
para que discutias entonces sobre la existencia o no de contraprestacion? si la unica razon por la que hablabamos de contraprestaciones, es porque su ausencia era requisito (uno de tantos) para que fuese un impuesto... -- Santiago Roza [email protected]
El día 4 de marzo de 2009 20:05, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
yo jamas dije algo sobre "matricula profesional como impuesto" ni exprese ninguna teoria en tal sentido ...
para que discutias entonces sobre la existencia o no de contraprestacion? si la unica razon por la que hablabamos de contraprestaciones, es porque su ausencia era requisito (uno de tantos) para que fuese un impuesto...
la contraprestacion no tiene por que ser el unico fundamento para decir si se trata o no de un impuesto (en un sentido riguroso o formal del termino), las contraprestaciones existen en los colegios profesionales porque en la practica funcionan como asociaciones a la fuerza y su objetivo original se desvirtua, pero que la certificacion en si sea una contraprestacion es forzar la definicion de 'contraprestacion' solo para que sirva a tu argumento
-- Santiago Roza [email protected]
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2009/3/5 minombresbond <[email protected]>:
la contraprestacion no tiene por que ser el unico fundamento para decir si se trata o no de un impuesto (en un sentido riguroso o formal del termino) ...
no, solamente es UNO de los VARIOS criterios que mencione, universalmente reconocidos para determinar lo que es un impuesto. con que solo deje de cumplir UNO de ellos, ya NO es un impuesto. solamente una persona con uso disminuido de sus facultades podria decir que la matricula profesional cumple con TODOS estos criterios: http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation - impuestos por el estado. - la cobranza la realiza una agencia del estado ("Tax collection is performed by a government agency"). - no tienen contraprestacion. - contribuyen al presupuesto del estado (para financiar el gasto publico). - su no pago es ilegal. -- Santiago Roza [email protected]
El día 5 de marzo de 2009 9:45, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/5 minombresbond <[email protected]>:
la contraprestacion no tiene por que ser el unico fundamento para decir si se trata o no de un impuesto (en un sentido riguroso o formal del termino) ...
no, solamente es UNO de los VARIOS criterios que mencione, universalmente reconocidos para determinar lo que es un impuesto. con que solo deje de cumplir UNO de ellos, ya NO es un impuesto.
solamente una persona con uso disminuido de sus facultades podria decir que la matricula profesional cumple con TODOS estos criterios: http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation - impuestos por el estado. - la cobranza la realiza una agencia del estado ("Tax collection is performed by a government agency"). - no tienen contraprestacion. - contribuyen al presupuesto del estado (para financiar el gasto publico). - su no pago es ilegal.
el monotributo es impuesto? no cumple algunos de esos items, tiene contraprestacion (obra social de monotributistas) y solo una minima parte va a financiar el gasto publico, otra parte va al sistema previsional solo una persona con un uso disminuido de sus facultades es capaz de proponer que solo una persona con un uso disminuido de sus facultades podria estar en desacuerdo con sus dichos, y en particular con la definicion de la palabra 'impuesto', q no es una definicion matematica ni se limita a su definicion formal/legal actual, sino mas bien es un concepto contruido a traves de la historia, que describe una actividad humana cambiante, osea, habria que considerar por ejemplo, cuestiones como el contexto en donde se esta usando ese termino o con que sentido se lo usa, antes de declarar infantilmente que los que estan en desacuerdo son idiotas
-- Santiago Roza [email protected]
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2009/3/5 minombresbond <[email protected]>:
el monotributo es impuesto? no cumple algunos de esos items, tiene contraprestacion (obra social de monotributistas) y solo una minima parte va a financiar el gasto publico, otra parte va al sistema previsional
el monotributo tiene parte impositiva y parte previsional. parte de la cifra total es un impuesto, y parte una contribucion de la seguridad social.
solo una persona con un uso disminuido de sus facultades es capaz de proponer que solo una persona con un uso disminuido de sus facultades podria estar en desacuerdo con sus dichos ...
no son mis dichos, es un criterio basico y elemental. pero en serio, terminemosla, agarra un libro y listo. cualquier libro de regimen tributario de la facultad, o de impuestos 1, el que te guste. o si no te da para agarrar un libro, preguntale a algun contador de confianza. pero no perdamos mas el tiempo. -- Santiago Roza [email protected]
El Thu, 5 Mar 2009 10:32:12 -0200 Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/5 minombresbond <[email protected]>:
el monotributo es impuesto? no cumple algunos de esos items, tiene contraprestacion (obra social de monotributistas) y solo una minima parte va a financiar el gasto publico, otra parte va al sistema previsional
el monotributo tiene parte impositiva y parte previsional. parte de la cifra total es un impuesto, y parte una contribucion de la seguridad social.
pero decir 'el monotributo es un impuesto' es algo disparatado en tu caprichoso mundo?
solo una persona con un uso disminuido de sus facultades es capaz de proponer que solo una persona con un uso disminuido de sus facultades podria estar en desacuerdo con sus dichos ...
no son mis dichos, es un criterio basico y elemental. pero en serio, terminemosla, agarra un libro y listo. cualquier libro de regimen tributario de la facultad, o de impuestos 1, el que te guste. o si no te da para agarrar un libro, preguntale a algun contador de confianza. pero no perdamos mas el tiempo.
yo te propongo algo mucho mas basico, buscalo en el diccionario, donde no estaras limitado solo a una definicion tecnica del termino sino a una variedad de matices, (la gente medianamente inteligente es capaz de determinar el significado correcto de un termino segun el contexto donde la palabra se utilice) y si no sabes como buscar un termino alfabeticamente en un diccionario de papel, podes consultarlo por internet http://www.rae.es/impuesto
seria importante tambien que estudies la cuestion del derecho publico y lo que se denomina sector publico al cual pertenecen los concejos profesionales, sin ser parte especificamente del estado aunque tambien hay mucha opinion en todo esto por ejemplo una empresa privada con 100% de acciones propiedad del estado, es parte o no del estado? digo empresa privada, si esta inscripta como una sociedad anonima es parte del derecho privado, pero puede haber sido adquirida por el estado. ahora en el estado puede haber varias personas juridicas, por ejemplo el ejecutivo nacional, o una legislatura o el poder judicial u otras (generalmente son 3 o 4 poderes) el cuarto las fiscalias (al menos en salta) luego tenes empresas del estado, que no son entes del derecho privado, sino del publico etc etc etc El día 5 de marzo de 2009 12:46, minombresbond <[email protected]> escribió:
El Thu, 5 Mar 2009 10:32:12 -0200 Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/5 minombresbond <[email protected]>:
el monotributo es impuesto? no cumple algunos de esos items, tiene contraprestacion (obra social de monotributistas) y solo una minima parte va a financiar el gasto publico, otra parte va al sistema previsional
el monotributo tiene parte impositiva y parte previsional. parte de la cifra total es un impuesto, y parte una contribucion de la seguridad social.
pero decir 'el monotributo es un impuesto' es algo disparatado en tu caprichoso mundo?
solo una persona con un uso disminuido de sus facultades es capaz de proponer que solo una persona con un uso disminuido de sus facultades podria estar en desacuerdo con sus dichos ...
no son mis dichos, es un criterio basico y elemental. pero en serio, terminemosla, agarra un libro y listo. cualquier libro de regimen tributario de la facultad, o de impuestos 1, el que te guste. o si no te da para agarrar un libro, preguntale a algun contador de confianza. pero no perdamos mas el tiempo.
yo te propongo algo mucho mas basico, buscalo en el diccionario, donde no estaras limitado solo a una definicion tecnica del termino sino a una variedad de matices, (la gente medianamente inteligente es capaz de determinar el significado correcto de un termino segun el contexto donde la palabra se utilice) y si no sabes como buscar un termino alfabeticamente en un diccionario de papel, podes consultarlo por internet
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
solamente una persona con uso disminuido de sus facultades podria decir que la matricula profesional cumple con TODOS estos criterios: http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation
aqui diferenciamos entre tasas e impuestos, parece que los yanquis no -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2009/3/5 Diego Saravia <[email protected]>:
aqui diferenciamos entre tasas e impuestos, parece que los yanquis no
en otras fuentes online en español (y en todos los libros de la materia) vas a encontrar basicamente los mismos criterios que mencione anteriormente... no es una cuestion de que el articulo de wikipedia este en ingles: http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto -- Santiago Roza [email protected]
no es asi, te mande otras definiones con otros criterios 2009/3/5 Santiago Roza <[email protected]>:
2009/3/5 Diego Saravia <[email protected]>:
aqui diferenciamos entre tasas e impuestos, parece que los yanquis no
en otras fuentes online en español (y en todos los libros de la materia) vas a encontrar basicamente los mismos criterios que mencione anteriormente... no es una cuestion de que el articulo de wikipedia este en ingles: http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto
-- Santiago Roza [email protected]
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Thu, Mar 5, 2009 at 11:45, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
no es asi, te mande otras definiones con otros criterios
mandaste una frase de dos lineas, tomada del articulo de wikipedia en español, en el cual se repiten los mismos criterios que menciono yo. pero nuevamente: terminemosla, agarra un libro o preguntale a un contador. -- Santiago Roza [email protected]
2009/3/5 Santiago Roza <[email protected]>:
On Thu, Mar 5, 2009 at 11:45, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
no es asi, te mande otras definiones con otros criterios
mandaste una frase de dos lineas, tomada del articulo de wikipedia en español, en el cual se repiten los mismos criterios que menciono yo. pero nuevamente: terminemosla, agarra un libro o preguntale a un contador.
vos hace lo que quieras, pero en lo que te mande queda claro que no necesariamente los impuestos los cobra el estado es habitual que asi sea, pero no es asi siempre -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El 5 de marzo de 2009 9:28, minombresbond <[email protected]> escribió:
El día 4 de marzo de 2009 20:05, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
yo jamas dije algo sobre "matricula profesional como impuesto" ni exprese ninguna teoria en tal sentido ...
para que discutias entonces sobre la existencia o no de contraprestacion? si la unica razon por la que hablabamos de contraprestaciones, es porque su ausencia era requisito (uno de tantos) para que fuese un impuesto...
la contraprestacion no tiene por que ser el unico fundamento para decir si se trata o no de un impuesto (en un sentido riguroso o formal del termino), las contraprestaciones existen en los colegios profesionales porque en la practica funcionan como asociaciones a la fuerza y su objetivo original se desvirtua,
porque dices eso? en que desvirtuan su objetivo original? funcionan tan a la fuerza como cualquier entidad del derecho publico creadas por ley la ley de ultima se impone por la fuerza del poer de policia
ero que la certificacion en si sea una contraprestacion es forzar la definicion de 'contraprestacion' solo para que sirva a tu argumento
-- Santiago Roza [email protected]
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El Thu, 5 Mar 2009 10:50:15 -0200 Diego Saravia <[email protected]> escribió:
El 5 de marzo de 2009 9:28, minombresbond <[email protected]> escribió:
El día 4 de marzo de 2009 20:05, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
2009/3/4 minombresbond <[email protected]>:
yo jamas dije algo sobre "matricula profesional como impuesto" ni exprese ninguna teoria en tal sentido ...
para que discutias entonces sobre la existencia o no de contraprestacion? si la unica razon por la que hablabamos de contraprestaciones, es porque su ausencia era requisito (uno de tantos) para que fuese un impuesto...
la contraprestacion no tiene por que ser el unico fundamento para decir si se trata o no de un impuesto (en un sentido riguroso o formal del termino), las contraprestaciones existen en los colegios profesionales porque en la practica funcionan como asociaciones a la fuerza y su objetivo original se desvirtua,
porque dices eso?
en que desvirtuan su objetivo original?
por q de hecho en muchos casos funcionan prestando servicios como si fueran una asociacion, pero obligatorias, sin embargo la razon por la cual son obligatorias no es por ser una asociacion representativa de los intereses de la profesion, ni beneficiar a los asociados, sino por la funcion de custodia sobre la idoneidad profesional que la sociedad a traves del estado les entrega, entonces si esta funcion pasa a segundo plano y se aprovecha la asociacion compulsiva para otros fines, el objetivo original se desvirtua
funcionan tan a la fuerza como cualquier entidad del derecho publico creadas por ley
la ley de ultima se impone por la fuerza del poer de policia
ero que la certificacion en si sea una contraprestacion es forzar la definicion de 'contraprestacion' solo para que sirva a tu argumento
-- Santiago Roza [email protected]
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por q de hecho en muchos casos funcionan prestando servicios como si fueran una asociacion,
espero que lo hagan cumpliendo sus estatutos, tu crees que no estan autorizadas a ello? por ejemplo cuando vino Marcos Ciurcina a Salta, expuso en el colegio de ingenieros de salta, para ello como matriculado pague una sala, (si no lo fuere hubies pagado el doble) tu crees que eso es ilegal? o que el colegio excede sus funciones? pero obligatorias, sin embargo la razon por la
cual son obligatorias no es por ser una asociacion representativa de los intereses de la profesion, ni beneficiar a los asociados, sino por la funcion de custodia sobre la idoneidad profesional que la sociedad a traves del estado les entrega, entonces si esta funcion pasa a segundo plano y se aprovecha la asociacion compulsiva para otros fines, el objetivo original se desvirtua
bueno, eso de segundo plano es relativo, yo no creo que se priorice el alquiler de salones, pero esta por otra parte el fin de una asociacion no es prestar servicios, por ejemplo no lo es de solar mas alla de que podamos hacerlo, por ejemplo tramitar dominios de los socios aunque no cobramos!!!!! -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El Thu, 5 Mar 2009 13:01:23 -0300 Diego Saravia <[email protected]> escribió:
por q de hecho en muchos casos funcionan prestando servicios como si fueran una asociacion,
espero que lo hagan cumpliendo sus estatutos, tu crees que no estan autorizadas a ello?
por ejemplo cuando vino Marcos Ciurcina a Salta, expuso en el colegio de ingenieros de salta, para ello como matriculado pague una sala, (si no lo fuere hubies pagado el doble)
tu crees que eso es ilegal? o que el colegio excede sus funciones?
que sea legal no quiere decir que este bien, igual lo que digo es que al colegio el estado le otorga el beneficio de ser obligatorio, no para bien de los colegiados, o para privilegiar a determinado grupo profesional, sino para proteger a la sociedad de su falta de idoneidad, y cuestiones como otorgar beneficios sociales a los asociados (como ocurre en la practica en muchos casos), no se como entra en ese objetivo, eso mas bien le corresponde a una asociacion profesional, que no tiene por que ser obligatoria
que sea legal no quiere decir que este bien, igual lo que digo es que al colegio el estado le otorga el beneficio de ser obligatorio, no para bien de los colegiados, o para privilegiar a determinado grupo profesional, sino para proteger a la sociedad de su falta de idoneidad, y cuestiones como otorgar beneficios sociales a los asociados (como ocurre en la practica en muchos casos), no se como entra en ese objetivo, eso mas bien le corresponde a una asociacion profesional, que no tiene por que ser obligatoria
y asi somos, tendemos nuestras redecillas desde donde estamos crea una institucion y surgira una burocracia piensa en un objetivo crea una organizacion y luego esta buscara sus propios objetivos, mira solar porque no iria a pasar esto con los concejos profesionales -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
Hola Diego El 7 de marzo de 2009 10:28, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
y asi somos, tendemos nuestras redecillas desde donde estamos
crea una institucion y surgira una burocracia
piensa en un objetivo crea una organizacion y luego esta buscara sus propios objetivos, mira solar
Esto me parece interesante. Justamente, estamos en una de las listas de SOLAR, asi que seria interesante al menos para mi y supongo que para otros tambien conocer con mas detalle tu opinion al respecto, ya que estas poniendo a SOLAR como ejemplo de lo que decis. ¿Decís que SOLAR es una burocracia? ¿Estas diciendo que los objetivos propios que busca solar son diferentes del objetivo original? ¿No tiene una organización que ir definiendo nuevos objetivos? ¿Hubo alguien que penso un objetivo y creo la organización? Se supone que una organizacion la forma un grupo de personas, sino me parece que no es una organizacion sino un proyecto personal. Tal vez puedas iluminar el tema para los que no estamos desde la fundación de SOLAR. saludos -- Hernan Olivera
¿Decís que SOLAR es una burocracia?
no dije eso, de cualqueir forma habria que evaluar si solar tiene o no una burocracia y que significa eso
¿Estas diciendo que los objetivos propios que busca solar son diferentes del objetivo original?
cual era el objetivo original? que se busca ahora?
¿No tiene una organización que ir definiendo nuevos objetivos?
no dije nada sobre el deber ser, que piensas tu?
¿Hubo alguien que penso un objetivo y creo la organización?
fueron muchos los creadores, supongo que todos habremos tenido objetivos, quizas algunos similares, quizas otros diferentes
Se supone que una organizacion la forma un grupo de personas, sino me parece que no es una organizacion sino un proyecto personal.
hay de todo en la viña del señor, hay organizaciones que son proyectos personales, otras no
Tal vez puedas iluminar el tema para los que no estamos desde la fundación de SOLAR.
te sientes iluminado? -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El 7 de marzo de 2009 11:25, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
¿Decís que SOLAR es una burocracia?
no dije eso, de cualqueir forma habria que evaluar si solar tiene o no una burocracia y que significa eso
Seamos serios, no empecemos un debate interminable, sino una discusion colaborativa con el fin de entender bien lo que se dice ¿dale? Yo te preguntaba acerca de esto que escribiste: "crea una institucion y surgira una burocracia piensa en un objetivo crea una organizacion y luego esta buscara sus propios objetivos, mira solar" Las preguntas que te hice y hago son en el contexto de ese texto, y son clara y explicitamente para entender que estas queriendo decir con esa frase.
¿Estas diciendo que los objetivos propios que busca solar son diferentes del objetivo original?
cual era el objetivo original?
que se busca ahora?
Bueno, como dije mas arriba, el que se refirio a eso sos vos. ¿lo podes explicar mejor?
¿No tiene una organización que ir definiendo nuevos objetivos?
no dije nada sobre el deber ser, que piensas tu?
"crea una institucion y surgira una burocracia piensa en un objetivo crea una organizacion y luego esta buscara sus propios objetivos, mira solar" que el texto es al menos ambigüo en ese sentido, y por esto te pregunto
¿Hubo alguien que penso un objetivo y creo la organización?
fueron muchos los creadores, supongo que todos habremos tenido objetivos, quizas algunos similares, quizas otros diferentes
Se supone que una organizacion la forma un grupo de personas, sino me parece que no es una organizacion sino un proyecto personal.
hay de todo en la viña del señor, hay organizaciones que son proyectos personales, otras no
Tal vez puedas iluminar el tema para los que no estamos desde la fundación de SOLAR.
te sientes iluminado?
:-) por ahora solo por el Zen de Python :DDD
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
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-- Hernan Olivera
El día 7 de marzo de 2009 11:42, Hernan Olivera <[email protected]> escribió:
El 7 de marzo de 2009 11:25, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
¿Decís que SOLAR es una burocracia?
no dije eso, de cualqueir forma habria que evaluar si solar tiene o no una burocracia y que significa eso
Seamos serios, no empecemos un debate interminable, sino una discusion colaborativa con el fin de entender bien lo que se dice ¿dale?
yo soy serio, no se vos lo que yo dije es: ---------------- y asi somos, tendemos nuestras redecillas desde donde estamos crea una institucion y surgira una burocracia piensa en un objetivo crea una organizacion y luego esta buscara sus propios objetivos, mira solar porque no iria a pasar esto con los concejos profesionales ------------------ que es lo que queres entender? si queres seriedad empeza transcribiendo exactamente las cosas mi tesis en ese correo, que no es mia, es que toda organizacion busca sus propios fines luego de creada
:-) por ahora solo por el Zen de Python :DDD
prefiero perl, python de zen tiene poco, es mas ingenieria y nada mas. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2009/3/7 Diego Saravia <[email protected]>
yo soy serio, no se vos
Bueno, pensé que podíamos mantener una conversación interesante. Cite la parte de tu texto a la cual me refería. El chicaneo pelotudo no me interesa bye
lo que yo dije es: ---------------- y asi somos, tendemos nuestras redecillas desde donde estamos
crea una institucion y surgira una burocracia
piensa en un objetivo crea una organizacion y luego esta buscara sus propios objetivos, mira solar
porque no iria a pasar esto con los concejos profesionales ------------------
que es lo que queres entender?
si queres seriedad empeza transcribiendo exactamente las cosas
mi tesis en ese correo, que no es mia, es que toda organizacion busca sus propios fines luego de creada
:-) por ahora solo por el Zen de Python :DDD
prefiero perl, python de zen tiene poco, es mas ingenieria y nada mas.
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
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-- Hernan Olivera
2009/3/7 Hernan Olivera <[email protected]>:
2009/3/7 Diego Saravia <[email protected]>
yo soy serio, no se vos
Bueno, pensé que podíamos mantener una conversación interesante. Cite la parte de tu texto a la cual me refería. El chicaneo pelotudo no me interesa
entonces hace citas correctamente, en particular respetando la separacion de parrafos las unicas chicanas en este dialogo son tuyas quizas no te interese lo mismo a ti que a mi. abrazo -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El Sat, 7 Mar 2009 10:28:15 -0200 Diego Saravia <[email protected]> escribió:
que sea legal no quiere decir que este bien, igual lo que digo es que al colegio el estado le otorga el beneficio de ser obligatorio, no para bien de los colegiados, o para privilegiar a determinado grupo profesional, sino para proteger a la sociedad de su falta de idoneidad, y cuestiones como otorgar beneficios sociales a los asociados (como ocurre en la practica en muchos casos), no se como entra en ese objetivo, eso mas bien le corresponde a una asociacion profesional, que no tiene por que ser obligatoria
y asi somos, tendemos nuestras redecillas desde donde estamos
crea una institucion y surgira una burocracia
piensa en un objetivo crea una organizacion y luego esta buscara sus propios objetivos, mira solar
porque no iria a pasar esto con los concejos profesionales
yo hablaba de como el poder habitualmente manipula el discurso, poniendolo al servicio de los intereses de ese poder, y no de la verdad, no se relaciona necesariamente con que las organizaciones tengan objetivo propio, pueden tener objetivos o intereses propios y reflejarlos con una agenda transparente y un discurso que este al servicio de la verdad
yo hablaba de como el poder habitualmente manipula el discurso, poniendolo al servicio de los intereses de ese poder, y no de la verdad, no se relaciona necesariamente con que las organizaciones tengan objetivo propio, pueden tener objetivos o intereses propios y reflejarlos con una agenda transparente y un discurso que este al servicio de la verdad
el tema en relacion a las organizaciones y el poder pasa por ver a que poder responden, si al poder consagrado en sus objetivos o al poder ejecutado por la burocracia que las dirige toda organizacion pretende buscar un poder, para realizar sus objetivos si uno define como "verdad" los objetivos iniciales puede luego analizar si lo que la organizacion hace apunta a lograrlos, y si realmente puede o no hacerlo, o al menos acercarse, el poder es esencial para esto. tambien es esencial analizar las estrategias de la orga y el poder dispuesto a tal fin -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El día 4 de marzo de 2009 17:00, minombresbond <[email protected]> escribió:
el colegio profesional obligatorio no esta para prestar servicio a los profesionales sino para prestar un servicio a la sociedad, en garantizar la idoneidad profesional cuando su trabajo implica un riesgo
en algunos casos el estado delega esa tarea a un colegio profesional, que para financiarse cobra por la matriculacion, como el colegio de arquitectos, en otros casos, como los gasistas, lo gestiona directamente el estado a traves de una institucion del estado
la matricula puede tener un costo o no, ese no es el punto, la cuestion es que un organismo se responsabilice de garantizar la idoneidad profesional
la confusion surge en creer que el colegio es una especie de asociacion obligatoria que defiende o representa los intereses de un grupo profesional, pero eso es una asociacion o gremio y como cualquier germio no tiene porque ser obligatoria y no tiene que ver con la actividad especifica de policia que tiene el colegio
la asociacion compulsiva es necesaria como una necesidad social para q el estado (o a traves de un organismo) se haga cargo de la idoneidad profesional, por ejemplo, cuando implica un riesgo para la sociedad (una viga mal calculada que se derrumba, una cañeria de gas mal instalada que explota)
sin embargo, las actividades que no implican directamente riesgo (y riesgo en un sentido razonable y propio de la actividad) no tienen por que estar matriculadas, en el caso que impliquen algun riesgo en determinada situacion tampoco justifica matricular toda la actividad, se pueden establecer mecanismos de control para esos casos particulares
obviamente como en toda regulacion o institucion regulatoria hay factores de poder involucrados, y muchos colegios profesionales no salen de ninguna necesidad social real, sino simplemente para que algun picaro se habra su kioskito a costa de una asociacion compulsiva, como me animo a creer que pasa con los informaticos
excelente!!!! con los informaticos pasa que muchos trabajos informaticos no son ejercicio de la profesion, entonces hay que separar la paja del trigo algunos quieren meter todo en la misma bolsa, ahi esta el error hay licenciados en informatica por ejemplo que no hacen ejercicio de una profesion (en el sentido que se les da a las profesiones en estos textos) hay docentes, etc -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2009/3/4 Diego Saravia <[email protected]>:
El día 4 de marzo de 2009 17:00, minombresbond <[email protected]> escribió:
el colegio profesional obligatorio no esta para prestar servicio a los profesionales sino para prestar un servicio a la sociedad, en garantizar la idoneidad profesional cuando su trabajo implica un riesgo
en algunos casos el estado delega esa tarea a un colegio profesional, que para financiarse cobra por la matriculacion, como el colegio de arquitectos, en otros casos, como los gasistas, lo gestiona directamente el estado a traves de una institucion del estado
la matricula puede tener un costo o no, ese no es el punto, la cuestion es que un organismo se responsabilice de garantizar la idoneidad profesional
la confusion surge en creer que el colegio es una especie de asociacion obligatoria que defiende o representa los intereses de un grupo profesional, pero eso es una asociacion o gremio y como cualquier germio no tiene porque ser obligatoria y no tiene que ver con la actividad especifica de policia que tiene el colegio
la asociacion compulsiva es necesaria como una necesidad social para q el estado (o a traves de un organismo) se haga cargo de la idoneidad profesional, por ejemplo, cuando implica un riesgo para la sociedad (una viga mal calculada que se derrumba, una cañeria de gas mal instalada que explota)
sin embargo, las actividades que no implican directamente riesgo (y riesgo en un sentido razonable y propio de la actividad) no tienen por que estar matriculadas, en el caso que impliquen algun riesgo en determinada situacion tampoco justifica matricular toda la actividad, se pueden establecer mecanismos de control para esos casos particulares
obviamente como en toda regulacion o institucion regulatoria hay factores de poder involucrados, y muchos colegios profesionales no salen de ninguna necesidad social real, sino simplemente para que algun picaro se habra su kioskito a costa de una asociacion compulsiva, como me animo a creer que pasa con los informaticos
excelente!!!!
con los informaticos pasa que muchos trabajos informaticos no son ejercicio de la profesion, entonces hay que separar la paja del trigo
algunos quieren meter todo en la misma bolsa, ahi esta el error
hay licenciados en informatica por ejemplo que no hacen ejercicio de una profesion (en el sentido que se les da a las profesiones en estos textos)
hay docentes, etc
o sea se puede estar en contra de un impuesto sin que eso implique que seas neoliberal!
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
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con los informaticos pasa que muchos trabajos informaticos no son ejercicio de la profesion, entonces hay que separar la paja del trigo
algunos quieren meter todo en la misma bolsa, ahi esta el error
hay licenciados en informatica por ejemplo que no hacen ejercicio de una profesion (en el sentido que se les da a las profesiones en estos textos)
hay docentes, etc
o sea se puede estar en contra de un impuesto sin que eso implique que seas neoliberal!
supongo que si, pero no entiendo que relacion tiene esa frase, con lo que discutimos con relacion a tu debate supongo que si estas por la reduccion de impuestos, sos de derecha, si no de izquierda :) ahora oponerte a algun impuesto chico para crear uno grande es correcto -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El día 4 de marzo de 2009 21:09, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
con los informaticos pasa que muchos trabajos informaticos no son ejercicio de la profesion, entonces hay que separar la paja del trigo
algunos quieren meter todo en la misma bolsa, ahi esta el error
hay licenciados en informatica por ejemplo que no hacen ejercicio de una profesion (en el sentido que se les da a las profesiones en estos textos)
hay docentes, etc
o sea se puede estar en contra de un impuesto sin que eso implique que seas neoliberal!
supongo que si, pero no entiendo que relacion tiene esa frase, con lo que discutimos
con relacion a tu debate supongo que si estas por la reduccion de impuestos, sos de derecha, si no de izquierda :)
en el largo plazo supongo q sos de izquierda, ya que cuando el estado no exista mas por q los trabajadores sean dueños de los medios de produccion y puedan asociarse libremente, los impuestos compulsivos no seran necesarios, el estado no es un patrimonio de la izquierda, los estados fascistas tambien glorifican el papel del estado, son la derecha y necesitan abundantes impuestos al sector productivo para financiar el aparato represivo estatal, los privilegios de la burocracia y un sistema populista de bienestar q estabilice el regimen
ahora oponerte a algun impuesto chico para crear uno grande es correcto
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
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en el largo plazo supongo q sos de izquierda, ya que cuando el estado no exista mas por q los trabajadores sean dueños de los medios de produccion y puedan asociarse libremente, los impuestos compulsivos
compulsivos es una palabra clave, que no haya impuestos compulsivos , no sigfinifica que la gente no contribuya de una u otra forma al sostenimiento de proytectos comunes no
seran necesarios, el estado no es un patrimonio de la izquierda, los estados fascistas tambien glorifican el papel del estado, son la
glorifican es clave aqui, solo los estados religiosos glorifican -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El Thu, 5 Mar 2009 10:54:22 -0200 Diego Saravia <[email protected]> escribió:
en el largo plazo supongo q sos de izquierda, ya que cuando el estado no exista mas por q los trabajadores sean dueños de los medios de produccion y puedan asociarse libremente, los impuestos compulsivos
compulsivos es una palabra clave, que no haya impuestos compulsivos , no sigfinifica que la gente no contribuya de una u otra forma al sostenimiento de proytectos comunes
impuesto compulsivo es una redundancia que use, impuesto no compulsivo es contradictorio, y si, es esperable que haya toda clase de aportes no compulsivos en esa forma de organizacion social
no
seran necesarios, el estado no es un patrimonio de la izquierda, los estados fascistas tambien glorifican el papel del estado, son la
glorifican es clave aqui, solo los estados religiosos glorifican
impuesto compulsivo es una redundancia que use, impuesto no compulsivo es contradictorio, y si, es esperable que haya toda clase de aportes no compulsivos en esa forma de organizacion social
coincido, aunque no se hasta que punto podra una sociedad funcionar sin compulsion o impuestos (me refiero no solo a los economicos) bueno, esto es lo que plantean los neocon yanquis y arabicos segun la pelicula del miedo que las sociedades liberales sin objetivos ni obligaciones ciudadanas degeneran en el egoismo y el libertinaje ojala no tengan razon una mano dura por aqui -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
Diego Saravia escribió:
impuesto compulsivo es una redundancia que use, impuesto no compulsivo es contradictorio, y si, es esperable que haya toda clase de aportes no compulsivos en esa forma de organizacion social
coincido, aunque no se hasta que punto podra una sociedad funcionar sin compulsion o impuestos (me refiero no solo a los economicos)
bueno, esto es lo que plantean los neocon yanquis y arabicos segun la pelicula del miedo
que las sociedades liberales sin objetivos ni obligaciones ciudadanas degeneran en el egoismo y el libertinaje
ojala no tengan razon
una mano dura por aqui
Consejos Profesiona = CURRO para unos pocos
El día 4 de marzo de 2009 16:00, minombresbond escribió:
El día 4 de marzo de 2009 11:10, Santiago Roza escribió: (...)
el colegio profesional obligatorio no esta para prestar servicio a los profesionales sino para prestar un servicio a la sociedad, en garantizar la idoneidad profesional cuando su trabajo implica un riesgo
¿Flamarique, Luis Juez, Carlos Menem (DNI digitales, ENTel [coimas a PECom y NEC, más una empresa del clan Macri], IBM), Corach y su servilleta de jueces adictos, el impresentable "juez" Nicolás Schiavo (defendido públicamente por el [Corporativo] Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en declaraciones radiales), María Julia, Domingo Cavallo, Felisa Micelli, etc., etc. http://www.youtube.com/watch?v=wBwH86VdV9M http://www.eleco.com.ar/index.php?action=detalle&modul=noticias&id_noticia=4... http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=214706&ID_Seccion=42 http://pdf.diariohoy.net/2008/08/04/pdf/trama.pdf http://www.eldia.com.ar/edis/20090302/informaciongeneral0.htm http://www.elcomercioonline.com.ar/articulos/50022783-Presentan-un-pedido-de... http://www.criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=9315 http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=8609 http://www.hoy.es/20081004/sociedad/decano-colegio-arquitectos-reivindica-20... Fuente: http://www.revista-noticias.com.ar/comun/nota.php?art=656&ed=1603 (otras notas acerca de este caso disponibles en http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0195/articulo.php?art=2735&ed=0195 , http://www.elojodigital.com/politica/2007/09/14/1249.html ). "Política | Luis Juez (44)" "El hombre que se autodenunció" "Dijo que se dejó corromper por De la Sota y ahora intenta retractarse. El testimonio". "Por Nicolás Diana" "Luis Juez tiene una verborragia que apabulla. Le gusta definirse como "un tipo que va de frente, sincero y pragmático", aunque esta vez su franqueza le jugó en contra. En una entrevista que le dio a Jorge Fontevecchia en el diario Perfil hizo una acusación que lo terminó incriminando: denunció que cuando era fiscal anticorrupción durante el primer mandato de José Manuel de la Sota, desistió de continuar una investigación por supuesto enriquecimiento ilícito contra el entonces ministro de Obras Públicas de la provincia, Carlos Caserio, a cambio de mantener la obra social que le permitió salvar la vida de Milagros, su hija discapacitada de 6 años". "Hoy Juez se arrepiente de su revelación, se queja de que se haya destacado en el título de tapa de Perfil e intenta apaciguar las críticas que lo tildaron de oportunista. Sus detractores dicen que usó a su hija para sacar rédito político y que denunció el "apriete" de De la Sota para sumar a la opinión pública en el tramo final del recuento de los votos. Las secuelas de las inéditas elecciones cordobesas no paran de sorprender". "La interna. Luis Juez asumió como fiscal anticorrupción en septiembre del 2000, nombrado por su hoy archienemigo De la Sota. En esa época eran aliados. Su amistad se había forjado en los ’80, cuando De la Sota impulsó la postulación de Juez como presidente de la Juventud Peronista en la Universidad de Córdoba. Hoy se odian". "En la entrevista que brindó a Perfil, Juez asegura que cuando De la Sota se enteró que estaba investigando a Caserio le pidió la renuncia. Esto implicaba, además de quedarse sin trabajo, perder la obra social que cubría la internación de su hija Milagros, quien nació prematura y en ese momento estaba internada con un 5 por ciento de expectativa de vida. Cada día en la clínica costaba 980 pesos que eran cubiertos por la obra social. Así contó Juez la escena a Perfil: "Me llama De la Sota a su despacho, me dice: ‘¿Vos estás loco? ¿Qué te pasa con Caserio? El lunes traeme la renuncia’. Mi mujer me preguntó con qué íbamos a pagar la internación de Milagros. Le digo: ‘Yo voy a ir a hablar con De la Sota, voy a pelear los veinte años de amistad que tengo con él, le voy a pedir que no me cesantee’. El lunes voy al despacho de De la Sota con la renuncia en la mano, y le digo: ‘Gobernador, mi renuncia. José, te pido un favor, echame vos porque yo necesito la obra social de mi hija. Vos sabés que nació mi hija, que está muy grave y se puede morir, y yo no tengo con qué pagar, no tengo patrimonio, puedo vender el estudio, pero hasta que lo venda, acá hay que pagar de contado’. Me pregunta: ‘¿Qué vas a hacer con Caserio?’". "Respondí: ‘¿Qué querés que haga?’. Él me responde: ‘Nada’. Agarró la renuncia, la rompió y la tiró en el tacho de basura. Ahí me largué a llorar, la llamé a mi mujer y le dije: ‘Tenemos obra social’, pero me di cuenta de que el tipo me había encontrado el precio". NOTICIAS intentó hablar con De la Sota, pero nunca respondió". "Si Juez no investigó al funcionario denunciado, ¿cometió un delito? El artículo 248 del Código Penal es claro. Dice que un funcionario público "que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbieren puede ser reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial por doble tiempo". Juez ahora dice que en realidad nunca dejó de investigar a Caserio. "No dejé de actuar porque la causa la completamos cuando mi hija recuperó la salud"". "Noticias: Pero durante ese tiempo usted no investigó al funcionario. Además dijo que De la Sota le había encontrado el precio". "Juez: Bueno... En ese tiempo archivamos la causa, pero seguimos juntando pruebas, eh". "El protegido. Carlos Alberto Caserio, diputado nacional e integrante del bloque K en la Cámara Baja, es el tercero en discordia de esta historia. Su papel en las elecciones cordobesas fue vital: era el jefe de campaña de Juan Schiaretti y Héctor "Pichi" Campana, la fórmula oficial que contó con el respaldo del secretario de Transporte, Ricardo Jaime, y del ministro de Planificación, Julio De Vido, y ganó por 1,1 por ciento de diferencia. Durante el primer mandato de De la Sota fue ministro de Obras Públicas y desde esa época es el jefe político del departamento de Punilla. Juez lo investigó por enriquecimiento ilícito hasta el incidente con De la Sota". "La historia de Juez y Caserio tiene varios puntos en común. Durante el primer mandato de De la Sota, el primero fue el director de Vialidad provincial, un cargo que dependía de la cartera de Obras Públicas al mando de Caserio. Por esa época no se llevaban tan mal. Todo cambió cuando Juez, al frente de la fiscalía anticorrupción, recibió una denuncia del abogado cordobés Alejandro Zeverín que implicaba a Caserio". "El informe decía que el entonces ministro había adquirido una casa por 250.000 dólares que en realidad valía el triple. ¿Cómo había logrado Caserio juntar ese capital con un sueldo de funcionario? Caserio dice que nunca lo llegaron a investigar por ese tema y acusa a Juez de mentiroso. "Este tipo dice pavadas. Yo nunca hablé con él del tema cuando era fiscal, ni me citó a declarar. Además, la denuncia la hizo un anónimo que nunca reveló su identidad, yo tengo memoria y me acuerdo", argumenta el diputado. Si bien en un principio la denuncia que se presentó en la fiscalía de Juez era a partir de un denunciante anónimo, el hombre sí terminó develando su identidad. Su nombre es Jorge Trejo y por aquellos días decía tener información que comprometía a Caserio "en la caja fuerte de un banco". La causa contra el entonces ministro terminó en nada". "A Juez lo echaron de la fiscalía en octubre del 2002, luego de encarar varias investigaciones que ponían en riesgo la gestión de De la Sota. Había pasado el "impasse" provocado por la salud de su hija. Un mes después, los legisladores delasotistas sancionaron un proyecto de ley que declaraba la emergencia judicial y cancelaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura provincial. Los fiscales y jueces que se nombraron luego de la sanción de esa ley respondían al poder central". "La denuncia de Juez contra De la Sota es un capítulo aparte dentro de la crisis de la provincia. Aunque ahora el hombre prefiera retractarse, su grave denuncia ya fue lanzada. Y no se trata de un chiste cordobés".
en algunos casos el estado delega esa tarea a un colegio profesional, que para financiarse cobra por la matriculacion, como el colegio de arquitectos, en otros casos, como los gasistas, lo gestiona directamente el estado a traves de una institucion del estado
¿Estás seguro? http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10411.html http://www.cpic.org.ar/ver_avisos_matriculados_todos.asp?page=2 http://www.olx.com.ar/q/gasista/c-207 http://www.google.com.ar/search?q=colegio+de+t%C3%A9cnicos+gasistas&ie=utf-8...
la matricula puede tener un costo o no, ese no es el punto, la cuestion es que un organismo se responsabilice de garantizar la idoneidad profesional
Si no tuviera costo ¿dónde estaría el negocio para esos "directivos" autócratas?¿De qué vivirían semejantes inútiles? pero el mayor negocio son las AFJP de los colegios anti-profesionales, con monopolio por ley, por ejemplo: http://www.tecnicos.org.ar/elecpres.htm "Fuente: http://www.tecnicos.org.ar/noticiascolegiados/noticiasinfogral/crono.htm" "CUOTA MÍNIMA ANUAL OBLIGATORIA 2006" "Con fecha 31 enero de 2006 entro por Mesa de Entrada según ME nro. 7313 comunicado de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires que dice:" "La Plata 24 de Enero 2006" "Sírvase citar" "Nota SA nro. 687" "Sr. Presidente del Consejo Superior" "del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires" "M.M.O. Raúl Miguel JÁUREGUI" "S / D.-" "De mi consideración:" "Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de informarle que el Consejo Ejecutivo en reunión celebrada el pasado 4 de enero de 2006, ha aprobado la Resolución nro. 176 mediante la cual se deja establecido el nuevo valor de la Cuota Mínima Anual Obligatoria en $ 1.500.- (pesos mil quinientos) a partir del año 2006, de acuerdo con lo resuelto por la Asamblea de Representantes en su reunión extraordinaria del día 14 de diciembre de 2005. (A la brevedad, haremos llegar a vuestra Institución copia de la Resolución correspondiente)".- "Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente".- "Jub. Arq. Nora J. MEILLER" "Secretaría de Coordinación Institucional"
la confusion surge en creer que el colegio es una especie de asociacion obligatoria que defiende o representa los intereses de un grupo profesional, pero eso es una asociacion o gremio y como cualquier germio no tiene porque ser obligatoria y no tiene que ver con la actividad especifica de policia que tiene el colegio
la asociacion compulsiva es necesaria como una necesidad social para q el estado (o a traves de un organismo) se haga cargo de la idoneidad profesional, por ejemplo, cuando implica un riesgo para la sociedad (una viga mal calculada que se derrumba, una cañeria de gas mal instalada que explota)
sin embargo, las actividades que no implican directamente riesgo (y riesgo en un sentido razonable y propio de la actividad) no tienen por que estar matriculadas, en el caso que impliquen algun riesgo en determinada situacion tampoco justifica matricular toda la actividad, se pueden establecer mecanismos de control para esos casos particulares
obviamente como en toda regulacion o institucion regulatoria hay factores de poder involucrados, y muchos colegios profesionales no salen de ninguna necesidad social real, sino simplemente para que algun picaro se habra su kioskito a costa de una asociacion compulsiva, como me animo a creer que pasa con los informaticos
¿Y cuándo fueron necesarios para regular algo que no sea el reparto de coimas, presiones y encubrimientos? http://www.tribunadesalud.com.ar/taxonomy/term/18 http://www.cppra.org.ar/historia.htm http://server1.lasredes.net/cepe/institucional.php http://www.apapra.org.ar/ "Les damos la Bienvenida a la Web Site de la Asociación de Profesionales en Actividades Paranormales y Disciplinas Alternativas de la República Argentina. Para navegar mejor por el sitio le recomendamos utilizar los botones de la izquierda. Si quiere enviar un e-mail hagalo a esta dirección: [email protected] o [email protected] " http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20060808090422AAJwviZ "Alguien sabe sobre colegio de parapsicologos en argentina? supuestamente en la argentina hay un colegio de parapsicologos pero la direccion nunca se sabe. hay miles de estafadores en el medio. alguien me puede contestar? * hace 3 años" "La ultima vez que les llame por telefono, su contestadora decia: Es el colegio de parapsicologos... Como ya sabemos quien llama, y ya sabemos qué quiere... No deje ningún mensaje después de la señal"... jajajjjajaa!!! No creo que existan, los que en verdad saben, no se anuncian así... =o) * hace 3 años" -- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco http://technopolios.blogspot.com/ ¿Conoces algún sitio del gobierno de tu País que no respete los Estándares Web? Reportalo con sus datos (País, Estado / Provincia, Ciudad, Organismo y de quién depende), en http://technopolios.blogspot.com/2008/08/sitios-web-gubernamentales-y-estnda...
desde ya, donde hay involucrados factores de poder, los objetivos propuestos en el discurso se desvirtuan y se contradicen en los hechos, el discurso del poder en la generalidad de los casos, esta al servicio de los intereses de quienes ocupan los lugares de poder, es decir al servicio de la mentira, los colegios profesionales no escapan a esta logica El día 5 de marzo de 2009 8:49, Alejandro René Fernández Blanco <[email protected]> escribió:
El día 4 de marzo de 2009 16:00, minombresbond escribió:
El día 4 de marzo de 2009 11:10, Santiago Roza escribió: (...)
el colegio profesional obligatorio no esta para prestar servicio a los profesionales sino para prestar un servicio a la sociedad, en garantizar la idoneidad profesional cuando su trabajo implica un riesgo
¿Flamarique, Luis Juez, Carlos Menem (DNI digitales, ENTel [coimas a PECom y NEC, más una empresa del clan Macri], IBM), Corach y su servilleta de jueces adictos, el impresentable "juez" Nicolás Schiavo (defendido públicamente por el [Corporativo] Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en declaraciones radiales), María Julia, Domingo Cavallo, Felisa Micelli, etc., etc.
http://www.youtube.com/watch?v=wBwH86VdV9M
http://www.eleco.com.ar/index.php?action=detalle&modul=noticias&id_noticia=4... http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=214706&ID_Seccion=42 http://pdf.diariohoy.net/2008/08/04/pdf/trama.pdf
http://www.eldia.com.ar/edis/20090302/informaciongeneral0.htm http://www.elcomercioonline.com.ar/articulos/50022783-Presentan-un-pedido-de...
http://www.criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=9315 http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=8609
http://www.hoy.es/20081004/sociedad/decano-colegio-arquitectos-reivindica-20...
Fuente: http://www.revista-noticias.com.ar/comun/nota.php?art=656&ed=1603 (otras notas acerca de este caso disponibles en http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0195/articulo.php?art=2735&ed=0195 , http://www.elojodigital.com/politica/2007/09/14/1249.html ).
"Política | Luis Juez (44)" "El hombre que se autodenunció" "Dijo que se dejó corromper por De la Sota y ahora intenta retractarse. El testimonio". "Por Nicolás Diana"
"Luis Juez tiene una verborragia que apabulla. Le gusta definirse como "un tipo que va de frente, sincero y pragmático", aunque esta vez su franqueza le jugó en contra. En una entrevista que le dio a Jorge Fontevecchia en el diario Perfil hizo una acusación que lo terminó incriminando: denunció que cuando era fiscal anticorrupción durante el primer mandato de José Manuel de la Sota, desistió de continuar una investigación por supuesto enriquecimiento ilícito contra el entonces ministro de Obras Públicas de la provincia, Carlos Caserio, a cambio de mantener la obra social que le permitió salvar la vida de Milagros, su hija discapacitada de 6 años".
"Hoy Juez se arrepiente de su revelación, se queja de que se haya destacado en el título de tapa de Perfil e intenta apaciguar las críticas que lo tildaron de oportunista. Sus detractores dicen que usó a su hija para sacar rédito político y que denunció el "apriete" de De la Sota para sumar a la opinión pública en el tramo final del recuento de los votos. Las secuelas de las inéditas elecciones cordobesas no paran de sorprender".
"La interna. Luis Juez asumió como fiscal anticorrupción en septiembre del 2000, nombrado por su hoy archienemigo De la Sota. En esa época eran aliados. Su amistad se había forjado en los ’80, cuando De la Sota impulsó la postulación de Juez como presidente de la Juventud Peronista en la Universidad de Córdoba. Hoy se odian".
"En la entrevista que brindó a Perfil, Juez asegura que cuando De la Sota se enteró que estaba investigando a Caserio le pidió la renuncia. Esto implicaba, además de quedarse sin trabajo, perder la obra social que cubría la internación de su hija Milagros, quien nació prematura y en ese momento estaba internada con un 5 por ciento de expectativa de vida. Cada día en la clínica costaba 980 pesos que eran cubiertos por la obra social. Así contó Juez la escena a Perfil: "Me llama De la Sota a su despacho, me dice: ‘¿Vos estás loco? ¿Qué te pasa con Caserio? El lunes traeme la renuncia’. Mi mujer me preguntó con qué íbamos a pagar la internación de Milagros. Le digo: ‘Yo voy a ir a hablar con De la Sota, voy a pelear los veinte años de amistad que tengo con él, le voy a pedir que no me cesantee’. El lunes voy al despacho de De la Sota con la renuncia en la mano, y le digo: ‘Gobernador, mi renuncia. José, te pido un favor, echame vos porque yo necesito la obra social de mi hija. Vos sabés que nació mi hija, que está muy grave y se puede morir, y yo no tengo con qué pagar, no tengo patrimonio, puedo vender el estudio, pero hasta que lo venda, acá hay que pagar de contado’. Me pregunta: ‘¿Qué vas a hacer con Caserio?’". "Respondí: ‘¿Qué querés que haga?’. Él me responde: ‘Nada’. Agarró la renuncia, la rompió y la tiró en el tacho de basura. Ahí me largué a llorar, la llamé a mi mujer y le dije: ‘Tenemos obra social’, pero me di cuenta de que el tipo me había encontrado el precio". NOTICIAS intentó hablar con De la Sota, pero nunca respondió".
"Si Juez no investigó al funcionario denunciado, ¿cometió un delito? El artículo 248 del Código Penal es claro. Dice que un funcionario público "que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbieren puede ser reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial por doble tiempo". Juez ahora dice que en realidad nunca dejó de investigar a Caserio. "No dejé de actuar porque la causa la completamos cuando mi hija recuperó la salud"".
"Noticias: Pero durante ese tiempo usted no investigó al funcionario. Además dijo que De la Sota le había encontrado el precio".
"Juez: Bueno... En ese tiempo archivamos la causa, pero seguimos juntando pruebas, eh".
"El protegido. Carlos Alberto Caserio, diputado nacional e integrante del bloque K en la Cámara Baja, es el tercero en discordia de esta historia. Su papel en las elecciones cordobesas fue vital: era el jefe de campaña de Juan Schiaretti y Héctor "Pichi" Campana, la fórmula oficial que contó con el respaldo del secretario de Transporte, Ricardo Jaime, y del ministro de Planificación, Julio De Vido, y ganó por 1,1 por ciento de diferencia. Durante el primer mandato de De la Sota fue ministro de Obras Públicas y desde esa época es el jefe político del departamento de Punilla. Juez lo investigó por enriquecimiento ilícito hasta el incidente con De la Sota".
"La historia de Juez y Caserio tiene varios puntos en común. Durante el primer mandato de De la Sota, el primero fue el director de Vialidad provincial, un cargo que dependía de la cartera de Obras Públicas al mando de Caserio. Por esa época no se llevaban tan mal. Todo cambió cuando Juez, al frente de la fiscalía anticorrupción, recibió una denuncia del abogado cordobés Alejandro Zeverín que implicaba a Caserio".
"El informe decía que el entonces ministro había adquirido una casa por 250.000 dólares que en realidad valía el triple. ¿Cómo había logrado Caserio juntar ese capital con un sueldo de funcionario? Caserio dice que nunca lo llegaron a investigar por ese tema y acusa a Juez de mentiroso. "Este tipo dice pavadas. Yo nunca hablé con él del tema cuando era fiscal, ni me citó a declarar. Además, la denuncia la hizo un anónimo que nunca reveló su identidad, yo tengo memoria y me acuerdo", argumenta el diputado. Si bien en un principio la denuncia que se presentó en la fiscalía de Juez era a partir de un denunciante anónimo, el hombre sí terminó develando su identidad. Su nombre es Jorge Trejo y por aquellos días decía tener información que comprometía a Caserio "en la caja fuerte de un banco". La causa contra el entonces ministro terminó en nada".
"A Juez lo echaron de la fiscalía en octubre del 2002, luego de encarar varias investigaciones que ponían en riesgo la gestión de De la Sota. Había pasado el "impasse" provocado por la salud de su hija. Un mes después, los legisladores delasotistas sancionaron un proyecto de ley que declaraba la emergencia judicial y cancelaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura provincial. Los fiscales y jueces que se nombraron luego de la sanción de esa ley respondían al poder central".
"La denuncia de Juez contra De la Sota es un capítulo aparte dentro de la crisis de la provincia. Aunque ahora el hombre prefiera retractarse, su grave denuncia ya fue lanzada. Y no se trata de un chiste cordobés".
en algunos casos el estado delega esa tarea a un colegio profesional, que para financiarse cobra por la matriculacion, como el colegio de arquitectos, en otros casos, como los gasistas, lo gestiona directamente el estado a traves de una institucion del estado
¿Estás seguro? http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10411.html http://www.cpic.org.ar/ver_avisos_matriculados_todos.asp?page=2 http://www.olx.com.ar/q/gasista/c-207 http://www.google.com.ar/search?q=colegio+de+t%C3%A9cnicos+gasistas&ie=utf-8...
la matricula puede tener un costo o no, ese no es el punto, la cuestion es que un organismo se responsabilice de garantizar la idoneidad profesional
Si no tuviera costo ¿dónde estaría el negocio para esos "directivos" autócratas?¿De qué vivirían semejantes inútiles?
pero el mayor negocio son las AFJP de los colegios anti-profesionales, con monopolio por ley, por ejemplo: http://www.tecnicos.org.ar/elecpres.htm
"Fuente: http://www.tecnicos.org.ar/noticiascolegiados/noticiasinfogral/crono.htm" "CUOTA MÍNIMA ANUAL OBLIGATORIA 2006" "Con fecha 31 enero de 2006 entro por Mesa de Entrada según ME nro. 7313 comunicado de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires que dice:"
"La Plata 24 de Enero 2006" "Sírvase citar" "Nota SA nro. 687"
"Sr. Presidente del Consejo Superior" "del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires" "M.M.O. Raúl Miguel JÁUREGUI"
"S / D.-"
"De mi consideración:"
"Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de informarle que el Consejo Ejecutivo en reunión celebrada el pasado 4 de enero de 2006, ha aprobado la Resolución nro. 176 mediante la cual se deja establecido el nuevo valor de la Cuota Mínima Anual Obligatoria en $ 1.500.- (pesos mil quinientos) a partir del año 2006, de acuerdo con lo resuelto por la Asamblea de Representantes en su reunión extraordinaria del día 14 de diciembre de 2005. (A la brevedad, haremos llegar a vuestra Institución copia de la Resolución correspondiente)".-
"Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente".-
"Jub. Arq. Nora J. MEILLER" "Secretaría de Coordinación Institucional"
la confusion surge en creer que el colegio es una especie de asociacion obligatoria que defiende o representa los intereses de un grupo profesional, pero eso es una asociacion o gremio y como cualquier germio no tiene porque ser obligatoria y no tiene que ver con la actividad especifica de policia que tiene el colegio
la asociacion compulsiva es necesaria como una necesidad social para q el estado (o a traves de un organismo) se haga cargo de la idoneidad profesional, por ejemplo, cuando implica un riesgo para la sociedad (una viga mal calculada que se derrumba, una cañeria de gas mal instalada que explota)
sin embargo, las actividades que no implican directamente riesgo (y riesgo en un sentido razonable y propio de la actividad) no tienen por que estar matriculadas, en el caso que impliquen algun riesgo en determinada situacion tampoco justifica matricular toda la actividad, se pueden establecer mecanismos de control para esos casos particulares
obviamente como en toda regulacion o institucion regulatoria hay factores de poder involucrados, y muchos colegios profesionales no salen de ninguna necesidad social real, sino simplemente para que algun picaro se habra su kioskito a costa de una asociacion compulsiva, como me animo a creer que pasa con los informaticos
¿Y cuándo fueron necesarios para regular algo que no sea el reparto de coimas, presiones y encubrimientos? http://www.tribunadesalud.com.ar/taxonomy/term/18 http://www.cppra.org.ar/historia.htm http://server1.lasredes.net/cepe/institucional.php http://www.apapra.org.ar/
"Les damos la Bienvenida a la Web Site de la Asociación de Profesionales en Actividades Paranormales y Disciplinas Alternativas de la República Argentina. Para navegar mejor por el sitio le recomendamos utilizar los botones de la izquierda. Si quiere enviar un e-mail hagalo a esta dirección: [email protected] o [email protected] "
http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20060808090422AAJwviZ "Alguien sabe sobre colegio de parapsicologos en argentina? supuestamente en la argentina hay un colegio de parapsicologos pero la direccion nunca se sabe. hay miles de estafadores en el medio. alguien me puede contestar?
* hace 3 años"
"La ultima vez que les llame por telefono, su contestadora decia: Es el colegio de parapsicologos... Como ya sabemos quien llama, y ya sabemos qué quiere... No deje ningún mensaje después de la señal"... jajajjjajaa!!!
No creo que existan, los que en verdad saben, no se anuncian así... =o)
* hace 3 años"
-- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco http://technopolios.blogspot.com/
¿Conoces algún sitio del gobierno de tu País que no respete los Estándares Web? Reportalo con sus datos (País, Estado / Provincia, Ciudad, Organismo y de quién depende), en http://technopolios.blogspot.com/2008/08/sitios-web-gubernamentales-y-estnda...
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El día 5 de marzo de 2009 10:23, minombresbond <[email protected]> escribió:
desde ya, donde hay involucrados factores de poder, los objetivos propuestos en el discurso se desvirtuan y se contradicen en los hechos, el discurso del poder en la generalidad de los casos, esta al servicio de los intereses de quienes ocupan los lugares de poder, es decir al servicio de la mentira, los colegios profesionales no escapan a esta logica
hay discursos de poder muy coherentes y sin contradicciones -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
2009/3/5 Diego Saravia <[email protected]>:
El día 5 de marzo de 2009 10:23, minombresbond <[email protected]> escribió:
desde ya, donde hay involucrados factores de poder, los objetivos propuestos en el discurso se desvirtuan y se contradicen en los hechos, el discurso del poder en la generalidad de los casos, esta al servicio de los intereses de quienes ocupan los lugares de poder, es decir al servicio de la mentira, los colegios profesionales no escapan a esta logica
hay discursos de poder muy coherentes y sin contradicciones
de hecho en el caso de los colegios asi parece que es, incluso sus autoridades suelen estar alineados con las conveniencias de las mayorias de los matriculados, que se benefician de la regulacion y limitacion de la matricula., por algo sobreviven desde la edad media de una u otra forma. solo se oponen a ellos personajes marginales de cada profesion o locos como nosotros por cuestiones de ideologia liberal. son los profesionales como agentes de los capitalistas, uno de los factores de poder de esta sociedad no veo contradiccion entre el discurso y su practica -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El Thu, 5 Mar 2009 11:06:02 -0200 Diego Saravia <[email protected]> escribió:
2009/3/5 Diego Saravia <[email protected]>:
El día 5 de marzo de 2009 10:23, minombresbond <[email protected]> escribió:
desde ya, donde hay involucrados factores de poder, los objetivos propuestos en el discurso se desvirtuan y se contradicen en los hechos, el discurso del poder en la generalidad de los casos, esta al servicio de los intereses de quienes ocupan los lugares de poder, es decir al servicio de la mentira, los colegios profesionales no escapan a esta logica
hay discursos de poder muy coherentes y sin contradicciones
de hecho en el caso de los colegios asi parece que es, incluso sus autoridades suelen estar alineados con las conveniencias de las mayorias de los matriculados, que se benefician de la regulacion y limitacion de la matricula.,
por algo sobreviven desde la edad media de una u otra forma.
solo se oponen a ellos personajes marginales de cada profesion o locos como nosotros por cuestiones de ideologia liberal.
son los profesionales como agentes de los capitalistas, uno de los factores de poder de esta sociedad
no veo contradiccion entre el discurso y su practica
la contradiccion es que su discurso no es la descripcion descarnada de su verdadera naturaleza, que acabas de hacer, el colegio informatico seguramente no dice 'estamos aqui para beneficiarnos corporativamente (algunos de) nosotros los informaticos a costa de una regulacion innecesaria', sino mas bien dicen 'el colegio esta para beneficiar a la sociedad y controlar la idoneidad profesional de los informaticos para el bien comun', yo ahi si q veo una gran contradiccion, el discurso no es el analisis honesto de lo que ocurre en la practica, sino una interpretacion conveniente, interesada, manipuladora, cuando no directamente mentirosa, con el fin de sostener esa institucion
la contradiccion es que su discurso no es la descripcion descarnada de su verdadera naturaleza, que acabas de hacer, el colegio informatico seguramente no dice 'estamos aqui para beneficiarnos corporativamente (algunos de) nosotros los informaticos a costa de una regulacion innecesaria',
es que no tiene que ser innecesaria, en esta sociedad esa regulacion es necesaria es parte de su funcionamiento basico. como evitas que un ingeniero le meta menos hierro a un edificio sin el control del estado y de este paraestado el tema informatico es otro cantar, en gran parte los informaticos apoyan estos colegios para poder competir con el poder de los consejos profesionales de contadores, profesion con la que compiten por los sistemas. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
El Thu, 5 Mar 2009 15:12:05 -0200 Diego Saravia <[email protected]> escribió:
la contradiccion es que su discurso no es la descripcion descarnada de su verdadera naturaleza, que acabas de hacer, el colegio informatico seguramente no dice 'estamos aqui para beneficiarnos corporativamente (algunos de) nosotros los informaticos a costa de una regulacion innecesaria',
es que no tiene que ser innecesaria, en esta sociedad esa regulacion es necesaria
es parte de su funcionamiento basico.
como evitas que un ingeniero le meta menos hierro a un edificio sin el control del estado y de este paraestado
y para eso estan los colegios, pero una vez establecido ese poder de policia, cuanto de la organizacion practica de esa institucion se dedica a los objetivos declarados en el discurso y cuanto promover privilegios corporativos u otros objetivos y agendas ocultas?
el tema informatico es otro cantar, en gran parte los informaticos apoyan estos colegios para poder competir con el poder de los consejos profesionales de contadores, profesion con la que compiten por los sistemas.
me referi al caso informatico por que ahi queda claro como funciona la manipulacion del discurso
On Tue, Mar 3, 2009 at 23:32, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
con la diferencia que aqui no es obvio darse de baja si sos ingeniero tenes que pagar, es como un impuesto por ser profesional
no por SER profesional, sino por EJERCER como profesional. yo no estoy matriculado en ningun consejo profesional de ciencias economicas, y no por eso me van a sacar el titulo (solo que no voy a poder hacer ciertos trabajos). -- Santiago Roza [email protected]
El día 3 de marzo de 2009 23:49, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On Tue, Mar 3, 2009 at 23:32, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
con la diferencia que aqui no es obvio darse de baja si sos ingeniero tenes que pagar, es como un impuesto por ser profesional
no por SER profesional, sino por EJERCER como profesional. yo no
bueno, no quiero entrar en cuestiones ontologicas, por eso dije que "es como" la cuestion es que cuando entras, no parece ser posible salir
estoy matriculado en ningun consejo profesional de ciencias economicas, y no por eso me van a sacar el titulo (solo que no voy a poder hacer ciertos trabajos).
aja, los trabajos que podes hacer con tu titulo, es decir tu titulo no sirve para su fin, si para colgarlo en la pared, ser y no ejercer
-- Santiago Roza [email protected]
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On Wed, Mar 4, 2009 at 10:32, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
la cuestion es que cuando entras, no parece ser posible salir
siempre se puede pedir la baja. y ademas, (parece que) existe una opcion temporaria.
aja, los trabajos que podes hacer con tu titulo, es decir tu titulo no sirve para su fin, si para colgarlo en la pared, ser y no ejercer
la carrera de administracion no es como la de contador, que para la mayoria de los trabajos tenes que estar matriculado. de hecho, todos los administradores que conozco, si estan matriculados es por los beneficios (jubilacion etc) mas que para trabajar. -- Santiago Roza [email protected]
On Tuesday 03 March 2009 21:38:29 Pablo Manuel Rizzo wrote:
qué números raros, cuál es la lógica?
php -r 'printf("%01.2f\n",rand (70,90));'
-- Dock Sud BBS http://bbs.docksud.com.ar telnet://bbs.docksud.com.ar
Deben estar calculando el interes !!! Pablo Manuel Rizzo escribió:
qué números raros, cuál es la lógica?
2009/3/3 Hernan Olivera <[email protected]>:
Para los que quieran saber sobre la matriculacion: me tuve que matricular a la fuerza para cobrar un trabajo. Despues no pague mas, y ahora me piden esto:
---------- Mensaje reenviado ---------- De: CPCIBA Secretaria Presidencia <[email protected]> Fecha: 3 de marzo de 2009 16:17 Asunto: Deuda CPCIBA Para: Leonidas Hernan Olivera <[email protected]>
Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires
Estimada Leonidas Hernan:
Le envio el detalle de la deuda como quedamos telefónicamente.
Año 2007:
Cuota 1: $75.50 Cuota 2: $73 Cuota 3: $70.50
Total año 2007: $219.-
Año 2008:
Cuota 1: $80 Cuota 2: $77 Cuota 3: $74
Total año 2008: $231.-
Año 2009:
Cuota 1: $ 86.50
Total Deuda: $536.50.-
La totalidad de la deuda se debería abonar en el mes de Abril.
En caso contrario se suspendera la matricula y se notificara a su domiciolio con una carta documento.
Ante cualquier consulta llame a nuestras oficinas (0221) 423-7862.
Atte.
Camila. Secretaria Administrativa CPCIBA [email protected] Tel./Fax: 0221-4237862
-- Hernan Olivera
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-- CAPRA, Claudio Alberto [email protected] Departamento Infraestructura Tecnológica Dirección de Soporte e Infraestructura Dirección Provincial de Informática Subsecretaria de Modernización del Estado Secretaria General de la Gobernación Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Tel: (+54-221) 429-4148/49 http://www.gba.gov.ar
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